Decisión nº 560-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de Agosto de 2005

195° y 146°

AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA SANCION

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 560-05 CAUSA 1E-723-04.-

En el día de hoy, cinco (05) de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Despacho la Juez Dra. M.C.D.N., la Secretaria (S) Abg. KEILY SCANDELA, la Fiscal (A) Trigésima Séptima del Ministerio Público Abog. B.R., el Defensor Privado Abog. EURO CARRILLO, Inpreabogado No. 112.218 con domicilio procesal en: S.C.d.M., vía el Mojan, frente a Carbones el Guasare, teléfono No. 0414-6324528, la Trabajadora Social Lic. ADRIANA NUÑEZ, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, conjuntamente con su progenitora ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad aplicada al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es menester señalar que el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes mediante Sentencia No. 62-04 de fecha 20-08-2004, impuso al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio del n.E.L.P.. Seguidamente del Acta de Lectura de Computo de fecha 08-10-2004, se evidencia que la sanción de Privación de Libertad la cual le fue impuesta por el término de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES la misma deberá ser cumplida hasta el día VEINTIDOS (22) DE MARZO DE (2007). Seguidamente el Tribunal impone al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, así mismo se leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al sancionado de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto y las razones que originan el mismo delante de su Defensor. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expone: “Pido que me de la libertad, es todo”. Seguidamente el Defensor Privado Abog. EURO CARRILLO quien expone: “Visto el informe realizado por la Dra. S.C., podemos observar que ha venido evolucionando satisfactoriamente cumpliendo con todos los requisitos y mestas planteadas por parte del departamento de psicología, tal como podemos apreciar se desprende un gran apoyo familiar el cual es de suma importancia para su rehabilitación, es tanto así que la familia ha asistido cotidianamente a las charlas que han realizado, así mismo han decidido cambiar de domicilio para crear otro ambiente familiar el cual servirá de mucha ayuda para el joven adulto, es por todos los resultados tanto de apariencia y de conducta, como de diagnostico clínico multiaxial, es que esta defensa solicita la L.A. y en conjunto con las sugerencias de un plan individual de tratamiento realzada por la psicólogo, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal (A) Trigésima Séptima del Ministerio Público Abg. B.R., quien expone: “Visto el último informe evolutivo que corre en actas, relacionado con el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se puede evidenciar que el joven ha cumplido con la mayoría de los objetivos propuestos en su plan individual, del mismo se puede extraer que ha mostrado mayor madurez a nivel emocional, tiene metas propuestas claras, ha contado con apoyo familiar quienes le han preparado un ambiente sano para que el mismo sea debidamente a su entorno familiar y social, posee una capacidad de autocrítica en cuanto al hecho que lo involucró en el sistema penal juvenil, respeta figuras de autoridad, ha manejado adecuadamente sus emociones, posee así mismo apertura terapéutica y resonancia afectiva, así mismo el psicólogo tratante señala en el referido informe que el joven ha reunido los requisitos mínimos de funcionamiento conductual para una medida de l.a., continuando con el apoyo familiar, por todas esas consideraciones esta Representación Fiscal visto el pedimento de la Defensa del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, opina favorablemente a objeto de que al mencionado joven se le sustituya la sanción de privación de libertad por la l.a. e Imposición de Reglas de Conducta por el resto del tiempo que le falta por concluir la sanción, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución pasa hacer las siguientes consideraciones: Con vista al folio (182) se evidencia del informe evolutivo emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, del Área Socio Conductual: Durante su permanencia en reclusión no ha sido objeto de sanción ni informes negativos, mostrando respeto ante la figura de autoridad y normas de la institución. Percepción Social: Se presente con un grado de madurez aceptable con disposición al cambio autocrítica, condiciones que le permitirían una reinserción al ámbito social. Con vista al folio (186) del Informe evolutivo que presenta el departamento de psicología, las siguientes recomendaciones: 1) Cambio de medida pues aunque muestra baja autocrítica y poca actitud reflexiva, estas características no corresponden a una estructura antisocial de la personalidad. Se presume influencia del tío en la ejecución de la acción penal. Es un delito primario, de complicidad y antes del mismo se observa un nulo componente criminogeno en la historia de la vida del joven, ha logrado mantener un estilo de vida aceptable desde el punto de vista de lo normado y sistema de valores pertinentes, se concluye que el joven puede funcionar en un sistema abierto, de atención ambulatoria como lo es, bajo la medida de l.a.. 2) Atención psicológica de manera quincenal, condiciones que incluyen, edad, influencia etílica y presión ejercida. Involucramiento del grupo familiar, para trabajar, comunicación, expresión de sentimientos y participación democrática de todos los miembros del grupo familiar. Con vista al folio (203) al (207) se observa de la Apariencia o Conducta: Su conducta en las sesiones psicológicas, se mostró atento, colaborador y bien dispuesto a la situación de entrevista y evaluación. Asistió a todas las entrevistas programadas y participó de manera activa e interesada en los talleres de crecimiento personal programados de autoestima y arteterapia. Evolución Junio-Julio 2005: Se apreció globalmente orientado, atento, vigil y lucido. Juicio adecuado. Se ha apreciado una evolución satisfactoria. Evidencia capacidad para contactar y expresar sus emociones, logrando establecer adecuadas relaciones interpersonales. Su vinculación a grupos transgresores lo llevo a incurrir en un acto aislado, lo cual no obedece a un patrón de comportamiento antisocial. Tiene una hija de 1 año y 4 meses de edad con su concubina. Actualmente posee capacidad autocrítica en cuanto al hecho que causo su privación de libertad. Maneja adecuadamente sus emociones, posee así mismo apertura terapéutica y resonancia afectiva, lo cual favorece positivamente su reinserción social, reuniendo los requisitos mínimos de funcionamiento conductual para una medida de l.a., y cuente con apoyo familiar contentivo. Así mismo se observa de las sugerencias con el joven adulto lo siguiente: 1) Continuar tratamiento psicoterapéutico fuera del centro penitenciario en base a su plan individual de tratamiento. Habiéndose transformado este joven adulto en el protagonista de su propio cambio, ya que del informe que se acaba de analizar se baso en los factores y carencias que incidieron en su conducta, y si este informe tuvo la finalidad de superarlas siendo así, diseñado este informe estableciéndose las metas logradas y superadas por este joven adulto, quiere decir que este joven adulto incursiono con éxito en el plan que se fijaron los integrantes del equipo de psicólogos que lo trato. Luego de este análisis y oídas como fuera al Adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 80 y 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oídas asimismo la exposición de la defensa Publica y la Fiscal Especializada, debemos concluir de que si el plan individual, previsto en el articulo 633 de la mencionada ley, es considerado como el punto de partida de la ejecución de la sanción Privativa de Libertad y entendiendo que siendo una estrategia fundamental para el logro de los objetivos de este adolescente y entendiendo que este plan individual viene a convertir a este adolescente, dentro del centro de reclusión y con la participación del adolescente, es el protagonista de su propio cambio; y que estando este plan individual basado en los factores y carencias que incidieron en su conducta, y que tuvo este plan individual la finalidad de superarlas; estando este diseñado para establecer las metas concretas a alcanzar por el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, habiendo fijado los expertos del equipo evaluador un lapso de tiempo para cumplirlas y se evidencia de las actas que todos estos parámetros han sido cubiertos por este adolescente; y por cuanto este tribunal de conformidad con la competencia a la que se limita este tribunal contenida en el articulo 647 “a”, “b”, “c” y “e”, considerando este tribunal que la medida aplicada al adolescente, ha cumplido con el objetivo para la cual fue impuesta; considerando que este adolescente conforme a su equipo evaluador integrado por expertos llego con éxito en su plan individual y que se encuentra apto para responder adecuadamente a las exigencias de la vida social. En consecuencia, este Tribunal luego del análisis y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial. RESUELVE: PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por las sanciones de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, para que sean cumplidas en forma simultaneas, previstas en los artículos 626 y 624 de la misma ley especial. Las sanciones de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, deberán ser cumplidas por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y (17) DÍAS, debiendo cumplirlas hasta el día VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL SIETE (22-03-2007). Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley se designa a la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA (Trabajo Social) para la supervisión asistencia y orientación del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en el seguimiento de la sanción que se le aplica. SEGUNDO: Se imponen las siguientes Reglas de Conducta las cuales deberá cumplir el citado joven adulto el lapso antes indicado, siendo las mismas: 1.- Asistir a la “Fundación por Amor a los Niños”. 2.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni usar cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Incursionar en el área laboral, consignando la correspondiente constancia. 5.- No salir después de las diez de la noche, sin su representante legal. 6.-No comunicarse con la victima. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DIECISEIS (16) DE FEBRERO DEL 2006, a las DIEZ (10:00 AM) horas de la mañana, a los fines de revisar el cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos. Se anotó la presente resolución bajo el No. 560-05, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes de lo acordado. Y se oficio bajo los Nos. 2956-05 y 2957-05. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. M.C.D.N.,

EL JOVEN ADULTO

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,

LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.

ABOG. B.R.,

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. EURO CARRILLO,

LA TRABAJADORA SOCIAL

LIC. ADRIANA NUÑEZ,

LA REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA (S),

ABOG. KEILY SCANDELA.

CAUSA No. 1E-723-04.

MCdeN/ha.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR