Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteBeatriz Briceño Daboin
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo

Trujillo, 16 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000081

ASUNTO : TP01-D-2009-000081

Celebrada como fue en este mismo día la Audiencia de Presentación, a solicitud de la Fiscalia Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente, el día Doce (12) de Febrero de 2009, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por funcionarios policiales adscritos a la Brigada Canina Antidrogas Centauros, Valera, estado Trujillo, precalificando los hechos dentro de la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y por cuanto el delito que nos ocupa, no amerita como sanción la Privación de Libertad, solicito se le impongan la Medida Cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, como lo es la presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que establezca el tribunal

Vista la solicitud hecha por la representación fiscal, este Tribunal procedió de conformidad con lo establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a otorgar un lapso de espera prudencial a la Defensa para que se impusiera de las actuaciones que acompaña la Solicitud Fiscal, renunciando la misma a dicho lapso; habiendo renunciado la misma a dicho lapso.

Oída la solicitud hecha por la Representación Fiscal, el Defensor Publico Abg. A.S., quien expuso: solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, por cuanto considero que el hecho no reviste carácter penal ya que se evidencia de las actuaciones que el arma supuestamente incautada es de fabricación casera y asimismo solicito copias simples de las actuaciones

Seguidamente, siguiendo lo establecido en el artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal, atendiendo a lo establecido en el 136 eiusdem. Se procedió a darle la oportunidad de declarar al adolescente , natural de Valera, nacido en fecha , de 15 años de edad, hijo de y , de ocupación Estudiante de Segundo Año de Bachillerato, Titular de la Cédula de Identidad Nº , (mostró la Cédula de Identidad), residenciado Valera estado Trujillo; teléfono, ; impuesto del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así de cómo lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que lo exime de declarar en causa propia y aun de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, señalándole y explicándole el hecho que se le imputa, con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal al hecho y los demás datos de la investigación, instruyéndosele que la declaración es un medio para su defensa, siendo la oportunidad procesal para desvirtuar los hechos que se les imputa y solicitarle al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación que crea conveniente, quien manifestó:. “Me acojo al Precepto Constitucional”.

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal para decidir observa:

DE LA APREHENSIÓN

En primer lugar este Tribunal considera necesario referirse a la Constitucionalidad y legalidad de la aprehensión en flagrancia del adolescente , dado el control jurisdiccional posterior que tiene la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al efecto se observa del acta policial levantada por los funcionarios aprehensores que el adolescente investigado fue aprehendido el día Doce (12) de Febrero de 2009, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por funcionarios policiales adscritos a la Brigada Canina Antidrogas Centauros, Valera, estado Trujillo; de la cual se desprende: que efectivamente los hechos narrados son subsumible dentro de las previsiones establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su primera parte que establece “..o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió,…”, por tanto este juzgadora considera que hubo aprehensión en flagrancia. Así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO

Por otro lado, dado que la representación fiscal no hizo uso del derecho que tiene de solicitar el procedimiento abreviado, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido la aprehensión en flagrancia, este Tribunal, considera procedente el decreto del procedimiento ordinario, en el presente caso, ordenándose el desglose de las actuaciones de investigación que cursan en la causa, dejando en su lugar copias certificadas de las misma remitiéndose las originales al despacho fiscal correspondiente. Así se decide.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Revisado y analizado el hecho imputado se observa que los mismos son subsumibles en uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público; como se evidencia de las actuaciones en la presente causa basados en los hechos que se transcribieron anteriormente y que se desprende de:

  1. - Acta Policial levantada el día Doce (12) de Febrero de 2009, por funcionarios policiales adscritos a la Brigada Canina Antidrogas Centauros, Valera, estado Trujillo

Determinando este Tribunal que de las actas surgen fundados elementos para estimar que el adolescente, identificado en actas participo o es el autor de la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, descritos y analizadas al momento de determinar la detención en flagrancia, dándose por reproducido el análisis hecho.

En relación a la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la Medida cautelar se acuerda las establecidas en el articulo 582 literal “D”, consistente en el cuidado y vigilancia de su representante , Titular de la Cédula de Identidad Nº ; y así se decide

Se acuerda la práctica de la evaluación psico-social por el equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: este Tribunal en razón el acta policial emanada de la Brigada Canina Antidrogas Centauros, Valera, estado Trujillo, de fecha 12 de Febrero de 2009, considera pertinente acordar la aprehensión en forma flagrante del adolescente, por considerar que están llenos uno de los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición ésta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 557 de la Ley Especial. Segundo: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; Tercero: se acuerda Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 582 literal “D”, consistente en el cuidado y vigilancia de su representante M.B.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.316.939. Cuarto: se acuerda realizar informe psicosocial al adolescente, ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal s, así mismo ordena el desglose de las Actuaciones Policiales y Remitir las Originales de las mismas al Ministerio Público, dejando Copias Certificadas en la causa; se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Tribunal informando sobre la Medida. Decisión que se toma en base al artículo 44 literal 1, 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 130, 136, 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 537, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Compúlsese la presente decisión y agréguese al copiador de resoluciones correspondiente.

Publíquese y Regístrese, dada, sellada y refrendada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil nueve. (2009).

La Juez de Control

Abg. B.B.D..

El Secretario

Abg.

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