Decisión nº 076-2008 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteLilia Verde de Navarro
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas.

Tribunal Segundo de Control

Sección de Adolescentes

Cabimas, 7 de Mayo de 2008

198º y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000079

ASUNTO : VP11-D-2008-000079

AUTO DE EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA

ASUNTO: REVISION y EXAMEN DE MEDIDA CAUTELAR, impuesta al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, titular de la cédula de Identidad número V-(SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia,

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA.

DEFENSOR DEFENSORIA PUBLICA PEAL SEGUNDA ESPECIALIZADA

JUEZA: ABOG. ESP. L.V.D.N.

SECRETARIA: ABOG. CATRINA L.F.

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, dar respuesta oportuna a la solicitud presentada, por la DEFENSORIA PUBLICA PENAL SEGUNDA, en fecha 29-04-2.008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Cabimas, recibida en este Tribunal el día 02-05-08, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, de cuyo contenido se desprende que solicita se autorice a su representado para asistir a clases en la Universidad NACIONAL EXPERIMENTAL “RAFAEL MARÍA BARALT”, en el horario que anexa a su pedimento, en este sentido se observa lo siguiente:

En fecha 01-04-08, tuvo lugar la audiencia oral y reservada con motivo de la presentación del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien fue aprehendido por la presunta comisión de los delitos, precalificados por el Ministerio Público, como delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, y en el desarrollo de dicha audiencia el Ministerio Público, solicitó se le decretara la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, referida a la detención del adolescente en su propio domicilio, solicitud que fue objetada por la Defensa, solicitando a su vez una medida menos gravosa, dado que su defendido cursa estudios Universitarios en la UBV., ubicada en el lugar de su domicilio. No obstante dicha oposición, fue declarada sin lugar y se le impuso al imputado de autos la medida cautelar requerida por la VINDICTA PÚBLICA, pero se le instó a presentar las constancias de estudios, a los fines de garantizarle su derecho a la educación, sugerencia que no fue objetada por la Representación Fiscal, autorizándose en la misma audiencia, al mencionado adolescente, asistir a dicha institución educativa en el horario de clases respectivo, debiendo consignar en un término de setenta y dos (72) horas las constancias de estudios, horarios y rendimiento académico que avalen su condición de estudiante.

En fecha 22-04-08, previa a la presentación por ante este Despacho de los recaudos requeridos, este Tribunal se pronunció mediante auto motivado, y autorizó al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para asistir a la UBV., en el horario comprendido de las seis horas de la tarde (06:00 p.m.) a las nueve horas de la noche (09:00 p.m.); debiendo permanecer, salvo esas horas, en su domicilio dando cumplimiento a la medida cautelar decretada de conformidad con el artículo 582, literal “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, ordenándose oficiar a la GUARDIA NACIONAL LAGUNILLAS, encargada del control y vigilancia de la medida, informándole la modificación de la misma a los efectos respectivos.

En el día de hoy, 07-05-08, se levanta ACTA para dejar constancia de la comparecencia voluntaria del progenitor del adolescente imputado, ciudadano (SE OMITE), quien informa al Tribunal que su representado continúa estudiando en la UBV, y al mismo tiempo formalizó su inscripción en la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RAFAEL MARÍA BARALT”, ubicada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en el horario comprendido de las siete horas de la mañana (07:00 a.m.) a la una y cuarenta horas de la tarde (01:40 p.m.), y no en el horario que se había consignado anteriormente, comprometiéndose a presentar el nuevo horario en tiempo perentorio.

En relación a ello, el artículo 53 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE consagra el derecho a la educación:

Todos los niños y los adolescentes tienen derecho a la educación…

Así mismo puede observarse que la educación es un derecho de rango constitucional, desarrollado, entre otros, a través de los artículos 102 y 103 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Articulo 102: “La Educación es un derecho humano y un deber social, es democrática, gratuita y obligatoria…”

El artículo 103 establece:

“Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones

Ahora bien, la representante de la Defensa, consignó ante este Órgano jurisdiccional, en dos (02) folios útiles, C.d.E. expedida por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RAFAEL MARIA BARALT”, en la cual se deja constancia que el adolescente (SE OMITE), cursa estudios en el Programa de INGIENERIA y TECNOLOGIA, Proyecto INGIENIERIA DE GAS, y constancia del horario de clases, el cual fue reformulado, por lo que este Tribunal en resguardo al Interés Superior del Niño y del Adolescente y atendiendo a los Principios que informan las medidas de coerción personal, y al contenido de los artículo 26 y 51 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, considera que debe darse una pronta, oportuna y adecuada respuesta a la solicitud formulada por la Defensa del imputado de autos. Y ASI SE DECLARA

DECISION:

Por todos los fundamentos expuestos, y en atención al contenido del artículo 53 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: AUTORIZAR al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, titular de la cédula de Identidad número V-(SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que asistan a sus clases regulares en la UNIVERSIDAD NACIONAL ESPERIMENTAL “RAFAEL MARIA BARALT”, en los horario respectivo tal como ha sido establecido de Lunes a Viernes des las seis y treinta horas de la mañana ( 06:30 a.m.) a las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), por lo que salvo esas horas, deberá permanecer en su domicilio, dando cumplimiento a la medida de detención domiciliaria impuesta por este Juzgado en base al contenido del literal “a” del artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SEGUNDO: SE ORDENA NOTIFICAR al adolescente imputado, a sus representantes legales, a la DEFENSORIA PUBLICA PENAL SEGUNDA, y a la FISCAL TRIGÉSIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, del contenido de la presente resolución . TERCERO: SE ORDENA OFICIAR a la GUARDIA NACIONAL con sede en el Municipio Lagunillas, órgano encargado del control y vigilancia de la medida de detención domiciliaria, haciendo de su conocimiento el contenido de la presente decisión y ratificando el contenido de la decisión de fecha 24-04-08, a los fines legales consiguientes Y ASI SE DECIDE

REGISTRESE, DIARICESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN LOS ARCHIVOS DE ESTE DESPACHO. CUMPLASE

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABOG ESP. L.V.D.N.

SECRETARIA

ABOG: CATRINA L.F.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 076-08, se notificó, se certificó la copia y se archivó.

LA SECRETARIA

ABOG. CATRINA L.F.

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