Decisión nº SD-025-08. de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteMatilde Franco
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS

Maracaibo, 11 de Agosto del 2.008

197º Y 148º

CAUSA: 7M-070-07 SENTENCIA Nº 025-08

JUEZ PROFESIONAL: DRA. M.F.U..

JUECES ESCABINOS: TITULAR 1: JACKELINE DEL VALLE PEÑA, TITULAR 2: M.T.B.P. y SUPLENTE: M.L.I.G..

SECRETARIA: ABOG. KEILY SCANDELA.

ACUSADO: 1) LEINER JESI R.T. quien dijo ser venezolano, Natural Maracaibo, del Estado Zulia, de 22 años de edad, cedula de identidad 22.073.918, estado civil Concubino, soltero, fecha de nacimiento , Residenciado en Barrio S.M., calle 96, esquina azul, diagonal al Abasto Maicao Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

DEFENSORES PRIVADOS: Abog. D.A. y L.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.993 y 28.938, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

FISCAL: Abog. DAYANA VEGA CORREA Y M.E.M., Fiscal Vigésimo Tercera y Vigésima Tercera Auxiliar del Ministerio Público.-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO FUNDAMENTADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL

Los hechos acreditados y circunstanciados por la representación fiscal fueron los siguientes: El día Diecinueve (19) de Junio del año Dos mil Siete (2007), siendo aproximadamente las Dos 02:00 horas de la tarde, los efectivos militares ST/2DA. KEM MOLERO JUGO, S/2. (GNB) TORRES COLINA ROLANDO, C/1RO. (GNB) URDANETA OTTMAN y C/2DO. (GNB) MERCHAN O.A., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N°. 35, Comando Regional N°. 3, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumpliendo instrucciones del ciudadano Cap. (GNB) PAEZ MOLINA M.A.C. de la Primera Compañía del Destacamento N° 35 Comando Regional N° 3, salieron de comisión en traje civil, en funciones de búsqueda y procesamiento de información sobre el Tráfico de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, a bordo de en un vehículo particular, para la calle 51 con Avenida Principal del barrio Blanco, Parroquia I.V.d.M.M. del estado Zulia, específicamente por las inmediaciones de la agencia de loterías "Los Peña", ubicada frente al poste de tendido eléctrico N°. L15L08, sector conocido como Farmacia "Génesis", en atención a numerosas denuncias anónimas formuladas vía telefónica a este comando, efectuada por ciudadanos quienes manifiestan residir por las inmediaciones del sector en mención y señalan que existen personas dedicadas a distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre las cuales describen como principal distribuidor, a un ciudadano de piel morena, de estatura aproximadamente entre 1,80 a 1,85 metros, de contextura gruesa, joven, con corte de cabello bajo. Siendo las Dos y Cincuenta (02:50) horas de la tarde, llegaron a la dirección indicada, procediendo, a procesar la información y siendo las Tres (03:00) horas de la tarde, observaron el desplazamiento a pie de un ciudadano quién para el momento viste con una franelilla de color blanco con bordes anaranjados, timbrada en la parte frontal con el numero 23 y la escritura en la palabra NIKE, con un pantalón a media pierna, tipo bermuda, de color gris y calzado con Sandalias de material sintético de color negro y portaba un celular en su mano izquierda y el mismo posee las características fisonómicas similares a las señaladas por los denunciantes anónimos, en consecuencia se acercaron hacia él, identificándose como efectivos de la Guardia u Nacional, informándole el motivo de su presencia, solicitándole al ciudadano su identificación resultando ser LEINER JESI R.T., titular de la cédula de identidad N° 22.072.918, quien se torno nervioso y en actitud sospechosa, notando que el bolsillo lateral izquierdo de la bermuda estaba muy prominente, acto seguido se le requiere que muestre los objetos y/o elementos que porta en los bolsillos del pantalón, negándose a mostrarlos, en consecuencia se le indicó que se le efectuaría una inspección corporal en presencia de testigos para lo cual se identifico a dos transeúntes del lugar y se le solicito para que fuesen testigos de una inspección corporal a un ciudadano, ya que se presume que oculte sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas en su cuerpo o ropa, quienes voluntariamente acceden a servir de testigos, quedando identificados como J.J.M.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.760.636 y J.B.G.G., titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.006.125, consecutivamente se le indico al ciudadano que se colocara frente a una pared, levantara las manos y separara las piernas, procediendo con la inspección de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal constatándose lo siguiente: 1. - En la mano izquierda porta un teléfono celular marca KYOCERA, carcasa Color Rojo y Plata, Serial ANATEL 0695-06-2518, con una batería Modelo TXBAT10125, Serial 010619606171. 2.- En el bolsillo trasero derecho de la bermuda porta Una cartera tipo billetera, de material de piel, de color amarillo y dentro de la misma se encuentran un Certificado para conducir vehículo automotor, numero 12657115, con fecha de vencimiento 31/05/09, una licencia de Conducir de Cuarto Grado, con fecha de vencimiento 25/05/17, ambos a nombre de Leiner Romero C.I: V.- 22.072.918, seguidamente se encontró en el bolsillo lateral izquierdo de la bermuda del ciudadano, una bolsa de material sintético color anaranjado la cual se abrió en presencia de los testigos colocándola en el mostrador de la agencia de loterías, resultando que existen mas envolturas de material sintético plástico, siendo la segunda una bolsa de color amarillo, la tercera una bolsa de color rosado, la cuarta una bolsa de color verde, la cual al ser descubierta, quedo expuesta a la vista, varias piezas de forma irregular de color marrón, parecida a piedras, las cuales se encontraban envueltas con tres bolsas más, pero transparente, procediendo a desanudarlas y la sustancia expelió un olor fuerte y penetrante, con un peso neto de 190,6 gramos, que luego de ser peritada se determino que se trata del alcaloide identificado como COCAÍNA, en forma de BASE, con una pureza del 28%, inmediatamente se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal imponiendo al ciudadano de sus derechos Constitucionales, de conformidad ron lo señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se efectuó la detención del ciudadano LEINER JESI R.T., titular de la cédula de identidad N°. 22.072. 918, fecha de nacimiento 22/05/1985, hijo de la Ciudadana M.T. y Eudo R.M., con residenciado en el barrio Blanco, sector El Mamón, calle embaulada, casa sin numero de bloque blanco con cerca de laminas de metal, ubicada a una cuadra de la antigua farmacia Génesis, en virtud de encontrarnos en presencia de un delito flagrante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, en fecha 21 de Junio del 2007, fue presentado ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde el Ministerio Publico lo puso a disposición del mismo, e imputándole la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se le decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250, y 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento Ordinario, decretando el referido Juzgado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento Ordinario.

DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tales hechos fueron calificados por la Vindicta Publica en la persona del Fiscal Vigésimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico, ABOGADO M.E.M.T., como constitutivos del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se presentó formal acusación en contra del imputado LEINER Y.R.T., por el mencionado delito por ante el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien admitió totalmente la acusación así como las pruebas que se evacuarían en juicio, correspondiendo conocer a este Tribunal de Juicio, previa distribución del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

El día en el cual se inicio el juicio oral y publico, el Fiscal del Ministerio Publico presentó los alegatos de la acusación, a la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, manifestando lo siguiente: “En este acto procedo a presentar formal acusación contra el ciudadano LEINER R.T. por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los hechos enunciados serán verificados y constatados por la declaraciones que se rendirán durante el Juicio, Los hechos ocurrieron el día 19 de junio de 2007 los funcionarios de la Guardia Nacional por instrucciones impartidas por el funcionario PAEZ MOLINA conformo una comisión a los efectos de procesar denuncias realizadas por personas que no se identificaron quienes dieron las características de un ciudadano de tez morena de 1,85 de estatura que se dedicaba a la venta de estupefacientes los funcionarios proceden a verificar la denuncia a realizar labores de inteligencia de civil, en horas de la tarde llegaron al lugar indicado por los denunciantes Av. 51 del Barrio Blanco sector farmacia Génesis, agencia de lotería Los Peñas, siendo las tres de la tarde un ciudadano se desplazaba a pie y concordaban las características y proceden a interceptarlo, le solicitan la identificación y se identifica como LEINER R.T., el hoy acusado, los funcionarios al notar su actitud le indicaron que exhibiera los objetos de su pertenecían, al momento le observan también un teléfono celular y en el bolsillo izquierdo de la bermuda una protuberancia, le pidieron que exhibiera voluntariamente lo que tenia y se negó, procedieron a la requisa y se constato que lo que había en el bolsillo era una bolsa plástica y dentro otra bolsas plásticas las cuales al ser descubiertas se observaron piedras. Luego los expertos toxicólogos determinaron que era cocaína en forma de base, esta experticia será puesta de manifiesto y demostrado por los funcionarios experto, hay suficientes elementos para determinar con las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico la responsabilidad penal del acusado y ratifico formalmente la acusación contra el acusado LEINER R.T. por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es todo”.

Por su parte la Defensa del mencionado acusado, en las personas de los Abogados D.A. Y L.F., manifestó que en el proceso seguido a su defendido, y escuchada como ha sido de la calificación jurídica de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, hizo su exposición de la siguiente manera: “Niego rechazo y contradigo la acusación formulada por no ser los hechos narrados nI ser el derecho acontecido, a mi representado lo acoge el principio de presunción de inocencia, principio que solo puede ser vulnerado mediante demostración del juicio oral y publico, el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Ministerio Publico a realizar investigación, siendo su responsabilidad demostrar, la carga de la prueba, traer elementos de convicción para dar una sentencia justa, asimismo ratifico el escrito junto con las pruebas interpuesto en tiempo hábil ante el Tribunal de control, con los elementos de pruebas, mi defendido fue objeto de una siembra de la guardia nacional, las prendas de vestir que le incautaron el departamento de toxicología determino que no tenia droga, si así hubiera sido el short hubiera salido positivo, en el ínterin del juicio, se demostrara que el ciudadano TONSELI fue victima de la guardia nacional, son guardias corrupta mal pagadas, le toca demostrar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, es todo”.

En cuanto al acusado LEINER JESI R.T., se deja constancia que en la oportunidad, de darle inicio al juicio oral y público, el acusado previamente impuesto de las garantías constitucionales y legales, previstas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su deseo de no declarar en este momento, siendo las 3:00 de la tarde, sino en la próxima audiencia.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Luego del debate contradictorio, este Tribunal constituido con Escabinos, valorando según su libre convicción todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser practicadas durante la Audiencia Oral y Pública, así como todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que se encuentran acreditados los hechos ocurridos el día 19 de Junio de 2007, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, los efectivos adscritos al Comando Regional N°. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumpliendo instrucciones del Capitán (GNB) PAEZ MOLINA MARCOS, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N°. 35, salieron de comisión en traje civil, se trasladaron al Barrio Blanco, Calle 51 con Avenida Principal, jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.M., todo en atención a llamadas telefónicas anónimas recibidas en ese comando, por personas residentes en dicha comunidad, señalando que existen personas que se dedican a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, describiendo a su principal distribuidor como una persona de piel morena, estatura aproximada de 1,80 a 1, 85 metros de estatura, de contextura gruesa, joven, con corte de cabello bajo, y al dirigirse a la dirección antes indicada, visualizaron a una persona con las mismas características en la presente narración, identificándose como funcionarios y solicitando su identificación, notando en él una actitud nerviosa, requiriéndole en ese instante que muestre los objetos que traía, notando que el bolsillo lateral izquierdo de la bermuda estaba muy prominente, requiriéndole que muestre los demás objetos que portaba en el pantalón, indicándole que se le iba a hacer una requisa corporal, en presencia de testigos transeúntes del lugar, quedando identificados como J.J.M.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.760.636 y J.B.G.G., titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.006.125, en ese instante se le indicó al ciudadano LEINER JESI R.T., que se colocara frente a una pared, levantara las manos y separara las piernas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele en la mano izquierda un teléfono celular marca Kiocera, en el bolsillo derecho trasero del pantalón bermuda una cartera tipo billetera, material de piel, con documentos personales, y en el bolsillo lateral izquierdo de la bermuda, una bolsa de material sintético de color anaranjado, la cual se abrió en presencia de los ciudadanos testigos, quedando expuestas a la vista, procediendo a desanudarlas, resultando ser una sustancia con un olor fuerte y penetrante, con un peso neto de 190, 6 gramos, que luego de ser peritada, resultó ser una sustancia alcaloide, denominada Cocaína en forma de base, con una pureza de 28%, inmediatamente se le procedió a imponerlo de sus derechos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando identificado como LEINER JESI R.T., titular de la cédula de identidad N°. 22.072, 918, fecha de nacimiento 22/05/1985, hijo de la Ciudadana M.T. y Eudo R.M., con residenciado en el barrio Blanco, sector El Mamón, calle embaulada, casa sin numero de bloque blanco con cerca de laminas de metal, ubicada a una cuadra de la antigua farmacia Génesis, siendo presentado por ante el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde el Ministerio Público lo puso a disposición del mismo, e imputándole la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se le decretara la Privación Judicial de Libertad, siendo decretada en fecha 21 de Junio del año 2007, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la continuación del mismo por el procedimiento ordinario.

Hechos que este Tribunal Mixto considero acreditados con los siguientes elementos probatorios:

Con la declaración del ciudadano: OTTMAN E.U.G., FUNCIONARIO APREHENSOR ADSCRITO AL CORE 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, y al serle tomado por la Juez de Juicio el juramento correspondiente de Ley, manifestó: “lo juro.” Realizando su exposición de la siguiente manera: “El día 19 de junio de 2007 fue nombrado en una comisión de la 1ra. compañía en Maracaibo de ropa civil procesando una información que se había recibido vía telefónica donde nos dieron unos datos, unas características de un ciudadano que distribuía droga en el sector nos dirigimos al sitio, mientras hacinamos el patrullaje vimos al ciudadano, nos identificamos y se le explico de la requisa del cacheo el ciudadano cuando nos identificamos el ciudadano se pone en actitud nerviosa y le pedimos que colaborara, buscamos dos testigos para el cacheo, tenia en el bolsillo de la parte de atrás una cartera de color marrón y en bolsillo de la bermuda una bolsa que tenia varias envoltura se fueron soltando y al final de las tres bolsas se encontraron unas piedras de color marrón supuestamente de droga, se detuvo al ciudadano y fue enviado el procedimiento a la orden de la Fiscalia”. A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, y poniéndoles de manifiesto las fotos admitidas por el Juzgado de Control, previa autorización del Tribunal, contestó: “Primera Pregunta: ¿Por orden de quien se conformo la comisión? Del Comandante PAEZ MOLINA, Comandante de la 1era Compañía. OTRA: ¿A que lugar fueron? Al Barrio Blanco por la farmacia génesis, agencia Los Peñas. OTRA: ¿Porque se conformo la comisión? Por una llamada telefónica que le hicieron al Comando que había un ciudadano que distribuían droga en el sector. OTRA: ¿Recibió usted la llamada? No el oficial de guardia. OTRA: ¿Cuantos funcionarios formaron la comisión? 4 de la misma compañía. OTRA: ¿Se trasladaron en que unidades? Una particular. OTRA: ¿Que observaron en el lugar? Efectuamos un patrullaje y vimos a un ciudadanos con las características lo identificamos y le hicimos el cacheo. OTRA: ¿Porque el cacheo? Tenía las características dadas por teléfono. OTRA: ¿Que actitud tenia? Nerviosa. OTRA: ¿Puede indicar esas características? No quería mostrar lo que tenía en los bolsillos, no quería el cacheo. OTRA: ¿En que momento piden la colaboración? Cuando el se opone. OTRA: ¿recuerda las características de los objetos? Un Celular Kiocera, una cartera marrón como amarilla, y la bolsa con la droga. OTRA: ¿Al momento de inspeccionar el ciudadano quienes estaban? Los ciudadanos y los efectivos. OTRA: ¿Quién la realiza? K.M.. OTRA: ¿Puede indicar las características de la sustancia? Tenia una bolsa amarillo envuelta otra color anaranjado, otra verde y las piedras marrón en un bolsa transparente. OTRA: ¿Tenia un nudo o envuelta en forma particular? Cada una un nudo. OTRA: ¿Características de las piedras? Color marrón con olor fuerte. OTRA: ¿Le indico que podía ser una sustancia psicotrópicas? Por el olor se sabe se presume. OTRA: ¿Recuerda las fotografías? Si. OTRA: ¿Puede indicarle esas fotografías? El funcionario durante el cacheo. OTRA: ¿Dónde fue el cacheo? En la agencia. OTRA: ¿Puede indicar el resto de las fotografías? El ciudadano, el celular y la cartera. Había una licencia y un certificado medico. “. A preguntas de la Defensa Privada, Abogado L.F., respondió: “Primera Pregunta: ¿Diga lugar hora y fecha? El día 19-06-07 a las 3 de la tarde en Barrio B.A.L.P.. OTRA: ¿Lugar exacto de la detención? Barrio Blanco farmacia g.A.L.P.. OTRA: ¿En compañía de quien andaba? De 4 efectivos K.M., TORRES COLINA, MERCHAN ORTEGA y yo. OTRA: ¿Cuándo lo detienen el voluntariamente entrego? Le solicitamos la identificación le decimos que le íbamos hacer el cacheo y se puso nervioso. OTRA_: ¿Cuándo realizan el procedimiento llevan los testigos? No se agarran en el momento. OTRA: ¿Iban a pie o en vehículo? Uno a pie otro en vehículo. OTRA: ¿Las características? Uno era un Guajiro y el otro un señor alto de bigote es lo que recuerdo. OTRA: ¿Llegaron vestidos de militar o civil? Particular. OTRA: ¿la droga incautada la pusieron en exposición al publico. OTRA: ¿fue puesta en el mostrador y se mostró a los testigos en el momento. OTRA: ¿Cuándo lo detiene habían otras personas o estaba el lugar solo? Había personas pero no podían acercarse al sitio. OTRA: ¿Puede indicar a que distancia de la agencia de lotería lo detuvieron? El iba caminando lo vimos. OTRA: ¿A que distancia? Como 10 metros. OTRA: ¿A que distancia queda la venta de CDS? Eso es una vía el iba pasando escogimos ese sitio era más adecuado nos identificamos OTRA: ¿a que distancia de la agencia esta la venta de CDS? Solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Usted no logro avistar una venta de CDS en el sector? Se que es en la agencia Las Peñas frente hay una venta de comidas”. Testimonio que le merece fe a este Tribunal, por cuanto el funcionario fue actuante del procedimiento efectuado en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2007, por instrucciones del Comandante del Destacamento N°. 35, Primera Compañía, del Comando Regional N°. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, conjuntamente con otros funcionarios de ese Organismo, mediante llamada telefónica efectuada al mismo, con lo cual su dicho será concatenado con las demás exposiciones que se determinaran en el presente caso sometido a estudio, determinándose la existencia física del objeto material del delito.

