Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000236

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 26-03-2010 procedieron los ciudadanos C.U., J.Y., L.P., G.A., O.J., JOSE AGUILERA Y R.G., en su carácter de parte actora a través de sus apoderados judiciales HECTOR FRANCESCHI Y G.A. a interponer libelo de demanda en contra de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A, procediendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 05-04-2010, procedió admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 12-05-2010 compareciendo en dicha oportunidad la demandada, siendo prolongada en cinco oportunidades 19-05-2010, 14-06-2010, 12-07-2010, 28-07-2010 y 04-08-2010 no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 13-08-2010 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 31-03-2011, procedió la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. y los ciudadanos C.U., J.Y., L.P., G.A., O.J., JOSE AGUILERA Y R.G. a través de sus apoderados judiciales a presentar escrito mediante el cual expone que “…haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional esto es como ACUERDO TRANSACCIONAL, como monto único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta acta por los supuestos derechos que le correspondan conceptos demandados en la presente demanda, en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SON CENTIMOS (Bs.6.000,00) para cada uno de los demandantes C.U., J.Y., L.P., G.A., O.J., JOSE AGUILERA Y R.G.P. lo que las partes hacen constar expresamente que con dicho pago LA CDEMANDADA le cancelara a LOS DEMANDANTES totalmente, …” (Folios 15 al 22 de la tercera pieza del expediente); solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el escrito transaccional consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del escrito transaccional como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

M.A.C.R..

La Secretaria,

Z.B.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR