Decisión nº 430-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 10 de JULIO de 2.006

196° y 147°

ACTA DE REVISION DE MEDIDA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 430-05 CAUSA N° 1E-949-05

En el día de hoy, LUNES 10 DE J.D.D.M.S., siendo las 12:40 del mediodía, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. M.C.D.N., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público DRA. J.P.A.; la Defensora Pública Especializa.N. 05 para la Fase de Ejecución Abogado L.M.G.; el Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado de la Entidad Socio Educativa Cañada I, y la ciudadana víctima NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para resolver la incidencia en relación a la sustitución o no de la sanción impuesta al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al adolescente, quién declaro sus datos de identificación así: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializa.N. 05 para la Fase de Ejecución Abogado L.M.G., a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “La defensa de la revisión exhaustiva del informe presentado por el equipo técnico, adscrito a la Entidad Socio Educativa Cañada I, deduce que el joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el ÁREA EDUCATIVA ha participado en las actividades programadas por el centro, logrando canalizar los temas de lectura, participando activamente en las actividades recreativas, tales como taller de Arcilla, taller de Reglas Ortográficas, familia de palabras y Tipo de Géneros; ha sido asertivo y participativo en ésta área mostrándose interesado, mostrando destreza y habilidad en la elaboración de tareas manuales. El joven se ha actualizado y nutrido positivamente en las efemérides, en las cuales se le ha delegado responsabilidad. En el ÁREA EMOTIVO-COGNITIVA, su atención y concentración fue adecuada, se mostró emocionalmente controlado, respetuoso ante las figuras de autoridad, y a pesar de que manifiesta conflictos con la ley penal, ha sido capaz de emitir juicios morales, a pesar de lo cual existe ausencia de culpa ante el hecho cometido, se aprecia afecto hacia miembros de la familia que han servido de apoyo en esta etapa; participó de manera activa en el taller de inteligencia emocional, y dificultades en la comunicación. Culminó el taller de prevención en drogas y formación en derechos humanos; ha logrado adaptarse a la normativa institucional relacionándose de manera favorable con el resto de los adolescentes; manifiesta disposición a asumir la medida impuesta por el Tribunal. En el ÁREA SOCIAL, ha recibido apoyo, de la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién ha visitado regularmente la institución y ha participado en las actividades programadas. Se progenitor también lo ha visitado esporádicamente, manteniendo un contacto regular con él vía telefónica, así como su abuela paterna. Nelson participó en el taller de derechos humanos, donde se mostró atento e interesado en conocer sobre los deberes y derechos de los ciudadanos, aportando ideas positivas sobre el tema. En el ÁREA OCUPACIONAL, mi defendido ha participado en el taller de Panadería y Pastelería, en el taller de electricidad. En el transcurso de los tres meses evaluados en el informe, el adolescente ha participado de manera activa y con mucho interés en su proceso de aprendizaje, logrando adquirir destrezas en el área de electricidad. En el ÁREA PSIQUIÁTRICA se ha destacado por su actitud cordial, respetuosa, tanto con sus pares, como con los guías y el personal que allí labora; se esmera en acatar las normas y participa activamente en la programación del centro. En virtud de lo cual, esta defensa considera que el joven ha hecho esfuerzos de manera progresiva asumiendo la responsabilidad de los hechos, y procurando se viabilice la sustitución de la medida privativa de libertad, por otra medida alternativa que permita su reincorporación a la sociedad oportunamente. La defensa observa que aún el joven no ha sido llevado al medico traumatólogo a los fines de ser evaluado en su mano izquierda, en virtud de lo cual ratifico la solicitud de fecha 21-06-2006, a los fines de que mi defendido sea evaluado y remitido sin dilaciones al médico traumatólogo evitando de esta manera, daños permanentes en el dedo anular y meñique de su mano izquierda. La defensa solicita igualmente, ante la posibilidad de que el joven retome sus estudios por cuanto ha sido becado por la Unidad Educativa R.B.B., ubicada en la avenida 8 entre calles 67 y 68, que se autorice los estudios a distancia de mi defendido. Por último, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Yo lo que quiero es que me dejen oír CD de música, es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. J.P.A., quien expuso: “Revisado como ha sido el último Informe Evolutivo practicado al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) específicamente Informe Trimestral de fecha 28-06-06, correspondiente a los meses de Marzo, Abril y Mayo se evidencia en el área Emotiva Cognitiva que destacan aspectos de debilidad tales como “…Luce manipulable ante alguna situaciones…” asimismo “…Ante la situación que le origina el conflicto con la ley penal es capaz de emitir juicios moral, sin embargo existe ausencia de culpa ante el hecho cometido, racionalizando la misma con temas religiosos…” y “…En cuanto al consumo de sustancias requiere concientizar éste aspecto..” finalizando en su diagnostico integrado