Con la declaración del ciudadano: P.C.B., Presidente de la Junta de Vecinos del Barrio S.M., promovido por la Defensa del referido acusado, el cual al ser juramentado por el Tribunal, acerca de los hechos que sabe y conoce en relación a la presente causa, respondió: “lo juro”. Seguidamente hizo su exposición de la siguiente manera: “del presente hecho no tengo conocimiento, conozco desde hace 20 años a LEINER, me extraño cuando supe que estaba detenido en la presente causa”. A preguntas de la Defensa Privada, respondió: “… ¿Que representa usted en el barrio? presidente de la asociación de vecinos sector 3 ¿a que se dedica LEINER? lo he visto en albañilería construcción. ¿Manifieste si ante su presencia alguno de los vecinos ha apuesto alguna denuncia? nunca ha tenido acusaciones de nada, siempre ha tenido una buena conducta en el barrio. ¿Usted ha visto en otras actividades? ninguna solo trabajando. ¿Ha tenido conocimiento si ha llegado un cuerpo policial molestándolo? No. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Puede indicar desde hace cuanto tiempo lo conoce? Como 10 años ¿tiene conocimiento porque esta detenido? Me dijeron que por droga yo no lo creo. ¿Estuvo usted presente cuando detuvieron? El anterior testigo solo manifiesta que conoce al acusado de autos como una persona seria y que se extrañó cuando tuvo conocimiento que se encontraba detenido, por lo que su declaración será comparada con las demás deposiciones existentes en autos, a los fines de determinar la responsabilidad penal del ciudadano LEINER JESI R.T..

Con la declaración de la ciudadana: B.M.H. SUÁREZ, EXPERTO PROFESIONAL II DEL DEPARTAMENTO DE TOXICOLOGÍA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quien impuesta por el Tribunal del juramento de Ley, manifestó: “lo juro”. Al serle puesta de manifiesto el acta policial correspondiente a la experticia practicada, previa autorización por el Tribunal, expuso: “la experticia fue realizada a petición de la Fiscalia del Ministerio Publico, se presenta al laboratorio una muestra de una porción compacta de color marrón en un envoltorio de bolsa transparente y de diferentes colores verde rojo y amarillo, con un peso de 190, 6 gramos, la muestra B una prenda masculina tipo bermuda, la muestra A una prenda masculina tipo franela. Con relación a la muestra A se toma la descripción del envoltorio y se toma una alícuota para determinar el tipo de Alcaloide, en este caso la muestra dio positiva, para todas las pruebas. Luego se procedió a determinar su tipo para este caso se pudo decir era COCAINA, al ser comparado con el patrón y luego se cuantifico siendo el porcentaje de pureza de 28%, siendo positivo de COCAINA, se determino la muestra A como COCAINA EN FORMA DE BASE EN 28 %, a las muestras B y C: se le hizo un barrido para determinar si había alcaloide, ambas muestra dio alcaloide negativo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera: “Primera Pregunta: ¿Puede indicar las características de la muestra A? Una Porción de sustancia compacta de color marrón la bolsa en el interior de varios colores. OTRA: ¿La sustancia estaba dentro? Si. OTRA: ¿Puede indicar si las pruebas son de orientación o de certeza? Los reactivos dan una orientación hay muchos alcaloides, pero las pruebas de certezas se obtienen con los aparatos del laboratorio, en ellos se le inyecta un patrón conocido y se cuantifica y califican. OTRA: ¿Una sustancia compactada que significa? Una Sustancia que no viene en polvo. OTRA: ¿Estaba disuelta? No. OTRA: ¿Esta sustancia pudiese haber salido? OTRA: ¿Puede indicar si estaba disuelta? OTRA: ¿En que consiste la experticia de barrido? Son pruebas de vestir para determinar si hay presencia de alcaloide. OTRA: ¿Consecuencias y efecto? Son drogas que actúan en el sistema nervioso central alucinógenas, efecto en el sistema nerviosos que controla nuestro organismos, puede producir, taquicardia, etc., hasta la muerte dependiendo de la dosis ¿puede asegurar que esta sustancia su llevada al laboratorio y peritada? Si, OTRA: ¿Reconoce el sello y firma? Si. OTRA: ¿La forma en que venia la sustancia se puede derramar? No había polvo afuera estaba completamente en su envoltorio”. A continuación interroga la defensa privada del acusado de autos, de la siguiente manera: “¿Se cumplió la cadena de custodia? Todas evidencias son trasladadas por el Organismo Policial, con su cadena de custodia. Solicitan se deje Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Identifique las prendas? La Muestra B Una Bermuda en color verde marca ranger talla 44, y la muestra C una prenda de vestir masculina tipo franela color beige marca royel, talla u. Solicitan se deje Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Qué significa que el resultado es negativo? Se le hace el barrido, para ver si hay partículas de alcaloide, en estas prendas de vestir se hizo y no hay alcaloide”. Seguidamente el Tribunal realiza preguntas a la experto. “¿El cabo que declaró dijo que ellos destaparon y vieron la presunta droga como dice que estaba completamente cerrada? Solo puedo explicar lo del laboratorio”. La anterior declaración de la funcionaria, relacionada con la experticia toxicologica de la presunta droga incautada al acusado LEINER JESI R.T., y su descripción, son propias de la actuación policial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una funcionaria con fe publica, por lo que su testimonio será comparado con las demás deposiciones existentes en autos.

Con la declaración del ciudadano: R.A.T.C., FUNCIONARIO ADSCRITO AL COMANDO REGIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO Nº 35, quien al serle tomado el juramento de Ley, en el sentido de decir la verdad acerca del hecho contenido en el juicio oral y público, contestó: “lo juro”. Poniéndole de manifiesto el acta policial correspondiente de su actuación el día de los hechos, previa autorización del Tribunal, narrando los hechos de la siguiente manera: “Como efectivo estaba adscrito a la 1ra compañía comandada por el Capitán M.P. cumpliendo instrucciones salimos en comisión de civil, para procesar la información que nos habían dado vía telefónica al sector Barrio B.P.I.V.M.M., a la altura de la Agencia de Loterías Los Peñas al lado de la Farmacia Génesis, verificamos una información dada por varios ciudadanos del sector que se distribuía drogas eso fue el 19 de Junio como a las 2 de la tarde como a las 14:50 hora militar avistamos a un ciudadano con las características como las que dieron los anónimos, se le hizo el llamado al ciudadano nos identificamos como Guardia Nacional, hay hubo unos en seguridad y se le hizo las respectivas preguntas el ciudadano, según sus características se dio con el nos identificamos como Guardias, se verifico con dos testigos del sector para que atestiguara el hecho que se iba a realizar la requisa al ciudadano, al identificarlo quedo como Leiner Romero, el sargento le consigue una bolsa con droga envuelta en varias bolsa verdes otra rosada anaranjada y una transparente presuntamente de droga, no le sabría decir, se le retuvo un celular y varias cuestiones personales, se informa al Capitán se traslado hasta la 1era Compañía y se le informo al fiscal de guardia del hecho, Martín Landaeta”. Seguidamente la Fiscalia del Ministerio Público formula sus preguntas de la siguiente manera: “Primera Pregunta: ¿Podría indicar la fecha de los hechos? El 19 junio de 2007 a las 14:50 horas, a las 2:50 pm. OTRA: ¿Quien ordeno que se dirigieran? El Capitán M.A. PAEZ MOLINA, OTRA: ¿recuerda los efectivos de la comisión? Molero Ken como Jefe de la comisión, Urdaneta Ottman, Merchán Arteaga y mi persona. OTRA: ¿Recuerda las instrucciones? Al Sargento se las imparten y el nos las da, las características del ciudadano como es el sitio en la zona y a lo que íbamos, los ciudadanos en el sector mencionaban que había distribución de estupefacientes, y se dio el procedimiento. OTRA: ¿Características de las persona? Un muchacho joven doble como de 1,70 o 1,80 cabello corto para el momento andaba con bermudas cortas y en el bolsillo llevaba la presunta droga. OTRA: ¿Puede indicar su participación? Nos giraron las instrucciones, por ese momento estábamos pendientes de lo que sucedía en el sitio en el mostrador de la agencia. OTRA: ¿cuales son las funciones de seguridad? El sector se presume zona roja, por la constante distribución de droga, al tener conocimiento cualquier familiar se podía alterar el orden público, teníamos que prestar seguridad a los funcionarios a los testigos. OTRA: ¿Quien solicito la colaboración de los testigos? Alguno de la comisión para ser testigos del hecho ellos pasaban por ahí, ellos accedieron J.M. y J.G.. OTRA: ¿Cuál de los efectivos le realizo la inspección corporal? El Sargento Molero Kem. OTRA: ¿lugar donde incauto la evidencia o objetos? En el bolsillo lateral izquierdo tenía una protuberancia. OTRA: ¿otro objeto? Un celular Kiocera, una cartera la licencia, la cedula dos licencias. OTRA: ¿Característica de la sustancias? Al ser abiertas frente a los testigos presuntamente era droga. LA FISCAL SOLICITA AL TRIBUNAL PREVIA AUTORIZACION SE LE PONGA DE MANIFIESTO LA FOTOGRAFIAS TOMADAS EN EL PROCEDIMIENTO: ¿puede explicar las fotografías? La primera el momento en que se le efectúa la requisa justo al lado de la Agencia colocando en el mostrador los objetos que se retienen. La 2 se muestra la cedula la licencia y carta medica. La 3 la presunta Droga y el celular y la billetera, el envoltorio era transparente. ¿Reconoce en el acta su firma? Positivo claro que la reconozco”. Posteriormente se le concedió el derecho a preguntas a la Defensa Privada, la cual interrogó de la siguiente manera: “ Primera Pregunta: ¿El lugar hora y fecha y sitio donde se detuvo? El sector Barrio Blanco, el día 19 de junio de 2007, como a las 2:50 pm específicamente entre la Farmacia Génesis y Farmacia Los Peñas. OTRA: ¿Cuando lo detiene lo requisan o lo trasladan? En el mismo sitio, en la esquina esta la farmacia. OTRA: ¿A que distancia están? Como 30 o 40 metros. OTRA: ¿Cuánto? Casi en la mitad pasando la farmacia. OTRA: ¿Lo revisaron donde? Se le intercepta y se identifica la comisión como GUARDIA NACIONAL y para buscar un sitio donde podía ser requisado y los testigos vieran se llevo a la Agencia de Loterías. OTRA: ¿Dónde fue requisado? Como 20 metros. OTRA: ¿En que parte consiguieron la droga? En el bolsillo lateral. OTRA: ¿Cuánto bolsillo tenían? No observe bien la bermuda me supongo dos atrás, dos adelante. OTRA: ¿Cuál de los funcionarios se encargo? Molero Ken. ¿Cuántos funcionarios estaban? 4 de civil. OTRA: ¿Usted hablo unos en procedimiento y otros de custodia? Dos de seguridad y dos uno con la cámara fotográfica, los 4 no lo podemos requisar, todos estamos en el procedimiento la requisa se hace una sola persona. OTRA: ¿Cómo eran los vehículos? Dos, no recuerdo las características. OTRA: ¿Diga como andaba vestido el ciudadano? Con Bermudas y franela. Solicitan se deje constancia de la pregunta y su respuesta. OTRA: ¿Cuándo detienen al ciudadano le quitaron la vestimenta? con la vestimenta se la solicitamos en el Comando para las experticias. Solicitan se deje constancia de la pregunta y su respuesta ¿diga usted si luego de la incautación de las prendas se mantuvo la cadena de custodia? Me supongo estaba en la Sala de Evidencias con la droga y las otras cosas, luego fui transferido, OTRA: ¿dónde requisaron al ciudadano? Repito, en la Agencia de Loterías Los Peñas. OTRA: ¿la droga la expusieron la publico? a los testigos, en el sector hay muchos moradores y averiguadores cuando cualquier operativo ellos se acercan a observar. OTRA: ¿la persona entrego la droga? se negó a entregarla. OTRA: ¿cómo determinan que es droga? es presuntamente por la experiencia no somos lo que determinamos, OTRA: ¿no llevan instrumentos? no estamos autorizados para eso, solicita se deje constancia de la pregunta y su respuesta. OTRA: ¿diga si los envoltorios fueron abiertos por usted? se abrió el envoltorio verde después tenia otro rosado y al final transparente en forma de piedra, después se envía al laboratorio, no lo llevamos al comando y informarnos al fiscal de guardia. OTRA: ¿Le consta si fue cerrada para enviarla al laboratorio? asimismo se guardo con los mismos envoltorios lo demás desconozco si fue llevado al CICPC. OTRA: ¿en la foto que le mostró el fiscal si esa es la foto de la requisa, donde estaban el testigo? no es necesarios sacarlo en la foto a ellos los llevábamos al comando para su entrevista la firmaron y colocaron las huellas. OTRA: ¿En la foto de donde venia? veníamos del lado de la farmacia Génesis”. A continuación, el Tribunal preguntó de la siguiente manera: “Cuantas llamadas? no se, yo no las recibí. ¿Cuándo reciben la llamadas salen? mayormente. Nos corresponde a la GUARDIA NACIONAL ¿siempre llevan las cámaras? si en el sector se buscan los testigos. ¿Qué cantidad de llamadas se necesitan? depende de la situación, se reciben muchas llamadas depende, cuando es presunta droga un robo de vehículo, ¿con una sola bastaría? si, al haber disponibilidad. La anterior declaración será adminiculada con las demás exposiciones del presente juicio oral y público, por cuanto se trata del funcionario que realizó el procedimiento relativo a la detención del acusado LEINER R.T..

