Decisión nº PJ0062010000047 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteWendy Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 05 de marzo de 2010.

199° y 150°

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2009-001739

PARTE ACTORA: P.G. y G.M., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de Identidades Nrosº 5.395.007 y 8.365.267, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.937

PARTE DEMANDADA: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., PETROLEOS D VENEZUELA, S.A (PDVSA), SERVICIOS MATURIN y PDVSA GAS ANACO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.282

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el anterior libelo de la demanda, recibido en fecha veintiséis (26) de noviembre del dos mil nueve (2009), presentado por los ciudadanos P.G. y G.M., anteriormente identificados; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, LO ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se verifica diligencia presentada por ante la Oficina de Recepción de Documentos (URDD), en fecha diecisiete (17) de dciembre de 2010, inserta a los folios veintiseis (f.26) al cincuenta y ocho (f.58), contentiva de transacción judicial suscrita por las partes, donde se deja constancia del acuerdo al que llegaron y el pago realizado por la accionada, a los demandantes P.G. y G.M., al primero, la cantidad total de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 103.626,53) al segundo, la cantidad total de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 99.436,44), por los conceptos que se discriminan detalladamente en el documento presentado; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); el convenimiento en cambio, es un acto unilateral del demandado, mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la homologación es un acto complementario y que por definición, es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes, con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2.

Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.

Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:

Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:

Artículo 10. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 de la artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11. La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

… (Omisiss)…

En el caso de la transacción que ocupa a este Tribunal, del texto de la misma se evidencia, que las partes hicieron el señalamiento expreso del juicio existente entre ellas, contenido en el Expediente Nº NP11-L-2009-001739, y llevado por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se observa igualmente que los demandantes, estuvieron asistidos por la abogada N.R.R., ya identificada, por lo que de la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, considera este Juzgado, que efectivamente los trabajadores accionantes estuvieron debidamente asistidos, siendo personas capaces y actuaron libre de constreñimiento, aceptando el contenido de la transacción y que recibieron Cheques de Gerencia; discriminados de la siguiente manera: El Ciudadano P.C.; cheques de gerencia números: 71098054, por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON TRWEINTA CENTIMOS (Bs. 86.705,35) de fecha 03-12-2009, un segundo che identicazo con la numeración 79707879, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.654,34) de fecha 03-12-2009, un tercer cheque de gerencia identificado con el numero 40097595, por la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.056,84) de fecha 16-12-2009, y un cuarto y ultimo cheque de gerencia identificado con la numeración 84097596, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 3.210), de fecha 16-12-2009, todos los cheques girados contra la Entidad bancaria Banco Mercantil a nombre del mencionado Ciudadano. El Ciudadano G.M.; cheques de gerencia identificados de la siguiente manera: el primer cheque de gerencia identificado con la numeración 44097594, por la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.056,84), de fecha 16-12-2009, un segundo cheque de gerencia identificado 08707880, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS ((Bs. 6.654,34), de fecha 03-12-2009 y un tercer y último cheque de gerencia identificado con el numero 13098055, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BsF. 85.725,26) todos los cheques girados contra la Entidad bancaria Banco Mercantil a nombre del mencionado Ciudadano, y que fueron recibidos todos los cheques antes descritos por los propios trabajadores a su plena satisfacción, cumpliéndose así el requisito legal de la capacidad y voluntad del accionante.

En consecuencia, visto el escrito presentado por las partes, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su aprobación, homologación y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo acordado en el acuerdo transaccional, ordena el archivo del expediente y la remisión del expediente al archivo judicial. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas por las partes de la transacción y de la presente homologación.-

La Jueza Temporal,

Abg. W.R.

La Secretaria

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