Decisión nº PJ0192010000127 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2007-000051

I

En fecha 01/02/2007 este Tribunal admitió demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por el ciudadano D.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.890.048 y de este domicilio, en su condición de apoderado especial de la ciudadana A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.338.882 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho R.R.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 49.957 y de este mismo domicilio contra el ciudadano E.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.434.250 y domiciliado en S.E.d.U., Municipio Gran Sabana, Urbanización Akuri, calle karuai, quinta M.J., parcela Nº 8 del Estado Bolívar.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

I I

Es evidente que, desde el día 28/02/2007, fecha en la cual la parte actora manifestó haber colocado a la disposición del alguacil de este despacho los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado (fl. 22), no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

ABG. M.A.C..-

La Secretaria,

ABG. S.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO minutos de la mañana (10:45 a.m.) y se libró la boleta de notificación a la parte actora.-

La Secretaria,

ABG. S.C.

MAC/SCH/silvina.-

Resolución N° PJ0192010000127.-

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