Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteMilagros Bontemps
ProcedimientoSin Lugar Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, Diecisiete (17) de Marzo de 2008

Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2008-000001

ASUNTO : NP01-O-2008-000001

En fecha Diez de Enero de Dos Mil Ocho, se recibió por ante la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo Acción de A.C., formulado por el ciudadano A.A.M.L.,, Titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 11.144.314, debidamente asistido por el Defensor Privado Abogado: J.G.S., siendo recibido por este Órgano Judicial en esa oportunidad, procediéndose en esa misma fecha a dictar Auto dándosele la correspondiente entrada a la presente solicitud, así como a dictarse auto donde quien aquí suscribe Acuerda librar oficios con carácter de Urgencia, tanto al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, como a la Fiscalia Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que sean remitidas a este Tribunal las actuaciones relacionadas con el Expediente Nro., E-303.398, seguida contra el ciudadano A.A.M.L., de fecha 09-02-1.993, solicitándoseles igualmente indiquen los motivos por los cuales el solicitante no ha tenido respuesta a lo requerido por su persona ni por su Defensor, librándose en esa misma ocasión los oficios correspondientes; recibiéndose en fecha 15-01-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal oficio Nro., 16FSUP_0040-08, suscrito por el Fiscal Auxiliar Superior del Estado Monagas, Abogado J.P., recibido por este Tribunal en fecha 17-01-2008, donde se informa del cierre de la Fiscalia Para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado y que para su cierre no cursaba causa alguna, por cuanto la totalidad de las causas fueron consignadas conjuntamente con sus respectivos actos conclusivos, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; dictándose auto en fecha 17-01-2008, en razón de no haberse recibido respuesta del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, donde se acuerda ratificar el oficio dirigido a ese Organismo a los fines de que den contestación con carácter de Urgencia a lo solicitado por este Tribunal, librándose el mismo en fecha 18-01-2008, ratificándose en esa misma oportunidad oficio dirigido a la Fiscalia en referencia, a los fines que den contestación precisa a lo requerido por este Órgano Judicial; recibiéndose en fecha 21-01-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, oficio Nro., 16FSup-0131-08, debidamente suscrito por el Fiscal Auxiliar Superior del Estado Monagas, Abogado J.P., y recibido por este Despacho en fecha 25-01-2008, donde informa que con absoluta certeza, que en la Fiscalia Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de este Estado, desde su creación 16-09-2001 hasta su cierre 11-12-2007, jamás se negó información a imputado, defensor o alguna persona que la requiriera, más sin embargo el cierre de esa Fiscalia y el no tener acceso a los archivos de ese Despacho, le impide precisar con datos ciertos si efectivamente las personas que se mencionan en el oficio librado por el Tribunal, comparecieron por el referido Despacho, la solicitud realizada y la respuesta proporcionada por el Fiscal de Transición que en su momento lo haya atendido; en fecha 25-01-2008, nuevamente este Tribunal dicta auto acordando ratificar oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maturín, lo cual se realiza en esa misma ocasión; recibiéndose en fecha 28-01-2008, oficio de ese Organismo de seguridad, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub Delegación Licenciado EDUARDO JOSE CAMPOS, donde dan contestación notificando que la causa penal Nro., E-303.398 fue remitida al extinto Tribunal Cuarto bajo el oficio Nro., 5973 de fecha 17-03-1995, y que en ningún momento se ha negado información, en virtud de que su función es servirle a la sociedad.

Ahora bien, en razón de lo antes expuesto, y habiendo agotado este Tribunal las vías necesarias, a objeto de resolver lo solicitado, no obteniéndose respuesta eficaz, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente, se dicta auto fundado en fecha 29-01-2008, acordándose librar oficio a Archivo Judicial de esta Sede Judicial Penal, a los fines de que ubiquen con la Urgencia que el caso amerita y sean remitidas a la brevedad posible a este Tribunal, las actuaciones donde aparece como imputado el ciudadano A.A.M.; siendo recibido en fecha 06-02-2008, por ante este Tribunal oficio Nro., 06-08, del Coordinador de Archivo de esta Sede, donde se indica que las causas correspondiente al extinto Tribunal Cuarto quedaron a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de este Estado (DAR) por cuanto los mismos son los encargados de llevar el Archivo Inactivo; dictándose auto en esa misma fecha acordándose librar oficio a la Dirección Administrativa Regional de este Estado, con la finalidad de que ubiquen y remitan con carácter de Urgencia las actuaciones donde aparece como imputado el ciudadano A.A.M., dictándose auto donde se ratifica el referido oficio en fecha 21-02-2008 y librándose el mismo en esa oportunidad, en razón de que hasta la presente fecha, no se había tenido respuesta alguna; recibiéndose oficio Nro., DSJ/042-08, en fecha 27-02-2008 por este Tribunal proveniente de la Dirección Administrativa Regional del Estado Monagas, debidamente suscrito por el Jefe de la División de Servicios Judiciales, por medio del cual se le solicita a este Tribunal complemente datos relativos al expediente solicitado, tales como: Número, fecha y legajo de ubicación, habiéndose dictado auto en fecha 28-02-2008, donde este Tribunal acordó oficiar nuevamente a la Dirección Administrativa Regional del Estado Monagas, para que ubiquen de manera Urgente las actuaciones y sean enviadas a este Tribunal, en virtud de que consta por ante este despacho que coadyuve a la ubicación inmediata del mismo. Y recibido como ha sido escrito interpuesto por el ciudadano A.A.M.L., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal de fecha 03-03-2008 y recibido por este Órgano Judicial en fecha 04-03-2008, mediante el cual indica que por cuanto no ha recibido respuestas oficiales de las diligencias realizadas por este Tribunal, traduciéndose esto en un grave perjuicio para su persona tanto en el ámbito profesional y laboral, es por lo que solicita se Acuerde una Audiencia Constitucional y posteriormente declare Con Lugar y Depure del Sistema SIPOL; considerando este Órgano Judicial procedente y ajustado a derecho dicha solicitud, por lo que en tal sentido y en razón a lo antes expuesto es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Acordó fijar como en efecto se hace la Audiencia Constitucional, para el día Jueves 06-03-2008 a las 09:00 horas de la mañana, con la finalidad de verificar la presunta violación al Derecho Constitucional estatuido en el Artículo 49 Ordinal 1º, El Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, en el que incurrió de acuerdo a lo expuesto por el accionante el Representante del Ministerio Público de este Estado, así como los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas; celebrándose la Audiencia en referencia en esa oportunidad y se dictó la parte dispositiva de sentencia y la Jueza expuso a la partes y al público los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión; siendo la oportunidad se procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO.

Alegó el Abogado asistente J.G.S. de la solicitante, lo siguiente: Los hechos por los cuales dieron origen a la interposición de la acción de A.C., y que fueron explanados en el escrito interpuesto en fecha 10-01-2008, por lo que ratifico el mismo, donde entre otras cosas se produce la violación al derecho de información y el acceso a la actas de información donde fue el objeto el accionante, es decir desde el 09 de Marzo de 1993, fecha esta en fue detenido mi representado por estar supuestamente incurso en el delito de Hurto de Vehículo Automotor de ley, y hasta ahora el accionante no ha tenido ningún tipo de información acerca del destino en que llego esa investigación, siendo en el mes de noviembre del año pasado, que la empresa donde el labora le comunica que obtuvo información que aparece registrado en el Sistema del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y es cuando le solicitan respuesta de lo aquí planteado, luego el accionante se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para investigar sobre la causa y logro nada, hasta el mes de Noviembre que fue que un funcionario de ese Organismo le indico que su causa había pasado a la Fiscalia de Transición, y en fecha 12 -12- 07, comparece por ante esa Fiscalia, preguntando sobre su situación no obteniendo ninguna respuesta, y 07-01-08 comparece nuevamente y es allí donde le tomaron su orden de comparecencia y le manifestaron que esa Fiscalia había cerrado en el mes de Diciembre y que no tenían causas ya que las mismas habían sido concluidas en su totalidad, ante esta situación y al ver que no tenia respuesta, es por lo que procedemos a interponer Acción de Amparo, ya que se ve afectado mi representado en su Derecho a la Estabilidad Laboral, al Derecho a su Vida y a su Honor, dado que tiene una larga trayectoria en la Empresa mencionada, por lo expuesto anteriormente es por lo que solicito de declare Sin Lugar la Acción de Amparo intentada y en aras a salvaguardar los derechos de mi representado se ordene si ha bien lo considera este Tribunal su Exclusión del Sistema de Información Policial, ello en razón a que no se ha obtenido respuesta alguna de la situación planteada aunado a que ya han transcurrido más de Trece (13) años de que se iniciara la averiguación, y se depure el Sistema y sea excluido del SIPOL.

