Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoAcción Mero Declarativa

Exp. N° 674/lore

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).

200° y 151°

Recibida la anterior solicitud de reconstrucción del expediente signado con el N° 674, presentada por la Abogada M.E.L., venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.793, actuando en ejercicio de sus propios derechos e intereses. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Fórmese expediente, numérese y colóquesele la nomenclatura correlativa respectiva. A los fines de facilitar la reconstrucción del expediente signado bajo el No. 674. Con la descrita solicitud, la referida abogada acompañó copia fotostáticas simple de las siguientes actuaciones: 1) Transacción celebrada entre las partes en fecha diecisiete (17) de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987); 2) Transacción celebrada entre las partes de fecha diecisiete (17) de Julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989); 3) Transacción celebrada entre las partes, de fecha veintiocho (28) de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) con motivo de la herencia dejada por el ciudadano R.A.L.V.. Se ordenó expedir copias certificadas y 4) Transacción de fecha cuatro (04) de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) con motivo de la herencia dejada por el ciudadano R.Á.L.V., ordenándose expedir copias certificadas.-

Después de una minuciosa revisión del archivo y demás dependencias de este Tribunal, se pudo constatar que no apareció el expediente signado con el Nº 674, contentivo del juicio que por Acción Declarativa interpusiera M.R.T. y otros contra D.L. y otros; y que el mismo fue remitido según oficio signado bajo el No. 354-2005, remitido al Archivo Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de Noviembre de dos mil cinco (2005), y en la cual se determina la necesidad de resolver con urgencia lo planteado.

Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la SALA DE CASACIÓN CIVIL ha indicado lo que se transcribe a continuación:

...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.

En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.

Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.

En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...

. (Sent.25/2/04, caso: J.M.V.P., contra J.Y.C. y A.d.C.).

Ahora bien, verificado como ha sido la solicitud de reconstrucción del expediente signado con el Nº 674 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo del juicio que por Acción Declarativa interpusiera M.R.T. y otros contra D.L. y otros se ordena su reconstrucción, para lo cual la Secretaria Natural de este Tribunal:

Acuerda: 1) Expedir certificación de los asientos del libro Diario que guarden relación con la presente causa. 2) Expedir copia certificada del oficio signado bajo el No. 354-2005, de fecha siete (07) de Noviembre de dos mil cinco (2005). 3) Expedir copia certificada mecanografiadas de las transacciones celebradas entre las partes en fechas diecisiete (17) de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987); diecisiete (17) de Julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989); veintiocho (28) de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) y de fecha cuatro (04) de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).-

Una vez cumplidas las referidas actuaciones, este Órgano Jurisdiccional procede a dictar el siguiente pronunciamiento ha que hubiere lugar.

D E C I S I Ó N

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Solicitar a la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional: 1) Expedir certificación de los asientos del libro Diario que guarden relación con la presente causa. 2) Expedir copia certificada del oficio signado bajo el No. 354-2005, de fecha siete (07) de Noviembre de dos mil cinco (2005). 3) Expedir copia certificada mecanografiadas de las transacciones celebradas entre las partes en fechas diecisiete (17) de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987); diecisiete (17) de Julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989); veintiocho (28) de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) y de fecha cuatro (04) de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).-

Todo con ocasión al juicio que por ACCION DECLARATIVA siguió la ciudadana M.R.T. y OTROS en contra de D.L. y OTROS.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (08) días del Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. L.E.C.S.L.S.

bg. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS

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