Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

EXP. 22.746

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

199° y 150°

DEMANDANTE: ABOGADA M.I.V.B.. ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN.

DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL “CLÍNICA ALBARREGAS C.A.”, EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE DR. WEMER A.Z.F..

APODERADO PARTE DEMANDADA: P.C.M..

MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

NARRATIVA

I

El juicio que da lugar al presente procedimiento de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, se inició mediante formal libelo de demanda incoado por la Abogada en ejercicio M.I.V.B., venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 10.719.973 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.702, contra la CLÍNICA ALBARREGAS C.A.”, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nº 69, Tomo A-3, de fecha 16 de febrero de 1.989, con modificaciones posteriores inscritas en el citado registro en fecha 13 de mayo de 2004, bajo el Nº 63, Tomo A-10 y en fecha 16 de Julio de 2008, bajo el Nº 12, Tomo 31-A, aduciendo INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Acompañó a la solicitud los recaudos que consideraron pertinentes como consta a los folios 34 al 394, del presente expediente. Hecha la distribución de Ley, el conocimiento del mismo le correspondió a este Juzgado, como consta en la nota de recibo de fecha 03 de Julio de 2009, inserta al folio 33, constante de 32 folios y 357 anexos, dándosele entrada mediante auto de fecha 08 de Julio de dos mil nueve, de conformidad con los artículos 22 de la Ley de Abogados y 683 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar de dicha Intimación de Honorarios a la CLÍNICA ALBARREGAS C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano WEMER A.Z.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.450.300, de este domicilio y hábil, para que compareciera por ante el despacho de este Juzgado, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste de autos las resultas de la notificación ordenada, en cualesquiera de las horas de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado y exponga lo que a bien tenga en relación a la intimación hecha en su contra, hecho lo cual el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto. En la misma fecha se formó el Expediente bajo el N° 22.746, y se dejó constancia que no se libró la notificación ordenada en virtud que la parte interesada no consignó los fotostatos necesarios para ello, instándola a que los consigne mediante diligencia.

Al folio 397 (Segunda Pieza), obra diligencia de fecha 10 de julio de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio M.I.V.B., como parte intimante, mediante la cual consignó dos (02) juegos de los fotostatos requeridos, siendo librada por auto de fecha 14 de julio de 2009, la correspondiente boleta de intimación a la demandada y se entregó a la Alguacil para que la haga efectiva.

Al folio 402, obra diligencia de fecha 03 de agosto de 2009, suscrita por la Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual consignó el presente recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano WEMER A.Z.F., dando por recibidos los recaudos de citación.

A los folios 405 al 415, riela escrito de contestación a la demanda, presentada por el Abogado P.C.M., en su condición de apoderado judicial de la empresa CLÍNICA ALBARREGAS C.A.

Al folio 416, riela Poder Especial otorgado por la Clínica Albarregas C.A., a los abogados en ejercicio P.C.M. y M.T.M.D.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.053 y 11.022, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles.

Al folio 419, día fijado por este Tribunal para Hacer OPOSICIÓN a la Intimación de Honorarios o acogerse al derecho de Retasa conforme a la Ley, en el cual se hizo presente el abogado P.C.M., quien consignó Escrito de Contestación, Oposición y se acogió al Derecho de Retasa.

A los folios 423 al 428, riela escrito de promoción de pruebas por parte de la parte actora en el presente juicio, constante de 06 folios y 73 anexos que van del folio 429 al folio 548 y escrito adicional de promoción de pruebas que obra de los folios 550 al 552 del presente expediente.

A los folios 554 al 556, mediante auto de fecha 12 de agosto de 2009, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente juicio.

A los folios 557 al 565, riela escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, a través de su coapoderado judicial, abogado P.C.M..

Al folio 663, obra auto de fecha 12 de agosto de 2009, mediante el cual este tribunal admite las pruebas de la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva.

Al folio 672, obra diligencia de fecha 13 de agosto de 2009, suscrita por la abogada M.I.V.B., mediante la cual tacha a dos de los testigos promovidos por la parte demandada e impugna las pruebas documentales agregadas como anexo “D”, por cuanto manifestó no estar firmada por ella.

Al folio 699, obra diligencia de fecha 18 de septiembre de 2009, mediante la cual el abogado en ejercicio P.C.M., promovió la prueba de cotejo, en relación al anexo marcado “D”, donde la actora manifestó que no están firmados por ella y que riela a los folios 644 al 655 del presente expediente.

Al folio 701, mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2009, este Tribunal admitió la prueba de cotejo promovida por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, razón por la cual se amplió el lapso de evacuación de pruebas por diez días de despacho, sólo a los fines de la evacuación de la prueba de cotejo.

Al folio 703, obra actuación de este Tribunal, en fecha 24 de septiembre de 2009, por medio de la cual se llevó a cabo el Acto de Nombramiento de Expertos Grafotécnicos o Cotejadotes, se abrió dicho acto, encontrándose presente sólo la parte actora, Abogada M.I.V.B., no estando presente la parte demandada, quien fue la promovente de la prueba de cotejo, razón por la cual, luego de escuchados los argumentos esgrimidos por la parte actora, este Tribunal observó que es inoficiosa la evacuación de dicha prueba, en consecuencia dejó sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2009, inserto al folio 701 del presente expediente. Ordenando la continuación de la causa, con la advertencia que el Tribunal entrará en términos para decidir a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy.

A los folios 705 al 710, corre agregado Escrito de Conclusiones presentado por la parte demandante, abogada M.I.V.B., en fecha 25 de septiembre de 2009.

PARTE MOTIVA

I

La presente controversia quedó planteada por la Abogada en ejercicio M.I.V.B., actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, en los siguientes términos:

• Que desde el día 30 de octubre del año 2006, presté mis servicios profesionales como asesora legal de la empresa mercantil “CLÍNICA ALBARREGAS C.A.”, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el N° 69, Tomo A-3, de fecha 16 de febrero de 1.989, con modificaciones posteriores inscritas en el citado registro en fecha 13 de mayo de 2004, bajo el N° 63, Tomo A-10 y en fecha 16 de julio de 2008, bajo el N° 12, Tomo 31-A, a los fines del desempeño de la actividad jurídica encomendada.

• Que la Junta Directiva de la empresa, por intermedio de su Presidente, me expidió constancia al respecto en fecha 10 de noviembre de 2006 e igualmente, en fecha 23 de marzo de 2007, la Compañía, por medio de su representante legal me otorgó Poder para ejercer su representación en el área laboral, el cual se autenticó en la Notaría Pública Cuarta de Mérida, en la fecha indicada bajo el N° 61, Tomo 24 del Libro de Autenticaciones respectivo.

• Que debe señalar, que antes de la fecha indicada (30/10/2006), había prestado servicios profesionales para la mencionada empresa en virtud de un contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito conjuntamente con otro profesional del derecho, el cual renunció en fecha 30 de octubre de 2006 y como consecuencia quedó sin efecto el contrato de prestación de servicios profesionales mencionado, según se evidencia en acta de Junta Directiva de la Clínica N° 56, de fecha 30 de octubre de 2006 (anexo 5); no obstante, en esta acta quedó claramente establecido que a partir de esa fecha, quedaba mi persona como abogado de la empresa.

• Que los servicios profesionales que como asesora legal realicé para la señalada empresa, consistieron fundamentalmente en prestar asesoramiento profesional en toda clase de asuntos jurídicos relativos a la organización y funcionamiento de la Compañía, especialmente, a su Asamblea General de Accionistas y a su Junta Directiva.

• Que al iniciar la relación profesional, acordé con el Presidente de la Junta Directiva, que los honorarios profesionales por las actuaciones que realizara, me serían cancelados en parte mediante abonos mensuales y el resto a medida que se fueran causando de acuerdo al asesoramiento jurídico realmente efectuado, en efecto, se me hicieron tales abonos y se me cancelaron algunas de las actuaciones profesionales cumplidas, quedando pendientes aquellas que se determinan en este libelo, cuya cancelación se fue postergando pese a mis constantes requerimientos de pago, hasta que el día 26 de enero de 2009, recibí comunicación suscrita por el Dr. A.Z.F., Presidente de la Clínica Albarregas C.A., fechada 23 de enero de 2009, en la cual me participa que la Junta Directiva de la Clínica decidió prescindir de mis servicios como Asesor Jurídico, e igualmente se me indica que acuda a la clínica para definir lo relativo a los “honorarios profesionales que pudieran estar pendientes respecto a los servicios prestados”.

• Que posteriormente, me comuniqué en varias oportunidades con la Administradora de la Clínica Albarregas C.A., para tramitar por su intermedio el pago de mis honorarios profesionales no pagados, pues tal como el mismo Presidente lo declara en su misiva, están pendientes de pagárseme, pero hasta la presente fecha no ha sido posible obtener la cancelación de los honorarios profesionales que se me adeudan.

• Que en ejercicio del derecho que me confiere la Ley de Abogados, procedo a estimar los Honorarios Profesionales causados con motivo de las variadas y numerosas gestiones y actividades profesionales realizadas en beneficio de la Clínica Albarregas C.A., lo cual hace en los términos siguientes:

  1. ACTUACIONES: DILIGENCIAS Y ESCRITOS POR ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, redacción de diez (10) solicitudes y gestiones por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida y una tramitación de solvencia laboral. Las expresadas actuaciones se especifican del N° 1 al 11, las cuales son:

  1. - Solicitud de habilitación de libros de vacaciones y horas extras por ante la Inspectoría del Trabajo (elaboración del escrito y gestiones por ante la Inspectoría del Trabajo).

  2. - Solicitud de habilitación y petición de sellado del horario del Trabajador de mantenimiento por ante la Inspectoría del Trabajo (elaboración del escrito y gestiones por ante la Inspectoría del Trabajo).

  3. - Solicitud de habilitación y petición de sellado del horario del Trabajador de contabilidad por ante la Inspectoría del Trabajo (elaboración del escrito y gestiones por ante la Inspectoría del Trabajo).

  4. - Escrito donde consta la corrección del pago de horas extras de los trabajadores, dirigido a la Inspectoría del Trabajo y diligencias por ante la Inspectoría. Dictamen dirigido a la Clínica en relación al caso.

  5. - Solicitud de habilitación y petición de sellado del horario provisional del trabajador de mantenimiento por ante la Inspectoría del Trabajo (elaboración del escrito y gestiones por ante la Inspectoría del Trabajo).

  6. - Solicitud de habilitación y petición de sellado del horario de trabajadores de varias dependencias por ante la Inspectoría del Trabajo (elaboración del escrito y gestiones por ante la Inspectoría del Trabajo).

  7. - Solicitud de habilitación y petición de sellado del horario del Departamento de Facturación por ante la Inspectoría del Trabajo (elaboración del escrito y gestiones por ante la Inspectoría del Trabajo).

  8. - Solicitud de habilitación y petición de sellado del horario de los departamentos de Rayos X y mantenimiento por ante la Inspectoría del Trabajo (elaboración del escrito y gestiones por ante la Inspectoría del Trabajo).

  9. - Elaboración de escritos dirigidos a la Inspectoría del Trabajo (Escrito solicitando permiso para laborar horas extras y cartas de trabajadores manifestando su conformidad con el horario).

