Decisión nº 360-03 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMassiel Parra García
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de diciembre de 2.003

193° Y 144°

LECTURA DE CÓMPUTO DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 360-03 CAUSA N° 1E-543-03.-

En el día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de diciembre de Dos Mil Tres (2003), siendo las Once (11:00) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho el ciudadano DR. I.S.G.B., en su carácter de Juez Suplente Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario ABOG. E.A., la Defensora Pública Especializa.T.S. a cargo de la ciudadana ABOG. S.M.C.L., el Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y su Representante Legal (hermana) ciudadana (NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), previa notificación a las partes para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo Legal de la sanción aplicada al referido Joven Adulto. Ahora bien vista la Resolución dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 17 de julio del año 2.003; en la cual aplica como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiente al Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nacionalidad Venezolana, Natural de Punta Cardón Estado Falcón, de (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) años de edad, Estado civil soltero, Profesión u oficio Estudiante, nacido el día (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° V-(OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de (NOMBRES OMITIDOS, GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y residenciado en (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CUALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de M.S. ARGÜELLES. Este Tribunal pasa a ejecutar dicha Sentencia y por consiguiente procede a realizar el cómputo Legal respectivo de la Sanción impuesta al Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por el lapso de CINCO (05) AÑOS, igualmente consta en actas que el Adolescente fue detenido en fecha 27.08.02, por lo que lleva detenido lleva hasta el día de hoy UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, debiendo cumplir dicha sanción hasta el día VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE 2007 en la Cárcel Nacional de Maracaibo.- Seguidamente, el Tribunal informa al Joven Adulto, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en esta Audiencia y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la Lectura del Cómputo Legal de Privación de Libertad, que me fue leída y explicado, declarando estar conforme con el mismo, Es todo”. Igualmente se le concede la palabra a la Defensa a cargo de la ABOG. S.M.C.L., quien estando presente expuso: “Me doy por Notificada de la Lectura del Computo Legal de Privación de Libertad correspondiente a mi Defendido (NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) señalado por este Tribunal de Ejecución, y manifiesto estar conforme con el mismo, Es todo”.- Terminada la presente audiencia, en consecuencia, se ordena trasladar nuevamente a la Cárcel Nacional de Maracaibo del Joven Adulto. Se registró la presente Resolución bajo el No. 0360-03 Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)

DR. I.S.G.B.

LA DEFENSORA 32° ESPECIALIZADA,

ABOG. S.M.C.L.

EL JOVEN ADULTO,

LA REPRESENTANTE LEGAL,

EL SECRETARIO

ABOG. E.A.

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