Decisión nº 068-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de FEBRERO de 2007

196° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LA SANCIÓN DE L.A.

RESOLUCION N° 068-07 CAUSA Nº 1E-859-05

En el día de hoy, MIÉRCOLES 07 DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, siendo las 11:25 de la mañana, previa comparecencia de las partes, a los fines de de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647.D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la presente causa seguida en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. N.B.M., quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (a) Especializado del Ministerio Público, ABOG. O.C.Z.; la Defensora Pública Especializa.N.. 02 abogado DIAMILIS LUGO; el joven NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Yo me encuentro asistiendo a la Oficina de Trabajo Social con puntualidad, y estoy trabajando como mayorista de calzados, y actualmente inicié mis estudios en el Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, en la carrera de Obras Civiles, y consigno c.d.i. para que el Tribunal verifique dicha información, es todo”. De seguida, se le concede la palabra a la Defensa Pública abogado DIAMILIS LUGO, quien expone: “Por cuanto se evidencia del Informe social emanado de la Oficina de Trabajo Social que mi defendido se encuentra cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones ante esa oficina y que se encuentra estudiando y trabajando, por lo que solicito a este d.T. se le mantenga la sanción de L.A. aplicada a mi defendido, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado 31 (a) del Ministerio Público ABOG. O.C.Z., quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, y solicito se inste al joven a que continúe consignando las constancias que acreditan su condición de estudiante, y en tal sentido, esta representación fiscal, no se opone a que se le mantenga su sanción de l.a. hasta su total cumplimiento, visto que se observa de la Oficina de Trabajo Social que está cumpliendo con puntualidad a las citas pautadas por ese servicio, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que el joven de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes del ente supervisor que estos postulados lo ha adquirido este sancionado, puesto que se ha esforzado por estudiar y realizar un oficio; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados de sus informes practicados a este joven por su equipo evaluador adscrito a la Oficina de Trabajo Social. En consecuencia, oído como fuera el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 85, 86, 87, 89 Y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales; e igualmente, visto lo manifestado por la Trabajadora Social M.M. en el Informe social que corre inserto a los folios 196 y 197 de la causa, y vista la c.d.I. del joven en un Instituto de Estudios Universitarios, la cual fue consignada en el día de hoy, todo lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA MANTENER las sanción de L.A. impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); debiendo este Tribunal advertir a este joven, que tiene la obligación de: 1.- CONTINUAR INCURSIONANO EN EL ÁREA EDUCATIVA, Y LABORAL DEBIENDO CONSIGNAR ANTE ESTE TRIBUNAL LA CONSTANCIA ACTUALIZADA Y BUENA CONDUCTA; 2.- ASISTIR SIN FALTA A LOS ACTOS QUE FIJE EL TRIBUNAL; 3.- NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL, NI CAMBIAR DE DOMICILIO SIN PREVIA AUTORIZACIÓN; 4.- LA PROHIBICIÓN DEL JOVEN DE VERSE INVOLUCRADO EN OTRO HECHO PUNIBLE; 5.- NO INGERIR BEBEIDAS ALCOHÓLICAS; 6.- NO PORTAR NINGUN TIPO DE ARMAS; 7.- CONTINUAR ASISTIENDO A LA OFICINA DE TRABAJO SOCIAL; y 8.- PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONAS.- ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 3° y 4º ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO; DEJANDO CONSTANCIA ESTE TRIBUNAL QUE DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS A ESTE JOVEN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN; las cuales deberá cumplir hasta el día 05-10-2007. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 30-07-2007, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de la sanción que le fue aplicada. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 068-07. Culmino la presente audiencia siendo las 11:45 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ

CONTINUACIÓN DE DECISIÓN No. 068-07 de fecha 07-02-2007, de la causa 1e-859-05

FISCAL ESPECIALIZADA No. 31 (a)

ABOG. O.C.Z.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. DIAMILIS LUGO

EL JOVEN ADULTO

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA

MCdeN/gaby

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