Decisión nº 524-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 11 de AGOSTO de 2.006

196° y 147°

ACTA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 524-06 CAUSA N° 1E-967-06

En el día de hoy, VIERNES 11 DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, siendo las 03:30 de la Tarde, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. M.C.D.N., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público, ABOG. B.Y. RUEDA GONZÀLEZ; la Defensora Pública Especializa.N. 02 para la Fase de Ejecución Abogado DIAMILIS LUGO; el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previo traslado de la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, y su representante legal ciudadano NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quién compareció en compañía del ciudadano NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quién se compromete a ofertar trabajo al adolescente de autos. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para resolver la incidencia en relación a la sustitución o no de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, la Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al adolescente, quién declaro sus datos de identificación así: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializa.N.. 05 abogado L.M.G., a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Visto el contenido del Informe Evolutivo correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), del cual se observa que el adolescente durante el trimestre evaluado ha mantenido un comportamiento adaptado a la normativa institucional, es respetuoso con la autoridad y con su grupo de pares, es colaborador y cumple con las actividades establecidas en su rutina diaria. En aula ha tenido avances importantes…siendo adecuado su comportamiento, debiendo destacar que el adolescente ha logrado los objetivos propuestos para este lapso; considerando procedente la Defensa solicitar la Sustitución de la medida privativa de libertad por una L.A. de conformidad con lo establecido en los artículos 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentando mi petición en la Oferta de Trabajo realizada por el ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), con quién mi defendido puede seguir desempeñándose como agricultor, oficio que realizaba con él desde el año 2004. Así mismo, cuanta actualmente con el apoyo de su hermano A.Q., con quién el adolescente vivirá de serle otorgada la medida alternativa de cumplimiento de sanción; por último, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expuso: “Me estoy portando muy bien, y quiero seguir estudiando, es todo”. Así mismo, se le concede el derecho de palabra al ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quién manifiesta: “Yo me comprometo a darle trabajo a NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) en mi Granja de nombre LA ROSITA, donde trabajará como Cultivador, porque yo siembro tomate, cebolla, limón, todo lo que es hortaliza y fruta, es todo”. Así mismo, se le concede el derecho de palabra al ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), hermano del adolescente, quién manifiesta al Tribunal: “Yo me comprometo a cuidar a cuidar a mi hermano en la casa de mi papá, y a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga a mi hermano, y a ponerlo a que siga estudiando, y a visitarlo en el centro, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal compromete en este acto al ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) a consignar Recibo de Electricidad, para constatar la dirección donde residiría el adolescente en caso de salir en libertad. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABOG. B.Y. RUEDA GONZÀLEZ, quien expuso: “Evidenciándose los informes relacionados con el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), se puede observar que el adolescente no ha alcanzado los objetivos propuestos en el plan individual, ya que es un adolescente que si bien acata la normativa institucional, no cuenta con apoyo familiar y no tiene metas trazadas, es decir, que de optar por una sustitución de la sanción de privación de libertad, no se sabía el destino del adolescente extra muros, no se conoce su entorno familiar, se desconoce la persona que compartirá su entorno de otorgársele su libertad, por lo tanto, esta representante fiscal, se opone a la sustitución planteada por la defensa especializada, y solicita se mantenga la sanción de privación de libertad, hasta que se evidencie a través de un nuevo informe si el joven puede continuar su sanción estando en libertad, Es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal debe pronunciarse en relación a sus peticiones, y lo realiza en los siguientes términos: Se deja constancia de las actuaciones que conforman la presente causa, que a los folios 46 al 55 corre inserta sentencia condenatoria en la cual se evidencia que el prenombrado adolescente, fue declarado responsable por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 03-06 de fecha 19-01-2006, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanas M.A.C., S.M. y M.E., imponiéndole la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 02 AÑOS y 08 MESES. Se deja constancia que riela a los folios 96 al 98 de la presente causa, Resolución No. 156-06 de fecha 14-03-2006, mediante la cual se acuerda poner en estado de ejecución la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, procediendo a realizar la Lectura de Computo correspondiente a la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD que le fue aplicada al prenombrado joven adulto, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, debiendo dejar constancia que siendo que el adolescente fue detenido en fecha 16-12-2005, CUMPLE EFECTIVAMENTE SU SANCIÓN EN FECHA 16-08-2008, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido 07 MESES y 25 DÌAS, faltándole por cumplir 02 AÑOS, y 05 DÌAS. Se deja constancia que riela a los folios 124 y 128 de la causa, Plan Integral de fecha 14-03-2006, correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), en el cual se observa que el adolescente “…es producto de un hogar desestructurado, donde se evidencian características disfuncionales, escasos niveles de orientación, ausencia de límites definidos, deficiente atención y cuidados, abandono de los hijos dando lugar a una independencia prematura, facilitando la incursión del joven en hechos delictivos, desde una edad temprana. Admite el consumo de alcohol y sustancias ilícitas (marihuana), con un patrón regular de consumo… La actitud hacia los estudios según evidencia el adolescente siempre fue de desinterés e inasistencias constantes a clases.. tiene falta de iniciativa…En su personalidad posee características de inmadurez, tendencias oposicionistas, dificultades en el manejo de la hostilidad, con tendencias a replegarse en sí mismo, causando dificultad para establecer relaciones interpersonales; presenta una fuerte necesidad de apoyo, ocultada tras una actitud de fachada donde los afectos son relegados a un segundo lugar…Sin embargo, el joven, según el equipo técnico, se ha adaptado rápidamente a la Institución, a sus normas, a sus compañeros, y al personal que aquí labora. No obstante se ha visto involucrado en desajustes conductuales.. mostrándose posteriormente intranquilo y colaborador…Desde su ingreso el joven carece de apoyo afectivo de su progenitores, solo recibe visita de su hermano mayor con quién reside. Durante el período de evaluación se observó que reúne conocimientos acordes a un primer grado, el mismo reúne las habilidades necesarias para iniciar su escolaridad sin dificultad…Al decide del equipo técnico “al evaluar el proceso de desarrollo del joven, los factores que incidieron en el conflicto social son: Problemas relativos al grupo primario de apoyo: abandono, disciplina inadecuada, ausencia de límites necesarios; problemas relativos a la enseñanza: deserción social; problemas relativos a la economía: pobreza extrema”. Y en cuando a las metas trazadas y su lapso de cumplimiento, se encuentran: En el ÁREA SOCIAL: Tratar de comunicarse más con sus hermanos; tener buenas relaciones con ellos; y en el ÁREA EMOTIVO-COGNITIVA: Portarse bien, respetar a las personas, evitar meterse en problemas. De igual modo, riela a los folios 130 al 136 de la causa, INFORME EVOLUTIVO del período comprendido entre 15-04-2006 al 15-06-2006, correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), evidenciándose en cuando al ÁREA SOCIAL, que el “Adolescente que desde su ingreso a este centro no ha contado con el apoyo afectivo y económico de sus progenitores, quiénes abandonaron el hogar sin asumir sus responsabilidades, permaneciendo NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) con su hermano de quién recibe visita…alegando desconocer el paradero de la progenitora…”, observando que en cuanto al ÁREA PSICOLÓGICA el equipo técnico manifiesta que el adolescente “…durante el trimestre ha mantenido un comportamiento adaptado a la normativa institucional, es respetuoso con las figuras de autoridad y con su grupo de pares, es colaborador y cumple con las actividades establecidas en su rutina diaria. Desde su ingreso se ha enfocado el trabajo terapéutico en introyectar normas y mejorar sus niveles de comunicación, que le permitan ser más expresivo y le facilite la interacción con sus compañeros, el joven es receptivo y asume actitud de escuchar ante las orientaciones brindadas, reflejando avances a nivel conductual, logrando las metas que se planteó con anterioridad, no obstante, se requiere reforzar el trabajo terapéutico para que logre concientizar sus acciones…Así, en el ÁREA EDUCATIVA, se observa que es un “adolescente de la primera etapa de ecuación básica, que se ha involucrado en su proceso de enseñanza – aprendizaje asumiendo con responsabilidad la asistencia a clases y su cumplimiento con trabajos y tareas asignadas. Es un logro importante, tomando en cuanta que el adolescente para el momento de su ingreso se evidenciaba desinteresado y con alta inasistencia escolar. En aula ha tenido avances importantes y se espera que logre los objetivos propuestos para el próximo lapso y pueda ser promovido de grado. En cuanto a su actuación en los talleres de refrigeración y ecuación para el trabajo su desempeño ha sido bueno, cumple con los trabajos asignados y puede seguir instrucciones sin dificultad, se observa que posee habilidades manuales. Su comportamiento en las actividades de aula ha sido adecuado…se concluye que el joven ha logrado los objetivos propuestos para este lapso… De igual modo, se observa DIAGNÓSTICO INTEGRADO, donde se observa que es un “Adolescente que durante el trimestre ha mantenido un comportamiento adaptado a la normativa institucional, es respetuoso con las figuras de