Señaló la accionante ciudadano: A.A.L.M., que solicitaba que se me informe sobre la reseña que tengo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Maturín, ya que me lo están exigiendo en el trabajo les informe mi situación por cuanto aparezco reflejado en el Sistema de Información Policial como imputado por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, bajo el Nro., de Expediente E- 303.398 de fecha 09-03-1993, y por eso no puedo acceder a la empresa mixta SINOVENSA, y estoy sin laborar y quiero saber que pasa conmigo, ellos están esperando esa respuesta de lo que pasa conmigo.

Expuesto lo anterior, se le concedió el derecho de palabra a los accionados: Representante de la Fiscalia de Transición del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado J.R., quien expone: El Ministerio Público considera que se tiene completa seguridad que la causa se encuentre no se encontraba en la Fiscalia antes de su cierre, en virtud de que la Fiscalia que represento en este acto es creada en el año 2001, y la averiguación aperturaza al accionante data del 1993, indicando en esta Sala de Audiencias el accionante que solo tiene conocimiento que el expediente fue remitido al extinto Tribunal Cuarto Penal, pues a debido dirigirse bajo los canales regulares a los registros de ese Tribunal en búsqueda de la información requerida, por lo que mal puede aseverar y menos aun intentar Acción de Amparo como la Fiscalia que represento, en tal caso debe estar en los Archivos Judiciales de los Tribunales o en Archivo Judicial del Estado Monagas, es por lo que le insto hacer una revisión y aclaro que la Fiscalía del Régimen Procesal Transitorio alcanzo su objetivo en cuanto a todas las causas que cursaban ante esa Fiscalia, y dejando constancia que casi 5.000 causas que debían entrar en el Sistema Juris 2000, solo logrando ingresar la mitad de ellas es por lo que podría encontrar se en dichos lotes, en virtud de ello le repito que el Ministerio Publico no tiene alguna causa que tenga que ver con este Régimen Transitorio. De igual manera el Jefe de la Dirección de los Servicios de la Dirección Administrativa Regional, Abogado N.U., manifestó: El Archivo Inactivo esta adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y de los datos aportados por este Tribunal, no fue posible la ubicación del expediente solicitado, ni se puede tener certeza de que se encuentre allí o no, uya que tendría que indicarse el Nro., de legajo con toda la información que se requiere. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez que preside este Tribunal procede a interrogar al ciudadano accionante en relación a si puede aportar datos o el numero de la causa del expediente que le fuese asignado por el extinto Tribunal Cuarto Penal de este Estado. Quien Contesto: No, solo se que permanecí detenido en la Policía de este Estado por un espacio de tiempo de Ocho días, y luego me dieron libertad y jamás se me indico nada ni siquiera que había pasado y cual era el motivo por el cual me tenían privado de mi libertad y nunca me han llamado de ningún Tribunal ni de ningún organismo policial

Seguidamente quien aquí suscribe índico: Visto lo manifestado por el accionante A.A.M.L. así como su Defensor ABG. J.G.S. quienes manifestaron en esta Sala de Audiencias que ha pesar de no haber solicitado de manera oficial la información referente a la situación de fecha 09 de Marzo de 1993, donde aparece como imputado el accionante en expediente Nro., E-303-398, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, quienes no tuvieron información alguna vía ordinaria, por ante la Fiscalia para el Régimen Transitorio del Estado Monagas , así como por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, considerándose que efectivamente no habiendo obtenido información alguna al respecto esta situación le ha creado un estado de indefensión, y si bien es cierto no obtuvo información alguna tampoco es menos cierto que no agotaron las vías necesarias a tales fines, por lo que se considera no le han sido violados Derecho alguno, por lo que se declara Sin Lugar la Acción de Amparo interpuesta por el accionante A.A.M.L., y en aras de Salvaguardar el Derecho a la Estabilidad que le asiste al accionante , es por lo que este Tribunal Acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, a los fines de su exclusión del Sistema de Información Policial, ello en razón de que hasta la presente fecha ya han transcurrido mas de Quince (15) años desde que se apertura la averiguación en contra del accionante ciudadano: A.A.M.L..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Al respecto observa este Tribunal que la accionante denunció la presunta violación al derecho constitucional estatuido en el artículo 49 ordinal 1° el derecho a la Defensa y el debido proceso realizado por el Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de este Estado, acción interpuesta de conformidad con las previsiones que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los Artículos 26, 27, 28, 49 y 51, y conforme al procedimiento a aplicar en juicios de a.c. establecido en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 01 de febrero de 2000, debido a la naturaleza vinculante de ese fallo, en atención a lo explanado en tal sentencia:

…el Juez del amparo es un tutor de la Constitucionalidad, para amparar a quienes se le infringen sus derechos y garantías, no puede estar atado por las equivocaciones de los agraviados al calificar el derecho o garantía violado, o la norma aplicable.

El Juez del amparo por aplicación del principio IURA NOVIT CURIA puede cambiar la calificación jurídica de los hechos que hizo el accionante, y restaurar la situación jurídica que se alega fue lesionada partiendo de premisas jurídicas diferentes a las señaladas en el amparo. Eso significa que ante de peticiones de nulidades, el juez del amparo, que es un juez que produce cosas juzgadas formales, puede acudir a otra figura jurídica para restaurar la situación violada.

El control judicial de la transparencia no puede ser interpretado en el sentido de que el órgano contralor invada la autonomía de Juzgar que tienen los jueces, pero si, partiendo del caso concreto y en base a las máximas de experiencias y reglas de lógicas, analizar si la actitud de los operarios de justicia reflejan la voluntad de hacer justicia, ponderando el error inexcusable la ignorancia y hasta la calidad de los razonamientos del fallo, ya que todos ellos son elementos que pueden incidir en un caso concreto sobre la transparencia, de la justicia, la cual es un concepto que se proyecta hacía la igualdad en que deben mantenerse a los litigantes, y la confianza que en la justicia debe tener la colectividad.

Así las cosas, partiendo del contenido del artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece que el procedimiento de a.c. será oral, público, breve y gratuito y no sujeto a formalidades y bajo estas características se efectuó la Audiencia Oral y Pública; por otra parte todo proceso jurisdiccional debe ceñirse al artículo 49 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela , que impone el debido proceso, el cual como lo señala dicho artículo, se aplicará sin discriminación a todas las actuaciones judiciales, por lo que los elementos que conforman el debido proceso deben estar presentes en el procedimiento de amparo y por tanto las normas contenidas en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales deben igualmente adecuarse a las prescripciones del citado artículo 49.

Como corolario en sala observamos la forma espontánea como la accionante ciudadano A.J.L.M., por intermedio del Profesional del Derecho Abogado J.G.S., quien la asiste para la Audiencia, explanó oralmente los hechos y fundamentos de la acción de a.c., solicitando sea excluido su representado del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, en aras de que se le esta violentando su derecho a la estabilidad laboral así como el Derecho a la Vida y a su Honor, solicitando igualmente de este Tribunal que la acción de amparo incoada sea declara sin lugar y le sean acordadas copias de la decisión a dictar, por cuanto no han podido tener conocimiento de las actuaciones contra el accionante A.A.L.M..

En ese orden, los accionados el Representante de la Fiscalia Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Monagas, expuso de forma oral los hechos acaecidos en ese Despacho Fiscal, desde su creación hasta su cierre indicando que en ningún momento se había negado información alguna a solicitante aunado a que en el caso bajo estudio, el accionante no agoto la vía ordinaria, solicitando se declare sin lugar la acción de amparo incoada en contra de la Fiscalia que representa por cuanto no ha existido violación del derecho a la defensa, ni negativa alguna de información y por ende no se ha violentado el debido proceso. Se deja expresa constancia que el Representante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, no comparece a la presente Audiencia, más sin embargo se evidencia de las actuaciones que corre inserto oficio debidamente suscrito por el Licenciado EDUARDO JOSE CAMPOS, quien hace del conocimiento a este tribunal que en la Institución que representa en ningún momento se ha negado información a solicitante alguno.

Observando quien decide que el ciudadano accionante en amparo no realizo lo conducente a los fines de su pretensión, y al no realizarlo bajo las normativas correspondientes y agotar las vías necesarias, se mantenía indemne su derecho a dirigir peticiones ante cualquier autoridad sobre ese asunto con la sola comparecencia por ante la Fiscalia Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de este Estado, como por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, ya que tan solo al acudir a estas instituciones y preguntar en relación a un expediente donde aparece el aludido accionante como imputado, da por corroborado este Tribunal que no realizo lo conducente, para pretender ahora atribuirle Violación de derechos a los entes mencionados, y de conformidad a lo expuesto, quedó debidamente demostrado en sala no han incurrido en violación al derecho constitucional estatuido en el artículo 49 ordinal 1° referente al derecho a la Defensa y el debido proceso, pues en el expediente mencionado, al accionante no le han sido vulnerados sus derechos ni garantías ni Constitucionales ni Procesales, por lo que en lo referente al agravio, es incuestionable para este órgano decisor que, al no quedar demostrado la participación de los aludidos accionados, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano A.A.M.L., toda vez, que construir con certeza la culpabilidad de los accionados significa destruir sin lugar a dudas la situación básica del principio de inocencia que obra a favor de los mismos, y por cuanto sino se arribó a ese grado de certeza, no se puede declarar con lugar la presente acción de a.c., por otro lado la más elemental lógica nos indica que no puede declararse con lugar la acción, debido a que no resultó debidamente acreditado durante el desarrollo del debate la participación del Fiscal del Ministerio Público en el agravio denunciado, así como por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, y en el supuesto que se hubiere acreditado en la audiencia tal agravio, la conducta del agraviante debe quedar subsumida dentro de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de su perpetración, vinculándolos estrechamente con el mismo, debe existir un nexo causal entre el hecho denunciado por la accionante y la conducta desplegada por los agraviantes.

Se exonera al ciudadano A.A.M.L., al pago de las costas, a tenor de lo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: SIN LUGAR, la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano: A.A.M.L., quien es titular de la Cédula de Identidad Nro., V-11.144.314, asistido en este acto por el Abogado J.G.S., por la presunta violación al derecho constitucional estatuido en el artículo 49 ordinal 1° el derecho a la Defensa y el debido p.S.: Se exonera al ciudadano accionante: A.A.M.L., al pago de las costas, a tenor de lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, a los fines de que procedan a la Exclusión del Sistema de Información Policial al ciudadano A.A.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 11.144.314, anexo de la presente Sentencia. Cuarto: Se deja expresa constancia que la celebración de la audiencia que conformo la realización del presente juicio, se cumplió totalmente de manera oral y pública, con la preservación de los principios y garantías constitucionales y procesales.

Quinto

Se ordena la remisión del presente Asunto a Archivo Judicial de este Circuito Judicial penal, en su oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias Nro., 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas., en Maturín a los Diecisiete días del Mes de M.d.D.M.O.. Se terminó se leyó y conformes firman.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

La Juez

ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS

La Secretaria,

Abg. MAIUVE PEREZ.

SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA, QUE EL TEXTO INTEGRO DE LA PRESENTE SENTENCIA, ES PUBLCADA EN EL DÍA DE HOY DIECISIETE DE M.D.D.M.O., SIENDO LAS DOS (02:00) HORAS DE LA TARDE. DE LO CUAL LAS PARTES QUEDARON DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. CONSTE.

La Secretaria,

Abg. MAIUVE PEREZ.

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