Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE A-62

DEMANDANTE TROMBINI BRUGNARO, FRANCO, Mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V.- 5.953.808.-

DEMANDADOS PEÑA, J.G. y SUÁREZ, F.E., Mayores de edad, Portadores de la Cédula de Identidad N° V.-4.932.868 y V-3.415.710, respectivamente.-

MOTIVO INTERDICTO RESTITUTORIO.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-

MATERIA AGRARIA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 30 de julio del 2.001, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano F.T.B., asistido por el Abogado A.M.A., Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 48.574, demanda en Querella Interdictal por Despojo a los ciudadanos J.G.P. y F.E.S., la cual estimó en CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00).-

La querella, es admitida por el Tribunal en fecha 06 de agosto del 2.001 (f-28), decretándose MEDIDA SUSTITUTIVA DE SECUESTRO, sobre una franja de terreno de aproximadamente dos hectáreas (02 has.), de superficie, propiedad del Instituto Agrario Nacional, en la que se encuentra construida la Pista de Aterrizaje “La Murera”, parte de mayor extensión, ubicada en el Sistema de Riego Cojedes-Sarare-Las Majaguas del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos se especifican en el libelo de la demanda.-

El 08 de octubre de 2.001 (f-40 al 48), el Juzgado Ejecutor de Medidas con Sede en Acarigua se constituyó en el lugar antes indicado, y ejecuta la medida acordada.-

Por auto de fecha 11 de octubre del 2.001 (f-53), el Tribunal ordena la notificación del Procurador Agrario del Estado Portuguesa, así como la citación de los querellados.-

Por diligencia de fecha 26 de octubre del 2.004 (f-54), la Abogada M.R.M., en representación de los ciudadanos J.G.P. y F.E.S., dándose por citada, presenta instrumento poder.-

Según escrito que riela al folio 57, en fecha 30 de Octubre de 2001, la Apoderada Judicial de los querellados, en lugar de contestar la demanda, procede a promover las cuestiones previas, y expone:

• Las cuestiones previas contempladas en el numeral 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, incompetencia por la materia y la incompetencia por el territorio.-

• La cuestión previa contenida en el numeral 10° del Artículo antes citado, esto es la caducidad de la acción.-

• Solicita la suspensión de la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa.-

• Indica que los perjuicios que se causan a su representado por la falsedad de los fundamentos legales por el querellante, para la restitución intentada es la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) y las costas la suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00).-

• Acompaña al escrito de cuestiones previas cuatro (04) recaudos en originales, estos recaudos serán analizados en la parte motiva.-

El Tribunal por auto de fecha 06 de Noviembre del 2001 (f-83), se pronuncia sobre el escrito de oposición de cuestiones previas, de la forma siguiente:

…el Artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales Agrarios, así como el Artículo 12, ejusdem, prevé su competencia especifica, atribuye a este Tribunal cualquier controversia que se suscite con respecto a las relaciones entre personas que desarrollen actividades agrarias, tanto principales como secundarias, no siendo necesaria las condiciones de sujeto…

...por otra parte, como bien se indica en las actas procesales del Expediente, el objeto material de la presente acción esta constituido por un inmueble que forma parte de una finca denominada “La Estancia” (predio rustico), situada en … Todas estas características hacen pensar a la Juzgadora que existen elementos más que suficientes para considerar que, en virtud de los mismos, tanto el fuero como la jurisdicción que corresponden para sustanciar la presente querella interdictal, establecido por las leyes especiales, atienden a la materia agraria…

…en cuanto a la caducidad de la acción, según lo alegado por el querellante en su escrito libelar y de las pruebas preconstituidas anexas al mismo, este Tribunal se pronuncio de conformidad con el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, considerándolas suficientes, en la oportunidad procesal correspondiente; una de ellas, la ultranualidad de la posesión alegada, que si encuadra dentro de las previsiones del Legislador Sustantivo Civil en su Artículo 783…

…por ultimo, queda a cargo de las partes demostrar en el debate probatorio la veracidad de sus alegatos y defensas para que, al fondo, este Tribunal pueda pronunciarse sobre la procedencia y procedibilidad de la acción intentada…

...DECLARA SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuestas por la Abogada MARISA ROMERO…

Según escrito de fecha 14 de Noviembre del 2001 (f-90), la Apoderada Judicial M.R.M., en representación de F.E.S., en la oportunidad de dar contestación a la demanda, lo hace en los siguientes términos:

…DEFENSA DE FONDO

Conforme a la permisión en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, hago valer contra la demanda la falta de cualidad en el actor querellante F.T.B. para intentar este juicio…

…el querellante hizo caso omiso a su condición de COMODATARIO de la referida pista de aterrizaje, al intentar la querella, pese a que dicha situación se inicio el 04 de enero del 2.000 y concluyó el 01 de enero del 2001…

CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA

…rechazo y contradigo, en todas y cada una de sus partes la temeraria querella…., La situación jurídica de F.T.B. con relación a la pista de aterrizaje, antes del 21 de Septiembre de 1.998 la desconoce mi mandante; “la cesión” hecha a favor del querellante, supuestamente por los hermanos MURO ZULET, también le es desconocida, lo único cierto es que la tenencia de dicha pista de aterrizaje, entre….., por el cual mi mandante F.E.S. convino contrato de comodato con F.T. BRUGNARO…

…De lo expuesto se deduce que el querellante F.T.B. ha escogido la vía interdictal, con mala fe y para causar daño a mi representado, pues en sana lógica jurídica, cuando fue avisado que a su contrato de comodato se le ponía fin, ha debido ocurrir a la vía que estimara procedente y alegar lo que creyera conveniente contra la terminación del contrato como el comodante le proponía…, no proceden las acciones posesorias o interdictos sino las acciones vinculadas al incumplimiento de contrato…

En la misma fecha (f-100), la Apoderada Judicial M.R.M., en representación de J.G.P., en la oportunidad de dar contestación a la demanda, lo hace en los siguientes términos:

…DEFENSA DE FONDO

Conforme a la permisión en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, hago valer contra la demanda la falta de cualidad en el actor querellante F.T.B. para intentar este juicio…

CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA

…rechazo y contradigo, en nombre de mi constituyente, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la querella…, y niego que J.G.…sic... PEÑA haya realizado, por órdenes de su patrono…, los actos de despojo que se le atribuyen en el cuerpo del libelo interdictal…

Riela al folio 102, que la Apoderada Judicial de los querellados, presenta en apoyo a las defensas opuestas y la contestación de la demanda las siguientes pruebas:

• El merito favorable de los autos.-

• Testimoniales: B.C.M.Z., M.M.Z., E.M.R., M.R. TROCONIS, GRAN CARLI VERO ORSINI, M.F.P., M.M.M.M., G.A.L.V. y O.S..-

• Documentales.-

• Informes.-

El Tribunal por auto de fecha 19 de Noviembre del 2001 (f-156), admites las pruebas, fijando fecha para la evacuación de los testigos, para los informes ordena oficiar a la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transporte lo solicitado por el querellado (f-159, 160).-

Según diligencia de fecha 22 de Noviembre del 2001 (f-161), la Apoderado Judicial de los querellados, promueve las trece (13), contratos de servicios.-

Por su parte, el querellante por medio del Abogado A.M.A., en fecha 23 de Noviembre del 2001 (f-176), promueve las siguientes pruebas:

• Merito favorable de autos, en todo lo que favorezca a su representado, en especial, a la Inspección Judicial y al justificativo de testigo.-

• Testimoniales: A.J.R.P., F.D.G.V., F.A.D.M., J.D.M.B., y J.F.M.D..-

En fecha 23 de Noviembre de 2001 (f-177 al 183), comparecieron los testigos: B.C.M.Z., M.M.Z., M.R. TROCONIS, GRAN CARLI VERO ORSINI, M.F.P., promovidos por la parte querellada.-

Todas estas pruebas serán analizadas en la parte motiva.-

El Tribunal por auto de fecha 26 de Noviembre de 2001 (f-185), admite las pruebas promovidas por la parte querellante, fijando la fecha para que comparezcan a ratificar el justificativo de testigos solicitados por la parte actora.-

El Tribunal en folios que rielan del 186 al 190, deja constancia de la no competencia de ninguno de los testigos, ni de la parte promoverte de la prueba.-

Por medio de escrito que riela al folio 191, en fecha 29 de noviembre de 2001, el querellante F.T.B., asistido por el Abogado RAFAEL ORTEGANO B., Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 26385, solicita se fije nueva oportunidad para el examen de los testigos promovidos.-

