Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 22 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteBeatriz Briceño Daboin
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo

TRUJILLO, 22 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000393

ASUNTO : TP01-D-2008-000393

Celebrada como fue en esta misma fecha audiencia convocada por este Tribunal previa solicitud realizada por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. D.Q.G., quien procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente investigado , el día 21 de Agosto de 2008, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación, Trujillo, por cuanto fueron quienes practicaron la aprehensión del adolescente mediante orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, precalificando los hechos dentro de la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo dicho adolescente tiene una causa signada con el N° TP01-D-2008-000259, solicito conforme al artículo 559 de la Ley Especial la Medida de Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud de tratarse de uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad , es todo..-.

Seguidamente se garantizo el derecho de palabra a la Defensora Pública y expuso: “Solicito se invierta el orden y se oiga a mi representado, es todo”.

Seguidamente el adolescente investigado, fue impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le cede la palabra al investigado quien se identifico como , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, natural de Valera, nacido en fecha de Febrero de , grado de instrucción: 1 año de Bachillerato, soltero, trabajo como Caletero en Macro Val, hijo de y , residenciado en: del estado Trujillo, quien manifestó: “Su deseo de Declarar “no yo no tengo nada que ver en ese Robo que la defensora me explico porque así como ese día yo siempre lo que hago me paro en la mañana me voy para la esquina solo o con el hermano mío y espero que sean las 5 para irme a jugar futbolito, ese día que robaron a ese señor yo estaba jugando futbolito con el hermano mío E.M. (vive en mi casa) y el primo mío A.J.D., (se queda en mi casa) estaba otro chamo de maracaibito que se llama José (el vive por la cancha de maracaibito como a 8 casas de la cancha una casa de color azul, hay un portón azul grande de hierro la casa es de zinc, a José lo apodan el Zurdo, y tío J.D. y le dicen Beroy, pueden pregunta en la casa donde yo vivo, el viví para el Guatiri, estaba Franklin, le dicen torrolo y el papá se llama Manuel y tiene una bodega Las Brisas cerca de la Plaza B.d.M., también se encontraba jugando conmigo Cheli no recuerdo el nombre el vive por la calle detrás de mi casa bajando, casa de color azul, cerca de la principal, estaban otros pero no recuerdo ahorita, estuve jugando hasta las 6 de la tarde, y me fui a mi casa y me bañe después salí como a las 7 de la noche para la esquina, yo en ningún momento me ajunte con G.A.M., ese día ni tampoco me la paso con él, él se la pasa en la esquina pero no es mi amigo, quiero que llamen a estas personas a declarar porque de ahí vale mi libertad”.

De seguidas se le garantizo nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Pública quien manifestó: Seguidamente la Defensora Pública Penal, Abg. O.F. expuso: “Oídas las declaración d e mi defendido y revisadas las actuaciones solicito que se inste al Ministerio público a que practique todas las diligencias necesarias a los fines del esclarecimiento de los hechos, sean llamadas ante el despacho fiscal todas las personas que fueron mencionadas por mi defendido por cuanto todas estas personas tienen conocimiento de los hechos narrados por mi representado, así mismo al revisar las actuaciones no se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que mi representado es el autor o participe de los hechos narrados por el Ministerio Público razón por la cual solicito en virtud del principio de inocencia se le acuerde una medida cautelar menos gravosa de las que considere conveniente el Tribunal conforme a lo establecido en el 582 de la ley especial para garantizar la finalidad del proceso”

El Tribunal de Control oída la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública, para decidir las mismas, toma en consideración lo siguiente:

Primero

La Representación del Ministerio Público tomando en consideración al delito que se le imputa al adolescente, y por cuanto faltan diligencias por practicar ha solicitado la Medida Cautelar de Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que el delito imputado es un delito de bienes tutelados por el Estado como es la Vida, la integridad física, y la propiedad, siendo este uno de los flagelos que mas sufre la colectividad que conforme a la ley penal minoríl merece privación de libertad como sanción, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado al hecho de que el delito se ejecuta con amenazas a la vida de la victimas y a los que fueron sometidos para perpetrar el delito amenazas que efectúan armados, emergiendo de todo ello el periculum in mora, existiendo el peligro de obstaculización, por lo que se decreta la misma.- Por las razones expuestas este Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se decreta conforme el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Medida de Detención del adolescente, venezolano, titular de la cédula de identidad N°, de años de edad, natural de Valera, nacido en fecha de Febrero de , grado de instrucción: 1 año de Bachillerato, soltero, trabajo como , hijo de y, residenciado en: estado Trujillo, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar conforme a las facultades cautelares establecidas en el artículo 559 eiusdem y se fija como centro de reclusión el Centro de Responsabilidad Varones Carmania. CUARTO: Se ordena la práctica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales. Ofíciese al Director del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, al Departamento Policial N° 38 informando la medida acordada y al Equipo Multidisciplinario informando lo acordado. Se expide copia simple del acta a las partes previa solicitud de ella. Se procedió en forma oral y privada, con todas las formalidades de Ley,

Regístrese y Publíquese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo a los Veintidós (22) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008).

El Juez de Control Temporal

Abg. U.J.B.N.

La Secretaria

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