Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteClaudia Valencia
ProcedimientoAclaratoria

Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-002517

Vista la diligencia de fecha 19 de marzo de 2013, suscrita por la abogada Yolimar Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la se aclare la sentencia de fecha 01 de marzo de 2013, publicada por este Tribunal, en cuanto a los siguientes puntos: 1) a quien le corresponde pagar los honorarios de los expertos con motivo de la declaratoria sin lugar de la impugnación de la experticia complementaria del fallo; y 2) si se tomó en consideración la oferta de pago realizada en fecha 25 de julio de 2011; pues bien, estado dentro del lapso procesal para resolver la aclaratoria solicitada, este Tribunal para a hacerlo, tomando en consideración lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “… el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”.

Así mismo, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Social, en reiteradas decisiones, entre ellas la del 12 de abril de 2007, caso Wilmen A.D. contra Terminales Maracaibo, C.A. y otra, donde indicó que “… el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través del conducto de dichas aclaratorias y ampliaciones o para resolver asuntos ajenos al recurso decidido…”.-

Ahora bien, respecto al primer punto, una vez revisada la sentencia, este Tribunal observa que omitió indicar en cabeza de quién reposa la obligación de pagar los honorarios de los expertos asesores, designados con motivo de la impugnación ejercida por la parte actora contra la experticia consignada en fecha 08 de noviembre de 2012; en tal sentido se indica que al haberse declarado sin lugar la impugnación ejercida contra la mencionada experticia, quien decide considera que corresponde a la parte impugnante (actora) cumplir con la obligación de pagar los honorarios de los expertos asesores. Así se establece.-

En cuanto al segundo punto, referente a si se tomó o no en consideración la oferta de pago realizada en fecha 25 de julio de 2011, quien decide considera que no tiene nada que aclarar. Así se establece.-

Finalmente se indica que la presente aclaratoria forma parte de la sentencia publicada en fecha 01 de marzo de 2013 por este Despacho y se ordena expedir copia certificada a los fines de que sea agregada al copiador de sentencia llevado por este Tribunal junto a la mencionada sentencia. Así se establece.-

La Juez

Abg. Claudia Valencia

El Secretario;

Abg. Yorman García

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR