Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Juicio Sección Adolescentes

TRUJILLO, 3 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000328

ASUNTO : TP01-D-2005-000328

TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO

Juez Presidente del Tribunal: Abg. B.B.D..

Escabino Titular 1: Clovis Márquez.

Escabino Titular 2: T.A..

Escabino Suplente: J.B..

Causa: TP01-D-2005-000328

Delito: Homicidio Intencional (Art. 405 del Código Penal).

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Acusados: ......

Defensor Público N° 02: Abg. E.P..

Victima: J.C.R. (occiso)

Representación Fiscal: Abg. D.Q., Fiscal Décima del Ministerio Público.

Visto el Juicio Oral en la causa signada con el Nº TP01-D-2005-000328, donde el Representante del Ministerio Público Fiscal 10º de Responsabilidad Penal del Adolescente Abog. D.Q., acusó formalmente al ciudadano ....., representado por la Abogado E.P., Defensora Pública Nº 02, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano J.C.R.

El Representante del Ministerio Público al formular su acusación señaló:

En fecha 14 de agosto de 2005, aproximadamente a las tres de la mañana (03:00 a.m.), se encontraban en la población de la Cejita un grupo de personas; entres esas el imputado acompañado de varias personas, ingiriendo licor y se suscito una pelea, el imputado toma una botella propinándole varios golpes en la cabeza al occiso y cuando el ciudadano J.R. trata de separarlos, el joven acusado le ocasiona unas lesiones con una botella que le parte en la cabeza, luego la victima se va del lugar y en una carnicería se sienta, pierde el conocimiento y al ser trasladado al hospital producto de las heridas fallece…

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Una vez finalizado el relato de los hechos la Representación Fiscal solicitó se oyeran las pruebas que fuesen admitidas en su oportunidad siendo estas: 1.- Declaración de la Anatomopatólogo M.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, quien practicó el PROTOCOLO de AUPTOSIA No. 9700-069-05-MF-VAL-No.143 de fecha 14 de Agosto de 2005; 2.- Declaración del Dr. O.N.R., adscrito la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, quien práctico el INFORME MEDICO LEGAL al ciudadano J.R.R.C., de fecha 16 de Agosto de 2005; 3.- Declaración del Experto J.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, quien practico la EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO , signada con el NO. 94, de fecha 19 de Agosto de 2005; 4.- Declaración de los ciudadanos GUERRA JUPITER, CAPIELO LUIS, P.E., MEJIAS EDIXON y L.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, quienes suscriben la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA No. 1491, de fecha 14 de Agosto de 2005; 5.- La declaración de los funcionarios JHONHON MARIN, C.A. y YEREMY CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, quienes suscribieron ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 15 de Agosto de 2005, ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL , de fecha 05 de Septiembre de 2005 y ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL , de fecha 06 de Septiembre de 2005; 6.- Declaración del funcionario JOHONN MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 07 de Septiembre de 2005; 7.- Declaración del funcionario W.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de Enero de 2006; 8.- Declaración del testigo N.D.V.G.T., identificada en actas procesales; 9.- Declaración del testigo A.J.M.F., identificado en actas procesales; 10.- Declaración del testigo SULEGBITH EGBELIMAR BARRIOS MARIN, identificada en actas procesales; 11.- Declaración del testigo R.J.M.A., identificado en actas procesales; 12.- Declaración del testigo SULEGBITH EGBELIMAR BARRIOS MARIN, identificada en actas procesales; 13.- Declaración del testigo, B.D.C.M., identificada en actas procesales; 14.- Declaración del testigo, J.R.R.C., identificada en actas procesales; 15.- Declaración del testigo, H.A.S.G., identificado en actas procesales; 16.- Declaración del testigo, N.A.D., identificado en actas procesales; 17.- Declaración del testigo, J.R.T.P., identificado en actas procesales; 18.- Declaración del testigo, J.R.G.R., identificado en actas procesales; 19.- Declaración del testigo, A.J.H.L., identificado en actas procesales; 20.- Declaración del testigo, A.R.R.P., identificada en actas procesales; 21.- Declaración del testigo, A.D.V.C.R., identificada en actas procesales; 13.- Declaración del testigo, L.D.V., identificada en actas procesales; 14.- Declaración del testigo, E.A.G.U., identificada en actas procesales; Los Documentales: 1.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado con el No. 94, practicada por el experto J.L.; 2.- PROTOCOLO DE AUPTOSIA signado con el No. 9700-069-05-MF-VAL-No. 143, de fecha 14 de Agosto de 2005; 3.- ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano que en vida respondía al nombre J.C.R.; 4.- RECONOCIMIENTO DE CADAVER No.1492 de fecha 14 de Agosto De 2005; 5.- INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA No. 1491, de fecha 14 de Agosto de 2005; 6.- INFORME MEDICO LEGAL del ciudadano Jnothan R.R.C., de fecha 16 de Agosto de 2005. Finalmente considera que la conducta del adolescente se encuentra encuadrada en el articulo 405 del Código Penal; pues sin causa alguna y estando la victima desarmada le propino varios golpes en su cabeza produciéndole la muerte, por lo cual solicito se le aplique la sanción de Privación de libertad por el Lapso de cinco (05) años”.

Oída la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público la defensa señaló en su oportunidad: “Oída la exposición del Ministerio Publico no comparto lo dicho acerca de que mi defendido sea el autor de los hechos por los cuales se le acusa, por cuanto de las pruebas que se materialicen en este juicio no lograra probar nada y sobre las lesiones ya se trato en otra oportunidad siendo esta audiencia solo para el juicio; y pareciera que lo que hubo fue una riña lo que se engloba en un Homicidio en Riña u Homicidio Preterintencional, finalmente una vez materializada las pruebas solicito se declare absuelto a mi defendido conforme al art. 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo” Así mismo procedió a ratificar los testigos promovidos por ella en su oportunidad y admitidos en la Audiencia Preliminar, siendo estos: 1.- Ciudadano H.A.S.G. identificada en actas procesales; 2.- J.R.T.P. identificada en actas procesales; 3.- A.J.H.L., identificada en actas procesales; 4.- J.R.G.R., identificada en actas procesales; 4.- LESITA E.G.T., identificada en actas procesales; 5.- Z.C.G.T., identificada en actas procesales; 6.- M.D.C.B., identificada en actas procesales; y 7.- M.C.T., identificada en actas procesales.

Durante el desarrollo del Debate del Juicio oral y en su oportunidad la Juez Profesional antes de concederle el derecho de palabra al adolescente acusado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por lo establecido en el Artículo 537 de la Ley especial ya mencionada, procedió a informar al adolescente de lo acontecido en la Audiencia del Juicio Oral, continuando en consecuencia a imponerlo del contenido del Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional y de los dispuesto en el Artículo 654 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente acusado quien se identificó como: ......, fue impuesto del precepto Constitucional ya señalado manifestó su deseo de no declarar.

En el desarrollo del debate oral, se oyeron las declaraciones de los expertos: 1.- M.A., Anatomopatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses; 2.- Dr. O.N.R., Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses;; 3.- J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo; 4.- Funcionario J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo; 5.- Funcionario L.M.C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo; 6.- Funcionario W.E.M.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo; 7.- Funcionario C.A.; 8.- Funcionario JEREMI CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo; y 9.- Funcionario B.J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo; A los testigos: 1.- SULEGBITH EGBELIMAR BARRIOS MARIN; 2.- R.J.M.A.; 3.- B.D.C.M.; 4.- J.R.G.C.; 5.- A.H.L.; 6.- A.D.V.C.R.; 7.- L.M.D.R.; 8.- A.J.M.F.; 9.- N.A.D.; 10.- J.R.T.P.; 11.- J.R.G.R.; 12.- E.A.G.U.; 13.- H.A.G.; 14.- M.D.C.B.; 15.- M.C.T.; y 16 .- N.D.V.G.T.; quienes fueron preguntados por el Ministerio Publico, por la defensa y el Tribunal, en sus oportunidades, respetándose así los principios procesales de inmediación, contradicción y oportunidad; Por otra parte la Representación Fiscal procedió a desistir de la testimonial de la ciudadana A.R.R.P. y de las declaraciones de los funcionarios E.M., y P.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo; y la Defensa Pública desistió de la testimonial de Z.C.G.T.; así mismo se exhibieron los documentos presentados como:

  1. - Experticia de Levantamiento Planimetrito No. 94, realizado por el Funcionario J.L. , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Valera.

  2. - Protocolo de Auptosia No. 9700-069-05-MF-VAL- No.143, de fecha 14 de Agosto de 2005, realizado por la Anatomopatólogo Dra. M.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Valera.

  3. - Acta de Defunción del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.C.R., de fecha 22 de Agosto de 2005, emitida por la Prefectura del Municipio San R.d.C.d.E.T..

  4. - Reconocimiento de Cadáver No. 1492, de fecha 14 de Agosto de 2005, realizado por los funcionarios GUERRA JUPÍTER, CAPIELO LUIS, P.E., MEJIAS EDIXON y L.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Valera.

