Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Nº 12

Caracas, doce de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP51-S-2009-011912.

SOLICITANTES: T.M.C.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.187.713, actuando en su carácter de progenitora de el adolescente, quien se encuentra asistido por la Dra. M.D.M.D.C.L., Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Viajar, presentada por la ciudadana T.M.C.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.187.713, actuando en su carácter de progenitora del Adolescente, quien se encuentra asistido por la Dra. M.D.M.D.C.L., Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó le sea otorgado permiso a su hijo C.O.C., para que éste pueda viajar con ella a la ciudad de Madrid-España, en el periodo comprendido desde el 22 de agosto de 2.009 hasta 26 de septiembre de 2.009, en la línea Aérea S.B.A. C.A. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el adolescente, viaje con su progenitora ciudadana T.M.C.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.187.713, a la ciudad de Madrid-España, en el periodo comprendido desde el 22 de agosto de 2.009 hasta el 26 de septiembre de 2.009, en la línea Aérea S.B.A. C.A. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-

La Juez

La Secretaria

Sara E. Guardia Soto. Natalia García.

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