Decisión nº PJ0062013000233 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 02 DE DICIEMBRE DE 2013

203º Y 154º

ASUNTO: GP21-S-2013-000042

En el día hábil de hoy, dos (02) de Diciembre del 2.013 siendo las once de la mañana (11:00, a.m.), comparecemos de manera voluntaria, libre de constreñimiento y coacción a fin de que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria y las partes puedan dar por terminado el presente asunto, comparecen: por una parte, el ciudadano NELWY J.M. venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No.V-21.199.433 domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio J.P.O., titular de la cédula de identidad Nº V-7.159.584, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo con el Nº 24.304; por una parte, y por la otra la sociedad de comercio “TSUING,C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año 2.007, bajo el Nro.16, Tomo 08-A, presente su Apoderada Judicial I.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V-8.611.720, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo con el Nº 61.583; carácter que consta en Poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Cabello, en fecha 24 de Octubre del año 2.013; anotado bajo el Nº 21, Tomo 127, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, del cual se anexa copia marcada "A", y se presenta el original para su debida certificación, todos bajo la rectoría del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, Extensión Puerto Cabello, que suscribe y la preside. Ahora bien en este estado y con la finalidad de efectuar una TRANSACCION JUDICIAL LABORAL, las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del Ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe este Transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos, con el fin de precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o Judicial, con motivo de la relación laboral por contrato por obra determinada que terminó el día Ocho (08) de Octubre del año 2.013, la cual se regirá por lo dispuesto en las siguientes cláusulas : PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral termino por culminación de contrato de obra, con especificación expresa y detallada de la fase para la cual estaba siendo contratado, el trabajador y por lo que esté no tenía interés sustancial y procesal para accionar a la Empresa TSUING, C.A en reenganche ante el Ministerio del Trabajo, dada la naturaleza del contrato suscrito con la patronal. En consecuencia, es falso de toda falsedad que haya sido despedido injustificadamente, y que sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de la misma de los conceptos y cantidades correspondientes a las indemnizaciones del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, e igualmente, al pago de salarios caídos. SEGUNDA: Las partes demandantes asistidas de abogados de su confianza y elección declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que conocen los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que les garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de esta transacción se denominará EL OFERIDO al ciudadano NELWY J.M. venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No.V-21.199.433 y EL OFERENTE a la Entidad Mercantil TSUING, C.A. TERCERA: EL OFERIDO, a título de transacción, proponen expresamente estar de acuerdo en recibir, para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados en este Acto, vale decir, diferencias de prestaciones sociales, por relación laboral que se mantuvo entre las partes en el periodo comprendido desde el 20 de Julio del año 2.011 hasta el 19 de mayo del año 2.012, intereses sobre prestaciones sociales del referido periodo, utilidades fraccionadas año 2.011, vacaciones fraccionadas año 2.012, bono vacacional fraccionado año 2.012, utilidades fraccionadas año 2.012, intereses de mora, Beneficio de la Ley de Alimentación (cesta tickets) y beneficios socio económicos (Contrato Colectivo Entidad Mercantil Molinos Nacionales C.A, específicamente la Clausula Nº 67, b) Donativo y c) Cesta Navideña), prestaciones sociales, por relación laboral que se mantuvo entre las partes en el periodo comprendido desde el 08 de Noviembre del año 2.012 hasta el 08 de Octubre del año 2.013, fecha en que culmino el contrato de obra; intereses sobre prestaciones sociales del referido periodo, utilidades fraccionadas año 2.013, vacaciones año 2.013, bono vacacional año 2.013, Beneficio de la Ley de Alimentación (cesta Tickets) y beneficios socio económicos (Contrato Colectivo Entidad Mercantil Molinos Nacionales C.A, específicamente la Clausula Nº 67, b) Donativo y c) Cesta Navideña), la cantidad SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 65.314,32). CUARTA: EL OFERENTE, a título de transacción, acepta expresamente la aspiración de EL OFERIDO, es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en este ACTO, acepta como cantidad transada la mencionada suma, de la cual se encuentran consignados a favor de EL OFERIDO, mediante libreta apertura da por este tribunal en fecha 06 de Noviembre de 2013, libreta N° 01750086430061779404, la cantidad de (Bs. 28.135,12 y la cantidad restante, es decir TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 37.179,20), será pagada en dos (02) cuotas cada una por el monto de (Bs. 18.589.60 ) la primera de ellas el día martes Diecisiete (17) de Diciembre del año 2.013 y la segunda y última cuota el día viernes diecisiete ( 17 ) de Enero del año 2.014, por ante la Unidad de recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las 9:00 A.M, mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente escrito por las partes y por la sumas mencionadas. QUINTA: EL OFERIDO declara que con motivo de esta transacción nada más tiene que reclamar a TSUING,C.A, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la misma, esto es diferencias de prestaciones sociales, por relación laboral que se mantuvo entre las partes en el periodo comprendido desde el 20 de Julio del año 2.011 hasta el 19 de mayo del año 2.012, intereses sobre prestaciones sociales del referido periodo, utilidades fraccionadas año 2.011, vacaciones fraccionadas año 2.012, bono vacacional fraccionado año 2.012, utilidades fraccionadas año 2.012, intereses de mora, Beneficio de la Ley de Alimentación (cesta tickets) y beneficios socio económicos (Contrato Colectivo Entidad Mercantil Molinos Nacionales C.A, específicamente la Clausula Nº 67, b) Donativo y c) Cesta Navideña) prestaciones sociales, por relación laboral que se mantuvo entre las partes en el periodo comprendido desde el 08 de Noviembre del año 2.012 hasta el 08 de Octubre del año 2.013, fecha en que culmino el contrato de obra; intereses sobre prestaciones sociales del referido periodo, utilidades fraccionadas año 2.013, vacaciones año 2.013, bono vacacional año 2.013, Beneficio de la Ley de Alimentación (cesta Tickets) y beneficios socio económicos (Contrato Colectivo Entidad Mercantil Molinos Nacionales C.A, específicamente la Clausula Nº 67, b) Donativo y c) Cesta Navideña), indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por haber quedado satisfechas sus pretensiones y los conceptos, cantidades, beneficios a los cuales se hizo o se pudo haber hecho acreedor con ocasión de la misma. SEXTA: Asimismo, EL OFERIDO declara desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa y penal) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida. SEPTIMA: EL OFERIDO declara que mientras prestó sus servicios personales, directos e ininterrumpidos a EL OFERENTE, no fue víctima de ningún accidente de trabajo ni padecen de enfermedad profesional alguna, así como tampoco fueron víctimas de algún hecho ilícito cometido por la sociedad mercantil TSUING,C.A, sus directores, accionistas, empleados u obreros o bienes que estuvieran bajo su posesión, guarda o pertenencia, y/o terceros relacionados con la misma que pudiera generar una indemnización por lucro cesante, daño moral, daño emergente, o cualesquiera de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil vigente, y el Título VIII, Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículos 129 al 132. OCTAVA: Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los abogados que las han asistido y representado en esta reclamación, motivo por el cual, mediante la presente Acta, ambas partes, Oferente y Oferido, declaran que cada una sufragará los gastos de honorarios profesionales y de cualquier otro tipo que haya erogado y se hayan causado con ocasión del presente proceso, en consecuencia, tampoco nada tienen que reclamarse la una a la otra por estos conceptos, y mucho menos a nuestra representada TSUING,C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. NOVENA: El ciudadano Juez, una vez leído y analizado como ha sido el presente documento transaccional en presencia de las partes que lo suscriben, en virtud que el mismo no viola derechos irrenunciables de los trabajadores, y que éstos lo firman libre de constreñimiento o presión alguna, por estar asesorados por sus representantes judiciales, y del mismo modo, por haber escuchado las palabras del titular de este despacho sobre los efectos jurídicos de este acto, homologa la presente transacción, le imparte su aprobación y le confiere el carácter de cosa juzgada. Finalmente, el ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente enteradas de su contenido y manifestaron su conformidad con la misma, dándose por terminado el presente acto. SOLICITUD DE EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS: Ambas partes solicitan al Tribunal ordene expedir dos (02) copias certificadas, una para la parte actora y la otra para la accionada, del presente escrito, del auto emanado del Tribunal que homologue la transacción, y del auto que las provea.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA LA EMPRESA OFERENTE

LA SECRETARIA

ABG. DANILY AL VAREZ MAZZOLA

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