que “…luce lúcido, controlado, respetuoso, con capacidad para emitir juicios morales sin sentir culpa…” y “…Requiere concientizar su situación legal y consumo de sustancias…” lo cual comparado con las metas y objetivos fijados en su plan individual que aparece inserto a los folios 645 al 657 de la causa, donde destacan entre otras cosas lograr “Anticipar las consecuencias de los actos para fomentar la responsabilidad de mis actos…” y otras de igual importancia como “Controlar mis impulsos” se evidencian pocos o lentos avances entre uno y otro informe, que no se ha entregado completamente a su abordaje y al cumplimiento cierto y sostenido en el tiempo de las metas asignadas el equipo técnico, de igual forma se observa aún que en cuanto al apoyo familiar no se concreta de una forma sólida como soporte serio para una sanción en libertad, por cuanto en este rubro se desprende que “…el apoyo de la misma continua dividido…”, en virtud de lo que no se observa el cambio positivo que el mismo requiere para hacerse acreedor a un cambio de medida, pues es la única forma que pueda reinsertarse a la sociedad, aunado al hecho tan grave cometido, el breve tiempo transcurrido de la sanción impuesta así como la necesidad de identificar en si mismo las consecuencias negativas del consumo de sustancias tan necesario para su evolución correcta en un futuro en libertad, es por lo que esta representación fiscal se opone en estos momentos a una posible sustitución de la medida, por cuanto es necesario demostrar avances serios, consolidados y sostenidos en el tiempo con igual situación en el apoyo familiar, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal debe pronunciarse en relación a sus peticiones, y lo realiza en los siguientes términos: Se deja constancia de las actuaciones que conforman la presente causa, que a los folios 411 al 440 de la presente causa, corre inserta Sentencia No. 09-05 de fecha 29-11-2005, en la cual se evidencia que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), fue sancionado por la Corte Superior de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 04 AÑOS y 11 MESES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quién en vida respondiera al nombre de NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el literal “a” del ordinal 3º del artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de su ascendiente, hoy occisa ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se deja constancia que a los folios 477 al 484 de la causa, corre inserta Acta de Lectura de Cómputo de la Sanción de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente, de la cual se evidencia que el adolescente debía cumplir hasta el día 14-07-2010, en consecuencia, siendo que el adolescente fue detenido en fecha 14-08-2005, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido 10 MESES y 26 DÍAS, faltándole por cumplir 04 AÑOS, y 04 DÍAS. Igualmente se evidencia a los folios 647 al 657 de la causa informe Integral de evaluación correspondiente al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de fecha 24-04-2006, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la casa de Formación Integral Cañada I, donde se evidencian las áreas, metas, estrategias y lapsos para ser cumplidas por este joven durante el tiempo de su sanción, ya que se encontraron en estas áreas las carencias que llevaron a este joven a desplegar la conducta que hoy la mantiene privado de su libertad, tenemos que entre otras las áreas con sus metas, estrategias y lapsos a saber son: “En el AREA COGNITIVA: Anticipar las consecuencias de los actos para fomentar la responsabilidad de sus actos, reforzar el respeto por figuras de autoridad; contactar con sus emocionales; lograr relacionarse afectivamente con terceros; controlar impulsos; en el AREA SOCIAL: Fomentar la socialización; participación en el taller de formación de derechos; en el ÁREA EDUCATIVA: realizar lecturas recreativas y/o de crecimiento personal; en el ÁREA DE SALUD: Identificar las consecuencias negativas del consumo de drogas; y comprender la importancia de una alimentación balanceada; en el ÁREA OCUPACIONAL: participar en el taller de electricidad básica; y adquirir conocimientos en cuanto a panadería; siendo forzoso que este Tribunal compare este Plan Individual con el Primer Informe Evaluativo practicado al adolescente y tenemos que en este ultimo informe se desprende del mismo unas recomendaciones: “Que los familiares se integren a la Escuela para familias”, y además de ello unas metas que aun no han sido logradas por este adolescente, tales como: En el ÁREA OCUPACIONAL: Iniciar el curso de Herrería Básica. En EL ÁREA EMOTIVA-COGNITIVA: Contactar con sus emociones; adquirir herramientas para tolerar la presión grupal; continuar concientizando acerca de su situación legal; concientizar acerca del consumo de sustancias psicotrópicas; las cuales tiene como plazo para cumplirlas de 02 y 03 meses, respectivamente; y en el ÁREA SOCIAL: reconocer límites y normas en el hogar, para ser cumplida en el lapso de 03 mese, lo que quiere decir que el adolescente N.C. aun no ha logrado las metas propuestas en su plan individual y que para lograrlo el equipo técnico a realizado un cronograma que debemos dar tiempo a que se cumpla tal como ha sido diseñado por este equipo multidisciplinario constituido por profesionales especializados en las ciencias humanas, para dar paso al nuevo adolescente que queremos modelar; pues una vez hecha la correspondiente comparación, así como fijando parámetros tenemos que se observó el informe elaborado por la psicólogo A.T., quién manifiesta que existe “…la presencia de ideas delirantes, discurso confuso, consumo de sustancias psicoactivas y disfuncionalidad de la dinámica familiar primaria, lo que además de representar un riesgo para sí mismo y los demás, son síntomas premorbidos que se correlacionan con un trastorno esquizofrénico, el cual podría presentarse en el futuro… es importante comprender el nivel de peligrosidad que representa para sí mismo y otras personas…”; todo lo cual hace concluir que los débiles avances observados entre uno y otro informe, advierten que este adolescente ha aprovechado para su bien las oportunidades brindadas por el equipo técnico, pero aun en el estilo de vida de este adolescente no se observa el cambio positivo y firme que el mismo necesita para optar a un cambio de medida, debe este adolescente ser el protagonista de su propio cambio, de su propio destino, debe este adoptar todas las metas y objetivos que se fijaron en su plan individual (F. 655 y 656), por que es solo de esta manera que el logrará reinsertarse a su familia que lo espera y a la sociedad que espera del Estado que al cumplir la sanción impuesta, este joven se encuentre renovado y reinsertarlo en esa misma sociedad que lo sancionó, por el acto humano cometido. Como ya se ha dicho este Informe evolutivo fija un parámetro importante por que ilustra al Juez de la condición de este adolescente, conocimientos de los cuales debe apoyarse este Tribunal y al compararlo con el resto de los informes que le fueron practicados en el Centro de internamiento, se observa que este joven debe mantener una actitud reflexiva de su situación, debe iniciarse en este adolescente una reflexión profunda, un logro total de las metas propuestas en su plan individual, un modo de vida diferente, un control sobre sus emociones, que solo con su voluntad este podrá lograrlo y con la ayuda de los especialistas que lo están abordando, para poder este Tribunal pensar en una próxima sustitución de medida. En consecuencia, considerando que se le impone al Juzgado de Ejecución, lo pautado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, disposición ésta dirigida a vigilar que se cumpla la sanción aplicada conforme con lo ordenado en la Sentencia mediante la cual se decretó la misma, estableciendo además la norma en comento, que el Tribunal de Ejecución debe controlar que la sanción aplicada no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la Sentencia Condenatoria, además de ello este Tribunal tiene la responsabilidad de velar que el informe psicológico este acorde con los objetivos fijados en la Ley Especial contenido en el artículo 93 de la LOPNA, contenido los deberes que este joven debe internalizar y que el mismo es elaborado por un especialista adscrito a este Sistema Penal Juvenil, lo cual se desprende de los Informes correspondiente al adolescente de autos, que le han informado a este Tribunal que este joven fue abordado por el equipo técnico del centro donde se encuentra recluido, en áreas donde se encontraron sus carencias, debilidades y factores que lo llevaron a transgredir las normas penales y a desplegar esta conducta reprochable por la sociedad que hoy lo mantienen privado de su libertad, siendo importante señalar que el joven debe seguir siendo abordado por este especialista de la conducta humana. Considerando igualmente que velara este Tribunal por que no se vulneren los derechos de este adolescente durante el cumplimiento de las medidas especialmente en el caso de las privativas de libertad, lo cual este Tribunal da como verificado puesto que este adolescente este siendo juzgado por su Jueces Naturales y en el cumplimiento de su sanción se ha verificado que se dispone este Tribunal en el día de hoy y dentro del tiempo hábil impuesto por nuestra Ley especial en el artículo in comento (Art. 647.e) a la realización del acto de su Revisión de medida impuesta a fin de vigilar de que cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta y vigilar que no sea contraria al proceso de desarrollo de este adolescente; aunado a ello debe este Tribunal de ejecución, previa la decisión a producir ha de observar que a quedado demostrada la culpabilidad del autor de estos gravísimos delitos, y la identificación de las victimas del mismo; siendo Criterio de este Tribunal que no debe en este momento gozar este adolescente de este privilegio por parte del Estado hoy representado por quien le corresponde decidir el presente asunto, tipos penales de alta relevancia dentro de la gama de delitos que tipifica nuestra Ley penal siendo así las cosas, por que así emanan de estas actas tenemos que con vista al contenido de los artículos 131 y 132 Constitucional las restricciones establecidas para optar a la sustitución de esta medida privativa de libertad, si bien no pretenden ir en contra del principio de progresividad de los derechos humanos, intentan establecer restricciones a objeto de mantener el equilibrio entre los derechos individuales y los derechos colectivos, tiene la certeza este Tribunal que la finalidad de nuestro sistema es alcanzar la rehabilitación y reinserción de los sancionados en la sociedad, aplicando la privación de libertad como medio de castigo al individuo que ha incurrido en un hecho delictual, cuya naturaleza amerita un