Decisión nº 045-09 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 13 de Febrero de 2009

198° y 149°

CAUSA N° 1C-2317-07 DECISIÓN N° 045-09

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por la Fiscal Especializa.T.S. (E) del Ministerio Público Abg. B.Y.R., para el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 413, 473 Ordinales 1°, y 509 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.O.B.B. y EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO.

HECHOS

En fecha 20 de Septiembre del año 2007, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, el ciudadano G.O.B.B., se encontraba transitando en su vehículo marca Fiat, Modelo Ritmo, placa XBJ-131, de color azul, serial de carrocería 3230172, año 1986, por la autopista N° 1, en sentido Norte Sur, a la altura e la estación de Servicio Lago Pista cuando de repente una piedra sale de la maleza y estalla el vidrio parabrisas, lo cual le causa una lesión en el brazo izquierdo, posteriormente visualiza una patrulla de polimaracaibo que se desplazaba delante de él condiciona por el Sub-Inspector W.G., placa 0149 y le informa lo sucedido quien le informa que su unidad tan bien había recibido varios impactos por lo que se dirige a verificar quien estaba lanzando los objetos contundentes a la vía, entrevistándose con el ciudadano E.C., empleado de la estación de servicio Lago Pista, quien les manifestó que en la parte trasera de la referida estación, entre una maleza seca que esta seca, se encontraban unos ciudadanos, por lo cual se trasladan al sitio, percatándose que en el lugar se encontraban los adolescentes NOMBRES OMITIDOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), procediendo a su aprehensión.

Ahora bien en el presente caso se observa que la investigación se inicio al tener conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible como son los delitos de LESIONES INTENCIONALES, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 413, 473 Ordinales 1°, y 509 del Código Penal, donde se encuentra como imputados los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en perjuicio del ciudadano G.O.B.B. y EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, pero es el caso que de las actas que conforman la presente investigación se observa que no se han podido recabar mayores elementos de convicción con los cuales se pudiese ejercer la acción en contra del adolescente de actas, en virtud que la victima no ha podido ser ubicada, resultando que las actuaciones no surgieron suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes imputados, más sin embargo tampoco se puede determinar totalmente la participación de los mismos en los hechos punibles, es por lo que tomando en consideración todo lo antes expuesto se solicita muy respetuosamente a este Juzgado de control, decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los delitos de LESIONES INTENCIONALES, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 413, 473 Ordinales 1°, y 509 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.O.B.B. y EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO.-

Es por lo que tomando en consideración todo lo antes expuesto solicita este representación Fiscal muy respetuosamente a este Juzgado de Control decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 413, 473 Ordinales 1°, y 509 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.O.B.B. y EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de su apertura tal como lo prevé el articulo 562 Ejusdem.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido al fin de la investigación establece en su Literal “e”:

‘‘Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Definición del Sobreseimiento Provisional: “Constituye una resolución o auto razonado dictado en la fase de investigación por el Juzgado de Control, a solicitud del Ministerio público ante la insuficiencia de elementos, que le permita ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo el efecto de tal decisión el otorgamiento al órgano investigador, del plazo de un año para requerir del órgano jurisdiccional, una vez obtenidos los elementos faltantes, la reapertura del procedimiento, de lo contrario, trascurrido que dicho lapso, se decretará de oficio o a solicitud de parte el sobreseimiento Definitivo de la causa.” (NELLY MATA) Actos conclusivos de la fase de investigación en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la Ley pena.-Libro. Temas actuales de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica A.B.. Caracas, 2.003.-

En la presente causa, la Representación Fiscal, solicita a este Tribunal Especializado decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra del adolescente ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 413, 473 Ordinales 1°, y 509 del Código Penal, y por cuanto se considera que esta ajustada a derecho solicito la solicitud Fiscal, y no surgieron suficiente elementos para solicitar el enjuiciamiento del adolescente imputado. Esta Sala de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, seguida a los adolescentes imputados (NOMBRES OMITIDOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 413, 473 Ordinales 1°, y 509 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.O.B.B. y EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra del adolescente ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ciudadano G.O.B.B. y EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, sin Perjuicio de su apertura tal y como lo prevé el articulo 562 de la mencionada Ley Especial. Igualmente se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscal 37° del Ministerio Público, a las Defensa Privada y Pública, respectivamente, y a los adolescentes imputados de autos, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de participarles la presente decisión. ASI SE DECLARA.

LA JUEZA PROFESIONAL,

DRA. M.C.D.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.B.M.

Se registró la presente decisión bajo el N° 045-09, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes con oficio Nro. 382-09.-

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

MCHDN/marina

CAUSA 1C-2317-07

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