  5. - Inspección Técnica Criminalística No. 1491, de fecha 14 de Agosto de 2005, realizado por los funcionarios GUERRA JUPÍTER, CAPIELO LUIS, P.E., MEJIAS EDIXON y L.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Valera.

  6. - Informe Médico Legal del ciudadano R.C.J.R., DE FECHA 16 DE Agosto De 2005, realizado por el Dr. O.N.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Valera.

En las conclusiones hechas por el Abog. D.Q., Representante del Ministerio Público esta alegó: “Considera el Ministerio Público conforme a los testigos oídos durante el debate quedaron demostrados los hechos ocurridos en fecha 14-08-2005 en los que perdiera la vida el ciudadano J.C.R., así mismo realizó un breve resumen de las declaraciones de los expertos y testigos oídos durante la recepción de las pruebas, por lo que lo ocurrido en dicha fecha el delito que se cometió es el de Homicidio Intencional delito por el cual solicitó sea dictada sentencia condenatoria y en consecuencia se le aplique la sanción de Privación de libertad por el Lapso de cinco (05) años, practicándose la detención del joven desde esta misma sala de audiencias”.

Por su parte en la oportunidad para realizar las conclusiones la Defensa Pública manifestó: “No comparto las conclusiones que manifestó el Ministerio Público ya que en ellas hizo señalamientos sobre actas policiales de la fase de investigación actas estas sobre las que no va a decidir este Tribunal, así mismo realizó un análisis exhaustivo de las declaraciones aportadas en durante la recepción de las pruebas de los expertos y testigos, finalmente en base a todo lo expuesto solicito se declare inocente a su representado”.

Agotada la oportunidad para que la Representante del Ministerio Público y la Defensa realizaran las replicas respectivas los mismos lo hicieron en los términos legales, ratificando sus solicitudes, sin ninguna otra circunstancia nueva que aportar.

Antes de dar término a la Audiencia del Juicio Oral la Juez profesional de conformidad con lo pautado en el parágrafo tercero y cuarto del Artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del dispositivo 360 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a informarle a la víctima ciudadana A.R.R.P., titular de la cédula de identidad N° 4.826.531, de ocupación oficios del hogar, de 52 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, nacida en fecha 17de Septiembre de 1954, residenciada en la Urbanización R.L., casa N° 22-86, la Cejita Municipio san R.d.C.E.T., quien expuso: “ Yo lo que quiero decir es no voy a juzgar a nadie porque no soy quien para hacerlo yo espero la justicia terrenal y de Dios pero este caso esta más claro que un agua en manantial porque todos los testigos que vinieron a declarar son amigos y familiares que tienen que declarar a favor de él y no a favor mío, la señora Briceño no la conozco ni ella a mi ni a mi hijo lo que quiero es que se haga justicia porque a mi hijo le quitaron la vida se ensañaron con él yo pido misericordia para los que mataron a mi hijo y pido por ellos, pero esto esta muy claro, contradicciones toditas las oí ellos mismos lo están acusando a él yo lo que pido es justicia para mi hijo y que esto se acabe porque tengo dos años esperando que este juicio termine mi hijo tiene ya dos años de muerto y como madre fue ayer, testigos falsos, preparados se enredaron ellos mismos, los que declararon son amigos de él para mi todos ellos lo mataron a mi hijo porque ellos fueron los que lo mataron, que sea lo que dios quiera espero justicia terrenal o justicia divina”.

Finalmente se le informo a el ciudadano acusado adolescente para la época ...... ......, el derecho que le asiste, previa lectura de sus derechos, establecidos en el Artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dispositivo legal 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: “No voy a declarar”.

Este Tribunal Mixto para decidir el presente caso, juzga pertinente realizar las siguientes consideraciones:

El Artículo 405 del Código Penal señala: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.

Carrara lo define como: “la muerte injusta de un hombre causada por otro hombre”.

Debiendo estar presentes los elementos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad; el Homicidio Intencional, debe sitiar los elementos de: CONDUCTA es igual a la acción producida por el sujeto activo; LESION DEL BIEN JURIDICO, definiéndose BIEN JURIDICO como la vida, o el derecho a la vida; ILICITUD DEL HECHO, tipicidad y la CULPABILIDAD, en cuanto a la intensión.

El Homicidio Intencional se encuentra sobre dos extremos, un elemento subjetivo, o sea la voluntad de dar muerte; y el otro el objetivo vale decir la exteriorización en el mundo real de eso voluntad, o sea la conducta, el resultado y la relación causal.

Habiendo hecho este Tribunal las consideraciones previas, el mismo procede ha pronunciarse al fondo de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público en su acusación haciéndolo en base a la valoración de las pruebas evaluadas en el debate contradictorio, según la libre convicción, estando presente los presupuestos de existencia de “Una mínima actividad probatoria” y conforme a las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 601 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como vistos los argumentos de hecho y de derecho, hechos por las partes, declara que no han quedado plenamente demostrados los hechos que fueron narrados en la acusación, consistentes en : la Hora: “aproximadamente a las tres de la mañana (03:00)”; Acción: motivando tal decisión de la siguiente forma: “el imputado… toma una botella propinándole varios golpes en la cebeza al occiso” ; y Resultado: “...y al ser trasladado al hospital producto de las heridas fallece…”, motivando tal decisión de la siguientes forma:

El Representante del Ministerio Público en su escrito de acusación, acusa formalmente, al ciudadano adolescente ...., por el delito de HOMICIDO INTENCIONAL, contemplado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano siendo el agraviado el ciudadano J.C.R.; presentando como pruebas en el desarrollo del debate de juicio oral las siguientes:

Primero

La declaración de la ciudadana SULEGBITH BARRIOS MARÍN, testigo promovida por el Ministerio Público, que este Tribunal desecha en razón de considerarla inoficiosa por cuanto no aporta nada en relación a las circunstancias que dan origen al hecho que se le imputa al adolescente acusado ciudadano....., referente a: “Ese día yo bajaba como a las 08:00 de la noche y me encontré con Alexander y un amigo de él y de ahí, me puse a hablar con él y ellos me invitaron a una Tasca, bajamos a la Tasca pero no me dejaron entrar porque era menor de edad y subiendo de la Tasca nos encontramos con su esposa que estaba embaraza.J.C. quedo hablando con ella yo me despedí de Alexander y me fui para mi casa, es todo”. Al ser preguntada por la representación Fiscal nada más aportó que lo ya señalado sólo confirmo la ignorancia de los hechos acontecidos: “…6.- En el tiempo que estuvieron juntos hubo alguna pelea. Respondió: no...”.

Segundo

Declaración de el ciudadano R.J.M.A., testigo promovido por el Ministerio Público, al cual este Tribunal no le otorga valor alguno en razón de su declaración consistente en: “Yo andaba con mi sobrino y fui a buscarlo en la Cejita hay estaba con el occiso y lo fui a buscar y lo lleva a el para Carvajal para donde mi hermana que tenia una fiesta y nos tomamos unos tragos como a las 8:30 o mas tarde bajamos hacia la Cejita otra vez y lo deje allá y me regrese , es todo ”. Siendo evidente que el mismo no aportó ningún elemento significativo sobre las circunstancias que dan origen al hecho que se le imputa al adolescente acusado....... Y al ser preguntado por la representación fiscal, por la Defensa y por este Tribunal el mismo demostró no tener conocimiento sobre los hechos imputados al acusado.

Tercero

Declaración de la ciudadana B.D.C.M., testigo promovido por el Ministerio Público, a la cual este Tribunal no le otorga valor alguno en razón de su declaración consistente en: “Sólo tengo que decir que antes de lo ocurrido vi a J.C. como a las 8:45 de la noche y él a esa hora se retiro y no lo vi mas yo estaba embarazada y me fui a mi casa pues yo estaba donde unas amigas que había un compartir y no lo vi mas y el otro día como a las 10 de la mañana llego la PTJ a mi casa y me entere que lo habían matado es todo.” ; desprendiéndose de dicha declaración que la testigo no tiene conocimiento de los hechos que el Ministerio Público presenta y que dan origen a la acusación formulada en contra del adolescente......, y que sucedieron el día 14 de agosto de 2005, en horas de la madrugada, sumado al acontecimiento de que al ser preguntada por el Tribunal y uno de los escabinos la misma no aportó ningún elemento significativo referente a los hechos que dan origen a la acusación del adolescente.

Cuarto

Declaración del ciudadano A.H.L., testigo promovido por el Ministerio Publico y por la Defensa, quien manifiesta en su declaración: “Estaba como a las 10 de la noche en la tasca Aldana, tomando solo había mucha gente unos jugaban billar otros dominó de 2:00 a 2:30 am. salí del bar y como eso queda a 50 mts de la plaza había mucha gente llegue hasta la esquina y se produjo una tiradera de botellas ahí agarre y me fui para mi casa. Es todo”, A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, la Defensa y el Tribunal éste no vario en ningún momento lo que había manifestado en su declaración, por lo que considera este Tribunal y como claramente se evidencia que el mismo no aporta en su declaración circunstancias que puedan determinar la participación del ciudadano...., en los hechos que le imputa el Ministerio Publico en relación con la muerte del ciudadano J.C.R., en la Audiencia del Juicio Oral.

Quinto

Declaración de la ciudadana A.D.V.C.R., testigo promovida por el Ministerio Público, quien manifestó en su declaración: “yo esa noche fui para donde mi mama y subí como a las 8 y vi a mi hermano en una esquina una cuadra mas acá de la plaza de la Cejita yo me acerque lo salude y le dije que mama me había preguntado por el y le dije que bajara y me fui para mi casa y no supe mas nada hasta el otro día que me entere que estaba muerto, y cuando voy llegando a la casa me dicen que lo habían matado ...... y el Víctor que le dieron una paliza y que buscara a Jonathan que el sabia y yo estaba nerviosa y venia mi hermano con su esposo y ella se bajo y subí a buscar a Jonathan a la casa de el pero su mama me dijo que estaba amanecido y dormía y ella me dijo que para que y le dije que mi hermano estaba muerto y ella me dijo que el había llegado al amanecer y baje y volví a subir y hable con Jonathan que me dijo que el llego a la plaza y llego ...... el pito y wilo y ...... le dio con una botella y se formo un pleito y a mi me dieron un botellazo y salio la gente de la tasca y me dijo que tenían que ser ellos porque ellos le habían caído a botellazo y de hay me fui para la morgue donde tenían a mi hermano y allá me dejan entrar y lo vi y tenia la oreja rajada y todo morado lo mire y me Salí de ahí fui para PTJ, es todo ”. A preguntas formuladas por la representación fiscal, la defensa y el tribunal, lo afirmado por esta testigo en su declaración en el desarrollo del debate del Juicio Oral, no sufrió ninguna variación, Por lo que éste Tribunal no le acredita valor alguno a lo dicho, en cuanto a la participación del adolescente ....., en los hechos que le imputa el Ministerio Público, en lo que se refiere a el tiempo, modo y lugar de los mismo.

Sexto

Declaración de la ciudadana L.M.D.R. quien manifestó: “yo estoy porque me citaron por solo vender media caja de cigarro a las 8:30 de la noche, es todo”. Al ser preguntado por el Ministerio Público y el Tribunal esta testigo no aportó nada referente a los hechos imputados al ciudadano......; en consecuencia el Tribunal la desecha y no valora su testimonio, considerando la impertinencia de la misma.

Séptimo

Declaración del ciudadano A.J.M.F., testigo promovido por la representación fiscal quien en el desarrollo del debate del Juicio Oral manifestó: “Yo aproximadamente es día me pare como a las 09:00 de la mañana, a J.C. lo conozco desde pequeño, como a las tres de la tarde iba para Valera a sacar una plata, y cuando iba subiendo me lo consigo y le digo que me acompañe para Valera para seguir tomando, fuimos para el Banco Venezuela sacamos la plata y nos metimos en una tasca y tomamos tres cervezas y después nos metimos para un burdel y nos tomamos tres cervezas y después fuimos para un pool comenzamos a jugar y de ahí salimos para otra tasca y después fuimos para donde la mujer de él, ya como a las 08 y 30 o 09 de la noche llamó un tío mío y nos fuimos para la casa de una tía en campo alegre, de ahí partimos para los altos de carvajal ya como a las 12 de la noche el se quería venir para la cejita, como a las 12:45 o 01 de la mañana lo dejamos en la plaza de la cejita el se fue solo y yo seguí para la hoyada y de ahí no supe mas nada de el, es todo”. A preguntas formuladas por la representación fiscal, éste en sus dichos no aportó nada diferente a lo afirmado, en su declaración, considerando éste Tribunal al momento de valorarlo que no contribuye, en ningún momento acreditar la participación del adolescente ...... en los hechos que le imputa el Ministerio Público, referentes a la supuesta acción ejercida por este que traen como resultado la muerte del ciudadano J.C.R..

Octavo

Declaración del ciudadano N.A.D., testigo promovido por el Ministerio Publico quien durante el debate manifestó: “el día de los acontecimientos yo fui llamado por mi esposa yo me encontraba de taxista en Valera por que mi hijastro no había llegado a mi casa, en atención al llamado de mi esposa me trasladé a la cejita di una vuelta por el pueblo y me conseguí a dos muchachos que estaban de farra, (señalando al acusado), los traslade hasta su casa los deje aproximadamente a la 01 o 01:30 de la mañana en su casa, luego me traslade a mi casa, es todo”. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal y la Defensa el testigo no se contradijo en lo referente a su declaración, sin embargo al ser comparada esta declaración, sufre contradicciones evidentes por cuanto de una vez comparadas con las de J.R.T.P., quien afirma que él se fue del lugar con “...... Pito y la Chama”; J.R.G., quien afirma: “que como a la 01:00 el papá de Héctor, ( es decir el ciudadano N.A.D.) se lo llevo junto con ......, continua éste en su declaración que “primero fueron a la Tasca (siendo esto un hecho nuevo) y la hora era como a la 01:30 a.m.), luego dice que sale de la Tasca afirmando que como a la 01:00 o a la 01:30; y H.S., quien indica en su testimonio como hora del hecho las 02:10, continuando afirmando que llevo a su tío toto y luego es que se encuentra a …. mientras que el tío dice que el papá se los llevo y luego el se va para su casa; evidenciándose claramente que la declaración de éste no es conteste con la de los otros testigos, cuando hace afirmaciones sobre el traslado de los “dos jóvenes” hasta su casa, así como surgen varias versiones entre las declaraciones e H.S. y J.R., su tio en cuanto a las circunstancias y hora en que el ciudadano N.A.D., traslado a los jóvenes; por lo que este Tribunal procede a desechar dicho testimonio, aunado a la circunstancia de que nada aporta para verificar como cierto o no el hecho que se le imputa al adolescente.

Noveno

Declaración del ciudadano J.R.T.P., testigo promovido por la Representación Fiscal y la Defensa, quien manifestó en la Audiencia del Juicio Oral: “ eso fue en horas de la madrugada entre 01 y 30 o 02:00, yo me encontraba con ...... y una muchacha llamada Dubraska que no es de aquí, nos encontrábamos tomado unos traguitos en la plaza de la cejita, ahí habían varias personas pero el chamo J.C. se puso a insultarnos pero uno no sabia con quien era, cuando de repente yo veo que el chamo empieza a tirarnos botellas realmente no sabíamos por que era el problema entonces nos paramos y le dijimos que cual era el problema que no teníamos nada en contra, nosotros estábamos tomando una licor llamado superior y la teníamos recientemente comprada y en el puesto a donde nos dirigimos habían varias personas, Jonathan, un chamo que le dicen Gudiño y un chamo de Barquisimeto, cuando de repente el chamo nos quería quitar la botella de superior y yo le dije que eso no podía ser así primero por que la teníamos nueva y yo me ofrecí a darle un poquito pero el no quería el poquito el la quería completa, y yo le ofrezco darle un poquito y aceptó, en ese momento también llega el chamo ese Héctor y toto que también estaban ahí y nosotros estábamos hablando para evitar problemas y el chamo se tranquilizo pero al ratico subió otro chamo y yo le pedí un cigarro y me lo dio entonces en lo que yo tengo el cigarro nos vamos a retirar entonces comenzó a formar pleito por el cigarro y el me empujo y yo le metí un coñazo por el pecho, y el se me vino encima con una botella y yo la esquive me caí y entre Héctor y …. nos desapartaron entonces el la empezó a agarrar con ...... y tirando puñaladas como loco y también queriendo agredir a la chama que estaba con nosotros, y la chama toda asustada pero el chamo quería agredirla y ...... se metió a defender y el le tiro unos golpes a ...... y ...... le dio con una botella al rato después el se quedó tranquilo el chamo y almar al cnosotros nos íbamos a ir cuando de repente empezó a insultar otra vez a ...... y el lo jalo para la carretera y yo voltie y el le tumbo el reloj y yo me regrese a recoger el reloj y traerme a ......, y el momento del problema salio una gente de la Tasca habían varios incluso un chamo randi que ayudo a chamo ese, y también se vino pito nosotros bajamos por hay por donde bajan los carros por la av. Monagas y yo los deje a ellos en la esquina por donde ellos viven y yo me fui por la otra que queda mas abajo con la muchacha, y después que se fueron yo me fui para mi casa y la muchacha se fue para la de ella eso fue como a las 02:30, es todo “. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal éste contestó: “…Quines pelean con J.C., R: el primero empezó a pelear conmigo y después las agarro con ...... y Pito, Cuando peleó con usted que utilizó para pelear, R: el utilizó la botella y yo utilice fue el puño mío, Cuando pelea con pito que utiliza, R: con un pico de botella y empezó a tirarle puñaladas y pito no tenía nada, Y Pito le llegó a pegar a J.C., R: no, la pelea con ...... como fue, R: por que el empezó a meterse con la muchacha y ...... lo que hizo fue agarrar una botella y le dio por la cabeza, Que paso después que le dio por la cabeza, R. el se quedo tranquilo, El resto de los muchachos que usted nombra se metieron en la pelea, R: no ellos estaban desapartando, Que le intentó hacer a la muchacha, R: como faltarles los respetos, De donde agarró ...... la botella, R: no pude ver eso, Como se da cuenta que es una botella, R: por los vidrios, Antes a este problema entre J.C. y alguno de su grupo había problemas, R: No con Jean arlos no, con Gudiño y el chamo de Barquisimeto si temprano, por que ellos nos habían tirado unas botellas, A que horas comienzan el problema con J.C., R: como de 01:30 a 02:00. De su grupo quienes salieron lesionados, R: Héctor que tenía un rasguño, J.C. le dio un botellazo a usted, R: si…”; A preguntas formuladas por la defensa éste respondió: “1.- A que horas ocurrió el hecho, R: De 01:30 a 02:00 de la mañana, …; Cuando ...... le da por la cabeza a J.C. usted le vio sangre, R: yo le vi chorreando algo, Usted que licor estaba bebiendo, R: Superior como desde las 12:00 de la noche,…” A preguntas formuladas por el Tribunal éste respondió: “…A quien le tiró una puñalada J.C., R: a Héctor y a ......, Eso fue antes o después de darle a usted, R: no a mi se me vino encima con la botella, De que era la botella, R: de superior, por eso era que el quería pelear con nosotros por que yo no le quería dar la botella, … ...... le pegó a J.C. antes o después, R: el esta lanzando puñaladas y después se queda tranquilo, y después el quiso formar otra vez peo y el le metió la botella por la cabeza, Y la botella de ron que le quería quitar J.C. donde estaba, R: en la grama, Por que parte de la cabeza le pegó ...... a J.C., R: por detrás, Donde estaba usted, R: pues sacudiéndome ahí, al lado de ellos de ...... desapartando el problema, Cuando usted se fue de la plaza quienes quedaron, R: la gente que estaba en la tasca y los chamos que estaban con el, Y los demás, R: toto se quedo ahí y yo me fui con la chama y con pito y con ...... para la casa, Desde que horas estaba tomando usted ese día, R: como desde la 01:00, A que horas se retiro usted de la plaza, R: como de 02:30 a 03:00, Usted dice que estaba con una muchacha, R: si yo baje con ella, Y donde los dejó a ellos es cerca o lejos de palaza, R: como a tres cuadras bajando, es todo”.Este Tribunal procede a acreditarle valor a la declaración anteriormente descrita, en razón de que no sufrió variación alguna al momento de ser preguntado por la Fiscalia, la Defensa y el Tribunal, en lo referente a la acción que describe el testigo de que el acusado......, le propina un golpe por la cabeza a J.C.R., y de la forma en que el hoy occiso continua sin perder el conocimiento, así mismo es conteste en afirmar por donde le dan el botellazo a el occiso y la hora en que ocurrieron los hechos al ser comparada esta declaración con las de Jonatahn y de la forma en que se retiran del lugar donde se suscito la pelea y en razón de la forma en que prestó su declaración en la Audiencia del Juicio Oral.