autoridad y con su grupo de pares, es colaborador y cumple con las actividades en su rutina diaria. Desde su ingreso el adolescente ha recibido poco apoyo familiar, solo recibe visitas esporádicamente de su hermano mayor, lo que dificulta el trabajo con su grupo primario de apoyo. Durante el período de evaluación ha demostrado avances significativos en el área educativa, logrando los objetivos propuestos para el lapso en estudio”. Así mismo, al folio 136 de la causa, se observan unas metas cumplidas, tales como. AREA EDUCATIVA: Reforzó lectura-escritura, actualmente su lectura es silábica con mayor seguridad. Su escritura comienza a ser cursiva: suma, resta y se inició en multiplicación; aprobó el taller de refrigeración y esta en espera de certificado; curso y aprobó el taller de figuras de madera y expuso su trabajo en cierre de taller, cursa taller de trabajos en materiales reciclados, cursa taller con figura de papel y cartón; participó en actividades de dinámicas grupales; y practicó deporte; en el AREA EMOTIVO-COGNITIVO, muestra una conducta cónsona con la normativa de la entidad, es respetuoso y colaborador con el personal y con su grupo de pares; participa en todas las actividades contempladas en su rutina diaria, mostrando interés y compromiso hacia su proceso socio-educativo: y en al ÁREA SOCIAL, no logró alcanzar ninguna de sus metas; manifestando en relación a este último aspecto, según comunicación No. 463 (f.155-156), que esta meta no pudo ser cumplida debido a que, a excepción de su hermano, no se presentó ningún otro miembro de su familia a la Institución sobre todo el resto de sus hermanos a quién él quería ver, sólo recibe visita muy esporádicamente de su hermano paterno A.Q... a quién se le explicó, según el decir del equipo técnico, la importancia de tener mayor comunicación con el adolescente y su asistencia continua en las actividades programadas por el centro para lograr adecuadas relaciones intrafamiliares, manifestando el mismo que debido a sus actividades laborales no podía asistir con frecuencia a la institución...en virtud de la ausencia de su grupo familiar…la meta trazada por el joven no fue cumplida”. Antes de producirse nueva fecha de revisión de sanción: Como ya se ha dicho este Informe evolutivo fija un parámetro importante por que ilustra al Juez de la condición de este adolescente, conocimientos de los cuales debe apoyarse este Tribunal, debiendo este adolescente alcanzar un logro total de las metas propuestas en su plan individual como lo constituyen continuar con su escolaridad ya que antes de cometer el delito no logró iniciarse en sus estudios y ahora estando detenido lo ha logrado con la ayuda del estado venezolano el cual le sancionó con una sanción educativa, un modo de vida diferente, un control sobre sus emociones, que solo con su voluntad este podrá lograrlo y con la ayuda de los especialistas que lo están abordando, para poder este Tribunal pensar en una próxima sustitución de medida. En consecuencia, considerando que se le impone al Juzgado de Ejecución, lo pautado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, disposición ésta dirigida a vigilar que se cumpla la sanción aplicada conforme con lo ordenado en la Sentencia mediante la cual se decretó la misma, estableciendo además la norma en comento, que el Tribunal de Ejecución debe controlar que la sanción aplicada no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la Sentencia Condenatoria, además de ello este Tribunal tiene la responsabilidad de velar que el informe psicológico este acorde con los objetivos fijados en la Ley Especial contenido en el artículo 93 de la LOPNA, contenido los deberes que este joven debe internalizar y que el mismo es elaborado por un especialista adscrito a este Sistema Penal Juvenil, lo cual se desprende de los Informes correspondiente al adolescente de autos, que le han informado a este Tribunal que este joven fue abordado por el equipo técnico del centro donde se encuentra recluido, en áreas donde se encontraron sus carencias, debilidades y factores que lo llevaron a transgredir las normas penales y a desplegar esta conducta reprochable por la sociedad que hoy lo mantienen privado de su libertad, siendo importante señalar que el joven debe seguir siendo abordado junto con su familia por el equipo técnico de la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, hasta la total consolidación de sus metas. Considerando igualmente que velara este Tribunal por que no se vulneren los derechos de este adolescente durante el cumplimiento de las medidas especialmente en el caso de las privativas de libertad, lo cual este Tribunal da como verificado puesto que este adolescente este siendo juzgado por su Jueces Naturales y en el cumplimiento de su sanción se ha verificado que se dispone este Tribunal en el día de hoy y dentro del tiempo hábil impuesto por nuestra Ley especial en el artículo in comento (Art. 647.e) a la realización del acto de su Revisión de medida impuesta a fin de vigilar de que cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta y vigilar que no sea contraria al proceso de desarrollo de este adolescente; siendo así las cosas, por que así emanan de estas actas tenemos que con vista al contenido de los artículos 131 y 132 Constitucional las restricciones establecidas para optar a la sustitución de esta medida privativa de libertad, si bien no pretenden