Con la declaración del ciudadano: A.J.M.O., Funcionario de la Guardia Nacional, Cabo Segundo, Cuarta Compañía, quien al ser juramentado por el Tribunal acerca del hecho objeto del presente juicio, contestó: “Lo juro”. En su exposición manifestó lo siguiente: “Eso fue el día 19-06-2007 a las 02:00 p.m. fui comisionado por el comandante de la cuarta compañía, fui de civil en un vehículo particular a procesar una información de un ciudadano que estaba distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dando sus características fisonómicas siendo las siguientes contextura gruesa, cabello corto, de 1.80 metros de estatura, posteriormente siendo las 02:40 de la tarde, llegamos a la Calle 51 con Avenida Principal del Barrio Seco, siendo las 03.00 de la tarde, venia un ciudadano con las características antes indiciadas, vestía una bermuda gris y una franelilla blanca, y le dijimos que se identificara con la cédula de identidad, y el cual se identifico como Leiner Romero, se le informó del procedimiento que se iba a hacer una inspección corporal, se le dijo que sacara todo lo que tenia encima y se puso nervioso y se negó a sacar lo del bolsillo, procedimos a buscar dos testigos, y le dijimos que colocara las manos en la pared, y se le saco del bolsillo izquierdo una cartera de color amarillo, del lado izquierdo lateral una bolsa contentiva de color amarilla, y se reviso en el mostrador de la agencia y tenia unas piedras de olor penetrante, presuntamente crack, y nos retiramos se les leyeron sus derechos y procedimos a su detención, es todo”. De seguidas la Fiscalia del Ministerio Público, interrogó al testigo de la siguiente manera, dejándose constancia de las preguntas y respuestas: “¿Indique en virtud de que, fue realizada dicha comisión? CONTESTO: “El comandante de la compañía recibió una información que un ciudadano estaba distribuyendo droga”, OTRA ¿Qué es oficial de día? CONTESTO: “Hay un servicio que se llama servicio del día que es el encargado de recibir las denuncias”, OTRA ¿Quiénes conformaban la comisión? CONTESTO: “K.M., Torres Colina, Urdaneta Osma y mi persona”, OTRA ¿Quién estaba a cargo? CONTESTO: “K.M.”, OTRA ¿Cuáles fueron las instrucciones impartidas?, CONTESTO: “Que nos dirigiéramos al lugar indiciado a procesar la información”, OTRA ¿Recuerda las características del ciudadano que habían denunciado y al cual dicha comisión procuraba encontrar? CONTESTO: “Moreno, de altura 1.80 mts., cabello corto, contextura gruesa”, OTRA ¿Recuerda usted como iba vestido el ciudadano? CONTESTO: “Con una franelilla color blanca, franjas anaranjadas, una bermuda gris”. Se deja constancia que se le puso de manifiesto el acta policial al funcionario, así como las fotográficas que fueron tomadas el día del procedimiento. OTRA: ¿Reconoce el contenido del acta policial y la misma esta suscrita por usted?, CONTESTO: “Si, y reconozco el sello de la compañía”, OTRA ¿En que lugar fue abordado por la comisión el ciudadano?, CONTESTO: “En la calle 51, frente a la Agencia de Lotería Loas Peñas”, OTRA ¿Dentro de la comisión cual fue su participación? CONTESTO: “Seguridad al personal que estaba haciendo el procedimiento, y también lo presencie, mi función era no dejar que personas ajenas se acercaran”, OTRA ¿Recuerda que funcionario abordo al ciudadano?, CONTESTO: “K.M.”, OTRA. ¿Cuál fue la actitud del ciudadano al momento de ser abordado?, CONTESTO: “Nosotros nos identificamos le pedimos la cedula de identidad y le dijimos que sacara lo que tenia en el bolsillo, y se puso nervioso y se negó”, OTRA: ¿Cuántas personas prestaron para ser testigos?, CONTESTO: “Dos personas, eran caballeros”, OTRA ¿Qué le incautaron?, CONTESTO: “Una cartera color amarillo, un celular y una bolsa color anaranjada”, OTRA ¿Observó usted el tipo de sustancia”, CONTESTO: “Era como una piedra, era maciza”, OTRA ¿Indique las fotografías que tiene en sus manos?, CONTESTO: “Este es el ciudadano (señala la foto), cuando hicieron la requisa al ciudadano (señala la foto), la reseña que se hizo en el comando, estos son los documentos, los objetos sustraídos (señala la foto), y el acta policial”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa del referido acusado, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga el lugar hora fecha de los hechos?, CONTESTO: “Las 3:00 p.m., lugar calle 5, Agencia de Lotería los Peñas, avenida principal”, OTRA ¿Cuándo detienen al ciudadano lo requisaron en el momento? CONTESTO: “El se negó rotundamente, el oficial procedió a buscar a dos testigos, y se le hizo en el mismo sitio que resulto detenido”, OTRA ¿En que parte tenia la droga? CONTESTO: “En el bolsillo izquierdo de la bermuda”, OTRA ¿Diga si en el procedimiento estaban de militar o civil? CONTESTO: “De Civil”, OTRA: ¿Cuántos eran?, CONTESTO: “Cuatro”, OTRA: ¿Qué vehículo fue?, CONTESTO: “Color rojo marca Accent era particular”, OTRA ¿Diga la forma de cómo estaba vestido el ciudadano?, CONTESTO: “Franelilla color blanca, con bordes anaranjado, con el numero 23, una bermuda gris, y unas sandalias negras”, OTRA ¿Ustedes lo dejaron vestidos de esa manera?, CONTESTO: “En el comando se le retuvo la ropa para tenerla como evidencia, y se guardo en el deposito de evidencia de la compañía”, OTRA ¿la cadena de custodia se cumplió? CONTESTO: “No se, porque eso ya pertenece al comando y yo me retire”, OTRA ¿La droga que ustedes incautaron la pusieron a vista de todo el mundo?, CONTESTO: “Solamente a los testigo y los funcionarios”, OTRA ¿La persona que usted estuvieron le entregó la droga voluntariamente? CONTESTO: “No lo hizo de manera voluntaria hubo que buscar a unos testigos”, OTRA ¿Cómo saben que es droga?, CONTESTO: “Se presume que es droga por el olor penetrante, pero los que se encargan de eso son los del CICPC”, OTRA ¿Cuándo realizaron el procedimiento ya tenían los testigos?, CONTESTO: “No”, OTRA: ¿Cuándo lo localizaron?, CONTESTO: “Al momento en que el ciudadano se negó a vaciar los bolsillo”, OTRA ¿Dónde ubicaron a los testigos?, CONTESTO: “De las personas que estaban viendo de lejos”, OTRA ¿Los testigos venían a pie o en vehículo? CONTESTO: “No recuerdo”. Se le puso de vista y manifiesto al funcionario cuatro fotografías promovidas por la defensa. OTRA ¿Usted dijo que el muchacho lo revisaron frente a la lotería los peñas? CONTESTO: “Porque en esta foto no aparecen los testigos?, CONTESTO: “No se porque esa foto no la tome yo”. Se deja constancia que el Tribunal Mixto con Escabinos, no realizó preguntas al funcionario.

Con la declaración del ciudadano: MEXIS S.G.G., Experto adscrito a la Guardia Nacional, 1º Compañía Destacamento 35, quien impuesto del juramento de Ley, por parte de este Juzgado de Juicio, acerca del hecho objeto del presente juicio, contestó: “lo juro”. En este instante, la Representación Fiscal solicita autorización al Tribunal para ponerle de manifiesto el acta policial correspondiente, suscrita por el funcionario, interrogando la Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera: “Reconoce la firma y el sello? si es de la unidad y esta es mi firma. ¿Cuál es su Función? Como funcionario investigador ese día salí a efectuar la inspección técnica del sitio del suceso me impuse del acta para saber, fui al sector farmacia Génesis, la agencia de loterías Los Peñas, según el acta marcaba un poste de tendido eléctrico, me traslade al sitio y me ubique en el poste de alumbrado y efectivamente en esa esquina esta el poste hice la inspección técnica demarque los lugares pertinentes una pollera una venta de repuestos y los cuatro poste de alumbrado hice un croquis y elabore el acta de inspección se determino que el hecho ocurrió en el lugar público. Otra: ¿Diga la fecha en que la realizo? El 16-10-2007, ¿Por instrucciones de quien? Las recibí una orden de inicio de la fiscalia 23 con una causa con pautas ¿estuvo presente en el procedimiento? No yo no fui actuante sino investigador ¿se traslado con otro funcionario que estuviera el procedimiento? No con otros investigadores. ¿Puede explicar las fotografías tomadas? En la primera se ve la agencia de loterías Los Peñas, la calle avenida 98 y la transversal es la calle 51 Sector Génesis, demarque una parrillera, un poste de alumbrado L15 L8 dirección donde ocurrieron los hechos. En la Segunda se ve la esquina contraria a la Agencia de Loterías los Peñas, esta demarcada la venta de Lubricantes y repuestos Estoperas Ferrer, calle 51 y por el frente la 92, allí se ve un aviso Génesis y por eso se llama sector Génesis, en la tercera foto, se toma el sitio frontal donde ocurrieron los hechos según el acta policial, y se ubica el poste L15 L08, en la cuarta foto, se ubica la venta de lubricantes Ferrer hacia la Agencia Los Peñas, y demarco la avenida 92 con la calle 51 y se vuelve a observar el aviso Génesis, en el croquis que levante para demarcar y delinear donde estaba la Agencia de Loterías Los Peñas y cada poste la venida y la calle es decir determine que el hecho ocurrió en ese sitio en la vía publica. Seguidamente, se le concede a la Defensa Privada, el derecho de preguntas y respuestas, de la siguiente manera: “Si no fue funcionario presencial, como le consta si ese fue el sitio donde aprehendieron? Los funcionarios fijan el sitio en las actas, toman detalles y los plasman en las actas, en función de eso, OTRA: ¿puede dar fe que ahí ocurrió el hecho? Yo determino de acuerdo al acta policial”.