Décima

Declaración del ciudadano J.R.G.R., testigo promovido por la representación fiscal y la defensa quien una vez juramentado procedió a manifestar: “ese día yo estaba en una fiesta en el Turagual como a las 12:00 yo me retire yo estaba con mi sobrino Héctor y se encontraron un grupo de muchachos bebiendo y se encontraba también el finao ahí en la plaza, entonces el finao cuando íbamos pasando le dijo unas groserías a mi sobrino y discutieron y entonces nos fuimos para la tasca, después el papa de mi sobrino Héctor se lo llevo como a la una a el y otro muchacho (señalando al acusado) , y el finao todavía estaba en la plaza con un grupo bebiendo y yo me fui para mi casa cuando ellos se fueron yo me retire, y mas nada, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público éste respondió: “…1.- Usted llega a la plaza con su sobrino, a quienes se encuentra, R: había una grupo ahí pero yo caso no los conozco, estaba el (señala al acusado) no se como le dicen a ellos, Que se encuentra en la plaza, R: los muchachos estaban oyendo música, el finao le dijo una cosa a mi sobrino, pero solo discutieron, entonces por eso nos fuimos para el bar, y a la 01:30 cuando yo me fui todavía el finao estaba ahí, alguien pelea, R: no discutieron y él los desapartó (señala al acusado,) pero no paso nada, Con quien se fue para la tasca, R: con mi sobrino, el papa después lo fue a buscar. Donde estaba ......, cuando ustedes salieron de la tasca, R: en la plaza, A que distancia esta la plaza de la tasca, R: como a cinco metros, Usted conoce algún muchacho que le digan Wuilo, R: si, Cuanto tiempo se queda usted en la plaza, R: como 20 minutos, Esa discusión entre el occiso y su sobrino por que se origina, R: por que él le tiro una punta, Con quien estaba J.C., R: con Jonathan en una banca, Cuando se origina el pleito estaban ellos nada mas, R: si, A que se pararon en la plaza, R: a estarnos ahí, ustedes llevaban algo, R. si veníamos de una fiesta, Siempre estuvieron ustedes dos solos, R: si, En esa discusión quienes participan, R: Jonathan, este muchacho y no pelearon fue una discusión nada mas, Por que su sobrino se va con ......, R: por que el vive cerca y cuando el papa los va a buscar se fueron juntos, ...... andaba con algún gruó, R: si ellos estaban en la plaza, todos hombres”., A preguntas formuladas por la Juez el testigo respondió: “…Con quien estaba usted en el Turagual, R: con mi sobrino H.S., 2.- Usted llegó directamente a la plaza o a la tasca, R: pasamos por la plaza y nos fuimos para la tasca, Ahí fue la discusión de su sobrino con J.C., R: si , usted vio en algún momento en la plaza a ......, R: si el estaba ahí, Usted conoce alguno de los muchachos con que andaba ......, R: No los conozco por que van para la cancha, Usted tiene algún apodo, R: si a mi me dicen Toto, Que horas eran cuando ustedes salen de la tasca, R: 01:00 o 01:30 por ah+i mas o menos y yo me fui de una vez para la casa, Después que ellos se van usted vio a J.C. en la plaza, R: si ellos estaban ahí que el finao estaba muy rascao, es todo. Este Tribunal al proceder a valorar la declaración de este testigo en base a sus máximas de experiencias considera que el mismo nada aporta al momento de verificar los hechos que el Ministerio Público le imputa al adolescente acusado, por el contrario, sufre una serie de contradicciones en cuanto a la hora de la pelea o discusión, en cuanto a la forma en que se retiran ...... y Héctor y en lo referente a la situación en que siempre estuvo “sólo” con su sobrino y al afirmar que sólo el “finao” discutió con su sobrino y que no observó pelea alguna, por lo que procede a desechar tal testimonial al no considerarlo coherente y cierto.

Undécima

La declaración del ciudadano E.A.G., testigo promovido por la Representación Fiscal quien manifestó en Audiencia: “…yo estaba en la tasca con mi amigo a ver por el carro y salimos por el problema que había en la plaza y escuchamos un botellazo entonces nos fuimos para Motatán de regreso cuando me iban a dejar en la casa vimos a el muerto que estaba tirado, es todo…”; A preguntas formuladas por la Representación Fiscal este respondió: “…Usted dice que vio un botellazo, podría ser mas especifico, R: el se lo dio (señala al acusado) a J.C., en ese momento había otras personas cerca, R. si había mucha gente, En ese pleito había otras personas, R, no ellos solos, Que distancia había de donde usted estaba a donde estaba ellos, R: como de aquí a la puerta de la sala, Después del botellazo que paso, R. no se por que yo me fui de allí, A que horas ocurrió eso, R: como de 01: a 01:30, …”. A preguntas formuladas por la Defensa éste respondió: “…Con quien andaba usted, R: con L.B. y Raúl, Por la bulla es que usted sale de la tasca, R: si, Había mucha gente en la plaza, R: si, En el Pleito quienes estaban, R: solamente ellos eso fue lo que yo vi, Usted sabe si a ...... le tiene algún apodo, R: no yo lo conozco como ......,…”. Este Tribunal procede a valorar la declaración del testigo ya mencionado, por considerar que en ningún momento sufrió contradicción alguna y en razón de que manifiesta como efectivamente ......, el acusado le propina un golpe por la cabeza a el hoy occiso con una botela; y al ser comparado con otras declaraciones, sólo confirma la acción de ...... en contra de J.A.R..

Décima segunda

La declaración del ciudadano H.A.S.G., testigo promovido por la Fiscalia y la Defensa quien declaró a tenor de lo siguiente: “ yo andaba con mi tío toto en el turagual como a las 12:15 salimos de la fiesta, de ahí nos fuimos para una tasca mi tío se rasco muy feo y yo lo fui a llevar cuando llegamos a la plaza estaba el difunto y el quería un trago de la botella que tenia Júnior y picure entonces el quería tomarse toda la botella, pero ellos ya había tenido un encontronazo por el trago, entonces yo fui a hablar con ellos estaba Jonathan, un barquisimetano el finao y Gudiño y yo fui hablara para que no empezara el peo, entonces el finao estaba buscándome peo a mi pero yo no quería pelear con el entonces salió ...... y el dio una patada y le tumbo el reloj, entonces J.T. se le levantó entonces pelearon a manos limpias los dos pero se les desapartó para que no pelearan, y al rato de la pelea mi mama llamo a mi papa para que nos fuera a buscar y de ahí llevamos a ...... para su casa y yo me fui para mi casa, y mi mama me encerró y no salí más…”; A preguntas formuladas por la Representación Fiscal éste respondió: “…Llegaste al grupo de ......, R: si llegue por que yo iba pasando por la plaza y ellos estaban ahí yo llegue a saludarlos, mi tío siguió de largo y yo cruce a mano derecho, Tu tuviste algún problema con J.C., R: el me dijo unas bromas pero yo no quería pelear con el por estaba muy borracho, Que te dijo J.C., R: si el me empezó a insultar y me tiró con un pico de botella y me rompió en la pierna, Después que se resuelve el incidente que hiciste, R: yo me quede por que él quería pelear conmigo, había mucha gente y me decían que peleara pero el estaba muy rascao, y el me tiró con la botella, y me cortó la pierna, entonces yo me fui a llevar a mi tío toto y cuando me vengo me encuentro a ...... y le dije vamonos ...... y en eso llegó mi papa y montamos a ...... y lo dejamos en la casa de él y nosotros nos fuimos,… ...... se mete en la pelea, R: ...... se metió cuando J.C. me cortó, y eso fue a mano limpia, cuando el problema conmigo ya J.C. tenía el botellazo, Que hizo Jonathan, R: nada el conmigo no tiene ningún problema, El se metió, R: no para nada, Quien te lleva a ti para tu casa, R: mi papa en el carro con ......, Que se hizo Wuillo, R: no se no lo vi más, Tu dices que el hermano del finao era tu amigo, R: si es mi amigo, Tu viste alguna persona sangrando, R: no a nadie vi sangrando, Tu escuchaste que ...... le dio un botellazo a J.C., te dijeron donde se le dio, R: no me dijeron donde, es todo. A preguntas formuladas por la Defensa éste respondió: “…J.C. tenía sangre, R: no yo no le vi sangre, A que horas fue eso, R: como a las 02:10, Con quien estaba J.C., con Jonathan y un barquisimetano, Había alguna muchacha con ......, R: Si había alguna muchacha como de 15 o 16 años,…”. Este Tribunal una vez analizada la declaración hecho por el ciudadano, ya mencionado y que se materializó en el desarrollo del Juicio Oral, procede a considerarlo como falsa, por cuanto al ser compaginada con las declaraciones de los ciudadanos Junior, Rubens y Nelson, se llega a la conclusión de que éste testigo no aporta elementos que le den credibilidad a sus dichos y que en consecuencia puedan acreditar la participación del adolescente ..... acusado , o no en los hechos que le imputa el ministerio Público, ya que sufre una serie de contradicciones.

Décima Tercera

Declaración de la ciudadana M.D.C.B., testigo promovida por la Defensa quien manifestó: “eso fue un trece un sábado yo me encontraba en una fiesta y la mujer que era de él que es la señora Betina, entonces él llego a la fiesta pero ella no quiso salir, después el volvió mas rascao, pero ella ya se había ido, entonces el le daba a la reja y estaba muy alterado, bueno estábamos ahí y después cuando me fui para mi casa como a las 04:00 de la mañana, iban bajando unas personas entre esos el finao, después como a las 08:00 me pare y oigo los comentarios en el pueblo que había matado una muchacho que era vigilante de la alcaldía…”. A preguntas formuladas por la Defensa esta contestó: “…Usted dijo que lo vio en la primera oportunidad a que horas fue eso, R: a las 09:00, el estaba tomado, R: si el estaba tomado, Después cuando regresa, R: como a la 01:00 de la mañana el volvió pero ya la señora Betania se había ido, A que horas nuevamente lo vuelve a ver usted R; a las 04:00 de la mañana, paso por mi casa por la cera de mi casa, Usted ligró ver si el tenia sangre, R. no yo no lo vi nada,…”; A preguntas formuladas por la Representación Fiscal ésta respondió: “…Donde queda la casa de la fiesta, R: ahí mismo en el sector de la cejita, Es cerca de la plaza Bolívar, R: no la plaza bolívar queda como a tres cuadras más arriba, A que horas llega usted a esa fiesta, R: yo llegué como a las 08:00 y lleve el regalito y lleve a los niños pequeños, y después los lleve y volví con mi hijo después que empezó la fiesta de los grandes, En esa fiesta estaba ......, R: no el no estaba en la fiesta, Usted lo vio ese día, R: si yo lo vi como a las 10:00 que salimos ahí mismo en la cera a comprar unas cervezas, usted estaba tomando, R: no yo tomo refresco y chucherias, Usted dice que lo vio a las 10:00 de la noche, R: si por que el vive cerca de donde era la fiesta, De ahí no lo volvió a ver, R: no, Usted dice que ellos se acostaron temprano, R: si por que llegó una tío de los muchachos que estaba muy tomado y yo le dije que se fuera a dormir y pito y ...... cogieron para su casa, Como sabe usted que iban a dormir, R. por que yo los vi más, Usted sabe si ellos fueron a la plaza bolívar, R: que yo sepa no”. Al momento de valorar la declaración suministrada por la testigo ya mencionada, este Tribunal procede a no acreditarle valor, por cuanto la misma no aporta ningún elemento que acredite o no la autoría o participación del adolescente......, acusado en los hechos que le imputa el Ministerio Público, referente a la muerte del ciudadano J.C.R..

Décima cuarta

Declaración de la testigo promovida por la Defensa ciudadana M.C.T., quien declaro: “Eso fue que yo estaba afuera yo siempre me acuesto tarde, entonces cuando llegaron las nietas y entonces yo dije que pasaría y me volví a acostar y como a la 01:30 oí que alguien estaba corriendo, y entonces vi que el señor Nelson trajo a ...... para su casa, y después como a las 04:30 me volví a parar por que oí una bulla era una pandilla de mujeres y caballeros y era un señor que venía corriendo el ultimo era el hijo de la señora, y yo le dije que pasó y el me dijo no señora no pasó nada acuéstese a dormir y el cojio para arriba con la misma pandilla, y yo me meto y después cuando me vuelvo a sacar la cabeza ya no había nadie, y después cuando amaneció me dijeron que había un muchacho muerto y yo subí con mi hermana a ver quien era y supimos que era el hijo de la señora…”; A preguntas formuladas por la Defensa: “1.- Que horas eran cuando el señor Nelson lleva a ......, R: como a la 01:30 o 02:00, Usted vive cerca de ......, R: si cerquita,…, Además del Sr. Nelson quien más iba, R: si Héctor,…, Usted esta segura que volvió a ver a J.C.e. las 04:30 de la mañana, R: si estoy segura, Usted esta segura que era J.C. el que conversó con usted a las 04:30 de la mañana, R: si estoy seguro por que mi hija me dijo que era el hermano de Gollo, y se parecen mucho, pero usted si conoce a ......, R: si desde chiquitico, pero estoy segura que es inocente,…, A preguntas hecha por el Fiscal la testigo respondió: A que horas vio usted a ......, R: como a la 01:00 de la mañana, usted dice que J.C. venia de ultimo, R: si el venia de ultimo por que no caminaba rápido, Usted fue ese día a la plaza, R: no por que eso es un despelote. Se desecha por contradictoria al momento de declarar y al formularles las preguntas el Ministerio Público, referente la hora en que vio a ......, este Tribunal no le otorga valor alguno.

Décima Quinta

Declaración de la ciudadana N.D.V.G.T., testigo promovida por la Defensa quien manifestó: “…Yo me encontraba el 14-08-2005 en la casa de la nona de mi esposo entonces como a las 06:30 de la mañana comienzan a tocarla puerta y me dicen donde vive la mama de J.C.R. y yo les dije ahí al lado y entonces ellos fueron y le dijeron mi señora si hijo esta tirado allá arriba y esta como muerto y yo le dije a mi esposo vaya acompañe a su mama y yo me quede en la casa y cuando llego al sitio conseguí el cadáver con una hoja en la cara, en eso mi suegra se pone mal y la trasladan al ambulatorio y quedo yo como familiar en eso llega la PTJ y yo le dije que yo era la única familiar que estaba y ellos me dijeron venga para que lo vea y sin guantes en la manos le levanta la franela y me muestra los golpes y el golpe que tenia en la oreja y me muestra el testículo que lo tenia reventado y yo veo que la cabeza no la tiene rota y cuando lo levantaron pues había un poco de sangre y una baba amarilla, y después me trasladaron hacia donde iba a dar declaraciones entonces yo me siento en una silla a declarar y escucho la llamada que hace el medico forense al PTJ, en eso yo le dije al PTJ que no iba a declarar hasta que no viera el cadáver y buscara la ropa,…”; No se le acredita valor alguno por cuanto nada aporta en relación a los hechos que le imputa el Ministerio Público al acusado adolescente......, referente a la Muerte del ciudadano J.C.R..

Décima Sexta

Declaración del ciudadano J.R.G.C., testigo promovido por la Representación Fiscal y quien en sala declaro: “El día 13 del 2005 yo estaba sentado en la plaza diagonal a la Tasca que esta ahí estaba tomándome una botella de ron y estaba sentado en el espaldar de una banca cuando a eso de la 1:00 de a madrugada subió el hoy occiso y se me acercó y me pidió un cigarro y un trago luego el se sentó a mano derecha en la misma banca y cuando el se me acerco estaba preocupado como si hubiese tenido un problema y el me dice Jonathan me quieren envainar y yo le pregunte que quien en ese momento yo tenia la botella de ron en mi mano casi por terminarse cuando siento que me la arrebatan de la mano y se la revientan al hoy occiso en la cabeza, en ese momento el imputado aquí presente me dio a mi también con una botella en la cabeza la cual no se partió y me dio la impresión de que este joven estaba bajo el efecto de un toxico por la manera como se comporto y me dio a entender muchas cosas porque su actitud fue demasiada agresiva y este joven porque razón le partió la botella al occiso no se a mi lo que me dijo fue que ni no me metiera en ese problema que a mi no me competía incluso yo me le alce y el y los demás que estaban con él me brincaron encima y me dijeron que eso no era mi problema y el difunto se agarro a pelear con dos de ellos en la plaza porque a pesar del botellazo que le dieron el estaba consciente, el peleo con un joven que le apodan Wilo vive en el callejón San Juan, y también andaba el picure que vive en ese mismo callejón, habían dos personas mas que le dicen pito y otro que es hijo de la dueña de la tasca tres jotas que esta en la Cejita por el cementerio por el grupo escolar y yo por el problema que vi donde a el le cayeron dos a golpes en el piso agarre un pañuelo y le limpie la sangre que el tenia en la cabeza y le ofrecí que se quedara en mi casa y el me respondió que no en eso como a las seis de la mañana yo amanecí en la plaza y por la cuestión del problema los muchachos se fueron por la via de la prefectura los que tuvieron problemas con el hoy occiso y el joven J.C. cruzo en la esquina del automercado de los chinos que se llama los amigos después yo me senté en la plaza donde esta la mata de mango y como a eso de las 6:30 o 7:00 de la mañana del domingo 14 llego un poco de gente alrededor de la plaza diciendo que hay un joven tirado en un pozo de sangre y cuando fui a ver lo que pasaba me di cuenta que era J.C. que estaba tirado ahí, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico éste respondió: “1.- Ud dice que J.C. se le acerca y esta nervioso Respondió si, 2.- Que le vio ud que le dio esa sensación, Respondió venia agitado estaba magincho venia asustado 3.- el se sienta o se queda parado Respondió el se queda parado le di un trago y se sienta a mi lado derecho, 4.- el lado derecho de el era un lado abierto o algo lo cubría Respondió el tenia su espacio abierto, 4.- quien le arrebata la botella, Respondió este señor (señalando al acusado ciudadano ...... 6.- ellos de donde salen, Respondió ellos llegaron de repente por detrás y me quitan la botella y le dan en la cabeza le dio por el lado derecho se que le rompieron la oreja, 6.- cuando el llega tiene signos de estar golpeado, Respondió no el venia limpio no tenia rastros de sangre ni nada, 7.- este joven le quita la botella, Respondió si, 8.- ud antes de esto había tenido un problema con J.C.R. : no. 9.- que ron tomaban Respondió era el condor. 10.- como es esa botella, Respondió es un litro completo redondo muy parecido a la de superior la etiqueta es roja en la orilla y en el centro negro.11.- En lo que J.C. recibe el botellazo se presento una pelea. Respondió antes no pero después del botellazo si 12.- Entre quienes fueron Respondió willo y el picure le cayeron a golpes en el piso a J.C. y este señor me dijo que si no era problema mío y yo le ofrecí golpes y todo. 13.- que paso cuando le dieron el botellazo. Respondió el no tuvo desvanecimiento, 14.- como lo golpearon al occiso. Respondió eran golpes a puños contra su humanidad. 15.- luego de esa pelea que sucede Respondió ellos se fueron por la prefectura y yo le limpie la sangre a J.C. y le dije que se quedara en mi casa y que si lo acompañaba y el me dijo que no y se fue por el supermercado los chinos 16.- cuantos tragos le dio ud al occiso Respondió máximo dos se tomaría. 17.- ud dice que le limpia la sangre de donde, Respondió en esta parte (indicando la parte trasera de la oreja derecha), 18.- ud nota si J.C. estaba muy tomado, Respondió el no estaba ebrio estaba consciente 19.- ud dice que estas personas agarran la misma ruta, Respondió no, J.C. iba bajando luego del problema y ellos tomaron la dirección de la prefectura por la avenida Monagas de ahí no supe mas nada como hasta las siete que dijeron que había un chamo tirado por las rurales y me acerque y me di cuenta que era él. 20.- cómo a que hora llega J.C. a la Plaza, Respondió como a la una y media de la mañana. 21.- cómo a que tiempo se suscito el problema, Respondió como a los 20 minutos el estaba por comentarme algo pero no le dio tiempo porque lo golpearon el me dijo Jonathan me quieren joder, 22.- después del botellazo cuanto dura la situación, Respondió no lo se con exactitud. 23.- A que hora se fue J.C., Respondió como a las 3:30 de la madrugada. 24.- De donde Estaba J.C. tirado a la Plaza Bolívar que distancia hay, Respondió tres cuadras y media, 25.- y a la casa de J.C. que distancia hay, Respondió es lejos. 26.- cuando ud esta con J.C. sentado ud logra ver de donde venían los muchachos que lo atacaron, Respondió no fue de sorpresa. A preguntas formuladas por la Defensa, éste respondió: “1.- ud dice que este joven llega como a la una, ud con quien estaba Respondió yo estaba solo no vi si había alguien mas, 2.- ud estaba tomando, Respondió: si ron. 3.- ud solo se la estaba tomando la botella de ron, Respondió: si y el se tomo dos tragos. 4.- A ud le dieron con una botella, Respondió si fue por la espalda el recibió el botellazo la agresión fue por la espalda 5.- como vio que le arrebataron la botella. Respondió fue por el lado izquierdo y yo alcance a verlo. 6.- ud estaba de frente a la calle o al centro de la plaza Respondió la banca esta inclinada y al ud sentarse tiene vista para los dos lados. 7.- ellos llegaron del lado de la calle o del lado de la plaza, Respondió del lado de la Av. Bolívar. 8.- Ud dice que a su espalda tenia un árbol eso no le impedía ver Respondió no. 9.- luego que J.C. sale lesionado y ud señala que ...... le pego. Respondió si con una botella el luego de pegarle a J.C. saco una botella y me hizo un chichote. 10.- Porque ud dice que fue como 20 minutos después que el llegara. Respondió eso duro conmigo como 5 o seis minutos. 11.- Ud dice que el se fue como a las tres si pero después del problema a que hora el se fue Respondió: como a las tres pero no se con exactitud porque yo no tenia reloj. A preguntas formuladas por el Tribunal éste respondió: “1.- Cuantas personas habían con el imputado, Respondió: cinco. 2.- Quienes eran. Respondió: Willo, Picure, Pito y el otro es hijo de la dueña de la Tasca 3 jotas y el joven acá presente.- 3.- luego de los acontecimientos de la botella de los golpes quienes se retiran primero. Respondió: los muchachos y luego J.C. 4.- ud dice que el banco esta en forma diagonal un poco inclinado me puede explicar. Respondió: El banco dije que estaba inclinado diagonal por que tiene vista a el centro de la Plaza y a la Av. Bolívar. El Escabino Titular I Clovis Marquez. Respondió: cuando ud comenzó a narrar los hechos ud menciono una fecha me puede decir que mes. Respondió: Agosto. 2.- Cómo se llama la Plaza a que usted hace referencia. Respondió: La Plaza Bolívar 3.- A que joven te refieres cuando dices que estaba bajo los efectos tóxicos. Respondió: a él acusado. 4.- A que lado estaba el occiso de usted. Respondió: a la derecha. En cuanto a la declaración suministrada por el ciudadano J.R.G.C., este Tribunal procede a considerarla como cierta en razón de que en ningún momento dicho testigo, vario o se contradijo en sus dichos al ser preguntado por las partes y el Tribunal, especificando en forma conteste como el ciudadano adolescente acusado ...... ......, procedió a darle un botellazo en la cabeza por el lado derecho posterior al hoy occiso J.C.R., afirmando dicho ciudadano, que el occiso en ningún momento perdió el conocimiento, y que fue un solo golpe el que le propino el acusado.

