Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-L-2012-000078 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: TROQUEL MEC C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estrado Lara en fecha 21 de agosto de 1980, bajo el Nº 03, Tomo 2-F y modificada en acta de Asamblea inscrita por ante ese mismo Registro Mercantil Primero en fecha 21 de junio de 2007, bajo el Nº 16, Folio 85 Tomo 37-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.P.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 44.969.-

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Planilla de liquidación 13161, por la cantidad de Bs. 88.759,44, emanada de la Inspectoría del Trabajo P.P.A.d.E.L., fecha 07 de junio de 2011, en procedimiento de sanción iniciado por la Unidad de supervisión de la Inspectoría del Trabajo, en expediente Nº 078-2006-06-702.

REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: R.V., en su condición de Fiscal 12 del Estado Lara.

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El presente proceso se inicia con la demanda presentada en fecha 09 de diciembre de 2011 (folios 01 al 13) encontrándose la parte dentro del lapso legal, demanda que fue sometida a distribución por la Unidad de Recepción de Documentos No Penal, correspondió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental conocer de la misma.

El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo en fecha 16 de enero de 2014 (folio 176 al 189), declara su incompetencia para conocer del asunto y declina de la misma, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de los múltiples criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la competencia de los recursos de nulidad en materia laboral.

En fecha 23 de febrero de 2014, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe el presente asunto (folio 191) y en fecha 24 del mismo mes y año mediante auto dicta despacho saneador (folio 192) por no cumplir el libelo de demanda con lo indicado en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en v.d.A. 36 eiusdem.

Una vez subsanado el líbelo, dictó auto de admisión en fecha 01 de marzo de 2012 con todos los pronunciamientos de Ley (folios 194 al 195).

Libradas y practicadas las notificaciones (folios 197 al 235), el 07 de marzo de 2014 se procedió a fijar la audiencia de juicio para el día 12 de marzo de 2014 (folio 236), acto al que comparecieron el apoderado judicial de la demandante, y la representación del Ministerio Público. La actora alegó la violación a los Artículos 634, 638 y 635 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que según la misma, en estos artículos se establece el procedimiento que debe seguir el órgano administrativo para imponer sanciones, que la Inspectoría no cumplió.

Manifiesta también ilegalidad al aplicar erróneamente el Artículo 80 numeral 2 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos por cuanto establece el máximo a aplicar para la multa, que este máximo fue superado y la multa es desproporcionada y que violenta el Artículo 634 de la Ley Orgánica del Trabajo; alega vulneración al derecho a la defensa y debido proceso indicados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por no tomarse en cuenta las pruebas documentales aportadas al proceso, en concordancia con los Artículos 633 y 635 eiusdem.

Por su parte, la representación del Ministerio Público, expresó que “como garante de la legalidad, se observa que se han garantizado los derechos constitucionales como el debido proceso en la presente audiencia…”, y se reservó la manifestación de su opinión al fondo del asunto para el lapso correspondiente a la presentación de informes escritos.

Posteriormente se da inicio al lapso para la consignación de los informes, en el cual las partes ejercieron su derecho (folios 240 al 254).

M O T I V A

De conformidad con lo alegado por la parte demandante en el escrito libelar, en el cual denuncia vicios de nulidad del acto administrativo fundamentándose en el Artículo 19 numerales 1 y 4, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos:

  1. - Violación del debido proceso y derecho a la defensa: Alega la recurrente que al dictarse el auto se está violentando el debido proceso, en vista de que ordena emitir planilla de liquidación, sin existir ninguna resolución anterior que sustente la multa emitida; a su representada no se le concede recurso procesal correspondiente establecido en la ley; la emisión de la multa es producto de una reinspección realizada, en la que no se le dio derecho de demostrar que había cumplido con los requerimientos solicitados y que ello implica violación a sus principios constitucionales.

  2. - Inmotivación del acto: Que en el acta de visita de Inspección realizada por la Supervisora del Trabajo y de la Seguridad Social el contenido de la misma se enmarca en lo indicado en el Artículo 866 del Reglamente de Condiciones Higiene y Seguridad en el Trabajo, pero que ello no estaba guiado a determinar el monto a pagar por las sanciones por el incumplimiento, de ello no tomo base, implicando esto vicio de in motivación y falso supuesto de derecho.

  3. - Falso supuesto de derecho: Advierte que la multa no se adecuo a las circunstancias de hecho demostradas en el expediente administrativo; que la misma no guarda congruencia con el supuesto previsto en el dispositivo legal; que se evidencia el o los vicios denunciados de falso supuesto de derecho; que la inspectoría coloca una sanción que no esta prevista en los artículos que le sirvieron como soporte para aplicar la misma.

  4. - Violación del principio de legalidad: Solicita declare la nulidad absoluta del auto, en vista de que su contenido desprende violaciones constitucionales y legales contra los derechos de su representada; se encuentra viciado de nulidad por violar principios y garantías constitucionales; que la multa es confiscatoria al sobrepasar el capital de la empresa violentando el Artículo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por parte del Ministerio Público su opinión a favor de la declaración de inadmisibilidad del recurso de nulidad, por cuanto considera que la actora no demostró por medio de la carga alegatoria los vicios que alega; así como tampoco explano un análisis de los fundamentos de derecho; afirmando que a su criterio quedo insuficientemente cumplida la carga alegatoria.

Consta del folio 141 al 144 providencia administrativa sancionatoria, que en su dispositivo, ordenó aplicar en fase de ejecución lo dispuesto en el Artículo 80, Nº 2, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativas, pero al realizarse la reinspección, por los incumplimientos detectados se elaboró planilla de liquidación con fundamento en dicha disposición, pero sin cumplir lo ordenado en el acto administrativo, es decir, multas cada dos días, resultando imposible determinar y verificar que el monto a pagar concuerde con lo condenado por falta de ejecución.

En consecuencia, se declara con lugar la pretensión de nulidad, conforme a los artículos 20 y 19, Nº 3, de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.-

Por lo expuesto, el órgano administrativo deberá determinar mediante auto los días que comprende la sanción, su monto y luego elaborar la planilla, ello con la finalidad de motivar suficientemente la sanción por inejecución.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO

Con lugar la pretensión de nulidad de la Planilla de liquidación 13161, por la cantidad de Bs. 88.759,44, emanada de la Inspectoría del Trabajo P.P.A.d.E.L., en procedimiento de sanción iniciado por la Unidad de supervisión de la Inspectoría del Trabajo, en expediente Nº 078-2006-06-702, contra la empresa TROQUEL MEC C.A.

SEGUNDO

Se ordena notificar de esta decisión a la Procuraduría General de la República y al demandante.

Dictada en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de mayo de 2014

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las once cuarenta de la mañana 11:40 am. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

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