Decisión nº 08 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes

Trujillo, 8 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000409

ASUNTO : TP01-D-2006-000409

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

Realizada como fue una audiencia de revisión, se hizo presente el Juez de Ejecución Abg. J.A.R.Á., quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana D.C., verificar la presencia de las partes, presentes el sancionado:______________, con su representante ciudadana F.Q.C., la Fiscal Décimo (E) Abg. E.L., la Defensora Pública Penal Nº 02, Abg. E.P. y el Defensor Privado Abg. G.U. no encontrándose presente el sancionado:___________. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual forma se señala a las partes que fue entregado en la guardia penitenciaria el día Martes 07-08-2007 Informe Evolutivo del sancionado el cual se le da entrada y se agregara a la causa. Acto seguido el Defensor Privado Abg. G.U., manifestó que su representado:______ falleció y que posteriormente presentara la correspondiente Acta de Defunción.

Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra a la defensa, quien solicitó sea sustituida la medida privativa de libertad por cuanto de alguna manera la medida ha cumplido con los objetivos para los cuales fue establecida o impuesta, al revisar el informe evolutivo se desprende que el joven ha acatado en las distintas áreas el plan diseñado así mismo refleja el informe que el joven tiene un grado de organicidad cerebral y psicopatica para la cual requiere un mayor abordaje a los fines de lograr controlar la agresividad e impulso que efectivamente presenta y lo cual lo condujo a infringir la ley hecho por el cual se encuentra en el centro de reclusión recomendando el equipo del centro por ser un joven que ya alcanzó la mayoría de edad su traslado a un centro de internamiento de adultos, no dejó pasar por alto el evento ocurrido el día sábado 04 de agosto en el que de alguna manera participó su representado en esos hechos, por lo que considera se le debe dar la oportunidad en esta audiencia de que manifieste lo que ocurrió en relación a ese hecho en particular, ya que en el cumplimiento de la sanción se evidencia el interés que ha tenido su representado de alguna manera en controlar esos impulsos lo cual lo ha realizado de manera favorable hasta el punto que ha participado en eventos y actividades fuera del centro de reclusión, manteniendo un comportamiento adecuado a la ocasión, por lo que considera que si en el transcurso de la medida de alguna manera venía comportándose adecuadamente debió presentarse alguna circunstancia que no pudo ser controlada por él, lo cual conllevo a la actuación ya mencionada del día sábado, con todo lo mencionado pidió se tome en consideración que los jóvenes sancionados que se encuentran en los centros de reclusión obviamente se encuentran en los mismos por presentar problemas de conducta, y del tratamiento dado por los especialistas equipo multidisciplinario a estos les corresponde manejar estos problemas de conducta, considerando poco prudente la recomendación dada en este caso de que sea trasladado su representado al Internado Judicial ya que en el centro de adultos no existen las herramientas necesarias como para continuar con el abordaje ya iniciado por el centro de adolescentes, así como también se tome en consideración que a su representado le faltan 8 meses para culminar la sanción así como también tiene problemas con los jóvenes:________________, quienes se encuentran en el Internado, por lo que solicita se tome en consideración como su representado ha venido cumpliendo la medida no solo el caso aislado que causó su traslado momentáneo al Departamento Policial Nº 10, de igual forma hay una oferta de trabajo mencionada en el informe pero no fue agregada.