El Tribunal por auto de fecha 03 de Diciembre (f-194), no acuerda la solicitud antes señalada.-

Según escrito de fecha 14 de enero de 2002 (f-202), la Abogada M.R.M., en representación los querellados, presenta alegatos.-

En fecha 31 de agosto de 2004 (f-225), este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se avoca al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 23 de Septiembre del presente año, el Tribunal fija el trigésimo (30) día continuo para dictar Sentencia Definitiva.-

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

En la presente acción que interpone el ciudadano F.T.B., asistido por el Abogado A.M.A., por INTERDICTO RESTITUTORIO contra los ciudadanos J.G.P. y F.E.S., todos plenamente identificados, por un lote de terreno de aproximadamente dos (02) hectáreas situado en el sector o sistema de Riego Cojedes, Sarare y Las Majaguas, jurisdicción del Municipio Páez, parroquia Pimpinela del Estado Portuguesa.-

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

La relación jurídica controvertida quedó establecida con las alegaciones de las partes, así los accionantes en su libelo de demanda manifiesta en la relación de los hechos en que basa su pretensión:

Desde hace aproximadamente el mes de noviembre de 1989, es decir…, tengo la posesión legitima de un lote de terreno…,

Ahora bien, Ciudadana Juez, el día 15 de diciembre del año 2000, el Ciudadano Ingeniero J.G.P. …, realizó por ordenes y en representation …sic… de su patrón o empleador F.E.S.,…, actos de despojo o de apropiación de las mejoras y bienhechurías …sic… e irrumpiendo el área de terreno … Impidiéndome el acceso, en virtud de ser el legitimo posesionario, realizando de esta manera un acto de despojo, tanto de la parcela de terreno como de las bienhechurías existentes en la misma…”

Por su parte, la parte demandada, al momento de dar contestación a la acción incoada en su contra, ejerció su derecho en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO

De conformidad con el Artículo 885 de Código de Procedimiento Civil, opongo, conjuntamente con la contestación de la demanda, la cuestión previa establecida en el ordinal 11 del Artículo 346 del mismo texto, que establece “LA PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA…”

Citando en este capitulo el Artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria, y los Artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios. Mas adelante expresa en su escrito:

…Las normas citadas son de ORDEN PUBLICO y señalan en forma clara y reiterativa que, la autorización prevista en el Artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria constituye un REQUISITO DE ADMISIBILIDAD en los procedimientos agrarios de desalojo, como es el caso que nos ocupa…

Seguidamente en su escrito expresa:

CAPITULO SEGUNDO

Procedo a dar contestación al fondo de la demanda en los términos siguientes: Niego, Rechazo y Contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la temeraria demanda de resolución de contrato de arrendamiento…

Niego, Rechazo y Contradigo la Inspección Judicial llevada a cabo por el Tribunal…, por cuanto la misma contiene una serie de irregularidades que la desvirtúan y le quitan su pretendido valor probatorio…

…De modo que, contrariamente a lo expresado por el actor en el libelo, las bienhechurías que aparecen mencionadas en la cláusula cuarta del tantas veces mencionado contrato de arrendamiento, son las que el arrendatario está facultado a realizar, sin que esto signifique obligación alguna de su parte , quedando a su libre arbitrio su ejecución o no, y además, pudiendo exigir legalmente, al término del contrato, la cancelación del costo de las que decidiere realizar.

…niego y rechazo la Inspección Judicial llevada a cabo por el Tribunal…, por cuanto la misma contiene una serie de irregularidades que la desvirtúan y le quitan su pretendido valor probatorio. A través de esta se pretende demostrar un daño inexistente…

…De manera que, la acción de resolución de contrato de arrendamiento suscrito entre los demandantes y el demandado, carece de fundamento legal, en razón de que, las normas especificas que sobre arrendamiento de predios rústicos fueron invocadas son inaplicables y lo que es mas grave aun, la demanda no se fundamente en una sola disposición de la Ley de Reforma Agraria…

…Otro hecho de singular relevancia lo constituye el relativo a la estimación de la demanda en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, por cuanto, menos de un año antes de suscribir el contrato de arrendamiento del fundo, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES, cuya resolución se pretende, los demandantes adquirieron el citado fundo, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES, es decir, que con su ilegal acción pretenden, no solo desconocer el contrato suscrito, sino además obtener una cantidad que sobrepasa el valor de mas de CUARENTA Y CINCO FUNDOS similares al mencionado en autos…

Valoración Probatoria

La parte demandada

En el lapso de promoción de pruebas:

• Documento original de Compra Venta entre E.M.R. Y F.E.S., debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha 21 de septiembre de 19998, bajo el N° 28, tomo N° 125 de los libros de autenticaciones, emitidos por el Instituto Agrario Nacional, Delegación Agraria del Estado Portuguesa, Unidad de Tierras de fecha 24 de agosto de 1998, donde autorizan el traspaso a favor de F.E.S., Marcado con la letra “A”.-

• Documento Original de Comodato celebrado entre F.T.B. y F.E.S., debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto en fecha 04 de enero del 2000, bajo el N° 12, tomo 01 de los libros de autenticaciones respectivos, Marcado con la letra “B”.-

• Carta en Original de Fecha 07 de Noviembre del 2000, donde F.E.S. le notifica a F.T.B., que debe hacer entrega de la pista por las razones que señala expresamente en la misiva, debidamente recibida y firmada por F.T.B., Marcado con la letra “C”.-

• Documento Original De Comodato, celebrado entre F.E.S. y TROCONIS MIGUEL y VERO GRAN CARLI, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua de fecha 03 de Septiembre del 2001, bajo el N° 02, tomo 105 de los libros de autenticaciones, Marcado con la letra “D”.-

• Contratos de Servicios, N°: 0194, 0189, 0187, 0184, 0179, 0176, 0172, 0170, 0169, 0167, 0164, 0160, 0159, 0155, 0151, 0132, 0136, 0138, 0140, 0143, 0147, 0125, 0119, 0107, 0079, 0082, 0069, 0071, 0065, 0034, celebrados entre M.T. y A.C.L..-

• Contratos de Servicios, N°: 0130, 0133, 0135, 0136, 0139, 0143, 0149, 0410, 0412, 0415, 0418, 0475, 0473, 0462, 0456, 0454, 0124, 0127, 0446, 0449, celebrados entre la EMPRESA DE SERVICIOS AÉREO-AGRÍCOLAS, C.A. (ESAACA) y A.C.L..-

• Contrato de Servicios, N°: 0398, 0396, 0397, 0392, 0389, 0383, 0379, 0422, 0578, 0575, 0572, 0566, 0562, celebrados entre la EMPRESA DE SERVICIOS AÉREO-AGRÍCOLAS, C.A. (ESAACA) y A.C.L..-

• De los informes:

o Oficio DGTA/RA/Ofic./2001/N° 327 de fecha 29 de Noviembre de 2001, de la DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL, donde informa que la aeronave Siglas YV/175 A, fue registrada por la empresa AÉREOAGRO C.A. cuyo presidente era el ciudadano F.T.B., pero en fecha 21-09-1989, presentó un documento donde la vendía a la COMPAÑÍA VENFACA.-

o Oficio DAC/DL-Nro.221 de fecha 05 de Diciembre de 2001, de la DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL, donde informa que en los archivos de esa dirección aparece registrado el ciudadano F.T.B. aparece registrado con licencia de piloto comercial N° 3.778, expedida en fecha 2-08-72, y el certificado medico de Aptitud-Psico-Física está vencido desde el 02 de Octubre de 1999.-

• De las testimoniales:

o B.C.M.Z.: expone que entre los años 1983 y 1994, el y su hermano fueron los únicos poseedores y propietarios de la finca “La Murera”, que le fue comprada al señor Clement García, y vendida al señor Mantovani, igualmente expone que nunca le cedió derecho alguno al piloto F.T..-

o M.M.Z.: igualmente expone que entre los años 1983 y 1994, el y su hermano fueron los únicos poseedores y propietarios de la finca “La Murera”, igualmente expone que en ningún momento le cedieron derecho a F.T..-

o MIQUEL R.Q.T.: Expone que le consta que el señor F.E.S., es el dueño de la finca La Estancia, llamada antes La Murera, que allí existe una pista de aterrizaje, igualmente expone que desde mediados del mes de junio del año 2000 usa la pista y que trabaja con su avión, que el día 15 de Diciembre del año 2000, no observo nada extraño en la pista, que todo el mundo sabe que esa pista es usada con permiso del dueño y nunca se ha dicho que sea del señor F.T..-