Con la declaración del ciudadano KEM JOSSEP MOLERO JUGO, FUNCIONARIO ADSCRITO AL COMANDO REGIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO Nº 35, quien fuera juramentado por este Despacho en el Juicio Oral y Público, de la siguiente manera: ¿Jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que sabe y conoce en relación a la presenta causa? Contesto: lo juro. Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público le pone al funcionario el acta correspondiente, previa autorización del Tribunal, en el sentido de determinar si la misma contiene su firma, sello y contenido, manifestando que sí, exponiendo de la siguiente manera: Primera Pregunta: Recuerda los hechos? Si ¿Puede hacer una breve y sucinta? “El 19 de junio estábamos en la 1era. Compañía en el Puerto de Maracaibo, el Capitán PAEZ MOLINA nos indico que fuéramos de comisión por varias llamadas anónimas que se habían recibido, nos fuimos de civil como a las 2 y 40 2 y 50 al sitio avistamos al ciudadano con las características parecidas nos acercamos al muchacho nos identificamos, realizamos el chequeo se mostró nervioso, de una vez le note un bulto en el bolsillo, le dije que tiene allí, me dijo no buscamos dos testigos, eso fue en el Barrio Blanco en la agencia de Loterías Los Peñas, Sector Génesis, lo colocamos frente a la pared, le sacamos el celular, tenia una cartera tenia la cedula, licencia, carta medica y en la lateral izquierdo tenia un bulto tenia una bolsa color amarilla cuando la sacamos, en la agencia había una repisa, colocamos el material ahí, habían varias bolsas, la abrimos tenían nudos, la fuimos sacando, al ultimo estaban la bolsa transparente, al final habían piedras y nos dio el olor, le dijimos a los testigos, que era presunta droga de la denominada crack , hicimos el procedimiento y llamamos al fiscal ¿Diga la fecha exacta? 19-06-2007. OTRA: ¿recuerda la hora? A las 2 de la tarde nos comenzamos a vestir y como a las 3 hicimos el procedimiento ¿Quién lo ordeno? El Comandante PAEZ MOLINA. OTRA: ¿Cuáles fueron las instrucciones especifica? Que nos dirigiéramos al sitio se habían recibidos varias llamadas, nos envió de civil, que si veíamos al muchacho sospechoso tomáramos acciones. OTRA: ¿recibió la llamada telefónica denunciando? Yo no la recibí, en el comando hay un numero que lo tiene el oficial de servicio, un sargento de tropa que todos los días las recibes, y el Capitán ve. OTRA: ¿cualquier persona puede llamar? Si cualquier pero depende de la situación, del barrio, del sector y se atiende las específicas que manda el comandante. OTRA: ¿Les dio instrucciones específicas? Si nos dio unas características del ciudadano, que vendían muchas drogas en el sitio. OTRA: ¿recuerdan los funcionarios que fueron en la comisión? TORRES COLINA, URDANETA OTTMANS, Y MERCHAN. OTRA: ¿al momento de llegar al sitio como se ubicaron? Nos fuimos de civil, en vehículo particular, permítame las fotografías, aquí le puedo indicar, El testigo solicita un papel y una hoja para explicar a la audiencia la ubicación. El tribunal le facilita un rotafolio. Y el funcionario realiza un croquis explicándole a la audiencia. Seguidamente la fiscal continúa: ¿Quién abordo al ciudadano? Mi persona. OTRA: ¿Se identifico? Si como Guardia Nacional. OTRA: ¿Con que se identifico? Con el Carnet. OTRA: ¿Cuál fue su aptitud? Lo note nervioso, le observe que tenia una parte prominente, los guardia buscaron los testigos. OTRA: ¿Recuerda las características de los ciudadanos? Los dos se llaman José, uno Morales y uno por lo que nos dijo que era colector, el otro venia en una camioneta blanca, vestía bien. OTRA: ¿Qué realizaron? El chequeo corporal, de una vez. OTRA: ¿en que consiste? Los colocamos en la pared y le revisamos las pertenencias, las mostramos. OTRA: ¿Quien la realizo? Mi persona. OTRA: ¿Qué hacia los demás? De seguridad, estábamos cerca de una esquina. OTRA: ¿Al momento de realizar la inspección toman a las personas que están cerca o que hacen? Si estamos haciendo un procedimiento no lo dejamos pasar, había un señor que por su voz decía que era su hijo, pero no lo dejamos pasar. OTRA: ¿Recuerda las características de los objetos incautados? Un Celular, una cartera amarilla una cedula, carta medica, una franelilla blanca, con un 2 Niké, y una bermuda. OTRA: ¿Al momento de incautar la sustancia como eran los envoltorios? Una bolsa color amarilla amarrada, la sacamos había otra bolsa mas, la desamarramos, habían como 4 o 5 bolsas amarradas, y al final la transparente las otras eran de color, OTRA: ¿Cuándo dice que estaba amarrada que significa? Cada bolsa estaba amarrada, tenían nudos hechos, me costo abrirla, de ultimo estaba la transparente la abrimos y estaban las piedras. OTRA: ¿Características de las sustancias? Como una piedra color marrón y olor penetrante ¿había polvo? No esos son piedras duro. OTRA: ¿al observar la característica de la sustancia cual fue el siguiente paso? Resguardar la droga y al ciudadano, nos vamos al comando y tomamos las previsiones los testigos llamamos al Fiscal. OTRA: ¿A que efecto incautaron las prendas? Siempre se resguardan por ser un caso de droga, todos los objetos se resguardan para la experticia. Posteriormente, la Defensa Privada preguntó al testigo, respondiendo de la siguiente forma: “Primera Pregunta: ¿Diga lugar, hora y sitio donde detuvieron al ciudadano? El 19-06 a las 3:00 pm, el lugar Barrio Blanco, sector Farmacia G.A.L.P.. OTRA: ¿Cuándo lo detienen lo requisan en el sitio? En el sitio. OTRA: ¿En que parte de su cuerpo le incautó la droga? Bolsillo izquierdo de la bermuda OTRA: ¿Cuántos bolsillos tenia? Dos laterales OTRA: ¿Cuántos funcionarios Hicieron la requisa? Mi persona. OTRA: ¿Cuántos funcionarios estaban en el procedimiento? 4. OTRA: ¿En que vehículo se trasladaron? Uno Particular. OTRA: ¿Puede decir las características del vehículo? No, por seguridad. La Defensa solicita que el testigo responda la pregunta. El Tribunal le indica al Testigo que esta bajo juramento. Es de color rojo marca Hyundai. OTRA: ¿después del procedimiento todas estas personas se fueron en el vehículo? Esos testigos se fueron en la camioneta blanca nosotros nos fuimos en el Hyundai. OTRA: ¿Estaban de militar o de civil? Autorizados de civil. OTRA: ¿Cómo estaba vestido el ciudadano? Franelilla blanca decía 23 nike, una bermuda color gris con bolsillo laterales, y unas sandalias. OTRA: ¿Con que intención se incauto? Todos los procedimientos que hago, es para hacer experticia, Solicita se deje CONSTANCIA de la pregunta y su respuesta: OTRA: ¿La vestimenta se la quitaron para hacer experticia? Si OTRA: ¿puede decir si las prendas mantuvo la cadena de custodia? Si hasta la sala del comando. OTRA: ¿La droga que incautaron la pusieron a la exposición del público? La abrimos en presencia de los testigos, los testigos no aparecen en las fotos por razones de seguridad, están observando lo que estamos haciendo uno le muestra todo, y se resguarda. En este momento solicita se deje CONSTANCIA de la pregunta y su respuesta: ¿usted dice y sabe lo importante de la presencia de los testigos porque no aparecen en la foto? Por medidas de seguridad, hay que resguardar a los testigos, en muchos casos por eso no quieren. OTRA: ¿Usted dice que resguarda a los testigos pero para darle legalidad al procedimiento porque tomo más en cuenta la seguridad de ellos que la validez del procedimiento? Para eso uno le escribe el nombre, solo para el fiscal y los jueces, el nombre, el apellido y donde vive, para que sean llamados por el Tribunal. OTRA: ¿Como determina que esta en presencia de droga? Uno lo presume porque uno escucha información cuando uno se identifica con el ciudadano y toma actitud nerviosa, si saber que es droga uno busca dos testigo, de repente el ciudadano quiere golpear a uno, por el profesionalismo que uno tiene, inmediatamente se busca a los testigos. OTRA: ¿Por qué obvio a los testigos en la foto? Por medidas de seguridad. OTRA: ¿Cómo sabe que es droga? Cuando uno ve una actitud de un ciudadano nerviosa que no se deja revisar, ya cuando uno ve la bolsa uno dicen esto es una droga. OTRA: ¿Cómo determina que eso es droga? Para saber cuando uno abre, OTRA: ¿Por qué? por la fisonomía, por el olor, por las características. OTRA: ¿Cuándo van hacer este tipo de procedimiento llevan instrumento? No, si presumimos es droga llamamos al fiscal y el fiscal de una vez se hace el resguardo al ciudadano. Los que denominan es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. OTRA: ¿Cuándo realizan el procedimiento tenían los testigos? Los transeúntes estaban en el sitio lo paramos para que viera el chequeo, OTRA: ¿los testigos venían a pie o en vehículo? Uno a pie y otro en un vehículo. OTRA: ¿Diga usted si los envoltorios fueron abiertos? Si tenían unos nudos y los fuimos desafando cada uno. OTRA: ¿Después que abrieron las bolsas fueron cerradas o las dejaron abiertas? Con las mismas bolsas hasta la sala de evidencias del comando”. Seguidamente el Tribunal realizo interrogatorio al funcionario. ¿En el momento que se van las bolsas usted la agarro y se las lleva usted mismo? Las agarramos con las mismas bolsas, y se lleva al Comando. OTRA: ¿Qué hicieron con la droga? Después de tomar las acciones la resguardamos, al llegar al Comando se busco un peso, se peso y se envió a su destino a sala de evidencia un solo oficial tiene la llave, para recibir tiene una cadena de custodia, cuando la fiscalia la solicitan es a quien este encargado de la sala de evidencia, mi procedimiento es hasta la sala de evidencia. OTRA: ¿En el momento que le notifican para la comisión ustedes se van en un mismo vehículo? Nos fuimos los 4 en un mismo vehículo, a ver si veíamos al ciudadano. ¿Y el otro vehículo? Se fueron los testigos ¿Ese vehículo era particular? Si.

Con la declaración del ciudadano: H.Á.V.M., TESTIGO PRESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO, quien fuera impuesto del juramento de Ley y del cumplimiento de las demás formalidades legales, acerca de los hechos objeto del presente juicio, contestó: lo juro. Exponiendo entre otras cosas lo siguiente: “Yo me encontraba el día 19 de Junio en una venta de pollo en la esquina de la Farmacia Génesis se presentaron dos vehículo uno blanco y uno rojo en esos venia 5 personas entre ellos el acusado lo bajaron lo pusieron contra la pared que esta en la agencia ellos iniciaron el procedimiento, eso fue lo que yo ví”. … Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien interrogo: Primera Pregunta: ¿Diga el día hora y lugar? 19 de junio del año pasado, como 230 3 pm. OTRA: ¿Que hacia? En una venta de pollo que hay una venta de CDS. OTRA: ¿Qué hacia allí? Esperando que me sirvieran. OTRA: ¿A que distancia tiene el Restaurant? El ancho de la calle. OTRA: OTRA: ¿Cuánto? Como 6 7 mts. OTRA: ¿Qué vio? Llegaron dos autos uno blanco otro rojo. OTRA: ¿Qué hicieron? Se bajaron agarraron al acusado lo pusieron contra la pared y hicieron el procedimiento. OTRA: ¿como sabe? Soy vecino del barrio. OTRA: ¿Tenia algún distintivo? No civil. OTRA: ¿Qué hicieron después? Lo pusieron contra la pared y hicieron el procedimiento OTRA: ¿Cuándo se bajan tratan de buscar el publico? Las personas se fueron aglomerando. La DEFENSA SOLICITAN SE PONGAN DE MANIFIESTO AL TESTIGO LAS FOTOGRAFÍAS DEL LUGAR PARA SU UBICACIÓN. Señala la Agencia de Loterías, al lado hay una venta de comida rápida, aquí llegaron y se estacionaron los carros los pararon y se estacionaron los carros, se empezó aglomerar la gente ¿diga las características? Había un señor blanco medio bajito canoso, y tres medio moreno y altos, el canoso mayor ya. ¿Mientras estuvo presencio que detuvieran a alguna persona en el sector? Luego el Ministerio Público hace sus preguntas y respuestas de la siguiente manera: “Primera Pregunta: ¿Puede indicar de donde venia ese día? De mi casa llegue un cuarto de pollo cuando esperaba. OTRA: ¿Sufre de alguna enfermedad, por que tiembla? No. OTRA: ¿recuerda las características del vehículo? Uno rojo Hyundai, OTRA: ¿eran vehículos? vehículos los dos uno blanco. OTRA: ¿desde cuando conoce al acusado? Como 8 años. OTRA: ¿Cómo es el muchacho? Lo conozco trabajador serio, soy vecino del barrio. OTRA: ¿Puede indicar si observo cuando inspeccionaron al señor? OTRA: ¿En que carro venia el acusado? Del Rojo. ¿En que vehículo venían los tres? Del rojo. OTRA: ¿En que lugar venia el acusado? Atrás. OTRA: ¿Cuántas personas venían atrás? Dos. ¿Quiénes se bajaron primero? Los del rojo. OTRA: ¿Qué hizo el chofer? Se bajaron y lo pusieron en la pared. OTRA: ¿Recuerda cuantos? Tres actuantes. OTRA: ¿Cuántos requisaron al señor? Cuatro. OTRA: ¿Observo cuando realizaron la inspección? ¿Dónde lo inspeccionaron? En la pared del puesto de comida rápida. OTRA: ¿Puede indicar en la fotografía? De este lado no se ve. OTRA: ¿Recuerda la cantidad de personas aglomeradas? Muchas. OTRA: ¿observo el procedimiento? Yo lo vi contra la pared, la gente no dejaba ver”.

En la audiencia del Juicio Oral y Público, el ciudadano acusado LEINER JESI R.T., se le preguntó si deseaba declarar en este momento, previa la imposición de sus derechos constitucionales, a lo cual respondió que si, haciéndolo de la siguiente manera, siendo las 3:15 de la tarde: “Ese día yo iba a comprar una medicina cuando iba diagonal al casa me detiene un vehículo rojo, de ahí me llevan hasta la farmacia génesis con la cabeza gacha que me habían conseguido una droga en el bolsillo, después me llevaron hasta el destacamento 35 con una camioneta y que con los testigos”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico para que interrogue al acusado: Primera Pregunta: ¿anteriormente había visto a los funcionarios? Nunca. OTRA: ¿a que se dedica? Yo ayudo a mi madre en la tienda. OTRA: ¿manifestó que lo montaron en una camioneta? En el destacamento estaba. Cuando voy en la esquina me llego un carro rojo, me detienen en una esquina y me trasladan hasta la Farmacia Génesis. OTRA: ¿Cómo sabe que son funcionarios? Al principio no. OTRA: ¿Cómo se dio cuenta? Cuando estaban en la farmacia. OTRA: ¿le indicaron que eran funcionario? En el momento que estoy en la agencia Los Peñas. OTRA: ¿Por qué pararon en la Agencia? Por los testigos. OTRA: ¿Quién lo bajo? No me dejaban mira, yo iba con la cabeza gacha, que no mirara. OTRA: ¿Le realizaron la inspección? Me sacaron el teléfono y cartera. OTRA: ¿Cuando estaban en la agencia que realizaron los funcionarios? Me sacaron la cartera contra la pared la cedula y el teléfono. OTRA: ¿Observo si tenían algún objeto? Cuando me estaban requisando paso uno con una bolsa. Lo tienen a uno allí que no mire para atrás. OTRA: ¿Recuerda la cantidad de dinero que tenia? Un billete de 20 mil y el teléfono. OTRA: ¿Escucho personas que se encontraban alrededor? Eso es una parada hay una venta de CDS. OTRA: ¿Observo que hubiera otras personas? Cerca no las que estaban en los alrededores, después llego mucha gente”. La Defensa Privada no hizo ningún interrogatorio. Luego el Tribunal preguntó de la siguiente manera: “Primera Pregunta: ¿sentiste algo en los bolsillos? NO. OTRA: ¿Te diste cuenta que había gente detrás de ti? Yo los escuchaba. OTRA: ¿Por qué al momento de ser abordado te sentiste nervioso? No sabía lo que sucedía. OTRA: ¿El segundo carro de que color era? Yo vi uno solo rojo. OTRA: ¿Viste otro carro? No. OTRA: ¿Puede indicar en las fotos la dirección? No se. OTRA: ¿Dónde te detuvieron? En la batea, es un Embaulamiento, yo salgo de la casa en una esquina me detienen, OTRA: ¿venia a pie o en carro? A pie. OTRA: ¿solo? Si. OTRA: ¿Cómo vestías? Con una franela blanca y una bermuda”. La anterior declaración supone una confesión calificada, excepcionándose el mismo del cometimiento del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, pero la misma será comparada con las demás deposiciones existentes en autos.