De seguidas se le otorgo el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso que dados los argumentos establecidos por la defensa, es menester hacer las siguientes consideraciones, de acuerdo al informe evolutivo efectivamente el sancionado ya es adulto quien ha manifestado una conducta medianamente evolutiva, sin embargo de acuerdo a las actividades que él ha desarrollado tales como en el aspecto del Taller y el área escolar ha desempeñado una buena función, se ha visto interesado y responsable sin embargo en el área criminologica establece que el joven tiene una tendencia muy baja ha cometer delito nuevamente, quien manifestó un comportamiento excelente en las actividades deportivas y recreativas, sin embargo con todo lo argüido anteriormente si bien es cierto que el joven requiere de un equipo que posea evaluación psiquiátrica y psicológica permanentemente, lamentablemente esta situación, no se puede desenvolver de la misma manera en virtud de los hechos acaecidos el día sábado 04 de agosto en el centro de reclusión en el cual de manera espontánea y una vez informada de los hechos suscitados en dicho centro el ciudadano libre y voluntariamente su deseo de pernotar en el Internado Judicial si bien es cierto no compete a este tomar dicha decisión, si tiene derecho a ser oído, y dadas las circunstancias en las cuales lamentablemente se suscitaron los hechos en este centro de reclusión todo el proceso evolutivo que se había realizado en el cual el joven había manifestado su voluntad y una conducta adecuada y presto a tener un proyecto de vida situación que lamentablemente retrotrae dicho proceso evolutivo razones por las cuales esta representación del ministerio público y en base a los señalamientos antes referidos solicita en primer lugar que sea ordenado el traslado al joven QUERO COLINA A.E. al Internado Judicial del estado Trujillo, en segundo lugar solicito se ratificada la sanción de privación de libertad, tomando en consideración que depende única y exclusivamente del comportamiento del sancionado mantenga en el internado judicial para su posterior revisión, finalmente solicito copias simples de la resolución de la presente audiencia y del informe evolutivo. Seguidamente se impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: _______, quien expuso que el no es así, que ese problema pasó por que los maestros los querían humillar, fue un momento de impotencia, y ese día el maestro Delfín que estaba, tomo una agresión hacia un compañero, que él dijo que quería pasar para el internado por que igualito lo iban a pasar para allá, que él lo que quería era salir a trabajar, si cometió un error hace 11 meses pero sabe que no lo va a hacer otra vez, si va para el internado no va a aprender cosas nuevas, entonces pido si lo puede dejar en el 10 por que esta mejor, que el lo que quería era cambiar de medida para ayudar a su mamá.

El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Revisado el Informe Evolutivo, practicado:_______, se observa que el mismo ha venido respondiendo de manera positiva en cada una de las áreas de observación a que ha sido sometido por el equipo técnico vale decir multidisciplinario adscrito al Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, incluso en algunas oportunidades ha sido requerida la autorización de este Tribunal para que el joven participe en actividades deportivas y culturales señalándose en el informe evolutivo que tuvo un comportamiento excelente.

Recientemente participó el sancionado en los hechos ocurridos el día 04 de agosto del año en curso, algunos de ellos presenciados por el Juez que ocupa esta función, sobre los cuales no se va a pronunciar tomando en consideración que los mismos serán investigados y juzgados por la Jurisdicción Ordinaria Penal; SEGUNDO: Según lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el caso subjudice se observa que los objetivos para los que fue impuesta la medida de Privación de Libertad, si bien esta cumpliendo los objetivos según el informe evolutivo, y aún cuando las recomendaciones del equipo señalan que el joven A.Q. debe ser trasladado al Internado Judicial y que el mismo joven en un determinado momento haya solicitado su traslado al mismo, estima este Tribunal que el traslado al Internado Judicial sería un retroceso al proceso evolutivo que se ha venido desarrollando y que mas puede lograrse con la aplicación de una medida no privativa de libertad.

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Procedente la Revisión de la Medida de Privación de Libertad; SEGUNDO: Se acuerda a Sustitución de la medida privativa de libertad por la Medida de L.A., simultáneamente con la Imposición de Reglas de Conducta, consistentes en: 1.- Incorporarse al sistema educativo y laboral, para lo cual deberá consignar las respectivas constancias a este Tribunal, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y frecuentar personas y lugares de expendio, 3.- Prohibición de portar armas, 4.- Concurrir puntualmente a las Charlas de Orientación que le serán dictadas por el Psicólogo adscrito al CECOFAS de la ciudad de Valera, preferentemente en la búsqueda de que el joven se fije un proyecto de vida, se le inculquen valores y disciplina y sobre todo se le prepare para la eventual culminación de la medida sancionatoria. Para el cuidado y vigilancia de estas medidas se establece al CECOFAS de Valera a quien se ordena oficiar. El joven fué entregado a su representante legal desde la misma sala de audiencia a los fines de que inicie el cumplimiento de la medida acordada. De igual forma se ordena librar oficio al Departamento Policial Nº 10 y al Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania. Quedaron notificados los presentes de lo acordado. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la representante fiscal. Déjese constancia de la presente Resolución. -

EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. J.A.R.Á.L.S.

Abg. Yrliana D.C..

TP01-D-2006-000409

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