  10. - Solicitud de habilitación y petición de sellado del horario de los Departamentos de Facturación, R.X. mantenimiento, camareras diurnas y contabilidad por ante la Inspectoría del Trabajo. (Elaboración del escrito y gestiones por ante la Inspectoría del Trabajo).

  11. - Tramitación de la solvencia laboral (vía Internet, escritos y diligencias por ante la Inspectoría del Trabajo).

    VALOR TOTAL DE ESTAS ACTUACIONES: en la cantidad de Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs.6.600,00).

    II.) ELABORACIÓN DE CARTAS Y COMUNICACIONES: redacción de veinte (20) cartas dirigidas a organismos públicos, amonestaciones laborales, cartas y comunicaciones dirigidas a accionistas y miembros de la Comisión Técnica de la empresa, a Corposalud, Junta de Vecinos del Sector, respuestas a cartas emitidas por accionistas, autorizaciones, notificaciones de itinerario a trabajadores, comunicaciones a trabajadores, cartas dirigidas a proveedores de la empresa, especificadas en los números 12 al 28, las cuales son:

  12. - Carta dirigida al Banco Mercantil, mediante la cual se reclama el reintegro de dinero por haber pagado cheques sin autorización de la clínica.

  13. - Elaboración de segunda comunicación al Banco Mercantil, exigiendo devolución de dinero a la Clínica.

  14. - Elaboración de cuatro (4) comunicaciones, tres (3) dirigidas a la Comisión Técnica de la Empresa y una (1) como respuesta a solicitud de un accionista.

  15. - Elaboración de comunicación dirigida a un accionista que hizo una petición (Artículo 15 y Título VI Estatutos de la empresa).

  16. - Elaboración de respuesta a camareras de la empresa, en virtud de una solicitud que hicieran en reunión de Junta Directiva.

  17. - Elaboración de respuesta a una accionista de la empresa, indicándoles el procedimiento para la venta de acciones en la empresa.

  18. - Elaboración de comunicación dirigida a la Junta Directiva, notificándoles la ausencia temporal de la Secretaria de la Junta Directiva.

  19. - Elaboración de comunicación dirigida a la Junta Directiva y a la Comisión Técnica, notificándoles la ausencia temporal de la Lic. Maygualida Peña en el esquema de guardias como nutricionista de la empresa.

  20. - Elaboración de comunicación a las enfermeras de la empresa, girándole instrucciones patronales.

  21. - Elaboración de autorización del Director de la clínica a un arquitecto para que tramitara las variables ambientales del terreno propiedad de la clínica.

  22. - Elaboración de notificaciones de itinerario a los trabajadores de la empresa, según lo exigido por la LOPCYMAT.

  23. - Comunicación dirigida a la Junta de Vecinos del Sector Albarregas, solicitando autorización exigida por la Alcaldía del Municipio Libertador para prorrogar el uso conforme requerido por la Clínica.

  24. - Elaboración de comunicación dirigida al Coordinador de Contraloría Sanitaria de Corposalud Mérida, para obtener permiso sanitario.

  25. - Elaboración de comunicación dirigida a trabajadora por suplencia que realizaría en la clínica.

  26. - respuesta a comunicación emitida por algunos cirujanos de la clínica.

  27. - Elaboración de comunicación dirigida a la empresa que vendió el equipo de R.X.

  28. - Elaboración de comunicación a la nueva Comisión Técnica de la empresa, solicitándole se avoque a un caso que quedó pendiente por decidir la anterior comisión.

    VALOR TOTAL DE ESTAS ACTUACIONES: la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 6.400,00).

    III.) ASISTENCIAS: Noventa y cinco (95) actividades relativas a reuniones y asistencia jurídica en diversos organismos públicos y con miembros de la Junta Directiva, así como asistí a los miembros de la Junta, en reuniones con abogados que reclamaban intereses de sus clientes ante la Compañía, con personas u empresas que la compañía realizaba negocios, reuniones de la Junta Directiva, reuniones de Junta Directiva Ampliada, reuniones de Junta Directiva con trabajadores y Asambleas de Accionistas y Asistencia a la Clínica en siete (7) inspecciones llevadas a cabo por Inpsasel, Inspectoría del Trabajo y Banavi, según se especifica en los números 29 al 44, de la relación de Actuaciones realizadas y sus Resultados, las cuales son:

  29. - Asistencia a la reunión con la Gerente del Banco Mercantil, en nombre de la Clínica para gestionar y formular reclamo por cheques que fueron pagados sin autorización de la clínica.

  30. - Otras gestiones y asistencia a segunda reunión con la gerente del Banco Mercantil, en nombre de la Clínica para formular reclamo de cheques clonados.

  31. - Reunión con el Ingeniero representante de la empresa Coninca, a la cual la clínica le dio en comodato un terreno de su propiedad, para que hiciera mejoras en el techo de la casilla allí construida.

  32. - Asistencia jurídica en inspección hecha por la Inspectoría del Trabajo. Tuvo una duración aproximada de seis (6) horas.

  33. - Asistencia jurídica en inspección hecha por la Inspectoría del Trabajo. Tuvo una duración aproximada de seis (6) horas.

  34. - Asistencia jurídica en inspección hecha por la Inspectoría del Trabajo. Tuvo una duración aproximada de ocho (8) horas.

  35. - Asistencia jurídica en inspección hecha por la Inspectoría del Trabajo. Tuvo una duración aproximada de seis (6) horas.

  36. - Asistencia jurídica en inspección hecha por la Inspectoría del Trabajo. Tuvo una duración aproximada de seis (6) horas.

  37. - Asistencia a 69 reuniones de Junta Directiva, en las cuales prestaba mi asesoría profesional a los integrantes de la Junta Directiva, levantaba la respectiva minuta, posteriormente la transcribía en el libro de Junta Directiva. Estas reuniones eran de noche, una vez a la semana y tenían un promedio de duración de tres (3) horas.

  38. - Asistencia a dos (2) reuniones de Junta Directiva Ampliada, en las cuales se prestó asesoría profesional a los integrantes de la Junta Directiva y a los accionistas que asistieron, levantaba la respectiva minuta, posteriormente la transcribía en el Libro de Junta Directiva. Estas reuniones eran de noche y fuera del domicilio de la empresa y tuvieron un promedio de duración de tres (3) horas cada una.

  39. - Asistencia a varias reuniones de la Junta Directiva con los trabajadores de la empresa. De noche y emitiendo opinión y criterio jurídico laboral, asimismo, levantaba las minutas de esas reuniones.

  40. - Asistencia jurídica en Inspección llevada a cabo por el Inpsasel (tuvo una duración de 12 horas aproximadamente).

  41. - Asistencia y representación de la clínica a una fiscalización que le practicara el Banavi. Igualmente, trabajé días anteriores a la entrega de los documentos requeridos por este organismo, en todo lo relativo a la recopilación de los documentos solicitados de varios años de la clínica (fueron 3 días).

  42. - Asistencia a cuatro (4) asambleas de accionistas. Se celebraron de noche y duraban de 5 a 6 horas aproximadamente, evacuando consultas de diferentes materias y opiniones jurídicas pertinentes.

  43. - Asistencia en reunión con abogado de paciente que sufrió una caída en la clínica. Igualmente, se elaboró un convenio con los familiares del paciente.

  44. - Asistencia reunión sostenida con el asesor jurídico de una paciente que se quejó de negligencia por parte del personal de la clínica en la aplicación de un tratamiento médico.

    VALOR TOTAL DE ESTAS ACTUACIONES: la cantidad de ciento treinta y dos mil setecientos bolívares (Bs. 132.700,00).

    IV.) GESTIONES: Cuarenta y un (41) diligencias y gestiones por ante la Alcaldía del Municipio Libertador, Cámara Municipal, Corposalud, Ministerio del Ambiente, Bomberos, Zona Libre, Cultural, Científica y Tecnológica de Mérida, Cadela, Seniat y gestiones de cobro extrajudicial, tanto en mi oficina como en el domicilio de los deudores, que se determinan bajo los números 45 al 58 de la “Relación de Actuaciones Realizadas y sus Resultados”, las cuales son:

  45. - Diligencias por ante Ingeniería Municipal (Alcaldía), para la obtención de usos conformes, tanto para la ampliación y remodelación de la actual sede de la clínica, como para la construcción en otro terreno propiedad de la clínica.

  46. - Gestiones de cobros extrajudiciales a siete (7) personas, que incluía traslado al domicilio de los deudores en algunas oportunidades y citaciones. Elaboré informe y dictamen de cada una de ellas.

  47. - Gestiones de cobros extrajudiciales a tres (3) personas, las cuales pagaron las sumas adeudadas. Total de las deudas Bs. 5.258,95.

  48. - Segunda diligencia por ante Alcaldía para la obtención de los permisos o usos conformes de la clínica. Interpuso escrito por ante la Cámara Municipal de “Solicitud de cambio de Uso”. Gestioné y obtuve carta aval de la Junta Comunal (Sector Albarregas), lo cual permitía obtener una prórroga de 5 años para el funcionamiento de la Clínica, quedando pendiente solamente la consignación de la solvencia municipal, que correspondía gestionar a la clínica.

  49. - Segunda diligencia por ante Corposalud, para la obtención del permiso sanitario. Para evitar sanciones elaboré y entregué al Director de Contraloría Sanitaria de Corposalud, una correspondencia dejando constancia de que se estaba tramitando y así evité sancionaran a la clínica.

  50. - Diligencias por ante los Bomberos para solicitar inspección a la clínica. Se adelantaron procedimientos exigidos por la Alcaldía y Corposalud y se llevó a cabo la inspección de los bomberos y se aplicaron los correctivos sugeridos en beneficio de la seguridad de la empresa.

  51. - Diligencias por ante la ZOLCCYT, a fin de averiguar requisitos para la inscripción de la empresa por ante ese organismo y preinscripción.

  52. - Tercera diligencia por ante la Alcaldía para la obtención de los permisos o usos conformes. Se interpuso escrito de “Solicitud de Cambio de Uso”, por ante la Cámara Municipal. Gestioné y obtuve carta aval de la Junta Comunal (Sector Albarregas), lo cual permitía obtener una prórroga de cinco (5) años, para el funcionamiento de la clínica, quedando pendiente solamente la consignación de la solvencia municipal, que correspondía gestionar a la clínica.

  53. - Cuarta diligencia por ante la Alcaldía para la obtención de los permisos de usos conformes. Se interpuso escrito de “Solicitud de Cambio de Uso”, por ante la Cámara Municipal. Gestioné y obtuve carta aval de la Junta Comunal (Sector Albarregas), lo cual permitía obtener una prórroga de cinco (5) años, para el funcionamiento de la clínica, quedando pendiente solamente la consignación de la solvencia municipal, que correspondía gestionar a la clínica.

  54. - Gestiones y diligencias por ante Cadela, a fin de obtener el medidor de la casilla construida en terreno propiedad de la clínica. Se celebró el nuevo contrato entre Cadela y la clínica y se actualizó el expediente de la empresa por ante ese organismo.

  55. - Quinta diligencia por ante la Alcaldía para solicitar prórroga de permanencia de la actual sede de la clínica. Se interpuso escrito de “Solicitud de Cambio de Uso”, por ante la Cámara Municipal. Gestioné y obtuve carta aval de la Junta Comunal (Sector Albarregas), lo cual permitía obtener una prórroga de cinco (5) años, para el funcionamiento de la clínica, quedando pendiente solamente la consignación de la solvencia municipal, que correspondía gestionar a la clínica.