o VERO ORSINI GRANCARLI: igualmente expone que le consta que el señor F.E.S. es el propietario y poseedor de la finca La Estancia antes llamada La Murera, que allí hay una pista de aterrizaje para aviones de fumigación, que el día 15 de Diciembre del 2000, no observó ningún objeto que impidiera el despegue, que la pista se ha usado con autorización de los propietarios de la finca y jamás se ha dicho públicamente que esa pista sea de F.T..-

o M.F.P.: Expone que conoce al señor J.G.P., como administrador de la Finca La Estancia, que le ha prestado sus servicios de fumigación en la referida finca, por lo que se demuestra en las facturas que coreen a los folios 136 al 155, igualmente expone que la finca no tiene puesto candados que impidan el acceso.-

PUNTO PREVIO

El Tribunal para decidir la presente causa, considera necesario, conforme los Criterios Jurisprudenciales que rigen la materia especial, ordenar el presente procedimiento, en razón de que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones, acordó apartarse del Criterio Jurisprudencial de la Sala de casación Civil de fecha 22 de mayo de 2.001, donde se concedía un lapso de 2 días para contestar la demanda después de citada las partes querelladas, criterio que no acoge la Sala Especial Agraria y que en tal razón, este Tribunal actuando en sede agraria aplica preferentemente el criterio de la Sala Especial que rige la materia objeto de este proceso. En tal sentido este Tribunal pasa a examinar el trámite procesal del presente juicio y en resguardo del orden procesal y en aplicación de la citada jurisprudencia considerara, las necesarias modificaciones para dicho cumplimiento.

En este orden el Tribunal aprecia que el presente juicio se inicio por querella interdictal agraria, conocida por la doctrina como Interdicto de Amparo a la luz de lo establecido en los artículos 771 del código civil y 783 del Código de Procedimiento Civil, incoada por el ciudadano F.T.B., este procedimiento se inicio con la demanda y en fecha 06 de agosto del 2001, por auto expreso el Tribunal de la causa, admitió la querella, contra los ciudadanos G.P. y F.E.S., en conformidad con los artículos 699 del Código de Procedimiento Civil y 783 del Código Civil. Decretando dicho despacho, medida sustitutiva se secuestro sobre una franja de terreno de aproximadamente dos hectáreas (02 has.), de superficie, propiedad del Instituto Agrario Nacional, en la que se encuentra construida la Pista de Aterrizaje “La Murera”, parte de mayor extensión, ubicada en el Sistema de Riego Cojedes-Sarare-Las Majaguas del Municipio Páez del Estado Portuguesa. En el curso del proceso se practicó la medida de secuestro tal cual se evidencia en los folios 40 y siguientes.

Ahora bien, el Tribunal una vez practicada la medida decretada en la presente causa interdictal, dicto auto expreso mediante el cual, ordena en acatamiento de la sentencia 0132 del 22 de mayo del 2.001 dictada por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, mediante la cual se modifica el procedimiento interdictal, al efecto ordenando el Tribunal la notificación del Procurador Agrario del Estado Portuguesa, así como la citación de los querellados, para que den contestación a la presente querella interdictal al segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones, a cualquier hora de despacho (8:00 a.m. a 2:00 p.m.).

De lo anterior se evidencia, que el procedimiento interdictal, tanto en su trámite inicial como en el iter procesal correspondiente discurrió conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil antes señalada.

Ahora bien, en cuanto a este punto la Sala de Casación Social del M.T. de la República en sentencia 327, de fecha 29 de noviembre del 2001, al resolver un caso análogo manifestó:

“En armonía con el criterio anterior esta sala especial agraria en sentencia No. 422 de fecha 4 de julio del 2002, expediente 02-008, estableció, lo siguiente:

(…) en el procedimiento interdictal no esta previsto un acto de contestación de la demanda sino que, por disposición del articulo 701 del código de procedimiento civil, inmediatamente después de la citación se inicia un lapso de diez (10) días de despacho para promover y evacuar las pruebas que las partes consideren pertinentes.

El recurrente denuncia en su escrito de formalización, el menoscabo del derecho a la defensa por la violación del debido proceso, aunado a la reposición mal decretada, proferida por el sentenciador de alzada por plantear en su decisión la nulidad del fallo recurrido, así como todo lo actuado en el presente proceso, incluyendo el auto de admisión de la demanda y la consecuente reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la querella interdictal por despojo, por aplicación retroactiva del Criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de mayo de 2001.

