Decisión nº 564-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de SEPTIEMBRE de 2006

196° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES

DE L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 564-06 CAUSA Nº 1E-970-05

En el día de hoy, MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 10:30 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta que le fue aplicada al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. N.B.M., quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Especializa.d.M.P., DRA. J.P.A., la Defensora Pública Especializa.N.. 02 para la fase de ejecución Abg. DIAMILIS LUGO; el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA); todos previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializa.A.. DIAMILIS LUGO, quien expone: “Solicito se mantengan las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta aplicadas a mi defendido, hasta su total cumplimiento, ya que el joven se encuentra estudiando 4to y 5to año en la Escuela Básica Batalla Naval del Lago, cuya constancia la consignará el próximo lunes ante este Juzgado, evidenciándose que se encuentra asistiendo a la Oficina de L.A., por tanto cumpliendo con todas las obligaciones que le fueron impuestas. Consigno copia simple de la cédula de identidad de mi defendido, es todo”. El Tribunal ordena agregar a las actas lo consignado por la defensa pública, constante de un folio útil. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y me comprometo a consignar el próximo lunes la constancia de estudios y de asistencia a la iglesia actualizada, y voy a continuar cumpliendo con las obligaciones que me fueron impuestas, y quiero decirle al Tribunal que estoy estudiando cuarto y quinto año en la Escuela Básica Batalla Naval del Lago, Misión Ribas, y comencé el lunes 25 de septiembre de este año, y también quiero decir que practico deporte casi todos los días en la Comunidad La Polar donde vivo, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Especializa.d.M.P. DRA. J.P.A., quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, y solicito se inste al adolescente a que consigne sin falta alguna la constancia de estudios y de la iglesia actualizadas, en tal sentido, esta representación fiscal, no se opone a que se le mantenga sus sanciones de l.a. y reglas de conducta hasta su total cumplimiento, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este adolescente de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes del ente supervisor que estos postulados lo ha adquirido este sancionado, puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y han incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas por la Oficina de L.A.; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tienen derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del último informe practicado a este joven por su equipo evaluador adscrito a la Oficina de L.A.. En consecuencia, oído como fuera el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, QUIÉN SE COMPROMETE A CONSIGNAR LA CONSTANCIA DE ESTUDIOS Y DE ASISTENCIA ACTUALIZADAS EL DÍA LUNES 02-10-2006; a fin de acreditar que se encuentra cumpliendo con las obligaciones impuestas, y visto el contenido del Informe suscrito por el Equipo Evaluador adscrito al Servicio de L.A., que corre inserto a los folios 281 al 288 de la causa, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA CONTINUAR con el cumplimiento de las sanciones de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA); debiendo este Tribunal advertir a este joven, que tiene la obligación de: 1.- CONTINUAR INCURSIONANO EN EL ÁREA EDUCATIVA, DEBIENDO CONSIGNAR ANTE ESTE TRIBUNAL, C.A. El día lunes 02-10-2006; 2.- ASISTIR SIN FALTA A LOS ACTOS QUE FIJE EL TRIBUNAL; 3.- NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL, SIN PREVIA AUTORIZACIÓN; 4.- LA PROHIBICIÓN DEL JOVEN DE VERSE INVOLUCRADO EN OTRO HECHO PUNIBLE; 5.- NO INGERIR BEBEIDAS ALCOHÓLICAS; 6.- NO PORTAR NINGUN TIPO DE ARMAS. 7.- CONTINUAR ASISTIENDO A LA IGLESIA, DEBIENDO CONSIGNAR EL DÍA LUNES 02-10-2006 LA CORRESPONDIENTE C.A.. 8.- PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA VÍCTIMA; 9.- INCURSIONAR EN EL ÁREA DEPORTIVA, DEBIENDO CONSIGNAR LA CORRESPONDIENTE CONSTANCIA.- ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 3° y 4º ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO AL CENTRO CORRESPONDIENTE; DEJANDO CONSTANCIA ESTE TRIBUNAL QUE DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS A ESTE JOVEN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN; las cuales deberá cumplir hasta el día 26-01-2008. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES 08 DE FEBRERO de 2007, A LAS 09:15 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 564-06. Culmino la presente audiencia siendo las 10:50 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ

FISCAL ESPECIALIZADO No. 37°

DRA. J.P.A.

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. DIMIALIS LUGO

EL JOVEN ADULTO

LA REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA

MChdeN/gaby

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