  56. - Diligencias por ante el SENIAT y dejé claro que la empresa no presenta ninguna deuda para con el Fisco Nacional.

  57. - 19 gestiones de cobranza extrajudicial que incluían traslado al domicilio de los deudores en algunas oportunidades y citaciones. Sólo se hicieron las gestiones de cobro. Se celebraron varios convenios de pago, quedaron otros casos pendientes al momento de terminar mi relación profesional con la empresa.

  58. - gestión de cobranza extrajudicial que incluyó el traslado al domicilio del deudor y citaciones. Elaboré informe y dictamen.

    VALOR TOTAL DE ESTAS ACTUACIONES: en la cantidad de Veintiocho Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con Setenta y nueve céntimos (Bs. 28.651,79).

    V.) CONSULTA, INFORMES Y DICTÁMENES: Brindé consulta y elaboré treinta y tres (33) informes y dictámenes relativos a estudios de casos y documentos de casos planteados por accionistas tanto a la Junta Directiva, como a la Comisión Técnica de la Empresa, contratos de venta y compras de equipos médicos, sanciones impuestas por el Seniat, comunicados y memos a trabajadores y a empresas que prestan servicios a la clínica, contratos de inmuebles ofertados en venta a la clínica, casos laborales, convenios con bancos y otras instituciones, revisión de normas del Departamento de R.X. Informes dirigidos a la Junta Directiva, notificándoles de la situación jurídica con empresas prestadoras de servicios, accionistas de la compañía, venta de acciones por parte de accionistas, herederos de accionistas fallecidos, situación de trabajadores ante el Seguro Social y denuncias por ante la Comisión Técnica, así como de la situación de los permisos por ante la Alcaldía, Corposalud y Ministerio del Ambiente, los cuales son:

  59. - Análisis y dictamen acerca de asunto planteado por los gineco-obstetras de la clínica en relación si la Comisión Técnica de la Clínica debía o no intervenir y resolver acerca de su actuación como especialistas y accionistas de una consulta interpuesta por ellos.

  60. - Revisión y dictamen de contrato de venta de un ultrasonido e informe emitiendo la opinión jurídica al respecto.

  61. - Informe y dictamen acerca de sanción impuesta por el SENIAT.

  62. - Revisión y dictamen de comunicados y memorandos enviados a la empresa médica que le presta servicios médicos a la clínica.

  63. - Revisión y dictamen de contrato de equipos médicos adquiridos por la clínica.

  64. - Revisión de contrato propiedad de un terreno que estaban ofertando en venta a la clínica; revisión de los documentos correspondientes por ante el registro Subalterno.

  65. - Estudio de un caso de una trabajadora a fin de determinar si era o no procedente calificar su despido. Hice informe.

  66. - Estudio del caso y elaboración de informe en relación a la obligación de la clínica de otorgar el beneficio de guardería para los hijos de los trabajadores, de conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

  67. - Revisión del contrato a suscribir con la empresa Arka, observaciones hechas en informe que elaboré al respecto.

  68. - Revisión del convenio a suscribir con el Banco Mercantil. Se firmó convenio con el banco y éste reintegró el dinero que había sido pagado sin autorización en la cuenta de la clínica.

  69. - Revisión y observaciones a las normas al Departamento de R.X.

  70. - Revisión y observaciones al convenio que suscribió la clínica con la Universidad de Los Andes, por un Proyecto relacionado a un aporte que haría la clínica a dicha institución.

  71. - Inspección a todas las dependencias acerca de la situación de algunas áreas de la clínica, recomendando sus reparaciones inmediatas, así como lo relativo a la dotación de uniformes de indumentaria a los trabajadores, en virtud de la inspección de Inpsasel.

  72. - Estudio de un caso relativo a una persona que prestaba los servicios como Técnico Radiólogo a fin de determinar si era o no trabajadora (se elaboró informe).

  73. - Revisión de contrato a suscribir con una droguería.

  74. - Revisión de un caso de una trabajadora por ante el Seguro Social y dictamen al respecto.

  75. - Revisión a comunicación, contrato y oferta de venta de una empresa proveedora de equipos de la clínica.

  76. - Revisión de comunicación emitida por la empresa Siemens a la clínica.

  77. - Informe emitido a la nueva Junta Directiva acerca de la situación de la empresa GAE C.A. con la clínica, en virtud del servicio de médicos residentes que le presta.

  78. - Informe emitido a la nueva Junta Directiva acerca de la situación de la empresa CIALTEC C.A. con la clínica, en virtud del servicio de instrumentalistas y circulantes que le presta.

  79. - Informe emitido por la nueva Junta Directiva acerca de la situación del permiso de construcción en el terreno de la clínica.

  80. - Informe emitido a la nueva Junta Directiva acerca de la situación del Uso Conforme o Zonificación de la actual sede de la clínica.

  81. - Informe emitido a la nueva Junta Directiva acerca de la situación del permiso de operatividad de la clínica.

  82. - Informe emitido a la nueva Junta Directiva acerca de la situación de la empresa en lo que respecta al Comité de Seguridad y S.L..

  83. - Estudio del caso y elaboración del cálculo de los montos que se le debían cancelar a los herederos de un accionista fallecido, elaboración de comunicaciones, entre otras diligencias.

  84. - revisión y diligencias pertinentes para resolver un caso de una trabajadora por ante el Seguro Social que llevaba para la época de la revisión 16 años trabajando en la clínica y no aparecía inscrita.

  85. - Análisis e informe emitiendo mi opinión jurídica acerca de tres comunicaciones presentadas por un accionista a la Junta Directiva.

  86. - Elaboración de informe jurídico que me fue requerido por la Junta Directiva acerca de un caso de las nutricionistas de la clínica.

  87. - Elaboración de informe jurídico que me fue requerido por la Junta Directiva acerca de la situación de una denuncia que interpuso una accionista en contra de otra, por ante la Comisión Técnica de la Compañía.

  88. - Estudio del caso y elaboración de comunicaciones relativas a la compra de una acción a un accionista de la clínica por parte de un tercero.

  89. - Revisión de planes vacacionales de los trabajadores de la empresa, a fin de hacerles el seguimiento de sus exámenes médicos pre y post vacacionales.

  90. - Revisión y análisis del expediente de una trabajadora, en virtud de su traslado a otro puesto de trabajo.

  91. - Dictamen acerca de la regularización de las relaciones a seguir la clínica con la empresa GAE, C.A., en virtud del contrato de prestación de servicios que tienen suscrito.

    VALOR TOTAL DE ESTAS ACTUACIONES: en la cantidad de Quince Mil Setecientos (Bs. 15.700,00).

    VI.) ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS: Elaboré y redacté Actas de Asambleas contentivas de modificaciones estatutarias, aumento de capital, nombramiento de la Junta Directiva, aprobación de ejercicios económicos, información a los accionistas de casos jurídicos, desgravé y transcribí los discos compactos de cada Asamblea, para posteriormente elaborar el resumen que se llevaba al registro Mercantil para su correspondiente protocolización (aproximadamente 3 ó 4 CD por asamblea, con una duración de 90 minutos cada uno), elaboré contratos de venta, opciones de compra, poderes, arrendamientos, comodato, nulidad de ventas, amonestaciones, anexos de contratos, contratos laborales, convenimientos, formatos para el uso de la clínica, redacté cuatro (4) convocatorias a Asambleas de Accionistas, elaboré un informe contentivo de treinta y tres (33) páginas y fotos al Inpsasel, elaboré dos (02) escritos de calificaciones de despido por ante la Inspectoría del Trabajo, con sus correspondientes escritos de pruebas y conclusiones, informes a los trabajadores de la empresa, escritos de Recursos interpuestos ante el Seniat, las cuales se encuentran especificadas en los renglones del 92 al 116, de la “Relación de Actuaciones y sus Resultados”, las cuales son:

  92. - Redacción de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 08/11/2006 y registrada el 06/02/2008, bajo el Nº 43, Tono A-2. Además de la redacción del documento a registrar.

  93. - Redacción de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, celebrada el 24/04/2007 y registrada el 06/02/2008, bajo el Nº 53, Tomo A-2, además de la redacción del documento a registrar.

  94. - Redacción de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 17/04/2008 y registrada el 16/07/2008, bajo el Nº 11, Tomo 31-A, además de la redacción del documento a registrar.

  95. - Redacción de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 05/06/2008 y registrada el 16/07/2008, bajo el Nº 12, Tomo 31-A, además de la redacción del documento a registrar.

  96. - Elaboración de contrato de venta de ultrasonido y diligencias relativas para su autenticación por ante la Notaría Pública.

  97. - Elaboración de cuatro (4) convocatorias a todas las asambleas.

  98. - Documento de nulidad de venta de ultrasonido y diligencias relativas para su autenticación por ante la Notaría Pública.

  99. - Elaboración de escrito de calificación de despido de una trabajadora, tramitación del procedimiento por ante la Inspectoría, escrito de pruebas, evacuación de pruebas y conclusiones. Todas las diligencias constan en informe del 16/08/2007.

  100. - Elaboración de informe dirigido al personal de mantenimiento de parte de la Junta Directiva.

  101. - Escrito de calificación de despido en contra de un trabajador, gestiones y diligencias relativas a todo el procedimiento por ante la Inspectoría del Trabajo (convenimiento).

  102. - Elaboración de informe dirigido a Inpsasel, detallando los correctivos aplicados por la clínica que le fueron requeridos en inspección, departamento por departamento (constante de 33 páginas incluyendo fotografías).

  103. - Elaboración de amonestación a trabajador.

  104. - Elaboración de Poder y diligencias por ante una Notaría Pública, para su otorgamiento por parte del Presidente de la Compañía a la Secretaria de la Junta Directiva, para el retiro de un cheque por ante un organismo en la ciudad de Caracas.

  105. - Elaboración de contrato de arrendamiento de espacio en casa ubicada frente a la clínica.

  106. - Elaboración de anexo de contrato con la empresa Sesumed, C.A.

  107. - Elaboración de amonestación a un trabajador.

  108. - Elaboración de dos (2) contratos laborales con dos (2) trabajadores de mantenimiento.

  109. - Elaboración de contrato laboral de una trabajadora que realizará una suplencia.

  110. - Elaboración de contrato de opción a compra con la empresa que vendió el equipo de R.X.

  111. - Elaboración de convenio laboral con una trabajadora.

  112. - Elaboración de dos (2) contratos de trabajo temporal con dos (2) trabajadores.

  113. - Elaboración de recurso de revisión por ante el Seniat, en virtud de una multa que le fue impuesta a la clínica.

  114. - Elaboración de contrato de trabajo.

  115. - Elaboración de modelo de convenio a suscribir con los integrantes de la Junta Directiva anterior, en virtud de una fianza que iban a otorgar en beneficio de la compañía.

  116. - Redacción de “formato de hospitalización en observación” (contrato a firmar los pacientes que manifiesten su conformidad de ser hospitalizados en esta área).

    VALOR TOTAL DE ESTAS ACTUACIONES: la cantidad de Sesenta Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 60.850,00).

    • Que el valor de las actuaciones antes determinadas totalizan la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVAR CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (250.901,79)., por concepto de Honorarios Profesionales causados por mi actuación profesional prestada a la CLÍNICA ALBARREGAS C.A., debo advertir que la empresa me pagó hasta la presente fecha la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (39.900,00), mediante pagos mensuales desde el 01 de noviembre de 2006 hasta el 31 de enero de 2009, suma ésta que al descontarla del monto total antes indicado, queda en consecuencia pendiente un saldo por la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL UN BOLÍVARE CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (211.001,79), que es la suma que me adeuda la referida empresa.

    • Fundamenta su demanda en los artículos 22 de la Ley de Abogados, 881 del Código de Procedimiento Civil, Sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Suprema de Justicia en Sentencia N° 1393, de fecha 14 de agosto de 2008 y los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

    • Que de conformidad con las normas jurídicas y jurisprudencia citadas, en mi propio nombre y representación, en mi condición de acreedora, ocurre para proponer formal demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por actuaciones Extrajudiciales realizadas en contra de la Clínica Albarregas C.A., en pagarme en calidad de Honorarios Profesionales por las actividades extrajudiciales realizadas a su favor, la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL UN BOLÍVAR CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 211.001,79), equivalentes a Tres Mil Ochocientos Treinta y Seis con Treinta y Nueve Unidades Tributarias (3.836,39UT), actualmente vigentes.

    • Solicitó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada, toda vez que están llenos los requisitos de procedencia de la Medida Cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

    • Indicó como su domicilio procesal, la Calle 22, entre avenidas 3 y 4, Edificio Edipla, piso 1, Oficina 1-3, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

    II

    DE LA OPOSICIÓN A LA INTIMACIÓN

    Mediante escrito de fecha 05 de agosto de 2009, el coapoderado judicial de la parte intimada, CLÍNICA ALBARREGAS C.A., abogado en ejercicio P.C.M., procedió a dar contestación al cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, en los siguientes términos:

    • Que los derechos y la pretensión invocada por la actora en su libelo son totalmente falsos, ya que han sido tergiversados para engañar y tratar de obtener un provecho ilegítimo en su favor, puesto que la demandante, M.I.V.B., poseía una contratación de honorarios profesionales permanentes con la Clínica Albarregas C.A., que le eran sufragados de manera mensual, independientemente de las actuaciones extrajudiciales que realizara.

    • Que, en efecto, en primer término hubo una contratación de la empresa denominada SIJEC C.A., de asesoría jurídica, representada por la ciudadana demandante M.I.V., y luego por la renuncia del abogado H.R. (quien también era parte integrante de dicha empresa, brindando asesoría en forma conjunta con la demandante a mi representada), en virtud de tal renuncia, quedó como único asesor jurídico la abogada M.I.V.B., como la misma demandante lo señala en su libelo, pero era única y exclusivamente una prestación de servicios profesionales enmarcada dentro de un contrato verbal, por honorarios profesionales mensuales (pago único mensual), que abarcaría al cumplimiento de todas las diligencias y actuaciones profesionales extrajudiciales en nombre de la Clínica Albarregas C.A., de la misma forma como lo venía cumpliendo la empresa por ella representada.

    • Que niega categóricamente el derecho de la parte accionante a cobrar honorarios profesionales, por cuanto ya le fueron pagados en su totalidad mediante las retribuciones mensuales que abarcaban todas y cada una de las actuaciones realizadas por la demandante M.I.V.B. a favor de la demandada CLÍNICA ALBARREGAS C.A., mediante los honorarios profesionales fijos mensuales, de monto reiterativo y consecutivos como fue convenido, según se demuestra con los recibos alusivos a tales efectos, mediante los cuales no consta ninguna nota o salvedad por parte de la propia abogada que se le quedase adeudando algún monto de honorarios adicionales de honorarios extrajudiciales.

    • Que muy por el contrario, las cantidades expresadas como adeudadas por la propia demandada en sus recibos era la pagada mes a mes en su totalidad, por lo que nada le adeuda la empresa CLÍNICA ALBARREGAS C.A., por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, ni por ningún otro concepto que pudiera derivarse por el mencionado contrato verbal celebrado entre las aquí partes, ya que se le pagó completo, inclusive el mes de enero de 2009, que el Presidente de la Clínica tenía conocimiento de que no se le había acreditado el mencionado mes de enero de 2009 (y se le participó a la demandante en la comunicación de fecha 23 de enero de 2009).

    • Que situación esta última, que dio lugar a una respuesta de la ciudadana abogada intimante M.V., quien envió una comunicación al Presidente actual de fecha 26 de enero de 2009, donde la demandante solicitó el pago de sus prestaciones sociales, a las que no había lugar, puesto que se había pactado un contrato de servicios profesionales verbal a tiempo indeterminado, y dado que no se daban los supuestos de una relación laboral (cumplimiento de horario, dependencia, exclusividad, etc.), decidió intentar esta acción temeraria por Cobro de Honorarios Extrajudiciales, y es allí donde también se demuestra que todas sus actuaciones estaban comprendidas por un monto reiterado mensual (que erróneamente ella interpretó como salario siendo honorarios profesionales), honorarios éstos que paulatinamente fueron incrementados por las partes durante la existencia del citado contrato verbal de servicios profesionales como se detallará más adelante.

    • Que niega, rechaza y contradice, que se le adeude a la demandante abogada M.V., los honorarios profesionales, así como es falso que se hubiese establecido abonos mensuales, ya que en el contrato verbal a tiempo indeterminado, en ningún momento se estableció el pago de abonos mensuales (eran pagos totales), sino que muy por el contrario inicialmente se pautó una cantidad fija (Bs. 900.000,00), que actualmente representa por la reconversión monetaria (Bs.F. 900,00), y posteriormente en el mes de febrero de 2007, se incrementó a lo que hoy representa (Bs.F. 1.500,00), luego se acordó ampliar en octubre de 2008, el monto de la mensualidad de dicho contrato verbal por la cantidad de (Bs.F. 1.950,00) y que en cuanto a la comunicación de fecha 23 de enero de 2.009, efectivamente se decidió prescindir de sus servicios como asesor jurídico y si se le indicó en la citada comunicación como anteriormente se expresó, que acudiera para definir lo relativo a los honorarios que pudieran estar pendientes, respecto a sus servicios prestados, y que posteriormente le fueron debidamente pagados y firmado el recibo respectivo por la beneficiaria de los mismos, ciudadana Abogada M.V., específicamente en fecha 03 de febrero de 2.009, siendo los mismos correspondientes a la mensualidad del mes de enero de 2.009.

    • Que deja expresada la firme oposición de la empresa al escrito de estimación e intimación de los FICTICIOS honorarios profesionales así:

    • PRIMERO: Que niega, rechaza y contradice, que la empresa por mí representada adeude a la intimante la cantidad de BsF. 6.600,00, por diligencias y escritos por ella efectuados por ante la Inspectoría del Trabajo, actuaciones que además no las produjo como anexos documentales junto a la demanda (documento fundamental que debió haberlos aportado). Y en el supuesto negado que hubiese realizado tales diligencias y escritos, las mismas estaban comprendidas dentro de los honorarios profesionales mensuales pautados entre las partes mediante el citado contrato verbal por tiempo indeterminado.

    • SEGUNDO: Niego, rechazo y contradigo, que la empresa por mí representada, adeude a la intimante la cantidad de BsF. 6.400,00, por Elaboración de Cartas y Comunicaciones, supuestamente por ella efectuadas, por ante distintos organismos públicos y privados, que dice hizo de conocimiento de la empresa cartas, comunicaciones y documentos, pero no constan en sí junto a la demanda, y al no haberlas producido como anexos documentales de la demanda, mal pudiesen ser valoradas, sólo indica que fue informada a la empresa, pero no fueron agregadas, y en el supuesto negado de que hubiese realizado las mismas, todas estaban comprendidas dentro de los honorarios profesionales mensuales pautados entre las partes, mediante el citado contrato verbal por tiempo indeterminado.

    • TERCERO: Niego, rechazo y contradigo, que la empresa por mí representada, adeude a la intimante la cantidad de Bs.F. 132.700,00, por Asistencias, supuestamente efectuadas por ante distintos organismos públicos y privados, que dice hizo de conocimiento de la empresa, constancia de dichas asistencias cuyo soporte documental no acompañó a su escrito y que como tal además al no haberlos producido como anexos documentales junto a la demanda, solamente indica que fue informado a la empresa, y en el supuesto negado de que hubiese realizado las mismas, todas estaban comprendidas dentro de los honorarios profesionales mensuales pautados entre las partes mediante el citado contrato verbal por tiempo indeterminado.

    • CUARTO: Niego, rechazo y contradigo, que la empresa por mí representada, adeude a la intimante la cantidad de Bs.F. 28.651,79, por Gestiones por ella supuestamente efectuadas ante organismos públicos y cobranzas extrajudiciales, actuaciones que además de no haberlas producido como soporte en anexos documentales de la demanda, en el supuesto negado de que las hubiese realizado, las mismas estaban comprendidas dentro de los honorarios profesionales mensuales pautados entre las partes, mediante el citado contrato verbal por tiempo indeterminado, así como todas las demás asistencias incluidas por la intimante en ese renglón de su libelo.

    • QUINTO: Niego, rechazo y contradigo, que la empresa por mí representada, adeude a la intimante la cantidad de Bs.F. 15.700,00, por concepto de Consultas, Informes y Dictámenes, por ella supuestamente efectuadas a la Junta Directiva de la Clínica, comisión técnica, etc., actuaciones que además de no haberlas producido como anexos documentales de la demanda, en el supuesto negado de que las hubiese realizado, las mismas estaban comprendidas dentro de los honorarios profesionales mensuales pautados entre las partes mediante el citado contrato verbal por tiempo indeterminado, como también estaban dentro de esos mismos honorarios mensuales, las asistencias a las reuniones de la Junta Directiva, Junta Directiva Ampliada, etc. Y todas las demás asistencias incluidas por la intimante en ese renglón de su libelo.

    • SEXTO: Niego, rechazo y contradigo, que la empresa por mí representada adeude a la intimante la cantidad de Bs.F. 60.850,00, por Elaboración de Documentos, por ella supuestamente efectuados a favor de la Compañía, actuaciones que además de no haberlas producido como anexos documentales de la demanda, y en el supuesto negado de que los hubiese realizado, los mismos estaban comprendidos dentro de los honorarios profesionales mensuales, pautados entre las partes, mediante el citado contrato verbal por tiempo indeterminado, como también estaban dentro de esos mismos honorarios mensuales, la elaboración de los documentos contentivos de las Actas de Asamblea de la Compañía, así como todas las actas de Junta Directiva, etc., incluidas por la intimante en ese renglón de su libelo.

    • Que igualmente, niego, rechazo y contradigo, que la empresa por mí representada, adeude a la intimante la cantidad de Bs.F. 250.901,79, y que desleal, abusiva e ímprobamente, dice que se le debe restar a este monto la cantidad de Bs.F. 39.000,00 que se le pagó mensualmente desde el 01 de noviembre de 2.006, hasta el 31 de enero de 2.009, y que por lo tanto queda supuestamente pendiente un saldo de Bolívares DOSCIENTOS ONCE MIL UN BOLÍVAR CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 211.001,79), pues es precisamente esos pagos, los únicos honorarios pautados por sus servicios profesionales, que le fueron pagados y que fueron pautados entre las partes mediante el citado contrato verbal.

    • Que la prueba más veraz e indefectible por decir lo menos e indubitable, por decir lo más, son precisamente los recibos de honorarios profesionales mensuales otorgados por la propia intimante y que se le oponen en el presente juicio a la referida accionante.

    • Que en el supuesto negado de que el tribunal le diese algún tipo de razón a la parte demandante al derecho a cobrar honorarios profesionales, en todo caso, me acojo en nombre de mi representada al derecho a la retasa establecido en la Ley de Abogados.

    • Que pide a este Tribunal, se declare sin lugar la demanda, por no existir derecho alguno a cobrar honorarios profesionales y así pide sea expresamente declarado.

    • Señaló como domicilio procesal la Urbanización Belenzate, Centro Profesional La Hacienda, Oficina N° 1, Despacho de Abogados Contreras Morales & Asociados.

    • Y solicita que de ser declarada sin lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley, inclusive mi mandante solicita de conformidad con el artículo 17 y 171 del Código de Procedimiento Civil, por la falta de lealtad y probidad, se pase al tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados a la demandante M.V. para que sea sancionada por su actuar desleal conforme a la Ley.

    III

    PRUEBAS

    ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Primero

Poder que me otorgó la demandada por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, bajo el N° 61, Tomo 24 de fecha 23/03/2007 (folios 104 al 107) para demostrar mi condición de apoderada de dicha empresa.

A tal efecto, este Tribunal observa que dicho Poder se encuentra agregado a los folios 104 al 107 del presente expediente, y del mismo se evidencia que el ciudadano EDINOVSKY F.A.H., en su carácter de Presidente de la Clínica Albarregas C.A., le otorgó Poder Especial a la Abogado en ejercicio M.I.V.B., para que sostenga y defienda los intereses y derechos de su representada en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales. Poder que se observa se encuentra en copia debidamente certificada, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, de fecha 23 de marzo del año 2007, bajo el N° 61, Tomo 24, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, por ser un documento público, así como también fue opuesto dicho documento sin que la parte demandada lo impugnara, tachara, ni desconociera en su debida oportunidad procesal, es por lo que este tribunal le da todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y así se decide.-

Segundo

Constancia de fecha 10/11/2006, (folio 103), suscrita por el entonces Presidente de la Compañía, para demostrar mi desempeño como asesora legal de la empresa demandada.

Este Tribunal observa dicha constancia al folio 103 del presente expediente, la misma está suscrita por el ciudadano EDINOVSKY F.A.H., en la cual hace constar que la ciudadana abogado M.I.V.B., se desempeñó como Asesora Legal de esta Compañía, desde el 01 de noviembre de 2006, de fecha 10 de noviembre de 2006.

De la revisión hecha a las actas procesales, se observa al folio 103 del presente expediente, que esta constancia es un documento privado, suscrito por un tercero que no es parte en este juicio, la cual debió ser ratificada en el juicio mediante la prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual carece de valor probatorio alguno y así se decide.

Tercero

Copia del acta N° 56, de la Junta Directiva de la Clínica Albarregas C.A., del 30/10/2006 (folios 108 y 109), la cual se encuentra inserta en el folio 37 y su vuelto del Libro de Actas de la Junta Directiva, para demostrar que a partir de esa fecha quedé trabajando como única asesora jurídica de la mencionada empresa.

Este Tribunal de la revisión exhaustiva hecha a los folios 108 y 109 del presente expediente, se encuentra copia de un acta signada con el N° 56, de fecha 30 de octubre de 2006, en la cual se lee que: “el Dr. Hugolino presentó su renuncia, por lo que queda sin efecto el contrato y sólo trabajará como abogado M.V.”. Es decir, que la empresa Clínica Albarregas C.A., la reconoce como abogado a la mencionada ciudadana. Razón por la cual, y por cuanto la misma es un documento público consignado en copia simple, que no fue tachado por la contraparte en el presente juicio, este Tribunal lo aprecia y valora de conformidad con el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le tiene como fidedigno, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, de conformidad con el articulo 1.359 del Código Civil Y así se decide.

Cuarto

Valor y mérito jurídico de los informes de las múltiples actuaciones profesionales que realicé para la empresa demandada, presentados a ésta y por ella recibidas con su firma y sello, cuyas fechas son 16/11/2006, 13/02/2007, 04/06/2007, 08/11/2007, 28/01/2008, 22/04/2008, 05/09/2008, 26/01/2009, 10/03/2009 y 07/12/2006. Con el objeto de demostrar: a) La realización de las solicitudes y diligencias por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida y que se determina en la relación de Actuaciones Realizadas y sus Resultados”, que forma parte del libelo, numerales 1 al 11 y b) la oportuna información y recepción por la empresa demandada del conjunto de actuaciones antes indicadas.

Este Tribunal de la revisión exhaustiva hecha a las actas procesales, observa que dichos informes rielan a los folios 111 al 135 del presente expediente, los cuales son documentos privados que no fueron tachados, de conformidad con el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en los cuales se evidencia que la parte actora le consignó a la empresa documentos relativos a lo realizado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, los cuales fueron recibidos por la Clínica Albarregas C.A., razón por la cual se le otorga valor probatorio a los renglones 1 al 11 de la “Relación de Actuaciones y sus Resultados”, consignada con el escrito libelar, de conformidad al artículo 1.363 del Código Civil y así se decide.-

Quinto

Valor y mérito jurídico de los informes de fechas 16/11/06, 24/01/07, 13/02/07, 10/07/07, 16/08/07, 22/08/07, 19/02/08, 21/02/08, 07/04/08 y 29/04/08, los cuales se anexaron a la demanda bajo los números 7, 8, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 24 y que cursan a los folios 111 y 112 y 136 al 162, de los autos, con el objeto de demostrar: a) la efectiva realización de las cartas y comunicaciones que se señalan en los números 12 al 15, 18, 19 y 21 de la “Relación de Actuaciones Realizadas y sus Resultados” y b) La información presentada a la empresa demandada y la recepción por ella de los respectivos informes.

Este Tribunal observa a los folios 111 y 112, los cuales se valoraron conforme al numeral cuarto de la presente decisión, y del 136 al 162, los referidos informes, los cuales son documentos privados que no fueron tachados ni desconocidos en su oportunidad legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo quien aquí decide, considera que dichas comunicaciones forman parte de sus gestiones como asesor jurídico de la Clínica Albarregas C.A., razón por la cual este Tribunal los aprecia, pero no le otorga valor probatorio alguno y así se decide.-

Sexto

Valor y mérito jurídico de las actas de la Junta Directiva de fechas 12/06/07, 19/06/07, 29/06/07 y 18/07/07 y acta minuta de la Junta Directiva de fecha 01/07/08, las cuales se anexaron al escrito libelar bajo los números 26, 27, 28, 29, 30 y que cursan a los folios 163 al 171, para demostrar que la Junta Directiva me giró instrucciones precisas de realizar las cartas señaladas en los números 16, 17, 20 y 28 de la “Relación de Actuaciones Realizadas y sus Resultados”, las cuales efectivamente se elaboraron.

Este Tribunal observa las copias simples de las referidas Actas de Junta Directiva en los folios 163 al 171, se observa que son documentos públicos, consignados en copia simple al escrito libelar, que no fueron tachadas, ni desconocidas por la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 438 del Código de procedimiento Civil, sin embargo, este juzgador considera que tales acciones formaban parte de su actividad profesional por lo cual se aprecia, pero no se le otorga valor probatorio y así se decide.-

Séptimo

Valor y mérito de los Informes de fechas 16/11/06, 24/01/07, 04/06/07, 04/06/07, 08/11/07, 05/09/08 y 14/11/08, los cuales se anexaron marcados 7, 18, 31, 11, 14 (folios 111, 136 al 147, 172 al 172, 116, 117 y 120 al 124) para demostrar que mediante ellos lleve de conocimiento de la demandada y ésta dio por recibidas, las diferentes asistencias y gestiones que se especifican de los números 29 al 44 de la “Relación de Actuaciones Realizadas y sus Resultados”.

Este Tribunal, observa que los mencionados informes son documentos privados, que no fueron desconocidos por la parte demandada en su oportunidad legal, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, pero, sólo a lo que respecta a los puntos relativos a la asistencia a cuatro (4) inspecciones, las cuales se especifican en los renglones 32 al 36, de la planilla de Relación de Actuaciones Realizadas y sus Resultados, hecha por la parte actora en su escrito libelar. Y así se decide.-

Octavo

Actas de Junta Directiva Nº 58, 59, 61, 74, 79, 80, 81, 88, 89, 90, 93, 94, 101, 112, 114, 118 y 122, de fechas 16/11/06, 28/11/06, 09/01/07, 02/05/07, 29/05/07, 05/06/07, 07/06/07, 31/07/07, 01/08/07, 16/08/07, 02/10/07, 09/10/07, 12/02/08, 12/05/08, 29/05/08, 08/07/08 y 23/09/08, las cuales se acompañaron al escrito libelar marcadas como anexo “32” y que cursan en el expediente, para demostrar que asistí a la Clínica en varias reuniones de la Junta Directiva con representantes de empresas que realizaban negociaciones, miembros de la Comisión Técnica, accionistas de la Compañía, médicos interesados en adquirir acciones, así como en esas reuniones de la Junta Directiva de la demandada recibió debida información de las actuaciones que allí se indican, específicamente, mis actuaciones por ante la Alcaldía del Municipio Libertador, Corposalud y otros organismos públicos.

Este Tribunal observa que en el denominado anexo “32”, específicamente al vuelto del folio 211, constan las actas de Junta Directiva señaladas por la parte promovente, y de la lectura minuciosa de las actas mencionadas es evidente para este juzgador que demuestran sólo la asistencia de la abogada M.V. a dichas reuniones, y para quien aquí decide el hecho de asistir a esas reuniones formaba parte de su desempeño como Asesor Jurídico de la Compañía, razón por la cual se le otorga valor probatorio, de conformidad con el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil y así se decide.

Noveno

Actas de Junta Directiva de fechas del 07/11/06 al 09/12/09, 11/03/08, 27/11/08 y 07/10/08, anexas a la demanda bajo los números 32, 33, 34 y 40 (folios 175 al 258), para demostrar mi asistencia a las múltiples reuniones tanto de Junta Directiva Ordinaria como de Junta Directiva Ampliada y la actividad profesional que se especifica en los números 37, 38 y 43 de la “Relación de Actuaciones Realizadas y sus Resultados”.

Este Tribunal observa que las mencionadas actas rielan de los folios 175 al 258 del presente expediente, con excepción del acta de fecha 09/12/09, ya que por razones obvias, aún no estamos en ese mes, y se les da la misma valoración del numeral OCTAVO de la presente decisión y así se decide.

Décimo

Actas de Asambleas de Accionistas celebradas en fechas 08/11/06, 24/04/07, 17/04/08 y 05/06/08 (anexos 37, 38, 39 y 2.1 de la demanda), cursante a los folios 276 al 320 y 69 al 102 del expediente, para demostrar mi asistencia a las Asambleas a que se refieren dichas actas (específicamente se constata esta asistencia en los folios vuelto del 281 al 284, vuelto del 299, 310 y 311 del expediente).