Décima Séptima

Declaración de la Experto M.A., Anatomopatologo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Trujillo, quien realizara el Protocolo de Auptosia, de fecha 14 de Agosto de 2005, signada con el NO. 9700-069-05-MF-VAL-no. 143, quien expuso: “El día 14-08-05 en horas de la mañana, cubriendo al patólogo de la ciudad de Valera, en eso el CICPC lleva a la morgue el cuerpo sin vida de un individuo que presentaba dos heridas contusas a nivel del pabellón que median 7 y 8 cm. de longitud, se observaba además equimosis al lado derecho, había excoriación del lado izquierdo del nivel nasal, se realiza el protocolo de autopsia a nivel del cuero cabelludo, a nivel de la cabeza se observa hemorragia a nivel subcutánea, y se observa fracturas a nivel de la base del cráneo, luego se continua se hace una insición en Y no se observa liquido a nivel de la cavidad occipital, el resto de las vísceras luce congestiva, la vejiga se encontraba llena, el corazón sin lesiones, a nivel abdominal las vías digestivas se encuentra vació, se hace un resumen de los hallazgos se observó fractura de la base de cráneo, el resto de órganos y como causa de muerte se describe fractura de masa craneana debido a un objeto de masa contundente,…” A preguntas formuladas por la Representación del Ministerio Público expuso: “…se describen como livideces fijas que aparecen de la tercera hora y se hacen fijas a partir de las seis horas,… una fractura es una lesión en los huesos, el cráneo esta conformado por la bóveda y la base esa base esta conformado por varios huesos entre esos el peñasco, había fractura desde la base temporal, también esta la silla turca que aloja la glándula y el occipital que tiene sus fosas hasta la base del cerebro,…; , 10.- Todos esos huesos están del lado derecho, R: están en ambos lados, es una fractura que va desde todos los huesos, el árbol tranco bronquial por lo general una persona sana no presenta nada en este caso presentaba una espuma rojiza, 12.- Dice heridas por objetos contundentes que la hace llegar a esa conclusión, R: por que describo que los bordes no son una herida contundente es con algo con que sea golpea, 13.- Esas heridas era compatibles con uno o varios golpes, R: yo describo dos heridas probablemente producto de dos golpes, 14.- Usted menciona que ese cadáver tenia varias golpes, R: había en el mismo momento excoriaciones y las equimosis son producto de la hemorragia, la base del cráneo es un macizo sólido es una contusión sólida que podría causar una fractura, 15.- Que tan frágil son estos huesos a los golpes, R: es mas frágil la calota que la base del cráneo, 16.- según su experiencia la fuerza que se debió emplear en este caso para causar la lesión fue bastante, R: cuando yo digo que la base del cráneo esta formado con una serie de huesos, eso forma algo sólido, la calota conforma la tapa es delgado y también es fuerte, la cantidad de fuerza no lo puedo decir yo,…”; A preguntas formuladas por la Defensa esta respondió: “1.- Con esas livideces puede establecer la data de la muerte, R: Si se puede establecer la data de la muerte, que pudo haber ocurrido entre tres y seis horas; 2.- Usted señala que hubo dos heridas, R: el pabellón auricular derecho es la zona detrás de la oreja, 3.- Señala que la causa de la muerte fue traumatismo derecho eso se debe a la lesión que usted refleja, R: las heridas que yo describo como contusas exponían en la parte interna las que ya describí, las heridas contusas en general se correspondían con una serie de lesiones que yo encontré en la parte interna,…”, Formuladas preguntas por Escabinos ésta respondió: 1.- Esas dos heridas ocurrieron en tiempo simultaneo, R: se pudiera determinar con la expresión que yo veo ahí, todas las heridas que yo describo tenían las mismas fase de morado de púrpura es decir equimoticas, 2.- Usted no noto algún cuerpo extraño, R: no; 3.- Se puede determinar que tipo de objeto, R: la parte de mi experticia sino viene el objeto yo no lo puedo decir, es todo…”; al momento de valorar esta declaración el Tribunal así lo hace constar, aunada a la circunstancia de que la misma, ratifica el protocolo de autopsia de 14 de agosto de 2005, signado con el número 9700-069-05-MFVAL-143, suscrito por la experto la mencionada, concluyendo el Tribunal en razón de la declaración descripta y por cuanto al momento de formular la respectiva pregunta tanto como el Ministerio Público, La Defensa y el Tribunal, quedo claramente corroborar que al momento de practicarse la autopsia al cadáver del ciudadano J.C.R., tenía de tres (03) a seis (06) horas de muerto, y que la causa de la muerte de éste, se origina por dos (02) golpes que acarean dos (02) heridas, dando como resultado una factura de cráneo.

Décima Octava

Declaración del funcionario J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien suscribiera la Inspección Técnica Criminalistica No. 1491 de fecha 14 de Agosto de 2005, quien declaró: “…como acompañante de la comisión el Técnico es quien suscribe la misma, yo estuve cuando se recibió la llamada, el Técnico W.L. fue quien suscribió, y es quien deja todo descrito, yo realice el acta de investigación solamente por que estaba en el momento de la llamada, es todo…”. Declaración que nada aportó para ser valorada y en consecuencia es desechada.

Décima Novena

Declaración del funcionario L.M.C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien suscribiera la Inspección Técnica Criminalistica No. 1491 de fecha 14 de Agosto de 2005, quien declaró: “ Ese día yo acompañe la comisión con Guerra J.E.M. y mi persona, la Inspección Técnica fue realizada por L.W., tanto la inspección como el levantamiento del cadáver, es todo.”. Declaración que nada aportó para ser valorada y en consecuencia es desechada.

Vigésima

Declaración del funcionario W.E.M.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien suscribiera Acta de Investigación de fecha 20 de Enero de 2006, quien declaró: “Efectivamente quien realizó el acta fue mi compañero, por que mi función es otra, lo que pasa es cuando salimos de comisión no lo hacemos solos y yo solo lo que hice fue acompañarlo,…” Declaración que nada aportó para ser valorado y en consecuencia es desechada.

Vigésima Primera

Declaración del funcionario C.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien declaró: “Ese caso lo trabajo como tal en su mayoría el inspector J.M. solamente lo acompañé a la población de la cejita a los fines de ubicar un testigos y lo ubicamos y nos manifestó que él observó cuando el investigado sostenía una discusión con la víctima y él al tratar de interceder resultó lesionado”. Declaración que nada aportó para ser valorado y en consecuencia es desechada.

Vigésima Segunda

Declaración del funcionario JEREMI CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien declaró: “ Yo me traslade con mi compañero hacia la población de la cejita a citar a las personas que tenían conocimiento de los hechos y la otra es una entrevista recibida a J.R..”. Declaración que nada aportó para ser valorado y en consecuencia es desechada.

Vigésima Tercera

Declaración del funcionario J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien suscribiera Acta de Investigación consistente en el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado con el No.94, quien declaró: “Mi actuación correspondió a levantar un levantamiento Planimetrito en el sitio Calle R.R. vía Pública Municipio San R.d.E.T., se trata de un sitio de suceso abierto, con pavimente de asfalto, presencia de viviendas residenciales, en la acera noreste y adyacente al pavimento indicando la letra “A” el cuerpo sin vida de la víctima y la letra “B” representa una sustancia de color pardo rojiza”. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal éste respondió: “… no se puede determinar la posición del agresor con respecto a la víctima, esto solo refleja el sitio del hecho y las evidencias allí encontrada…”; A preguntas formuladas por la Defensa éste respondió: “…la evidencia más importante es la víctima y la sustancia color pardo rojiza que se encontró que estaba debajo del cadáver y encima del asfalto…”. Oída la declaración del experto ya señalado, este Tribunal considero corroborada y ratificada el Levantamiento Planimetrito signado con el N° 94 de fecha 14 de Agosto de 2005, donde se plasma la firma ñeque fue encontrada el cuerpo sin vida del ciudadano J.C.R., observando la posición del mismo y que encontraba a su lado y debajo de él una sustancia que denomina el experto como “sustancia pardo rojiza”, por lo que tanto el Levantamiento planimetrico y la declaración del experto presentada en Juicio como prueba del ministerio Público, sólo corrobora que cuando se encuentra el cuerpo del ciudadano J.C.R., ya estaba sin vida, por lo que dejo sin efecto uno de los elementos que configuro el hecho imputado al acusado y afirmado en la acusación ratificada en Audiencia referente a “al ser trasladado al hospital producto de las heridas fallece” de pare del Ministerio Público.

Vigésima Cuarta

Declaración del funcionario BLADIRMIR J.L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien suscribiera Acta de Investigación consistente en Reconocimiento del Cadáver signado con el nO. 1492 y la Inspección Técnico Criminalistico signado con el nO. 1491, quien declaró: “ Se conformo una comisión y nos dirigimos a la cejita, a fin de practicar inspección técnica y criminalistica de cadáver , encontrando cadáver de una persona, mayor, con posición de cubito lateral izquierdo, diagonal a una casa residencial , dicho cadáver presenta, camisa , pantalón y botas deportivas, y apreciándole varias heridas, adyacente a el encuentra una mancha roja,”; A preguntas formuladas por la Defensa éste respondió: “…Usted dice que le observo dos heridas al cadáver: se le observaron varias heridas, las heridas abiertas en la región auricular”. A preguntas formuladas por el Tribunal éste respondió: “la región supre de la parte de arriba de la región orbital fue la herida, el miosis es hematoma en ambos parpados, en que lugar se encontró el cadáver: como se encontró el cadáver: en la vía se encuentra el cadáver en el margen derecho apoyado en la será y pavimento. “. A preguntas del escabino Titular I M.C. declaró: “ los golpes sucedieron en ese lugar: no necesariamente, solo realizamos el levantamiento del cadáver.”. Este funcionario práctico el reconocimiento del Cadáver No. 1492 y la Inspección Técnica Crminalistca No. 1491, ambos de fecha 14 de Agosto de 2005, ratificando con su declaración el contenido de las mismas y determinando la forma en que se encontró el cadáver y ratificando que el mismo tenia “varias heridas” y la mancha roja que se encontraba “adyacente” al cadáver por lo que se describe que al lado del cadáver había una sustancia de color rojo, circunstancia esta que determina a.T. otra razón más para dudar en razón de que el golpe que le propino el acusado al occiso fue el que le ocasiono la muerte.

