Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteBeatriz Briceño Daboin
ProcedimientoFija Plazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo

TRUJILLO, 21 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000139

ASUNTO : TP01-D-2008-000139

Realizada como fue la Audiencia Especial el día Jueves quince (15) de Mayo de dos mil ocho (2008), la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de resolver la solicitud de la Defensa Pública, representada por el Abg. O.L.F.B., en relación con el requerimiento de estos que en líneas generales solicitan tomando en cuenta el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se fije un plazo prudencial al Ministerio Público, a los fines de que concluya con la investigación; El Tribunal, oídas las partes en la audiencia oral y privada, para decidir observa:

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Cedida la palabra a la defensa expuso:

La Defensa solicita se fije el lapso prudencial a los fines de que el Ministerio Público concluya con la Investigación, solicitando que este no sea superior a los treinta (30) días. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra al adolescente investigado Rocko Negri Rivero, quien una vez identificado manifestó que solicitaba un lapso de 30 días.

ALEGATOS DEL FISCAL

Fundamenta su petición el representante de la vindicta pública en los siguientes alegatos, exponiendo que Solicita un lapso de noventa (90) días a los fines de concluir la investigación que se inició el 25 de Marzo de 2007, y faltan diligencias que realizar tales como: el Segundo Informe médico forense, materializar el acto de imputación del adolescente.

Este Tribunal en base a lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones procesales, ACUERDA:

Con relación al lapso que solicita el Ministerio Público para presentar Acto Conclusivo, y revisada como ha sido la presente causa evidenciándose que la misma se inicio según Orden de Inicio de Investigación de fecha 25 de Marzo de 2007, donde aparece como imputado el adolescente, y oídas las exposiciones de las partes y revisada la presente causa este Tribunal acuerda concederle a la Fiscalía un lapso de 60 días para que concluya la investigación, dadas las diligencias que requiere practicar, entendiendo este Tribunal que la segunda evaluación médico forense es necesaria para determinar el grado de las lesiones y las consecuencias de las mismas, tiempo este suficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal remisión expresa que se hace por permitirlo así el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSANILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: concederle a la Fiscalía un lapso de 60 días para que concluya la investigación, dadas las diligencias que requiere practicar, entendiendo este Tribunal que la segunda evaluación médico forense es necesaria para determinar el grado de las lesiones y las consecuencias de las mismas, tiempo este suficiente para garantizar las resultas del proceso, tiempo este suficiente para garantizar las resultas del proceso, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 285 numerales 1ro y 3ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a demás de lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los dispositivos legales 4, 5 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.-

La Jueza de Control,

Abg. B.B.D.

La Secretaria,

Abg. P.H.

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