Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteBeatriz Briceño Daboin
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo

TRUJILLO, 14 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002349

ASUNTO : TP01-P-2008-002349

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada como fue en esta misma fecha la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del Artículo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los Artículos 576, 577 y 578, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la causa signada con el No. TP01-D-2008-000068, donde aparece como imputado el ciudadano joven, adolescente para las fecha de los hechos imputados, venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº , natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha de agosto de , grado de instrucción Tercer año; hijo de: J.N.G. y L.A.T.G., ocupación actualmente presta Servicio Militar en la Armada Primera Brigada de Infantería Marina “General Carlos Soublette” Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta”, domiciliado en Callejón San Benito, Sector Canta Rana, casa N° 14, cerca de la capilla de San Benito, Municipio San R.d.C.E.T. asistido por el Defensor Privado Abg. V.U., con domicilio procesal en la ciudad de Valera Estado Trujillo; este Tribunal dicta el siguiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, conforme al Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:

ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Se admite totalmente la Acusación formulada y presentada por la representante del Ministerio Público, como fiscal Abogado D.Q., contra el ciudadano joven adolescente para la época de los hechos imputados, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405, del Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano EBALDO J.H.; por cuanto reúne todos los requisitos formales exigidos por el Artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal..

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El día 31 de marzo de 2007, en horas de la noche, se encontraba el ciudadano Ebaldo de J.H. acompañado del joven Peña H.E., estos reunidos en la residencia de la victima, cuando deciden ir hasta una bodega cercana, a hace unas compras, al estar en dicha bodega se acerca el joven acusado acompañado de dos personas más quienes portando armas de fuego esperan que la victima y su acompañante se retiren del abasto, cuando toman en dirección a su residencia nuevamente por un callejón cercano allí el joven acusado somete a la victima con quien en fecha anteriores habían tenido una discusión y le propina un disparo en la cabeza, posteriormente los acompañantes del joven acusado así como este, le efectúan disparos al joven Elvis, quien logró huir del lugar, este hecho ocurre en el callejón S.R., Sector la Peñita, Parroquia Campo A.M.S.R.d.C.E.T..

CALIFICACIÓN JURIDICA

La Calificación jurídica dada por este Tribunal es la de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405, del Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano EBALDO J.H.; por considerarla encuadrada en los Hechos Narrados por la representación fiscal y elementos de convicción que describen los mismos.

IDENTIFICACIÓ DE LAS PARTES

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE:

, venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº , natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 6 de agosto de 1989, grado de instrucción Tercer año; hijo de: J.N.G. y L.A.T.G., ocupación actualmente presta Servicio Militar en la Armada Primera Brigada de Infantería Marina “General Carlos Soublette” Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta”, domiciliado en Callejón San Benito, Sector Canta Rana, casa N° 14, cerca de la capilla de San Benito, Municipio San R.d.C.E.T..

IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS:

EBALDO J.H. (occiso), venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 5.780.746, residenciada en la Urbanización Las Araujas, Calle San José, Casa N0. 32, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.

M.O.H.d.H., venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 9.310.814, residenciada en la Calle 4, casa No. 45, Sector La Peña, Campo Alegre, Municipio San R.d.C., Estado Trujillo.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Abogado D.Q., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DEFENSOR PUBLICO:

Abogado G.U., inscrito en el I.P.S.A bajo el NO. 53.195, con domicilio procesal en la Calle 09, entre Avenidas 10 y 11, Edificio J.M.P. 01, Oficina No. 05, Valera, Estado Trujillo.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten las Pruebas presentadas por la representación fiscal, las cuales consisten en:

PRIMERO DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

  1. - Declaración de los Funcionarios Detective A.H., Agente de Investigaciones J.L.H. y Agente de Seguridad Briceño C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, quienes de manera conjunta y / o separada, respectivamente, suscriben las siguientes actas de investigación: 1.- Trascripción de Novedad, de fecha 31 de Marzo del 2007. 2.Reconocimiento de Cadáver Nro.. 565, de fecha 31.3.2007. 3.- Inspección Técnica Criminalística W 566, de fecha 31.3.2007. 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 1.4. 2007. 5.- Acta Policial, de fecha 4.4.2007. 6.- Acta de Investigación Policial, de fecha 5.4. 2007; dado que fueron los que recibiéndola la información y trasladándose al sitio de los hechos.

  2. - Declaración del ciudadano J.E.H.F., venezolano, natural de San Lázaro, Estado Trujillo, de 46 años de edad, nacido el 3-1-1961, de estado civil: casado, de profesión u oficio: albañil, titular de la cédula de identidad N° V-9.320.032, residenciada en la Urbanización El Llano, Callejón S.R., Parte Baja, Casa N° 46, Sector Campo Alegre, Municipio San R.d.C., Estado Trujillo, quien tiene conocimiento de manera referencial de los hechos objeto del presente proceso, con lo cual se demostrará que el hecho ocurre y que el acusado participa en los hechos.

  3. - Declaración del ciudadano, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N°, de profesión u oficio: estudiante, residenciado , Municipio San R.d.C., Estado Trujillo, quien tienen conocimiento de los hechos objeto del presente proceso.

  4. - Declaración del ciudadano F.d.J.P.M., venezolano, de 39 años de edad, natural de Carache, Estado Trujillo, nacido en fecha 19-2-1967, titular de la cédula de identidad N° V-10.030.578, de estado civil: casado, residenciado en la Calle S.R., Parte Baja, Casa N° 45, Parroquia Campo Alegre, Municipio San R.d.C., Estado Trujillo, quien tienen conocimiento de los hechos objeto del presente proceso.

  5. - Declaración de la ciudadana M.O.H.d.H., venezolana, natural de Monte Carmelo, Estado Trujillo, de 43 años de edad, de estado civil: casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.310.814, de profesión u oficio: Oficios del Hogar, residenciada en la Calle 4, Casa N° 45, Sector La Peña, Campo Alegre, Municipio San R.d.C., Estado Trujillo, quien tienen conocimiento de los hechos objeto del presente proceso.

  6. - Declaración de la ciudadana M.C.H.H., venezolano, de 19 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 8-11-87, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.1 02.71 °, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en el Callejón S.R. baja, Casa N° 45, Parroquia Campo Alegre, Municipio San R.d.C., Estado Trujillo, quien tienen conocimiento de los hechos objeto del presente proceso.

  7. - Declaración del Experto Dr. B.A.V., Médico Anatomopatólogo Forense Profesional 111, adscrito a la Medicatura Forense de Valera, quien suscribió el Protocolo de Autopsia N° 9700.069.MF.VAL. N° 590, de fecha 12-4.2007, practicado al cadáver de Ebaldo J.H.H.. Este medio probatorio es pertinente al tratarse de la deposición del experto que realizó el Protocolo de Autopsia del ciudadano hoy occiso, y es necesaria a los fines de acreditar la causa de la muerte del mismo.

  8. - Declaración del Experto Dr. O.E.N.R., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Valera, Estado Trujillo, quien suscribió el Levantamiento del Cadáver N° 03, de fecha 1.4.2007, practicado al cadáver del ciudadano Ebaldo J.H.H..

  9. - Declaración del Experto Ing. F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Valera, quien suscribió la Experticia de Reconocimiento Técnico, Experticia Química de lones Oxidantes nitritos y nitratos N° 9700.069.DC.946.07, de fecha 18.5.2007, practicada a la vestimenta del ciudadano víctima.

  10. - Declaración del Experto J.F.C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, quien suscribió la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-069-DC-920, de fecha 28-6-07, practicada al proyectil extraído al cadáver del hoy occiso.

  11. - Declaración del funcionario Agente Á.B.S.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, quien suscribió la Experticia de Reconocimiento Técnico, Hematológica N° 9700-069-DC-943-07, de fecha 18-8-2007, practicada a parte de la vestimenta portada por el hoy occiso.

SEGUNDO

DOCUMENTALES:

Se advierte que las pruebas periciales, de experto e inspecciones se incorporan conjuntamente con los deponentes practicantes, previa su exhibición y lectura, conforme a lo dispuesto en los artículo 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. - Reconocimiento de Cadáver Nro.- 565, de fecha 31-3-2007, suscrita por los funcionarios Detective A.H., Agente de Investigaciones J.H. y Agente de Seguridad Briceño C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera.

  2. - Inspección Técnica Criminalística Nro.- 566, de fecha 31-3-2007, suscrita por los funcionarios Detective A.H., Agente de Investigaciones J.H. y Agente de Seguridad Briceño C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera.

  3. - Protocolo de Autopsia Nro.- 9700-069-MF-VAL- N° 590, de fecha 12-42007, suscrita por el Dr. B.A.V., Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense de Valera.

  4. - Levantamiento del Cadáver Nro.- 03, de fecha 1-4-2007, suscrita por el Dr. O.E.N.R., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Valera, Estado Trujillo.