En el acto del juicio oral y público, la Fiscalia del Ministerio Público, presentó las PRUEBAS DOCUMENTALES, las cuales fueron admitidas en la celebración de la Audiencia Preliminar, todo de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporándolas para su lectura, las cuales fueron:

  1. - ACTA POLICIAL Nº CR3-D35-1RA.CIA-SIP: 609, de fecha 19-06-2007, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional ST/2DA KEM MOLERO JUGO, S/2 TORRES COLINA ROLANDO, C/1RO URDANETA OTTMAN Y C/2DO MERCHAN O.A., en la cual se deja constancia del procedimiento y la aprehensión del acusado.

  2. - ACTA DE RESEÑA, realizada por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Destacamento N° 35, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela mediante la cual se identifica plenamente al ciudadano LEINER JESI R.L. cual es pertinente y necesaria para su exhibición por cuanto en ella constan los datos filia torios del ciudadano LEINER JESI R.T..

  3. -FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha Diecinueve (19) de Junio del año 2.007, constante de (05) fotografías, realizadas por los funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Destacamento N° 35, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en las cuales se evidencia el momento de la realización de la Inspección Corporal, realizada al acusado LEINER JESI R.T., así como también se evidencia los objetos y sustancia incautada. La cual es pertinente y necesaria para su exhibición, por cuanto en ella se evidencia la sustancia y objetos incautados al ciudadano LEINER JESI R.E., al momento de su aprehensión el día 19 de junio del año 2007.

  4. - ACTA DE INSPECCIÓN N° CR3-D35-1RA.CIA-SIP: 632, de fecha Tres (03) de Julio del 2007, suscrita por los efectivos militares S/2DO G.G.M. y C/1RO H.L.A., adscritos a la Primera Compañía, Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual se dejo constancia de la inspección realizada al teléfono celular, Marca: KYOCERA, Carcasa: Color Rojo y Plata, serial ANATEL 0695-06-2518, con la batería modelo TXBAT10125 Serial: 010619606171, mediante la cual se dejo constancia de la lista de llamadas recibidas, lista de llamadas perdidas, llamadas realizadas, mensajes de textos recibidos, así como la lista del Directorio Telefónico. La cual es pertinente y necesaria para su exhibición, por cuanto en ella consta el registro de las llamadas realizadas, perdidas, y recibidas, del teléfono celular que portaba el ciudadano LEINER JESI R.T. el día 19 de Junio del 2.007.

  5. - ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA Y DE BARRIDO, N° 9700.135-DT- 1015, de fecha 12 de Julio del 2007, suscrita por las Expertas Lic. RAINELDA FUENMAYOR y Dra. B.H., adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, practicada a la siguiente Muestra A: 01) porción de una sustancia compactada de color marrón, se pudo determinar que la presente muestra pertenece al alcaloide identificado como COCAÍNA en forma de BASE, con una pureza del 28%. Muestra B: Una (01) prenda de vestir de uso masculino de las denominadas BERMUDAS, confeccionada en fibras naturales de color verde, con una marca que se lee: RANGER, talla 44, con su respectiva correa de piel de color marrón que de acuerdo a las reacciones de Tiocianato de Cobalto, Dragendorff Sonesschein, la cual el alcaloide resulto Negativo, Muestra C: Una (01) prenda de vestir de uso Masculino de las denominada Franela, confeccionada en fibras naturales de color Beige con una marca identificativa donde se lee: ROOGER, talla "U", con una inscripción parte delantera donde se lee:23, que de acuerdo a las reacciones de Tiocianato de Cobalto, Dragendorff Sonesschein, la cual el alcaloide resulto Negativo.

  6. -ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº CR3-D35-1RA.CIA-SIP-691 de fecha 16-07-07, suscrita por los Efectivos militares: S/2DO. (GNB) MEXIS GONZÁLEZ, C/1RO. CORREA HERRÍQUEZ LUÍS y C/1RO. MORA M.J., adscritos a la 1era Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de de Venezuela.

  7. - RESEÑA FOTOGRÁFICA, de fecha 16 de Julio del 2007, constante de Cuatro (04) Fotografías, realizada por efectivos militares adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 35 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se evidencia el sitio exacto donde resulto detenido el ciudadano LEINER JESI R.T., el día 19 de Junio del año 2007.

  8. -CROQUIS DE ORIENTACION, de fecha 16 de julio de 2007, realizado por efectivos Militares adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 35 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual es pertinente y necesario para su exhibición a manera de ilustrar al Juzgador de la presente causa, por cuanto se observa el sector en el donde resulto detenido el ciudadano LEINER J.R.T., el día 19 de Junio del año 2007.

    Posteriormente, la Defensa presentó sus pruebas documentales, las cuales son:

  9. -FIJACIÓN FOTOGRAFICA del sitio.

    Al a.l.d. de los funcionarios: OTTMAN E.U.G., R.A.T.C., A.J.M.O., MEXIS S.G.G., (funcionario experto del Destacamento N°. 35 de la Guardia Nacional), KEM JOSSEPH MOLERO JUGO, este Juzgado Mixto observa que en las mismas hay contradicciones, por cuanto el primero de los nombrados manifiesta que se trasladaron en una sola unidad, y el funcionario Kem Molero indica que para la practica del procedimiento, se utilizaron dos vehículos, uno color rojo marca Hyundai, y una camioneta de color blanca, donde iban los testigos y uno de los funcionarios, igualmente se evidencian contradicciones en el sitio donde fuera detenido y requisado, porque los mismos indican que fue requisado en la Agencia de Loterías Los Peña, en presencia de dos testigos, y que no son coincidentes sus declaraciones, en el sentido de que el funcionario A.J.M.O., al serle preguntado por la Defensa Privada, ABOG. L.F., de si los testigos venían a pie o en vehículo, contestó que no recordaba, por lo que sus testimonios no son tomados en cuenta a la hora de dictar el correspondiente fallo decisorio en contra del acusado de autos, por cuanto no guardan congruencia y similitud sus declaraciones, tanto del procedimiento efectuado como del lugar de detención del acusado LEINER J.R.T..

    En relación con las declaraciones de los ciudadanos: P.C.B. Y H.A.V.M., promovidos por la Defensa del acusado de autos, este Tribunal no entra a a.p.c.e. primero de los nombrados funge como Presidente de la Junta de Vecinos, Sector 3, manifestó que el acusado se dedica a la albañilería y a la construcción, y que siempre lo ha visto trabajando, poseyendo siempre una buena conducta; el segundo de los nombrados solo refiere que se encontraba el día 19 de Junio de 2007, en una venta de pollo, presentando en la esquina de la Farmacia Génesis dos vehículos, uno blanco y uno rojo, venían 5 personas, entre ellas el acusado, lo bajaron, lo pusieron contra la pared que está en la agencia, iniciando el procedimiento, es decir, de lo antes transcrito, se evidencia que si bien es cierto observó el procedimiento, no es menos cierto que solo da puntos de vista en líneas generales,, puesto que manifiesta que las personas aglomeradas no lo dejaban ver, y a preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, en el sentido de si conocía al acusado LEINER JESI R.T., manifestó que si, que era su vecino y que era trabajador, por lo que, a juicio de este Tribunal, no aporta mayores datos o información para que sus declaraciones sean fehacientes y claras, a los fines de determinar o no la responsabilidad penal del acusado de autos.

    En consecuencia, este Tribunal así como por cuanto no se logró establecer la materialidad del delito ni muchos menos el nexo causal entre el hecho punible y la conducta asumida por el acusado, con los medios de prueba evacuados en el juicio, y al no desvirtuarse la presunción de inocencia que envuelve al acusado de autos, en aras de la justicia lo procedente en derecho es declarar inculpable de estos delitos, con fundamento y en aplicación del principio in dubio pro reo se absuelve al acusado LEINER J.R.T., de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputado al acusado de auto LEINER J.R.T., en consecuencia la sentencia ha de ser Absolutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse deficientes los medios probatorios para culparlos de tal delito y por existir duda razonable a su favor. ASÍ SE DECIDE.

    Este Juzgado de Juicio deja constancia que la tramitación del presente juicio, ha sido por medio de la oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción del juicio oral y público que se ha llegado a esta decisión. Y por cuanto el acusado se encuentra privado de su libertad recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de esta Ciudad, por efecto de esta sentencia se ordeno su inmediata libertad, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se hizo efectiva la libertad de los acusados en la sala de audiencias el mismo día que se dictó la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.

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