Este juzgador le otorga el mismo valor probatorio establecido en el numeral OCTAVO de la presente decisión. Y así se decide.

Décimo Primero

Copia de Acta de inspección efectuada por el Instituto Nacional de Prevención de la Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel), de fecha 24/04/07, anexado bajo el Nº 35 de la demanda y que cursa a los folios 259 al 268 del expediente, para demostrar mi asistencia jurídica a la inspección efectuada por dicho organismo en las áreas de la Clínica Albarregas, con una duración aproximada de doce (12) horas.

Este Tribunal observa que riela dicha Acta de Inspección a los folios 259 al 263 del presente expediente, y del texto de la misma se infiere que se llevó a cabo Inspección general de las Condiciones de Seguridad y S.L., se evidencia la asistencia a la misma de la Abogado M.I.V.B., acta de inspección que no fue tachada ni desconocida por la parte demandante conforme lo establece el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se le tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, este Juzgador considera que el haber asistido a la clínica en tal inspección, está enmarcada dentro de su función como asesor jurídico de la empresa Clínica Albarregas C.A., por lo cual se aprecia, pero no le otorga valor probatorio alguno y así se decide.-

Décimo Segundo

Valor y mérito jurídico de los Informes de fechas 21/11/2006, 24/01/2007, 10/07/2007, 11/10/2007, 29/04/2008, 23/07/2008, 29/10/2008, 26/01/2009 y 23/01/2009, documentos éstos que se anexaron a la demanda bajo los números 15, 18, 19, 25, 42, 43, 44, 45 y 46, los cuales cursan a los folios 125 al 132, 136 al 151, 161 al 162, 325 al 334, para demostrar: a) las diferentes gestiones y diligencias que se hicieron por ante organismos públicos como la Alcaldía del Municipio Libertador, Cámara Municipal, Corposalud, Ministerio de Ambiente, Bomberos, Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica, Cadela, Seniat, así como las gestiones de cobro extrajudicial que se hicieron tanto del despacho jurídico destinado a mi oficina de trabajo como en el domicilio de los deudores. Gestiones éstas que se discriminan detalladamente en “Relación de Actuaciones Realizadas y sus Resultados” de los números 45 al 58 y b) Que las actuaciones indicadas se informaron a la empresa demandada y la recepción por ella de los respectivos informes.

Este Tribunal observa, que los referidos informes rielan a los folios 125 al 132, 136 al 151, 161 al 162, 325 al 334 del presente expediente, son documentos privados que no fueron tachados, ni desconocidos por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual los mismos se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil y así se decide.

Décimo Tercero

Valor y mérito jurídico de los Informes y dictámenes de fechas 27/11/2006, 07/12/06, 10/01/2007, 24/01/07, 10/05/07, 19/06/07, 16/08/07, 22/08/07, 11/10/07, 07/04/08, 21/02/08, 22/04/08, 05/09/08, 06/11/08, 11/12/08 y 26/11/08 y Acta de Junta Directiva de fecha 01/07/08, documentos éstos que se anexaron a la demanda bajo los números 47, 17, 48, 18, 49, 50, 20, 21, 44, 24, 23, 13, 51, 14, 52, 53, 15 y 30, los cuales cursan a los folios 335 al 337, 134, 135, 338, 339, 136 al 147, 340 al 342, 152 al 157, 332, 160, 159, 119, 343, 344, 120 al 124, 345 al 349 y 169 al 171, y que se evidencian en “Relación de Actuaciones Realizadas y sus Resultados” de los números 59 al 91, para demostrar: a) La evacuación de consultas y elaboración de informes y dictámenes relativos a estudios de casos, solicitudes de revisiones y documentos de casos planteados por accionistas, tanto de la Junta Directiva como de la Comisión Técnica de la Empresa, contratos de venta y compras de equipos médicos, sanciones impuestas por el Seniat, comunicados y memos a trabajadores y a empresas que prestan servicios a la clínica, casos laborales (revisión de planes de vacaciones, Comité de Seguridad y S.L., expediente de trabajadores), convenios con bancos y otras instituciones, revisión de normas del Departamento de R.X. informes dirigidos a la Junta Directiva notificándoles de la situación jurídica con empresas prestadoras de servicios, accionistas de la compañía, venta de acciones por parte de accionistas, herederos de accionistas fallecidos, situación de trabajadores ante el Seguro Social y denuncias por ante la Comisión Técnica, así como de la situación de los permisos por ante la Alcaldía, Corposalud y Ministerio del Ambiente y b) Que las actuaciones señaladas se informaron a la empresa demandada y ésta las recibió estampando su firma y sello.

Este Tribunal observa, que los mencionados informes son documentos privados, que no fueron tachados ni desconocidos por la parte demandada de acuerdo a lo establecido en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, para este jurisdiscente estas actuaciones formaban parte de sus actividades como asesora jurídica de la Clínica Albarregas C.A., por lo cual no se le otorga valor probatorio alguno y así se decide.-

Décimo Cuarto

Valor y mérito jurídico de los Informes y comunicaciones de fechas 27/11/06, 24/01/07, 06/02/08, 22/04/08, 26/01/09, 07/12/06, 13/02/07, 10/05/07, 09/04/07, 04/06/07, 19/06/07, 10/07/07, 11/10/07, 29/10/07, 08/11/07, 29/04/08, 05/09/08 y 29/10/08 y Actas de la Junta Directiva de fechas 19/06/07, 07/10/08, 21/10/08 y 27/11/08, informes éstos que se anexaron a la demanda bajo los números 47, 18, 54, 13, 15, 17, 8, 49, 55, 31, 56, 10, 19, 43, 58, 11, 25, 14 y 45 y Actas de Junta Directiva que se anexaron bajo los números 57, 59, 60, 61 y 62, los cuales cursan a los folios 335 al 337, 136 al 147, 350, 119, 125 al 132, 134, 135, 112, 340, 341, 351, 352, 172 al 174, 353 al 385, 114, 115, 148 al 151, 327 al 331, 388, 116, 117, 161, 162, 120 al 124 y 333 y que se especifican en “Relación de Actuaciones Realizadas y sus Resultados” de los números 92 al 116, para demostrar: a) La redacción y elaboración de Actas de Asambleas contentivas de modificaciones estatutarias, aumento de capital, nombramiento de Junta Directiva, aprobación de ejercicios económicos, información a los accionistas de casos jurídicos, la trascripción de discos compactos (CD) de cada Asamblea, cuya duración era de 90 minutos aproximadamente, la redacción y elaboración de contratos de venta, opciones de compra, poderes, arrendamiento, comodato, nulidad de ventas, amonestaciones, anexos de contratos, contratos laborales, convenimiento, formatos para el uso de la clínica, redacción de convocatorias a asambleas de accionistas, informe al Inpsasel, para demostrar los correctivos aplicados a la empresten el lapso que le fue otorgado por este organismo para no cerrar la empresa, escritos de calificaciones de testigos por ante la Inspectoría del Trabajo, con sus correspondientes escritos de pruebas y conclusiones, informes a los trabajadores de la empresa, escrito de Recursos interpuestos ante el Seniat y b) para demostrar que las anteriores actuaciones fueron informadas a la empresa demandada y la recepción por ella de los respectivos informes y actuaciones cumplidas.

En relación a esta prueba, este Tribunal observa que los mencionados informes son documentos privados que no fueron tachados ni desconocidos de conformidad con lo previsto en el artículo 443 del Código de procedimiento Civil, por todo lo cual se valora conforme al artículo 1.363 del Código Civil, sólo en lo que respecta a los renglones números 96, 98, 99, 101, 102, 104 y 113 de la Planilla de “Relación de Actuaciones Realizadas y sus Resultados”, y así se decide.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Las pruebas promovidas en los numerales Primero, Segundo y Tercero, relativo a la exhibición de documentos del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, así como la exhibición de documentos solicitada en escrito complementario de promoción de pruebas, Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno.

Este Tribunal observa que a los folios 675, 676, 677, 678, 679, 680, 681, 682, 683, 684, 685 y 685 del presente expediente, se abrió el acto para la exhibición de los documentos promovidos por la parte actora.

Sin embargo observa este juzgador que la parte demandada se opuso a la referida exhibición, “en virtud de que su poderdante no fue intimada mediante la respectiva boleta para la presentación de los mimos, por lo que éste y todos los demás actos del proceso carecen de validez. De igual manera, manifestó que las actuaciones de las que pide su exhibición la parte actora, que las mismas no las posee su representada y que debió solicitarlas la accionante ante el ente que las posee, que es la Inspectoría del Trabajo y que en consecuencia, queda totalmente eximida mi representada de la obligación de presentar los documentos mencionados”.

Para decidir sobre esta prueba, este Tribunal Observa que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, establece:

La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.

Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen.

Sobre la interpretación de la norma anteriormente transcrita el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, se ha pronunciado en su libro Código de Procedimiento Civil, Tomo III, 1996, página 350, cuando dice:

La Ley no manda realizar un acto del tribunal, con indicación de día y hora para la consignación. Basta – y es conveniente para la amplitud de la defensa – que se señale el plazo dentro del cual el antagonista debe consignar la escritura, junto con los alegatos que quiera argüir.

Ahora bien, señalado y vencido el plazo para la consignación del instrumento, sin que éste fuera exhibido por el adversario, la ley establece que se tendrá como exacto el texto del documento tal como aparece en la copia o posición suministrada por la parte solicitante; y si no hubiere propuesto en la solicitud del texto completo, se tendrá como verdaderos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento, a los efectos de aplicar la norma de juicio pertinente.

(Negritas del tribunal).

Para la Profesora de la Universidad Central de Venezuela y Católica “Andrés Bello”, Dra. M.T.Z. (Revista de Derecho Probatorio. Director: J.E.C.R., Tomo 12, Editorial Jurídica Alva, S.R.L. año 2.000, página 319, en relación a la tesis sostenida en clase por el Profesor Cabrera Romero, según la cual “estando las partes a derecho, la parte que va a exhibir no necesita ser citada, no sólo porque tal situación no está prevista en el Código de Procedimiento Civil, sino porque intimar no significa citar, sino toma de decisiones por el Juez sin oír a la otra parte de quien se requiere la actuación, a la cual se intima, es decir, se le ordena. Tal intimación nada tiene que ver con la citación”, en la cual, la citada Dra. M.T.Z., sostiene que: “En relación a esta posición, pensamos que haciendo una interpretación integral de la cuestión en estudio, con especial relevancia de los elementos semánticos, sistemáticos y teológicos, cuando el artículo 436 dice que el Tribunal intimará al adversario, no significa notificar personalmente a la parte requerida. Esto debe entenderse como una orden dirigida a la parte, pero esta orden no requiere notificación personal, porque ella se encuentra a derecho y está en conocimiento de todo lo que ocurre en la secuela procesal”.

En el caso de marras, este Juzgador observa que la parte demandada estaba en conocimiento sobre la exhibición de documentos solicitadas por este Tribunal, no presentó los documentos alegando que su representada no fue debidamente intimada mediante boleta, a lo que este Tribunal, acogiendo el criterio de la doctrina anteriormente trascrita, no fue necesario realizar tal notificación por cuanto la parte ya se encontraba a derecho y al no haber presentado los documentos ordenados por este Tribunal, se tiene como cierto lo alegado por la parte actora sobre los mismos, es decir en lo referente a los renglones números 32 al 36, 96, 98, 99, 101, 102, 104 y 113 de la Planilla de “Relación de Actuaciones y sus Resultados”, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio a favor de la parte demandante y así decide.-

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Primero

Promuevo el valor y mérito del contrato que consigno marcado “B”, suscrito entre mi representada y la empresa SIJEC C.A., con el objeto de demostrar que en primer término hubo una contratación de la empresa denominada SIJEC C.A., de asesoría jurídica, representada por la ciudadana demandante, abogada y comerciante M.I.B. y luego por la renuncia del abogado H.R., quien también era parte integrante de dicha empresa, brindando asesoría en forma conjunta con la demandante, y en virtud de tal renuncia, quedó como único asesor jurídico la abogada M.I.V.V., como la misma demandante lo señala en su libelo y que se corrobora con la acta Nº 56 y que corre al folio 109 y su vuelto.

Esta prueba fue consignada con la demanda, en copia simple, observando el Tribunal que este documento privado no fue impugnado, tachado, ni desconocido por la parte actora de conformidad con lo establecido el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, este juzgador observa que al vuelto del folio 109, en Acta de Junta Directiva de la Clínica Albarregas C.A., N° 56, declaran que como el Dr. Hugolino renunció, quedó sin efecto el contrato y que sólo trabajaría en la empresa como Abogado M.v., cuestión ésta que es admitida tanto por la demandante como por el demandado de autos. Razón por la cual, se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.

Segundo

Promuevo el valor y mérito de las documentales que consigno marcadas “C1 al C36, contentivas de los recibos de Pago suscritos por la propia abogado y comerciante demandante M.V.B., con el objeto de probar que a la accionante no le asiste el derecho de cobrar honorarios profesionales, por cuanto ya le fueron pagados en su totalidad mediante las retribuciones mensuales por todas y cada una de las actuaciones realizadas por la demandante M.I.V.B., a favor de la demandada CLÍNICA ALBARREGAS C.A.

De la revisión hecha se evidencia que a los folios 569 al 643, obran recibos de pago emitidos y firmados, por la abogado M.V., abogado intimante, correspondiente a los meses desde enero de 2006 hasta enero de 2009, por concepto de Honorarios Profesionales, y su correspondiente comprobante de egreso, emitido por la Clínica Albarregas C.A., a cada mes cancelado por el concepto de “Honorarios Asesoría Legal”, los cuales no fueron tachados conforme lo prevé el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal los valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil y así se decide.

Tercero

Promuevo valor y mérito de CARTA que la ciudadana abogada intimante M.V., envió al Presidente actual de la CLÍNICA ALBARREGAS C.A., cuyo original anexo marcada “D”, misiva de fecha 26 de enero de 2009 (firmada por la propia demandante) solicitando como se diera el pago de sus prestaciones sociales.

Este Tribunal observa que al folio 644 del presente expediente, la comunicación promovida por la parte intimada, y sus respectivos anexos de los folios 645 al 647 contentivo del cálculo de las prestaciones sociales, sin embargo, este Juzgador por la naturaleza de la prueba promovida, la declara improcedente para el presente juicio Y así se decide.

Cuarto

Valor y mérito de las documentales en original, denominadas “Actas de Junta Directiva”, números 121 de fecha 09 de septiembre de 2008, Acta N° 77, de fecha 15 de mayo de 2007, Acta N° 63, de fecha 25 de enero de 2007, respectivamente, donde se plantea el aumento de los honorarios profesionales de la demandante (documentales que ella misma firma y por ende acepta), donde no se prevé que se hubiesen establecido los supuestos abonos mensuales, ya que en el contrato verbal a tiempo indeterminado, en ningún momento se estableció el pago de abonos mensuales.

Este Tribunal observa, que las actas de junta directiva promovidas, rielan a los folios vuelto del 656 al 659, de la lectura de las mismas se evidencia que la Junta Directiva de la Clínica Albarregas C.A., acordó el aumento de los honorarios profesionales solicitados por la Abogado M.V., de igual manera se observa que dichas actas están suscritas por la mencionada abogado. Por lo tanto, este Tribunal, por constituir dichas actas documentos públicos, que no fueron tachadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y así se decide.-

Quinto

Valor y mérito de la prueba documental denominada Comunicación de fecha 23 de enero de 2009, que la propia demandante consignó marcada “6”, junto a su libelo y que riela al folio 110 del presente expediente, y cuya copia yo reproduzco marcada “F”, y donde lo que realmente se aprecia es que efectivamente se decidió prescindir de los servicios de la Abogada M.V., como asesor jurídico.

Este Tribunal observa que la comunicación promovida por la parte demandada, riela efectivamente al folio 110 del presente expediente, en original, consignada por la abogada demandante en su escrito libelar, es decir que la parte actora la está reconociendo en todo su contenido, por todo lo cual se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil y así se decide.-

TESTIFICALES:

La parte demandada promovió el valor y mérito jurídico de las testificales de los ciudadanos K.D.V.M.C., L.G.D.V., M.L.C., I.U., quienes tienen conocimiento de la relación contractual de carácter verbal que existió entre las partes aquí en litigio, promoción que es perfectamente válida, lícita, necesaria y pertinente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de nuestra Constitución.

A tal efecto, a los folios 689 al 698, obra testimonial de los ciudadanos M.L.C., I.R.U., L.G.D.V. Y K.D.V.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.006.288, 1.705.869, 8.094.322 y 10.711.312, domiciliados en M.E.M., quienes bajo juramento rindieron su declaración, ante este Juzgado, procediendo a responder en la forma siguiente:

Sobre el testimonio de la ciudadana M.L.C., observa este juzgador que dicha testigo fue tachada por la parte demandante, abogada M.V., fundamentada en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma es socia de la Compañía Clínica Albarregas C.A., y debido a esto tiene interés manifiesto en sus asuntos, siendo ratificada su condición de accionista por la misma testigo, estando en consecuencia incursa en causal de inhabilidad relativa de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no se le otorga valor probatorio alguno y así se decide.-

Sobre el testimonio del ciudadano I.R.U.A., observa este juzgador que dicho testigo fue tachado por la parte demandante, abogada M.V., fundamentada en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo se desempeña como Comisario de la Compañía Clínica Albarregas C.A., y debido a esto tiene interés manifiesto en sus asuntos, siendo ratificada su condición de Comisario por el mismo testigo, estando en consecuencia incurso en causal de inhabilidad relativa de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no se le otorga valor probatorio alguno y así se decide.-

Sobre el testimonio de la ciudadana L.G.D.V., observa este juzgador que dicha testigo al ser repreguntada por la parte actora, abogada M.V., sobre qué cargo desempeña en la Clínica Albarregas C.A., CONTESTÓ: “Administradora”. Respuesta que evidencia a quien aquí decide, que se encuentra incursa en causal de inhabilidad relativa de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no se le otorga valor probatorio alguno y así se decide.-

Sobre el testimonio de la ciudadana K.D.V.M.C., observa este juzgador que dicha testigo al ser repreguntada por la parte demandante, abogada M.V., sobre qué cargo desempeña en la Clínica Albarregas C.A., CONTESTÓ: “Soy Contador Público de la Clínica Albarregas C.A.”, estando en consecuencia incursa en causal de inhabilidad relativa de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no se le otorga valor probatorio alguno y así se decide.-

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Este Tribunal pasa a determinar si conforme a la ley, la parte actora, abogada M.V.B., tiene derecho a percibir honorarios profesionales extrajudiciales.

El Artículo 22 de la Ley de Abogados establece que:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda…

.

En este mismo orden de ideas, tomando en cuenta que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, que impide atribuirle, por tanto, carácter gratuito, salvo disposición legal o expresa en contrario (que no es el caso de autos) y que la misma Ley de Abogados otorga el derecho a estos profesionales a percibir honorarios por trabajos judiciales o extrajudiciales, se procede a efectuar algunas puntualizaciones sobre el cobro de honorarios profesionales.

Este Tribunal, señala algunas situaciones especiales en este tipo de procedimiento y las características esenciales que les son comunes a cada uno de ellos. A saber: 1).- El Juicio Breve: Es utilizado en juicio breve cuando exista sentencia definitiva y firme condenando al perdidoso, en cuyo caso se aplica lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados. 2).- Cobro de Honorarios por el Apoderado a su Cliente: De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, la reclamación que surja en juicio contencioso, acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y declarada de conformidad con lo establecido en la incidencia, si surgiere y la cual no excederá de diez días de despacho. Esta disposición debe concordarse con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado del juicio el apoderado o el abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Abogados.”

El presente supuesto, está previsto para discusiones de honorarios entre el abogado y su cliente, pero se considera que éste no tiene que esperar la conclusión del juicio para ello, porque se trata de una relación directa, legal y vinculante entre el abogado y dicho cliente. En ambos supuestos o escenarios el procedimiento debe iniciarse con escrito solicitud de intimación de Honorarios en el mismo expediente que causan los honorarios reclamados y en ambos casos se ordena abrir cuaderno separado para el trámite y decisión respectiva con respecto a dicho asunto. 3) Acción Autónoma: El cobro de honorarios por supuestos distintos y en acción autónoma, se da en los siguientes casos. A) Cobro de honorarios profesionales por actividades extrajudiciales del abogado a favor del cliente. B) Actividades plurales del abogado a favor de un cliente, sean judiciales o extrajudiciales derivados de causas y casos que puedan ser distintos y cuya acumulación es potestativa del abogado, según algunos tratadistas. C) Por la existencia de un contrato de honorarios, que conforme al artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados se pautaba el procedimiento del juicio ordinario, pero dicha norma fue declarada nula por decisión de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, de fecha 27 de mayo de 1980, por violación del artículo 119 de la ya derogada Constitución Nacional de la República de Venezuela y artículo 139 ejusdem, decisión donde se indica que: El juicio breve es el indicado para la tramitación y decisión de la discusión del cobro de honorarios extrajudiciales, resultantes del contrato expreso o tácito, que tengan su origen en el monto de los mismos a cobrarlos, es decir, sobre la eficacia del contrato que las causó, por lo que el artículo 23 del mencionado reglamento al ordenar el juicio ordinario para el cobro de los honorarios extrajudiciales estipulados en contrato previo, se creaba una regulación que no solo invadía la competencia del Congreso Nacional en la materia legislativa procesal judicial, sino que también era contraria al espíritu y razón de la Ley.”

Es menester acotar, que el juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales y extrajudiciales, según Sentencia proferida por la Sala Constitucional, de fecha 14 de agosto de 2008, Expediente Nº 08-0273, la controversia está constituida por dos fases perfectamente diferenciales, ellas son: A) La Fase Declarativa y B) La Fase Ejecutiva.

La fase declarativa está relacionada con el examen y la declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por la parte intimante. Esta decisión tiene recurso ordinario de apelación y recurso extraordinario de casación.

La fase ejecutiva, constituida por la retasa, no es recurrible ni por apelación, ni es recurrible por vía de casación, tal como lo expresa el artículo 28 de la Ley de Abogados. Cuando queda firme la decisión de la fase declarativa, en la que se declare que hay lugar al cobro de los honorarios profesionales, entra el procedimiento a la fase ejecutiva. Esta diferenciación entre las dos fases o etapas del procedimiento de intimación de honorarios, ha permitido a la Sala de Casación Civil por vía de interpretación de la parte in fine del articulo 28 de la Ley de Abogados, expresar que las decisiones por tanto no tienen apelación ni son recurribles a fin que se les pague a los profesionales del derecho las cantidades justamente ganadas.

En el caso de marras, es evidente que se pretende el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, para el cual se sigue el procedimiento establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento a lo establecido por la Sentencia de la Sala Constitucional indicada ut supra y al artículo 22 de la Ley de Abogados.

De lo anterior, se observa que la pretensión que hoy se demanda, está referida a la primera etapa o fase del proceso de intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, que es, la fase declarativa, con la finalidad de determinar el derecho de la intimante.

Para quien aquí decide, es una realidad que la labor desempeñada por el abogado como Asesor Jurídico, está encuadrada dentro de los contratos de consulta o asesoramiento profesional, en los que el consejo constituye la prestación principal del abogado, al respecto ha opinado el Profesor J.C.A. (2008), en su libro “Sistema de Costas Procesales y Honorarios Profesionales del Abogado”, pág. 250. Es decir que la Asesoría Jurídica podemos entenderla como una relación en la que existe por un lado una persona que necesita el consejo y por el otro lado, el profesional del derecho que debe estar disponible para evacuarlo en cualquier momento de las 24 horas del día.

Sin embargo, es menester tener en cuenta, que la atención del profesional, a pesar que no es de tiempo completo por no percibir los beneficios de un funcionario o empleado en determinada empresa, por ejemplo: cesta ticket, seguridad social, utilidades, debe éste mantenerse disponible en la consulta y obligado a emitir el consejo, lo cual revela una flexibilidad enorme de la asesoría prestada por el profesional del derecho. No estamos de ninguna manera afirmando que se genere una relación laboral, sino por el contrario hay pautas procedimentales que difícilmente pudieran estar incluidas en una mensualidad fija, por cuanto son actuaciones que requieren más atención del abogado a los fines de obtener las resultas correspondientes.

Es así como de las pruebas aportadas por la parte demandante, ciudadana abogada M.V., específicamente las gestiones realizadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, así como a otros organismos públicos, como Alcaldía, Seniat, Corposalud, asistencia a inspecciones judiciales, elaboración de dictámenes e informes jurídicos, establecidas en los renglones del 1 al 11, 32 al 36, 45 al 46, 48 al 56, 58, 96, 98, 99, 101, 102, 104 y 113 de la planilla “Relación de Actuaciones y sus Resultados”, que fueron especificados en la parte narrativa de la presente sentencia y que se dan aquí por reproducidos, constituyen actuaciones que no pudieron estar contempladas en el contrato de honorarios profesionales celebrado entre la abogada M.V. y la Clínica Albarregas C.A, ya que por la naturaleza de los servicios prestados, dichas actuaciones deben ser canceladas adicionalmente al monto mensual que por honorarios profesionales perciba el profesional del derecho, punto éste que no fue contundentemente rebatido por la parte demandada en el presente juicio, ya que la misma sólo se limitó en su escrito de oposición, a negar, rechazar y contradecir lo alegado por la parte actora sobre la realización de ciertas actividades arguyendo que no fueron producidas con el libelo de la demanda, pero de inmediato afirmó textualmente: “y en el supuesto negado que hubiese realizado tales diligencias y escritos, las mismas estaban comprendidas dentro de los honorarios profesionales mensuales pautados entre las partes mediante el citado contrato verbal por tiempo indeterminado”. (Negritas y Subrayado del Tribunal), argumentos en que la parte demandada exhibe contradicción, por cuanto tan pronto dice que no, luego dice que sí, es decir que tenía un asesor al que le pagaba por no hacer nada, lo cual es inconsistente. Cito por ejemplo; al folio 113 del expediente, se evidencia que la demandante sufragaba gastos con recursos de su propio peculio, por envíos a través de una empresa de correo a la ciudad de San Cristóbal, gasto de transporte que le correspondía hacer a la demandante, no se está hablando del quantum, sino que bajo ningún respecto se pueden incluir gastos de traslado, alimentación, encomiendas; como intrínsecos a la labor desempañada por el asesor jurídico y canceladas en el servicio profesional señalado por el demandado como fijo y único, eso es injusto.

Por otra parte, el apoderado judicial de la Clínica Albarregas C.A., Abogado P.C.M., le dio la razón a la parte actora, en algunos conceptos, al no haber exhibido los documentos ordenados por este Tribunal en el lapso de evacuación de pruebas, antecedentes que lleva a este Juzgador a la convicción de declarar procedente el derecho a Honorarios Profesionales Extrajudiciales relacionados con los renglones ut supra mencionados y así se decide.

Este Tribunal observa que la parte demandada dio contestación a la demanda y rechazó lo peticionado por la parte intimante y a todo evento se acogió al derecho de retasa establecido en la Ley de Abogados.

Ahora bien, aclarada esta fase del procedimiento, es importante recalcar la sentencia del 18 de abril de 2006 (T.S.J.- Casación Civil) en cuanto a la intimación de los honorarios. En la que señala:

Una vez declarada que sea la procedencia del derecho al cobro de los honorarios profesionales las partes deberán concurrir para nombrar a los Retasadores, bien sea que ya se hubiere acogido a la retasa el intimado en forma subsidiaria, o también que lo haga una vez quede firme la sentencia que declare el derecho a cobrar los honorarios reclamados.

Como corolario de las consideraciones anteriores, partiendo entonces del principio legalmente establecido que la actividad profesional del abogado genera en su favor honorarios y en base a la distribución de la carga probatoria expuesta, encuentra quien decide que la actividad profesional desplegada por la intimante está comprobada de las actas que conforman el presente expediente, por cuanto el cobro que aduce es por la diferencia de lo ya recibido mensualmente por concepto de honorarios profesionales por parte de la Clínica Albarregas C.A., reclamación que se considera ajustada a derecho, sólo en lo que respecta a lo establecido en los renglones números: 1 al 11, 32 al 36, 45 al 46, 48 al 56, 58, 96, 98, 99, 101, 102, 104 y 113 de la “Relación de Actuaciones y sus Resultados” y fueron íntegramente trascritos en la parte narrativa de la presente sentencia, los cuales se dan aquí por reproducidos, puntos estos que son de naturaleza procedimental, actuaciones del abogado que jamás pudieran ser parte de la prestación principal como asesor. Estamos significando aquellas que requieren una actuación más allá del puro consejo, exigiéndole al asesor preparación previa al problema planteado, escrito de solicitud con recabación de los recaudos necesarios y atendiendo a una serie de pasos intrínsecos a la actividad administrativa que se trate; teniendo inclusive que incorporar pruebas y debatir sobre ellas, hasta la obtención final de una decisión de carácter administrativo como es el caso de las que se presentan en la Inspectoría del Trabajo, a las que emanan del Servicio Nacional Integrado de Administración Administrativa y Tributaria y las que derivan de la Alcaldía y de la Corporación de Salud, las cuales se encuentran especificadas en los renglones anteriormente descritos y que no fueron probados favorablemente por la parte demandada en el presente juicio, y, al haber quedado como ciertos los documentos que la parte demandada no exhibió en las oportunidades ordenadas por este Tribunal, debe inexorablemente declarar parcialmente con lugar la demanda, como será establecido en el dispositivo del fallo y así se decide.-

Por otra parte, en lo referente a lo establecido en los renglones números 12 al 28, 29 al 31, 37 al 39, 40 al 41, 42 al 44, 47, 57, 59 al 95, 97, 100, 103, 105 al 112, 114 al 116, los cuales están perfectamente discriminados en la planilla de “Relación de Actuaciones y sus Resultados” y que fueron íntegramente trascritos en la parte narrativa de la presente sentencia, los cuales se dan aquí por reproducidos, este Tribunal considera que tales actuaciones correspondían a la demandante, Abogada M.V., en sus funciones como asesora jurídica de la Clínica Albarregas C.A., tal como lo señala el Profesor J.C.A., en la obra citada anteriormente, donde expresa: “…Entre las actuaciones del abogado sin trascendencia litigiosa que pueden constituir la prestación principal del abogado destacan, igualmente, las labores de mediación o conciliación con terceros que tengan intereses contrapuestos al cliente: determinadas actividades de gestión del abogado con terceros en nombre del cliente o por cuenta de éste, la transacción con los contrarios, el convenio del deudor con los acreedores...omissis…Por último, al abogado se le puede encomendar la gestión de determinados actos jurídicos: administrar, enajenar, adquirir; es decir, actividades que se consideran muy próximas al contrato de mandato”, razón por la cual las actividades especificadas en los referidos renglones, no le dan derecho a cobro alguno por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales y así se decide.

Ahora bien, aclarada esta fase del procedimiento, es importante recalcar la sentencia del 18 de abril de 2006 (T.S.J.- Casación Civil) en cuanto a la intimación de los honorarios. En la que señala:

Una vez declarada que sea la procedencia del derecho al cobro de los honorarios profesionales las partes deberán concurrir para nombrar a los Retasadores, bien sea que ya se hubiere acogido a la retasa el intimado en forma subsidiaria, o también que lo haga una vez quede firme la sentencia que declare el derecho a cobrar los honorarios reclamados.

Es así como de conformidad con la facultad otorgada en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y actuando este Juez en resguardo del legítimo derecho que tiene las partes en un proceso, a la defensa, y al acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, y en apego a la aplicación de una tutela judicial efectiva, este Tribunal después de verificar los hechos alegados por la parte actora, considera que hay razón por la cual la presente acción de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales extrajudiciales, debe prosperar como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara la Abogada M.I.V.B., venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. V-10.719.973 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.702, contra la CLÍNICA ALBARREGAS C.A., domiciliada en Mérida, Estado Mérida, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el N° 69, Tomo A-3, de fecha 16 de febrero de 1989, con modificaciones posteriores inscritas en el citado registro en fecha 13 de mayo de 2004, bajo el N° 63, Tomo A-10 y en fecha 16 de Julio de 2008, bajo el N° 12, Tomo 31-A. Se declara el derecho que tiene la abogada M.I.V.B. al Cobro de sus Honorarios Profesionales Extrajudiciales y en virtud que la parte intimada se acogió derecho de retasa, apertúrese, una vez quede firme la presente decisión. Sólo en lo que respecta a los renglones (no incluye monto) del 1 al 11, 32 al 36, 45 al 46, 48 al 56, 58, 96, 98, 99, 101, 102, 104 y 113 de la “Relación de Actuaciones y sus Resultados”, los cuales fueron íntegramente trascritos en la parte narrativa de la presente sentencia y que se dan aquí por reproducidos. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes o en su defecto a sus apoderados, haciéndoles saber que una vez conste en autos la última notificación, pasados que sean diez días consecutivos, comenzará a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil nueve.

EL JUEZ,

ABG. J.C.G.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se entregaron al alguacil para que las haga efectivas. Conste hoy, treinta de octubre de dos mil nueve.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

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