Vigésima Quinta

Declaración del Dr. O.N.R., Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense de Valera, quien suscribió el Informe Médico Forense practicado a J.R.R.C., de fecha 16 de Agosto de 2005, quien expuso: “En fecha 16-08-05 se evaluó a J.R. encontrándose una lesión que explicó en base a sus términos médicos”, ratificando de esta forma el Informe anteriormente descrito, ADMITIDO OMO PRUEBA EN LA Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control donde se corrobora la acción del imputado en contra del ciudadano J.R.R.C. al haberle propinado a este también un “botellazo” sólo ocasionándole lesiones de carácter leve, en razón de la acción y que origino dicho resultado.

Ahora bien, en el presente caso, siendo evidente que durante el desarrollo del Juicio Oral, no se violento o menoscabo principio alguno que compeliera el debido proceso, estando presente en todo momento la inmediación vigente, por cuanto se oyeron testigos, expertos, se exhibieron documentales en la audiencia de juicio oral, vista el principio de contradicción por cuanto las partes en su oportunidad ejercieron el derecho se realizaron sus preguntas pertinentes en relación al caso, ejerciéndose el control sobre las pruebas desarrolladas, ponderando este Tribunal Mixto la verosimilitud, credibilidad de las declaraciones materializadas, por los testigos y expertos ampliamente descritos derivada de la inmediación con que es percibida la misma en la Audiencia del Juicio Oral emanada de las declaraciones, exactitud, recuerdos, conocimiento que dicen tener de los hechos, la forma en que prestaron su declaración; este Tribunal considera en base a lo expuesto por los testigos y expertos ya identificados y valorados, especialmente las declaraciones de los ciudadanos testigos J.R.T.P., ELEIZER A.G., J.R.G.C., de los expertos Dra. M.A., el funcionario J.L. y B.L.; es evidente que: “El día 14 de agosto de 2005, en horas de la madrugada, en la Plaza Bolívar de la localidad de La Cejita, se suscito un problema que dio origen a una pelea donde el ciudadano adolescente acusado, le propinó un botellazo por la cabeza en el lado derecho posterior al hoy occiso J.C.R., continuando éste con vida y no perdiendo el conocimiento en ningún momento, así mismo se corroboró en razón de lo ya expuesto por los testigos y expertos, que el ciudadano J.C.R., es encontrado sin vida horas después del hecho anteriormente narrado y entre las tres (3) y las seis (6) horas antes de practicarle la autopsia en un lugar con la siguiente dirección Calle San Rafael, vía pública La Cejita, Municipio San R.d.C.d.E.T., dando se halló el cuerpo tirado entre una cera y la vía pública, en medio de una sustancia pardo rojiza, determinando como causa de su muerte dos (02) heridas encontradas en el pabellón auricular derecho y el cuero cabelludo de la región rectoauricular; razón esta que trae como consecuencia la imposibilidad de determinar con certeza que el golpe que le propina ......a J.C.R., con un botellazo por la cabeza en el lado posterior derecho haya sido la causa que da origen o produce su muerte. Por lo que al no existir certeza, para poder determinar que efectivamente se produjo un hecho punible, específicamente el delito de homicidio intencional que se le atribuye al ciudadano adolescente ......en agravio del ciudadano J.C.R.; es que considera este Tribunal que no existe una relación concatenada con los hechos relatados por el Representante del Ministerio Público en su acusación, ya que en la misma manifiesta: “En fecha 14 de agosto de 2005, aproximadamente a las tres de la mañana (03:00 a.m.), se encontraban en la población de la Cejita un grupo de personas; entres esas el imputado acompañado de varias personas, ingiriendo licor y se suscito una pelea, el imputado toma una botella propinándole varios golpes en la cabeza al occiso y cuando el ciudadano J.R. trata de separarlos, el joven acusado le ocasiona unas lesiones con una botella que le parte en la cabeza, luego la victima se va del lugar y en una carnicería se sienta, pierde el conocimiento y al ser trasladado al hospital producto de las heridas fallece…”., elementos éstos que no logra el Ministerio Público probar o corroborar que efectivamente acontecieron.

Este Tribunal en razón de lo expuesto, considera pertinente destacar:

Como es sabido en el desarrollo del debate del Juicio Oral debe observarse una estricta correspondencia entre el hecho o hechos imputados, hecho o hechos probados y el hecho o hechos sancionados. La acusación fija los marcos o limites del debate el acusado o acusados solo deberán defenderse de su contenido. Por otro lado, es normal que los hechos demostrados en el juicio oral pudieran ser los mismos de la acusación más no podrían apreciarse en contra del acusado otros delitos o faltas, que no hayan sido originalmente imputados por la parte acusadora. Cabe recordarle a la Representante del Ministerio Público que la circunstancia de atribuírsele un hecho punible a una persona, deben cerrar todos los elementos necesarios para ser considerados como tal, es decir, núcleo, sujeto, objeto, finalidad y modo, así como tiene que estar presente el elemento término medio entre el hecho y la norma encontrándose estas circunstancias ausentes en el presente caso.

Se pudo observar en el debate del juicio Oral que los medios de pruebas aportados por la Representante del Ministerio Público no arrojan suficientes elementos de convicción que puedan ser valorados y que demuestren que:

Que el ciudadano adolescente......, haya procedido a llevar a cabo el hecho punible descrito por la vindicta publica como HOMICIDIO INTENCIONAL, contemplado en el Artículo 405 del Código Penal venezolano, ya que no logro demostrar fielmente que el mismo: “En fecha 14 de agosto de 2005, aproximadamente a las tres de la mañana (03:00 a.m.), se encontraban en la población de la Cejita un grupo de personas; entres esas el imputado acompañado de varias personas, ingiriendo licor y se suscito una pelea, el imputado toma una botella propinándole varios golpes en la cabeza al occiso y cuando el ciudadano J.R. trata de separarlos, el joven acusado le ocasiona unas lesiones con una botella que le parte en la cabeza, luego la victima se va del lugar y en una carnicería se sienta, pierde el conocimiento y al ser trasladado al hospital producto de las heridas fallece…”.,

Este Tribunal tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia, contemplado en el artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 540 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, artículo 8º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 9º de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, artículo II de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el cual da origen a la máxima del “in dubio pro reo” la duda favorece al reo, es decir, “cuando el Juez no ha podido alcanzar la certeza del sí o del no, el debe quedarse con el no” (SUÁREZ Sánchez, Alberto. EL DEBIDO P.P.). La Doctrina y la Jurisprudencia han interpretado que el Juez no puede condenar sino proveer a la absolución cuando haya insuficiencia de medios probatorios, o cuando esté presente la duda, ésta debe aparecer estructurada, fundamentada y razonada, debe demostrarse y esto se logra al constatar que no existe los elementos de convicción que conduzcan a establecer con certeza el presupuesto probatorio de la decisión, en el presente caso, el Estado representado por el Ministerio Público quien tiene la acción penal y por ello le pertenece la carga de la prueba; no logró establecer de las pruebas que llevo al juicio, la responsabilidad del acusado en la perpetración del hecho punible, presentando pruebas que pudiesen determinar y dar certeza a los hechos que le atribuirán a el adolescentes......, por lo que, al estar presente la “duda” en el presente proceso este Tribunal acoge el principio del In dubio Pro Reo y lo aplica, en base al principio de presunción de inocencia. Asimismo considera este Tribunal aplicable el principio de excepcionalidad de la privación de la libertad contemplado en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el principio de afirmación de la libertad previsto en el artículo 9º del Código Orgánico Procesal Penal; los derechos y garantías constitucionales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 21, 23, 27, 44 y 49 y finalmente en los instrumentos internacionales de la protección de los Derechos Humanos y Protección del Niño y del Adolescente suscritos y ratificados por nuestro País, es por lo que, este Tribunal Mixto de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ABSOLVER al ciudadano adolescente......, representado por la Abogado E.P., Defensora Pública Nº 02, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano J.C.R.; ya que las pruebas ofrecidas y evacuadas por la Representante del Ministerio Público no ofrecieron suficientes elementos de convicción a este Tribunal Mixto que lograsen determinar la autoría del primer adolescente mencionado y la participación de los dos últimos del hecho delictivo que se les imputa, todo de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 602 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Dado, firmado y sellado en la Ciudad de Trujillo, a los diez (l0) días del mes de A.d.D.M.U. (2.00l).-Años l97º de la Independencia y l48º de la Federación.

Publíquese y déjese constancia en los respectivos libros y entréguense las respectivas copias. Notifíquese a las partes.

La Juez,

ABOG. B.B.D.

Escabino Titular 1:

Clovis Márquez.

Escabino Titular 2:

T.A..

Escabino Suplente:

J.B..

El Secretario

Abog. Ulises Briceño Nuñez

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