Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006387

ASUNTO : NP01-P-2009-006387

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en esta misma fecha 11-08-2011, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 367 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZ: Abg. Liberarce Artigas Oliveros.

SECRETARIA: Abg. R.V.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.A..

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. M.M..

ACUSADO:

U.R.B., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.765.129, Natural de A.d.O., nacido en fecha 05-08-63, de 48 años de edad, Estado Civil: soltero hijo L.T. (V) y C.B. (V) domiciliado en: Urbanización Las Maricelas, Sector Mare Mare, Caicara De Maturín, Calle Principal, Casa N° 31, Teléfono 0426-2275052.

La Fiscalía Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, presentó formal acusación en contra del ciudadano U.R.B., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, la cual fue ratificada en este acta por la Abogada C.A. en su condición de fiscal Auxiliar adscrita al mencionado Despacho Fiscal.

CAPITULO II

Admitida la acusación por el mencionado delito en virtud de que la misma cumplía los requisitos exigidos por el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la calificación jurídica y las pruebas ofrecidas, se impuso al acusado U.R.B. del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó de manera inequívoca y en presencia de todas las partes su voluntad de acogerse a dicho procedimiento especial, este Tribunal procedió a imponerlo de manera inmediata de la pena correspondiente. .

CAPITULO III

El ciudadano U.R.B., admitió su participación en los siguientes hechos: En fecha 03/11/2009, siendo aproximadamente las 09:15 horas de la noche, al ciudadano U.R.B., fue aprehendido por una comisión policial conformada por los funcionarios policiales Sargento 2do (PEM) Orangel Cortez, Agentes (PEM) M.R., L.R. y L.H., adscritos a la Comisaría Policial del Municipio Cedeño dependiente de la Dirección de Policía del Estado Monagas, en el momento en que se encontraba en sector Mare Mare, Calle Principal de la Urbanización Las Maricelas, Municipio E.Z.d.E.M., a bordo de un vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Clase Camión, Color Rojo, Placas 358-ACL, Tipo Plataforma, Uso Carga, Año 1977, Serial de Motor 6 Cilindros, el cual había sido denunciado como robado por el ciudadano D.M.. Acto seguido los funcionarios actuantes proceden a verificar el mencionado vehículo por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) constatando que el mismo se encuentra solicitado por ante la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, según Expediente I-338.101 de fecha 30-12-2009. en vista de esta situación proceden a la aprehensión del imputado y lo ponen a la orden del Ministerio Público”

De igual forma se verificó la existencia de otros elementos como lo son, testimonios de los funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado de autos pruebas documentales, tales como: Inspección Técnica de fecha 04-09-2009, numerada 823, Acta de entrevista rendida por el ciudadano D.A.M., Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N°. 9700-214-165-09.

CAPITULO V

Como quiera que el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, establece una pena de Tres (3) a Cinco (5) años d Prisión, y tomando como referencia el límite inferior, ES DECIR DE Tres (3) años, por no presentar el acusado de autos registros policiales ni antecedentes penales, es por lo que se le aplica la máxima rebaja permitida por el articulo artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se rebaja la mitad de dicho pena, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos, quedando la pena aplicar en definitiva en UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESE DE PRISIÓN, pena esta que deberá cumplir el acusado de autos U.R.B., mas la accesoria de ley conforme al artículo 16 del Código Penal. Por cuanto se evidencia de la actuaciones que el referido ciudadano se encuentra en libertad bajo una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal es por lo que se extienden las misma a cada Sesenta (60) días, acogiendo así la solicitud de la Defensa Pública. No se estima como tiempo provisional de cumplimiento de pena por cuanto el acusado se encuentra en Libertad. Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, líbrese oficio al Servicio de Alguacilazgo informando lo decidido. Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de ejecución enana vez transcurrido el tiempo legal correspondiente. Y así se decide.

DECISION

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se CONDENA al ciudadano U.R.B., titular de la cédula de Identidad número V- 8.765.129, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES de prisión, más las penas accesorias de ley. Segundo: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: No se estima como tiempo provisional de cumplimiento de pena por cuanto el acusado se encuentra en Libertad. Cuarto: Se extiende las presentaciones del ciudadano acusada a cada sesenta (60) días por ante el Servicio de Alguacilazgo, líbrese oficio al Servicio de Alguacilazgo informando lo decidido. Quinto: Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de ejecución una vez transcurrido el tiempo legal correspondiente.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 11 días del mes de agosto de 2011.

El Juez,, DEFENSOR PÚBLICO CUARTO PENAL DEL ESTADO MONAGAS,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.

La Secretaria,

ABG. A.B.

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