ir en contra del principio de progresividad de los derechos humanos, intentan establecer restricciones a objeto de mantener el equilibrio entre los derechos individuales y los derechos colectivos, tiene la certeza este Tribunal que la finalidad de nuestro sistema es alcanzar la rehabilitación y reinserción de los sancionados en la sociedad, aplicando la privación de libertad como medio de castigo al individuo que ha incurrido en un hecho delictual, cuya naturaleza amerita un cierto grado represivo de equilibrio ante el binomio severidad – justicia, a fin de generar en el colectivo un efecto preventivo y ejemplarizante ante tales conductas y en el caso que hoy nos ocupa, de considerar este Tribunal la posibilidad de sustitución de esta privación de libertad en este momento, se le estaría dando un reconocimiento, ello por el solo hecho de que, si bien la actuación de los órganos jurisdiccionales debe encaminarse no solo a proteger a todo imputado o sancionado reconociendo sus derechos y brindándoles las debidas garantías tal como lo ha hecho este Tribunal de Ejecución con este y con todos los adolescentes y/o jóvenes adultos bajo el manto de esta Jurisdicción, también debe dirigirse a crear en la sociedad la convicción de la existencia de la paz social. Siendo forzoso señalar que las políticas dirigidas a la humanización del sistema penitenciario no pueden partir de la desaplicación de normas cuando las mismas no sean contrarias a los derechos constitucionales, dictadas por el legislador como respuesta a la verificación de un hecho delictivo y en resguardo del colectivo, porque aun cuando no este plenamente presente en este joven al momento de la comisión de este hecho, la capacidad de entender y de obrar conforme a esa comprensión, existía ya un proceso de maduración en el que permite reprocharle el daño social que cause, imponiéndole una sanción que constituye una medida privativa de libertad con la finalidad educativa, y es la que este Tribunal de Ejecución tiene el deber de continuar ejecutando a fin de que sea mantenida en el tiempo, ya que los débiles resultados de sus informes y la comparación de los mismos con las metas y logros establecidos en su plan inicial o individual donde no se observa ningún tipo de avances serios, firmes y sostenidos en el tiempo, aunado a que el tiempo que lleva este joven recluido no es suficiente a Criterio de este Tribunal, para proceder a la sustitución de la sanción privativa de libertad, puesto que se verifica que la sanción privativa de libertad aplicada esta cumpliendo con los objetivos para lo cual fue impuesta, y no esta siendo contraria al proceso de desarrollo de este joven, ordenando a su equipo técnico que continúe con el abordaje a este adolescente; no pudiendo este Tribunal de Ejecución materializar en esta primera revisión y por los fundamentos antes expuestos la sustitución de medida, debiendo invocar de igual forma este Tribunal, dentro de este acto pues sus postulados así lo imponen, los artículos 2 (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia), 3 (fines del Estado) y 7 Supremacía Constitucional), todos de nuestra Constitución; además de ello los artículos 2 (Ejercicio de la Jurisdicción), 4 (Autonomía e independencia de los Jueces),13 (Finalidad del Proceso) y 19 (Control Jurisdiccional) del Código Orgánico Procesal Penal y con vista igualmente al contenido del artículo 660 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (garantías de la Victima, pues constituye objetivo del proceso) pues son de estricto cumplimiento para toda decisión dictada por un Tribunal Constitucional de esta Republica; en tal sentido, el joven debe seguir siendo abordado por el Equipo Técnico Tratante adscrito a la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II; debiendo esperar este Tribunal más avances en el joven, lo cual NO hace procedente en este momento esta sustitución de medida, y así debe hacerlo este Tribunal, en obsequio a la Justicia, a la Verdad, a la razón, a la sensatez y al sentido común. En consecuencia BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), debiendo permanecer recluido en la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2006, A LAS 10.15 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) a la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, a la orden de este Juzgado, debiendo funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San F.d.E.Z., hacer efectivo el traslado del Adolescente, con todas las seguridades del caso, desde la sede de este Juzgado, hasta la sede del mencionado centro de internamiento, quedando igualmente comisionados para trasladar al adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción impuesta. Se ordena oficiar bajo los Nos. 3529-06 y 3534-06, a la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, y al órgano policial comisionado, a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 524-06. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:00 Minutos de la Tarde.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

LA FISCAL No. 37 (A) DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABOG. B.Y. RUEDA GONZÀLEZ

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. DIAMILIS LUGO

EL ADOLESCENTE

EL REPRESENTANTE LEGAL

EL OFERTANTE

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-957-06

MChdeN/gaby

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