Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Enero de 2016

Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJuan Salvador Paez Garcia
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

Guanare; 12 de Enero de 2016.

Años: 205º y 156º

CAUSA Nº 2C-1206-16

JUEZ DE CONTROL Nº 02 temp ABG. P.D.P.

LA SECRETARIA (S) ABG. L.J.B.

SOLICITANTE DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABG. J.R.S. Y R.P.A.

DEFENSOR PÙBLICO ABG. L.A.A.V.

ADOLESCENTES IMPUTADOS: Se Omite Por Razones de ley ART. 545 de la L.O.P.N.N.A

VICTIMA (S) A.J.G.L. Y J.R.B.V.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)

TIPO DE DECISIÒN DECLARADA CON LUGAR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL FORMULADA POR LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogados: J.R.S. y R.P.A., en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra el Adolescente: Se Omite Por Razones de ley ART. 545 de la L.O.P.N.N.A; quienes se encuentran debidamente asistidos por el abogado, L.A.A. Defensor Público Primero Especializado en Materia Penal de Responsabilidad de Adolescentes, con domicilio procesal en el Edificio sede del Palacio de Justicia de esta ciudad de Guanare, quien aceptó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, el 12 de Enero de 2016, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha jueves 12 de diciembre de 2013, a las 10:00 horas de la noche, en una vía pública ubicada en Sector Los Proceres, cerca de la Policía, Municipio Guanare estado Portuguesa, cuando el ciudadano A.J.G.L. se encontraba en una cola de mercal sentado en compañía de su amigo J.R.B.V. y su prima de nombre M.T.B., en el momento que estaba escuchando música de su teléfono, oyó unos disparos, y en el momento en el que levantó la cara, la gente que estaba ahí se empezó abrir alborotada, corriendo, otros se tiraron al suelo, y vio que unas personas estaban disparando tiros y cuando se buscó a levantarse se dio cuenta que su pierna estaba fracturada por un disparo, y cayó al suelo y su amigo Ramón también cayó al suelo cerca de él, de ahí se fueron las personas que llegaron disparando, fueron auxiliados por unas personas que estaban ahí, y fueron llevados para el Hospital "Dr. M.O." de Guanare estado Portuguesa, y mi amigo J.R.B.V. ese mismo día falleció, Amilcar quedó en el Hospital por dos o tres días, después lo llevaron para una clínica y lo operaron, duró en la recuperación un año sin caminar. Después de la realización de las diligencias de investigación en la presente causa, los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, determinaron la presunta participación' como autor y/o partícipes del presente ilícito penal al ciudadano que es identificado de la manera siguiente: Á.E.V.P., Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad (para la fecha del hecho), fecha de nacimiento 21-08-1996, de estado Civil Soltero, Profesión u Oficio indefinida, residenciado en el Barrio El Valle, Avenida Los Magallanes, casa sin número, sector Mesa de Cavacas, Parroquia San J.d.G., Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-26.811.892.

LAS PRUEBAS RECABADAS EN EL TRANSCURSO DE LA INVESTIGACIÓN Y LOS RESULTADOS ARROJADOS SON LOS SIGUIENTES:

PRIMERO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de diciembre del 2013, suscrito por los Funcionarios Detective Agregado ORANGEL E.C. y DETECTIVE J.L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare estado Portuguesa, quienes dejan constancia de las primeras diligencias de invesstigación realizadas en el presente caso, donde identifican plenamente a las víctimas ciudadanos J.R.B.V. (Occiso) y A.J.G.L., colectan evidencias (dos conchas calibres 9 mm, un proyectil parcialmente deformado y una sustancia de color pardo rojizo), también deja constancia que se entrevistaron con el ciudadano A.J.G.L., lesionado, y que el mismo les manifestó que los autores del hecho eran dos personas apodados apodan "Chicharro" y "Lalo" y que los mismos residen en el Barrio La Guajira de Mesa de Cavacas, Parroquia San J.d.G. estado Portuguesa.

SEGUNDO

ACTA DE INSPECCIÓN N° 2668: de fecha 13 de diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ORANGEL E.C. y DETECTIVE J.L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare estado Portuguesa, en el lugar del hecho: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN J.A.P. SECTOR LOS PROCERES CALLE PRINCIPAL. ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA IGLESIA SAN J.B.. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deja constancia de las características del sitio del suceso y las evidencias de interés Criminalisticos colectadas, tales como: dos conchas calibres 9 m m, un proyectil parcialmente deformado y una sustancia de color pardo rojizo.

TERCERO

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2670, de fecha 13 de diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE A.P. y DETECTIVE J.L.S. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare estado Portuguesa, en: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR M.O.. GUANARE. ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda practicar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 200 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente "El lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre una bandeja metálica el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino. Presentando las siguientes características:

CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel blanco, de 1.68 metros de estatura, contextura regular, cabello liso corto de color negro, frente corta, cejas escasas, ojos color pardo oscuro, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, barba y bigote escasos- EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado se constato que el mismo presenta las siguientes heridas: una herida en la región deltoidea lado izquierdo. Una herida en la región media ante brazo derecho. Una herida en la región temporal lado izquierdo. Una herida en la región occipital, lado derecho. Una herida en la región costal del lado izquierdo. Cuatro heridas en la mano derecha. Dos heridas en el dedo índice de la mano derecha. Dos heridas en la región del ante brazo lado derecho. Una herida en la región escapular lado izquierdo. Una herida en la región interescapular lado derecho.

CUARTO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de diciembre del 2013, rendida por el ciudadano LARIO J.B.V. (demás datos en reserva del Ministerio Público), quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos donde resultó lesionado su hijo J.R.B.V., venezolano, natural de Guanare, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1994, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Guajira, final calle Miranda, casa sin número, sector Mesa de Cavacas, Parroquia San J.d.G. estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-26.077.212, y un amigo de él a quien conoce como POPE y que se encontraban en el hospital, que él se encontraba en su casa durmiendo y una vecina le dijo que a su hijo Ramón le habían dado unos tiros, y que cuando llegó al hospital su hijo estaba entubado, porque estaba grave y a las 05:00 am, del día 13-12-2013 falleció

QUINTO

Experticia de Reconocimiento N° 9700-0254-058, de fecha 15 de diciembre del 2013, suscrita por el funcionario: DETECTIVE J.L.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.- Delegación Guanare, estado Portuguesa, realizado a dos conchas metálica que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, marca Cavim.

QUINTO

Experticia de Reconocimiento N° 9700-0254-058, de fecha 15 de diciembre del 2013, suscrita por el funcionario: DETECTIVE J.L.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.- Delegación Guanare, estado Portuguesa, realizado a dos conchas metálica que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, marca Cavim.

SEXTO

Experticia Hematológica N° 9700-057-LBFQB-563, de fecha 14 de febrero del 2014, suscrita por el funcionario: INSPECTOR VALERA D. HORYSMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.- Delegación Guanare, estado Portuguesa, realizado a: 1.- Sustancia de color pardo rojizo colectado mediante técnica de maceración en el sitio del suceso sobre la acera de concreto rústico, ubicado en la urbanización J.A.P., sector Los Próceres, calle principal, específicamente frente á la iglesia §áñ J.B., Municipio Guanare estado Portuguesa. 2.- Un proyectil metálico parcialmente deformado que en su estado original formaba parte del cuerpo de balas para armas de fuego, calibre 9 mm, el mismo presenta deformaciones y pérdida del material que lo constituye producto del violento impacto que sufrió al chocar contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular.

SÉPTIMO

FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 320-2013, de fecha 13-12-2013, suscrito por la Médico Anatomopatólogo Z.A., adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Subdelegación Guanare estado Portuguesa, practicada a quien en vida respondiera al nombre de J.R.B.V., titular de la cédula de identidad N° V-26.077.212, de 19 años de edad, quien deja constancia de las heridas que presentaba la víctima, la causa de , muerte: Hemorragia Interna. Perforación pulmón izquierdo y aorta. Herida por arma de fuego.

OCTAVO

Experticia Hematológica N° 9700-057-LBFQB-564, de fecha 130 de diciembre del 2013, suscrita por el funcionario: INSPECTOR C.W.G.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.- Delegación Guanare, estado Portuguesa, realizado a: 1- Muestra de sustancia hemática, colectada en la morgue por el método de maceración, mediante segmento de gasa. Concluyendo que son de naturaleza hemática de la especie humana.

NOVENO

Experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 9700-057-LBFQB-116i de fecha 24 de febrero del 2014, suscrita por el funcionario: INSPECTOR VALERA D. HORYSMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.- Delegación Guanare, estado Portuguesa, realizado a: 1.- Un proyectil metálico, blindado de color amarillo, posee tenue costras de una sustancia de color pardo rojizo, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de > BETANCOURT VIERA J.R..

DÉCIMO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de marzo del 2014, suscrito por los Funcionarios Detective Agregado ORANGEL E.C. y DETECTIVE J.C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare estado Portuguesa, quienes dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas en el presente caso, donde se trasladan hasta el sector Mesa de Cavacas, Municipio Guanare estado Portuguesa, y específicamente en el Barrio El Valle, se entrevistaron con un ciudadano que funge como fuente de información de esa zona y quien no se quiso identificar por miedo a posibles represalias en contra de su persona, exponiéndonos saber la ubicación de los sujetos a los que les apodan "El Chicharro" y "El Lalo", los cuales son conocidos como azotes del sector, quienes residen en Mesa de Cavacas, Municipio Guanare estado Portuguesa.

DÉCIMO PRIMERO ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Noviembre del 2015, suscrita por el ciudadano A.J.G.L., quien por ante la sede de la Fiscalía Quinta Primer Circuito estado Portuguesa, expuso: "Ese día yo estaba ahí en una cola de mercal sentado en compañía de mi amigo R.B. y mí prima de nombre M.T.B., en el momento que estaba escuchando música de mi teléfono, oí unos disparos, yo pensaba que eran traqui traqui, y en el momento en el que levanto la cara, la gente que estaba ahí se empezó abrir alboratada, corriendo, otros se tiraron al suelo, y veo que unas personas estaban echando tiros y cuando me busqué a levantar vi que mi pierna estaba partida por un disparo, y caí ahí al suelo y mi amigo Ramón también cayó al suelo cerca de mi, de ahí se fueron las personas que llegaron disparando, ahí nos ayudaron unas personas que estaban ahí y nos llevaron para el Hospital, y mi amigo me llamaba a mí que donde estaba y ese mismo día él falleció, yo quedé en el Hospital por dos o tres días, después me llevaron para una clínica y me operaron, duré en la recuperación un año sin caminar". SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA MANERA SUIGIENTE PRIMERA PREGUNTA Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos Contesto: "Eso fue en el Sector Los Próceres, cerca de la Policía, Municipio Guanare estado Portuguesa, en horas de la noche, no me acuerdo la fecha y el día, pero era en el mes de Diciembre del año 2013". SEGUNDA PREGUNTA Puede informar el nombre completo de cada una de las personas que mencionastes en tu narración? Contesto: "R.B., quien falleció, y mi p.M.T.B.B.. TERCERA PREGUNTA Diga usted, ¿donde puede ser ubicada la ciudadana M.T.B.B.? Contesto: "En el Barrio Mata Verde, calle Sebucán, casa sin número, Sector Mesa de Cavacas, Parroquia San J.d.G., Municipio Guanare del estado Portuguesa". CUARTA PREGUNTA Diga usted, puede decir las características de las personas que dice observó disparando en el momento en que resultó lesionado y su amigo Ramón falleció? Contesto: "No las vi bien, ni el color de la moto, porque cuando levanté mi cara para ver que pasaba todo pasó muy rápido y yo busqué de una veza correr y en ese momento caí en el suelo". QUINTA PREGUNTA ¿Quien resultó lesionado para el momento de los hechos que narra? Contesto: "Mi amigo R.B., quien falleció ese día en el Hospital, y mi persona". SEXTA PREGUNTA En ¿qué lugar del cuerpo resultó lesionado su persona y su amigo R.B.? Contesto: "En la píerza izquierda, y mi amigo Ramón resultó lesionado en varias partes del cuerpo, tenía demasiado tiros". SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, con qué objeto resultó lesionado su persona Contesto: "Con un arma de fuego, pero no sé que tipo de arma es". OCTAVA PREGUNTA ¿Cuántas personas observó que estaban disparando? Contesto: "Una sola persona disparando el otro no sé que hacía porque eso fue muy rápido". NOVENA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento el nombre de las personas que estaba disparando el día de los hechos y su acompañante? Contesto. "No, sé quienes eran". DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas conocidas con el seudónimo de "Chicharro" y "Lalo". Contesto: "sí, pero solo de vista". DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento el nombre de estas personas y donde residen? Contesto: "No sé como se llaman, sé que viven en la mesa, pero no sé el sector". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, puede indicar las características fisonómicas de "Chicharro" y "Lalo"? Contesto: "No, porque las veces que los vi ellos pasaban rápido por el lugar, no me recuerdo sus características". DECIMA TERCERA PREGUNTA Cuando levantó la cara para ver que pasaba en el momento que escuchó los disparos y vio a la persona disparando, recuerda las características de esa persona y su acompañante? Contesto. "No, porque eso fue muy rápido". DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración? Contesto: "No".