  5. - Experticia de Reconocimiento Técnico, Experticia Química de lones Oxidantes nitritos y nitratos Nro.- 9700-069-DC-946-07, de fecha 18-5-2007, suscrita por el funcionario Ing. F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera.

  6. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nro.- 9700-069-DC-920, de fecha 28-6-07, suscrita por el funcionario J.F.C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera.

  7. - Experticia de Reconocimiento Técnico, Hematológica Nro.-9700-069DC-943-07, de fecha 18-8-2007, suscrita por funcionario Agente Á.B.S.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera.

Se admiten las descritas por considerarlas este Tribunal necesarias y pertinentes, por cuanto se indicó lo que ha de ser probado durante el Juicio oral y pertinente ya que se evidencia la relación existente entre los extremo objetivos (existencia del Hecho) y subjetivo (participación del imputado), estando presente la circunstancia esencial para la pertinencia como lo es la relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar y el elemento de prueba que se pretende utilizar para ello y las cuales serán presentadas y valoradas durante la celebración del Juicio Oral.

PUNTOS PLANTEADOS POR LA DEFENSA

En cuanto a los alegatos planteados por la Defensa referentes a se decrete un Sobreseimiento formal, este Tribunal procedió a negar dicha solicitud por considerar que los hechos se encuentran ajustados a la calificación jurídica y a los elementos de convicción que el Ministerio Público concatena y que dan como resultados los mismos, todo con fundamento a “…es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la vialidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina a través del examen del material aportado por el Ministerio Público, el objeto del juicio y si es “probable” la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen…".

MEDIDAS CAUTELARES

En cuanto a la Medida Cautelar, a que se refiere el Artículo 578, literal "e", este tribunal procede a imponer: La Medida Cautelar de Vigilancia y cuidado de la Institución Armada Primera Brigada de Infantería Marina “General Carlos Soublette” Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta”, ubicada en Puerto Cabello, Base Naval A.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en vista de que se encuentra presente el ciudadano H.H.R.R., titular de la cédula de identidad N° 16.101.491, quien es Sargento Segundo de la Armada Primera Brigada de Infantería Marina “General Carlos Soublette” Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta”, ubicada en Puerto Cabello, Base Naval A.A., fax N°: 0242-3601026, se le hace al mismo del conocimiento de la medida acordada, por lo que se acuerda oficiar a dicha institución a los fines de hacerle conocer la decisión tomada por este Tribunal, al adolescente para la época de los hechos, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº , natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 6 de agosto de 1989, grado de instrucción Tercer año; hijo de: y L.A.T.G., ocupación actualmente presta Servicio Militar en la Armada Primera Brigada de Infantería Marina “General Carlos Soublette” Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta”, domiciliado en Callejón San Benito, Sector Canta Rana, casa N° 14, cerca de la capilla de San Benito, Municipio San R.d.C.E.T.; ya que con el enjuiciamiento decretado se patentiza el periculum in mora, dada la naturaleza del delito que se imputa, el tiempo y tipo de medida solicitada como lo es la Sanción de Privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, que lleva a considerar la posibilidad de que el joven evada el proceso, aunado a la dirección suministrada por el adolescente referente a que reside actualmente en Caracas, haciéndose presente las circunstancias en relación a Peligro de fuga o riesgo razonable de evasión del proceso de parte del adolescente, Peligro de Obstaculización de la investigación y el peligro de que el imputado continué con una actividad delictiva, relacionada con el interés de protección a la comunidad especialmente a la víctima, patentizándose la misma en el caso concreto en la sociedad, por la naturaleza del delito, todo esto en relación a las actuaciones que acompaña la representación fiscal, ya mencionadas.

En consecuencia se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, y se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones a dicho Juez.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente , venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº , natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha de agosto de , grado de instrucción Tercer año; hijo de: y , ocupación actualmente presta Servicio Militar en la Armada Primera Brigada de Infantería Marina “General Carlos Soublette” Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta”, domiciliado, Municipio San R.d.C.E.T. asistido por el Defensor Privado Abg. V.U., con domicilio procesal en la ciudad de Valera Estado Trujillo; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano EBALDO J.H.; SEGUNDO: Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones correspondientes a dicho Juez, quedando legalmente notificadas las partes de la presente decisión pro su lectura en sala.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondientes, Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil ocho (2008)

La Juez de Control

Abg. B.B.D.

El secretario,

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