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia anteriormente transcrita, esta sala se aparta del criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de fecha 22 de mayo de 2001, por cuanto el procedimiento indicado a seguir para los interdictos posesorios (caso concreto), es el establecido en el articulo 701 del código de procedimiento civil, no el pautado en el 699 ejusdem.

Es decir, el Código de Procedimiento Civil en su articulo 701, prevé un procedimiento ágil y especial donde, practicada la restitución o el secuestro, o las medidas que aseguren el amparo, según el caso, el juez ordenara la citación del querellado, y practicada esta, la causa quedara abierta a pruebas por diez días. Concluido dicho lapso las partes presentaran dentro de los tres días siguientes, los alegatos que consideren convenientes, y el juez, dentro de los ocho días siguientes dictara la Sentencia Definitiva, la cual será apelable en un solo efecto, pero el Tribunal remitirá al Superior el expediente completo de las actuaciones, siendo el Juez responsable de los daños y perjuicios que cause por su demora en dictar sentencia prevista en este articulo. De allí su establecimiento en el libro cuarto “de los procedimiento especiales del código de procedimiento civil, lo cual no debió subvertir el juez de la recurrida.

Determinando esta sala que la decisión recurrida, menoscabo el derecho a la defensa y el debido proceso a la parte demandada, descrito en el punto previo anteriormente expuesto, al ordenar a la misma enfrentarse a un nuevo procedimiento, excediéndose el juez en su poder de juzgamiento al subvenir las normas procedimentales que regulan los interdictos, caracterizados por la brevedad y la compendiosidad de las formas, pero indudablemente adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario.

A tales efecto esta Sala en sentencia N° 131, de fecha 6 de marzo de 2003, expediente N° 02-490 estableció: es todo por lo antes señalado que esta Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, declara procedente la presente denuncia y ordena reponer la causa al estado que el Tribunal de reenvió se pronuncie sobe el fondo de la controversia. Así se declara…

Exp. N° AA60-S-2002-000075 – Sent. N° 493.

Ponente: Conjuez Dr. Francisco Carrasqueño López…”

Este Tribunal acogiendo el criterio vinculante citado, para esta materia especial, en el cual priva el procedimiento especial previsto en el articulo 701, de la ley Adjetiva, dado que el mismo es ágil, donde practicada la restitución, el secuestro o la medidas que aseguren el amparo, el Juez ordenara la citación del querellado, y practicada esta la causa quedara abierta a prueba por diez (10) días. Concluido dicho lapso las partes presentaran dentro de los tres (03) días siguientes, los alegatos que consideren convenientes, y el Juez dentro de los ocho (08) días siguientes dictara las Sentencia Definitiva.-

Ahora bien, de un examen exhaustivo de la causa se aprecia el procedimiento tramitado (interdicto restitutorio), se aparto del criterio que priva en la materia agraria, en consecuencia, al subvertirse el orden establecido por parte del Juez de la causa, al ordenar un procedimiento distinto a las normas procedimentales que regulan los interdictos, apartándose de los Principios rectores del derecho agrario, por consiguiente, se decreta la reposición de la presente causa al estado de tramitar el presente procedimiento conforme al criterio jurisprudencial infra citado, de tal manera, practicada como fue la medida, se acuerda reponer la presente causa, dejando sin efecto todas la actuaciones subsiguientes a la medida de secuestro practicada hasta esta sentencia exclusive. Igualmente se ordena notificar a las partes con el fin resguardar su equilibrio procesal, y una vez que conste en autos, quedara abierta la causa a pruebas por el lapso de los diez (10) días. Concluido dicho lapso las partes presentaran dentro de los tres (03) días siguientes, los alegatos que consideren convenientes, y el Juez dentro de los ocho (08) días siguientes dictara las Sentencia Definitiva.- Así se establece.-

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en el criterio Jurisprudencial señalado, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley acuerda la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE DAR APERTURA AL LAPSO PROBATORIO DE DIEZ (10) DÍAS Y LA CONTINUACIÓN DEL ITER PROCESAL CORRESPONDIENTE.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veinticinco días del mes de octubre de año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

El Juez Titular;

Abg. J.G.M.

La Secretaria

Carmen Elena Valderrama de Durán

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