Decisión nº PJ0732011000211 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 25 de febrero de 2011

Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-M-2010-000022

JUEZA: B.J.P.

DENUNCIADO: O.A.R.R., venezolano, natural de Macuto del Estado Vargas, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1966, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.266.216, hijo de C.R. y J.P., residenciado en: Urbanización el aguas calientes residencias agua cristal piso 2 apartamento 24-01 al frente a el club Mañongo Valencia, Estado Carabobo.

FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

VÍCTIMA: G.M.V.G.

DEFENSA: J.C. (Pública)

DECISIÓN: RATIFICACIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

Efectuada audiencia especial para oír a las partes, en fecha 24-02-2011, en la cual la jurisdicción hizo revisión de la Medida de protección y seguridad, impuesta por el Ministerio Público al ciudadano denunciado, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinal 6to de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en fecha 17-11-2009, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código orgánico Procesal Penal, se establece la fundamentación de las Medidas acordadas, en marco de la referida audiencia:

La Representación del Ministerio Público, manifestó ratificar lo solicitado, en escrito presentado en fecha 05-05-2010, de revisión exhaustiva por parte de la jurisdicción, respecto a situación de persecución mantenida por el denunciado hacía la víctima, habiéndosele impuesto medida en la Fiscalía 30º en fecha 17-11-2009, y que justificara la audiencia para Oír a las Partes.

La victima ciudadana G.M.V.G.S., expuso: Se ha mantenido el acoso a través de terceras personas, específicamente mi hijo de trece años quien vive con él hace un año y le tiene el cerebro lavado, incluso tengo las fotos donde me golpeo hace tres semanas y no quise denunciarlo, es muy celoso, dicen que tengo otro cuando el va a ver a los morochos, nuestros hijos, habla mal de mí, ante la señora que limpia dice todo, me acosa vía telefónica yo quiero vivir en paz que el entienda que él tiene su vida y yo la m.E. todo.

Seguidamente se le cede la palabra en su condición de denunciado investigado: O.A.R.; a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “el domingo yo llame a la señora que cuida los niños y le dije que si podía ver a los niños ese día tuve un desperfecto con la camioneta y me tarde cuando llegamos a la casa mi hijo entra y en vista que se tardaba mucho el se asoma y me dice papa sube que conseguí a mi mama rascada haciendo el amor con un joven de 23 años y él le entro y ella decía muchas groserías a golpe estaban los vecinos de testigos , nuestro hijo vive conmigo es porque ella lo corrió con doce años, ella es muy agresiva, cuando nosotros nos separamos yo le dije que todo estaba bien que ya no había amor, ella me ha amenazado y que tiene un novio que es D.I.S.I.P y me va a matar, decía de aquí para adelante te vuelvo mierda, ella tiene problemas, incluso se ha intentado suicidar en par de ocasiones, yo me voy a casar al contrario realmente quiero hacer mi vida, yo más bien lo que quiero es que ella esté bien no es la primera vez que ella se cae a golpes con mi hijo, ella tiene un carácter, se han caído a golpes como 8 veces yo lo único que he querido es que quiero ver a mis hijos.

La defensa Pública Abg. J.C., expuso: “Una vez vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico, se evidencia se inicia con fecha 11-11-2009 siendo ante la presente ya ha transcurrido sin que se realice acto de imputación alguno o en su defecto el cierre de la causa, solicito se fije un plazo al Ministerio Publico a los fines de que se realice el acto formal, en cuanto a las declaraciones de las partes si bien es cierto la ciudadana denunciante habla de una serie de hechos, los cuales no se encuentran acreditado de manera alguna en vista de que estamos ante una Ley Especial ,que protege a la mujer en todos sus ámbitos y que también existe un principio constitucional establecido en el articulo 21 solicito que se tome en cuanta todo lo dicho y expresado por mi representado Es todo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-V.O.:

La denuncia fue interpuesta en fecha 11-11-2009, e impuesta la medida de protección contenida en el ordinal 6º articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en fecha 17-11-2009, e informado como fue por el ciudadano denunciado que no ha sido formalmente imputado por el Ministerio Publico, manejándose como calificación jurídica según lo señalado en la solicitud de revisión fiscal VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la referida Ley especial.

A los fines de la revisión solicitada por el Ministerio Publico, encontrándose facultado el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 91 de la Ley Especial de la materia, no obstante, el artículo 88, parte in fine, establece la procedencia para su revisión y resolver respecto a: su sustitución, modificación, confirmación o revocación, que existan elementos probatorios que determinen su necesidad, considera este tribunal, que aún cuando la víctima no sustentó más allá de sus afirmaciones, tampoco lo hizo el Ministerio Público, destacándose que se señala por parte de la denunciante situaciones concretas con el hijo adolescente en común, vigente como está la medida impuesta por el Ministerio Publico en fecha 11-11-2009, de conformidad con el ordinal 6º del artículo 87 de conformidad, este tribunal acuerda ratificarla y así fue impuesto al ciudadano denunciado.

Ahora bien, tanto la ciudadana denunciante, como el ciudadano denunciado, aportaron información, de la que se desprenden situaciones difíciles, que la Intervención del Estado lamentablemente se encuentra limitada para solventar, y que atañe a aspectos de valoraciones de índole subjetivos: principios, solidaridad, respeto, hacer valer la autoridad de padres sin violencia, auto valoración, dignidad humana, entre otros valores, que se aprecian se encuentran afectados y que es lo que genera, muy probablemente , que me mantenga situación de constante conflictividad, por tanto, de conformidad con lo previsto en el articulo 91 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a una V.L.d.V., se impone como medida de protección y seguridad la prevista en el articulo 87 ordinal 1º y 13º, remisión de la denunciante y el denunciado al equipo inter-disciplinario, órgano auxiliar de esta jurisdicción, a los fines de que reciban la debida orientación y hagan una evaluación integral de la situación, debiendo remitir informe a este tribunal, así mismo, manifestada su disposición y posibilidad económica por parte del ciudadano denunciado, se le impone adoptar orientación y terapia psicológica especializada para el grupo familiar: hijo adolecente, denunciante y denunciado, a fin de recibir tratamiento y procurar las herramientas necesarias, para superar la situación de conflictividad entre el grupo familiar, debiendo consignar constancia e informe del profesional con la que se concreta la referida medida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del C.O.P.P se exhorta al Ministerio Publico, con el objeto que defina la investigación, toda vez que ha transcurrido más de 01 año, desde que fuera interpuesta la denuncia, así mismo, de acuerdo a los señalamientos efectuados, tanto por la ciudadana denunciante, como el denunciado respecto a las acciones en las que se ha visto involucrado el hijo adolescente de ambos, concretamente agresiones físicas, así como la salida del inmueble del cual habitaba con la madre, se insta al Ministerio Publico a determinar la ocurrencia o no de tales aseveraciones por las partes efectuadas en la audiencia y se defina lo conducente , ello con vista al Derecho Superior establecido en la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y Adolecente.

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