Decisión nº 982-09 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecució

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 13 de Julio de 2009.-

199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO O REGIMEN DE PRUEBA ART. 45 DEL COPP.-

DECISION N° 0982-2009.- Nº CO3-501-2005.-

24-F16-0764-05.

En el día de hoy, siendo las nueve horas de la mañana, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral, presidida por la Abogada MARVELYS E.S.G., en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., actuando como Secretaría la Abogada W.M.H.C., con motivo de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal al ciudadano J.T.T., sobre el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de COMERCIALIZACION DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el Parágrafo Único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 50 y 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentra presente el imputado de autos ciudadano J.T.T., acompañado de su defensa pública N° 04, Abogado J.P.P. y la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, Abogada Neyduth R.P., es todo”. En este estado la Juez de Control pasa a imponer al imputado de autos del contenido en el Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identifica de la siguiente manera: “Mi nombre es J.T.T., Venezolano, natural de S.B.d.Z., con fecha de nacimiento el 23-04-1.956, de 50 años de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad N° 5.562.412, hijo de J.T.A. (d), y de M.C.T. (d), residenciado en el Parcelamiento El Colón, Fundo El Triunfo, carretera San Carlos vía Encontrados, Municipio Colón, Estado Zulia; seguidamente estando sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio manifestó querer rendir declaración a lo que expuso: “Ciudadana Juez, Yo le sedo la palabra a mi Abogada Defensora, es todo”. Acto seguido se le sede la palabra a la defensa técnica pública N° 04 Abogada J.P.P., a los fines de que haga su exposición, quien lo hace de la siguiente manera: “ Verificado como ha sido a través de las catas que conforman la presente causa que mi defendido a cumplido cabal y fielmente las obligaciones impuestas de la prorroga de un año dada en audiencia de verificación de cumplimiento de beneficio de de suspensión condicional del proceso de fecha 15/01/2008, solicito muy respetuosamente le sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 numeral 7 ejusdem, y me sean expedidas copias simples de la presente acta, es todo”. En este estado se le sede la palabra a la representante del Ministerio Público Abogada NEYDUTH R.P., a los fines de que emita su opinión con respecto al cumplimiento del Régimen de prueba a que fuera sometido el ciudadano J.T.T., a lo que expuso: “Esta representación Fiscal, no tiene ninguna objeción en cuanto al decreto del sobreseimiento de la causa por cuanto el mismo ha cumplido todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, en audiencia de fecha 15/01/2008, asimismo, me sean expedidas copias simples de la presente causa, es todo”. En este estado esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la verificación del cumplimiento de las obligaciones a que fuera sometido el ciudadano J.T.T., sobre el Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que en este acto en exposición realizada por la Defensa Pública N° 04 Abogada J.P., del ciudadano J.T.T., donde solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano J.T.T., se puede constatar a través de informe de inspección técnica practicada por parte de Expertos adscritos al Ministerio Popular para el Ambiente de la Dirección Estatal del Estado Zulia, donde su puede constatar que fueron plantados 100 árboles de especies Robles o Apamate (Tabebuía rósea), plantados en una franja de terreno con distanciamiento muy corto en la zona protectora del Río Escalante con la finalidad de nutrir su composición florísticas, constancia de finalización expedida por la unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, El Vigía Estado Mérida, de fecha 15/01/2009, e informe conductual final de fecha 15 de enero de 2009, en la cuales concluye que finaliza con un nivel de supervisión medio con una progresividad satisfactoria dando cumplimiento a cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal y su delegado de prueba, emitido tal informe por la Unidad Técnica anteriormente indicada, asimismo, se pudo constatar que el ciudadano J.T.T., ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal y como consecuencia de todo ello deviene la declaratoria del sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7, en relación con los artículos 45 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional del proceso, decayendo con ello la condición de imputado y las obligaciones impuestas de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO DECRETA: De conformidad con el artículo 48 numeral 7, en relación con los artículos 45 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento al ciudadano J.T.T., Venezolano, natural de S.B.d.Z., con fecha de nacimiento el 23-04-1.956, de 50 años de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad N° 5.562.412, hijo de J.T.A. (d), y de M.C.T. (d), residenciado en el Parcelamiento El Colón, Fundo El Triunfo, carretera San Carlos vía Encontrados, Municipio Colón, Estado Zulia, por el delito de COMERCIALIZACION DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el Parágrafo Único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 50 y 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el decaimiento de la condición de imputado y las obligaciones impuestas de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. SEGUNDO: se otorgan las copias solicitadas por las partes. Quedando notificadas las partes aquí presentes con la lectura del acta, se ordena el registro de la presente decisión bajo el N° 0982-2009, y siendo las diez horas de la mañana, se da por concluido el acto. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS E.S.G.

EL FISCAL AUX. 16° del M/P.-

ABG. NEYDUTH R.P..-

EL IMPUTADO,

J.T.T..-

LA DEFENSA PUBLICA N° 04,

ABG. J.P.P..-

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

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