Decisión nº 565-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 08 de Agosto de 2.005

195° y 146°

ACTA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.-

RESOLUCIÓN No. 565-05 CAUSA No. 1E-727-04.-

En el día de hoy, Lunes ocho (08) de Agosto de dos mil Cinco, siendo las Dos y media (02:30 AM) horas de la mañana, día y hora fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este despacho la DRA. M.C.D.N., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KEILY SCANDELA, la Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público, ABOG. B.R., el Defensor Público Especializado No. 37 Abog. J.G., el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previo traslado de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II y su representante legal ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previo traslado de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, y su representante legal ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. Se dio inicio a la Audiencia oral para resolver la incidencia en relación a la sustitución o no de la sanción impuesta a los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Es menester señalar que el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes mediante Sentencia No. 68-04 de fecha 31-08-2004, fue declarado responsable por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de N.A., imponiéndole la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “f”, 621, 622 y 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Seguidamente del Acta de Lectura de Computo de fecha 19-10-2004, se evidencia que la sanción de Privación de Libertad la cual le fue impuesta por el término de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES la misma deberá ser cumplida hasta el día ONCE (11) DE ABRIL DE (2007). Se impuso a los adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensor las razones que originan este acto. De inmediato, la Juez procedió a solicitar las referencias de identificación a los adolescentes, quién declaro sus datos de identificación así: SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Publico Especializado No. 37 Abog. J.G., a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Tribunal, en la cual se solicita sustitución de la medida de privación de libertad, por una medida menos gravosa, como lo es la L.A. e Imposición de Reglas de conducta, a favor de los adolescentes de acta, tomando como norte que la libertad es la regla y la privación la excepción, así mismo consigno en este acto certificados relacionados con el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, referente a los talleres de derechos humanos e inicial de refrigeración, y el proyecto educativo nuestros valores zulianos en original y copia simple, y una vez confrontando estos por la secretaria del Tribunal sean devueltos sus originales, así mismo se hace la observación que de las actas procesales reposan varios cursos y talleres realizados por ambos adolescentes, es todo”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quienes expusieron: “Nosotros solicitamos que nos cambien la Privación por una libertad, es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, a cargo de la Abogada B.R., quien expuso: “Visto el último informe evolutivo correspondiente al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se puede evidenciar que el equipo técnico luego de haber evaluado al joven en el trimestre concluyen que ha demostrado una conducta adaptativa favorable, reconoce normas y valores, respeta las figuras de autoridad, cumple las actividades proporcionadas en el centro, comprende la importancia de los valores familiares e internalizó talleres de crecimiento personal, así mismo, se observa el apoyo familiar, estableciendo lazos afectivos con su progenitora y su hermana; de igual manera se puede extraer del informe evolutivo correspondiente al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, que el equipo técnico en relación a su avance pudo constatar que ha mantenido los avances hasta ahora, manteniendo su autoestima y asertividad, evidenciándose el apoyo familiar y el engranaje en su proceso de ejecución de la sanción, ha reflexionado respecto a reconocer sus deberes y derechos, y ha cumplido con las tareas impartidas en el centro, entre otros aspectos ya superados, en consecuencia, esta Representación Fiscal considera que lo propuesto por la Defensa de los mencionados adolescentes respecto a la sustitución de la sanción de privación de libertad para los mismos, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que los mismos han superado la mayoría de los objetivos propuestos en su plan individual, y han internalizado las consecuencias de los actos delictivos, por tanto, esta Representación Fiscal emite su opinión favorable para que a los referidos adolescentes se les sustituya la sanción de privación de libertad por la sanción de L.A. y la Imposición de Reglas de conducta de manera simultánea, haciendo especial atención a la situación del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien no tiene ningún tipo de documentación legal en el país, lo que en todo caso puede resultar una traba para el mismo a objeto de su debida reinserción a la sociedad, pues como representantes del Estado tanto Fiscalía, Defensa como el Juez deben velar porque el referido adolescente tenga algún tipo de documentación, por lo tanto, se considera prudente proponer como una regla de conducta la obligación de traer a las actas constancia de haber regularizado su documentación en el país, comprometiendo para ello a los representantes legales quienes deben de asumir el compromiso de presentarlo ante el Tribunal a la brevedad posible, de lo contrario es muy posible una fuga del joven de este proceso al no tener ningún tipo de arraigo en el país. Es todo.” Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución pasa hacer las siguientes consideraciones: Con vista a los folios 124, 141, 145, 146, 165, 172, 197 al 205 de la causa, contentivos del plan individual e informes trimestrales de ambos adolescentes, y muy especialmente de lo observado de los últimos informes de fechas 07-06-05, 11-07-05 y 08-08-05. Habiéndose transformado este joven adulto y adolescente en el protagonista de su propio cambio, ya que de los informes que se acaban de a.s.b.e.l. factores y carencias que incidieron en sus conductas, y si estos informes tuvo la finalidad de superarlas siendo así, diseñados estos informes estableciéndose las metas logradas y superadas por este joven adulto y adolescente, quiere decir que este joven adulto y adolescente incursionaron con éxito en el plan que se fijaron los integrantes del equipo de psicólogos que lo trato. Así mismo, luego de este análisis y oídas como fueron al joven adulto y al adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 80 y 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oídas asimismo la exposición de la defensa Publica y la Fiscal Especializada, debemos concluir de que si el plan individual, previsto en el articulo 633 de la mencionada ley, es considerado como el punto de partida de la ejecución de la sanción Privativa de Libertad y entendiendo que siendo una estrategia fundamental para el logro de los objetivos de estos adolescentes y entendiendo que este plan individual viene a convertir a estos adolescentes, dentro del centro de reclusión y con la participación de los adolescentes, son los protagonistas de su propio cambio; y que estando este plan individual basado en los factores y carencias que incidieron en sus conducta, y que tuvo este plan individual la finalidad de superarlas; estando este diseñado para establecer las metas concretas a alcanzar por el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, habiendo fijado los expertos del equipo evaluador un lapso de tiempo para cumplirlas y se evidencia de las actas que todos estos parámetros han sido cubiertos por estos adolescentes; y por cuanto este tribunal de conformidad con la competencia a la que se limita este tribunal contenida en el articulo 647 “a”, “b”, “c” y “e”, considerando este tribunal que la medida aplicada al adolescente, ha cumplido con el objetivo para la cual fue impuesta; considerando que este adolescente conforme a su equipo evaluador integrado por expertos llego con éxito en su plan individual y que se encuentran aptos para responder adecuadamente a las exigencias de la vida social. En consecuencia, este Tribunal luego del análisis y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial. RESUELVE: PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por las sanciones de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, para que sean cumplidas en forma simultaneas, previstas en los artículos 626 y 624 de la misma ley especial. Las sanciones de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, deberán ser cumplidas por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y (03) DÍAS, debiendo cumplirlas hasta el día ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (11-04-2007). Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley se designa a la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA (Trabajo Social) para la supervisión asistencia y orientación del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en el seguimiento de la sanción que se le aplica. SEGUNDO: Se imponen las siguientes Reglas de Conducta las cuales deberá cumplir el citado joven adulto el lapso antes indicado, siendo las mismas: 1.- Incursionar en el área laboral o continuar sus estudios, debiendo consignar las respectivas constancias. 2.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni usar cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Acudir a los actos del Tribunal. 5.- No salir después de las diez de la noche, sin su representante legal. 6.-No comunicarse con la victima. 7.- Se ordena tramitar la respectiva identificación civil (cedula de identidad), y consignar ante este Tribunal copia de la misma, antes de la fecha de revisión de sanción. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES DIECISEIS DE FEBRERO DEL 2006, a las ONCE (11:00 AM) horas de la mañana, a los fines de revisar el cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de autos. Se anotó la presente resolución bajo el No. 565-05, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes de lo acordado. Y se oficio bajo los Nos. 3002-05 y 3003-05. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. M.C.D.N.,

EL JOVEN ADULTO

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,

LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.

ABOG. B.R.,

LA DEFENSA PUBLICA No. 37

ABOG. J.G.,

LA TRABAJADORA SOCIAL

LIC. ADRIANA NUÑEZ,

LAS REPRESENTANTES LEGALES

LA SECRETARIA (S),

ABOG. KEILY SCANDELA.

CAUSA No. 1E-727-04.

MCdeN/ha.-

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