Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001562

MONTO DE LA TRANSACCIÓN: 242.861,70

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Transacción Laboral, désele entrada, anótese en los libros respectivos llevados por este Tribunal; en consecuencia, visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante la Notaria Pública de Lechería, celebrada de forma extra litem entre la empresa TUBOTEST, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de enero de 1998, bajo el No. 17, Tomo A-3, representada por los ciudadanos P.G. y R.G., mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.226.094 y V-3.684.567, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio R.R.G., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.191.946 e inscrito en el I.P.S.A. No. 10.205, por una parte y por la otra, el ciudadano I.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.700.149, asistido por el abogado H.A.R., titular de la cédula de identidad No. 16.377.416 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.462; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, en cuanto a los conceptos de prestaciones sociales discriminados en liquidación, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

El Juez

Abg. Sergio Millan Charles La Secretaria,

Abg. M.Y..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.Y..

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