Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintinueve de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: Nº TP11-N-2011-000009

PARTE DEMANDANTE: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. S.R.N.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 102.119.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN TRUJILLO.

TERCERO INTERESADO: A.M.G., titular de la cedula de identidad Nº 5.631.346

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Vista la diligencia de fecha 28 de ENERO de 2014, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por la Abogada L.M.C.P., inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº 74.322, apoderada judicial de la parte actora, la Procuraduría general del Estado Trujillo, quien expuso:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil DESISTO del recurso de Nulidad conjuntamente con la medida Cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la p.a. Nº 007-2009-0100011 de fecha 30/06/2009, interpuesto por la Procuraduría General del Estado Trujillo, (…), DE CONFORMIDAD CON LA AUTORIZACIÓN OTORGADA POR EL Gobernador de Estado Trujillo ciudadano H.d.J.R.S. según oficio DG/Nº 137 de fecha 23 de mayo de 2013, (…) .

En tal sentido, este Tribunal para decidir observa que efectivamente la parte demandante presentó su desistimiento al procedimiento de nulidad de acto administrativo, lo que lleva a éste Tribunal a citar lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en materia contencioso administrativa supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales disponen:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

(Subrayado y cursivas del tribunal)

Se desprende de las disposiciones transcritas, la posibilidad que tienen las partes a través del mecanismo de autocomposición procesal (desistimiento), de determinar los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos con carácter de cosa juzgada.

En efecto, el artículo 264 trascrito ut supra, exige del Juez la obligación de constatar antes de otorgar la homologación del desistimiento, que el mismo no verse sobre materias en las cuales no esté prohibida la transacción, así como verificar que las partes que suscriban el acuerdo posean capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el mismo.

En tal sentido, la institución del desistimiento como forma de auto composición procesal constituye uno de los medios alternativos de resolución de conflictos de que disponen la partes para llegar a un termino satisfactorio de sus respectivas pretensiones y poner fin a un determinado juicio; por lo que observado el desistimiento presentado y cumpliendo dicho acto con las disposiciones constitucionales y legales que lo regulan, el juez ante el cual se presente el desistimiento, está en el deber de impartirle la correspondiente homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, precisada la inequívoca intención de la representación judicial de la parte demandante de dar por concluido el juicio, este Tribunal debe a los fines de proceder a la homologación, tener en cuenta principalmente las facultades conferidas para tal actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y demás normas del ordenamiento jurídico vigente con el propósito de constatar si se encuentra facultada la representación judicial para desistir del presente proceso.

En el caso en concreto, se observa de las actas procesales que integran el expediente por la Abogada L.M.C.P., inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº 74.322, apoderada judicial de la parte actora, la Procuraduría general del Estado Trujillo, según se evidencia del instrumento poder, cursante a los folios 15, 16 y 17, actúa con el carácter que expresa en la citada diligencia y además riela al folio 55, constancia expedida por el ciudadano Gobernador de Estado Trujillo donde se le autoriza a la Procuraduría General del Estado Trujillo conforme lo establecido en el artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con los artículo 263 y 264, donde se le autoriza para desistir, en el presente juicio, el cual en ningún momento le fue revocado ni limitado, por lo que tal desistimiento debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de nulidad de acto administrativo intentado en contra de la P.A. Nº 007-2009-0100011, de fecha 30/06/2009, interpuesta por la Procuraduría General del Estado Trujillo, formulado por la Abogada L.M.C.P., inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº 74.322, apoderada judicial de la parte actora, la Procuraduría general del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Trujillo conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: Se ordena el archivo definitivo del presente asunto una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, el día veintinueve días del mes de enero de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación, siendo las 1:32 p.m.

EL JUEZ,

Abg. N.A.B.M.

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ

En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ

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