cierto grado represivo de equilibrio ante el binomio severidad – justicia, a fin de generar en el colectivo un efecto preventivo y ejemplarizante ante tales conductas y en el caso que hoy nos ocupa, de considerar este Tribunal la posibilidad de sustitución de esta privación de libertad en este momento, se le estaría dando un reconocimiento, ello por el solo hecho de que, si bien la actuación de los órganos jurisdiccionales debe encaminarse no solo a proteger a todo imputado o sancionado reconociendo sus derechos y brindándoles las debidas garantías tal como lo ha hecho este Tribunal de Ejecución con este y con todos los adolescentes y/o jóvenes adultos bajo el manto de esta Jurisdicción, también debe dirigirse a crear en la sociedad la convicción de la existencia de la paz social. Siendo forzoso señalar que las políticas dirigidas a la humanización del sistema penitenciario no pueden partir de la desaplicación de normas cuando las mismas no sean contrarias a los derechos constitucionales, dictadas por el legislador como respuesta a la verificación de un hecho delictivo y en resguardo del colectivo, porque aun cuando no este plenamente presente en este joven al momento de la comisión de este hecho, la capacidad de entender y de obrar conforme a esa comprensión, existía ya un proceso de maduración en el que permite reprocharle el daño social que cause, imponiéndole una sanción que constituye una medida privativa de libertad con la finalidad educativa, y es la que este Tribunal de Ejecución tiene el deber de continuar ejecutando a fin de que sea mantenida en el tiempo, ya que los resultados de sus informes y la comparación de los mismos con las metas y logros establecidos en su plan inicial o individual donde no se observa ningún tipo de avances serios, firmes y sostenidos en el tiempo, aunado a que el tiempo que lleva este joven recluido no es suficiente a Criterio de este Tribunal, para proceder a la sustitución de la sanción privativa de libertad, puesto que se verifica que la sanción privativa de libertad aplicada esta cumpliendo con los objetivos para lo cual fue impuesta, y no esta siendo contraria al proceso de desarrollo de este joven, ordenando a su equipo técnico que continúe con el abordaje a este adolescente; no pudiendo este Tribunal de Ejecución materializar en esta primera revisión y por los fundamentos antes expuestos la sustitución de medida, debiendo invocar de igual forma este Tribunal, dentro de este acto pues sus postulados así lo imponen, los artículos 2 (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia), 3 (fines del Estado) y 7 Supremacía Constitucional), todos de nuestra Constitución; además de ello los artículos 2 (Ejercicio de la Jurisdicción), 4 (Autonomía e independencia de los Jueces),13 (Finalidad del Proceso) y 19 (Control Jurisdiccional) del Código Orgánico Procesal Penal y con vista igualmente al contenido del artículo 660 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (garantías de la Victima, pues constituye objetivo del proceso) pues son de estricto cumplimiento para toda decisión dictada por un Tribunal Constitucional de esta Republica; en tal sentido, el adolescente debe seguir siendo abordado por el Equipo Técnico Tratante adscrito a la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I; debiendo esperar este Tribunal avances en el joven, lo cual NO hace procedente en este momento esta sustitución de medida, y así debe hacerlo este Tribunal, en obsequio a la Justicia, a la Verdad, a la razón, a la sensatez y al sentido común. En consecuencia BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debiendo permanecer recluido en la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2006, A LAS 10.00 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) a la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, a la orden de este Juzgado, debiendo funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San F.d.E.Z., hacer efectivo el traslado del Adolescente, con todas las seguridades del caso, desde la sede de este Juzgado, hasta la sede del mencionado centro de internamiento, quedando igualmente comisionados para trasladar al adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción impuesta. Se ordena oficiar bajo los Nos. 3007-06 y 3008-06, a la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, y al órgano policial comisionado, a los fines de participarles lo aquí acordado. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Defensora Pública Especializa.N. 05 para la Fase de Ejecución Abogado L.M.G., este Juzgado ordena que este adolescente sea evaluado por el médico tratante del centro, y este ordene el traslado a un especialista en traumatología. En relación a la solicitud de que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), reciba escolaridad diferente a la que se imparte en el centro de reclusión, este Tribunal tomará el lapso de tiempo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para pronunciarse al respeto. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 430-06. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:00 Minutos de la Tarde.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

LA FISCAL No. 37 DEL MINISTERIO PÙBLICO

DRA. J.P.A.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. L.M.G.

EL ADOLESCENTE

LA VÍCTIMA

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-949-05

MChdeN/gaby

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