DÉCIMO SEGUNDO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Noviembre del 2015, suscrita por la ciudadana M.T.B.T., quien por ante la sede de la Fiscalía Quinta Primer Circuito estado Portuguesa, expuso: "Ese día yo estaba en el Mercal de Los Próceres, hicimos la cola, nos anotaron, él anotó a su hermana y a su mamá, estábamos en ese momento, como ocho personas que veníamos de la mesa, pero las otras cinco, que eran las mujeres, se fueron a bañar y quedamos nosotros tres: mi p.A., Ramón y yo, nos sentamos, Ramón me pidió el favor que colocara los pies para el sentarse encima de mis pies, y mi primo estaba de lado derecho junto con dos chicas que no conozco, que estaban en la cola, y él estaba conversando con ellas, llegó un momento en el que yo le dije a Ramón que se levantara porque ya se me habían dormido los pies, él se rodó y se sentó frente a mi primo, dándole la espalda a la calle, yo estoy conversando con los que tenía a mi lado izquierdo, dos señores que no conozco, estábamos cerca de la parada, después que él se rodó de mis pies, como a las diez minutos llegó una moto donde venían dos tipos, él de atrás encapuchado, cargaba unas bermudas beige, que le tapaban la rodilla, y el que iba manejando con un chaqueta camuflajeada, nunca se dejaron ver la cara, nunca apagaron la moto, y se bajó el parrillero observó a las personas y después fue cuando se acomodó y disparó hacia la dirección donde estaba Ramón y P.A., primero como siete tiros, quedó tendido en el suelo Ramón y mi p.A. como pudo salió gateando y se escondió dentro del estacionamiento de la iglesia de Los Próceres, mientras él gateaba la persona que disparaba le efectuó varios disparos más a Amilcar, y luego se montó en la moto donde lo esperaba el conductor y se fueron del lugar; en eso veo el teléfono de Amilkar tirado en el piso, lo agarro y no encontraba qué hacer, en eso me di cuenta que tenía cerca el Módulo Policial de Los Próceres, en eso llegó mi mamá de nombre M.T.T. y habló con Ramón y le preguntó qué dónde estaba yo, Ramón le decía a mi mamá que me buscara, que no lo dejara morir, ahí me fui con mi mamá, vi. que llegaron los Policías y estaban preguntando, llegó una persona que no conozco y lo llevamos en un taxi al Hospital, ahí estuve hasta las 05:00 horas de la mañana del otro día, después me enteré que falleció a las 05:30 horas de la mañana". SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA MANERA SUIGIENTE: PRIMERA PREGUNTA Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos Contesto: "Eso fue en el Sector Los Próceres, cerca de la Policía, en el Polideportivo que queda al lado de la Iglesia, Municipio Guanare estado Portuguesa, como las 10:00 horas de la noche, no me acuerdo la fecha y el día, pero era en el mes de Diciembre del año 2013". SEGUNDA PREGUNTA Puede informar el nombre completo de cada una de las personas que mencionastes en tu narración? Contesto. "Mi primo se llama A.G. y Ramón sé su nombre nada más, quien falleció, mi mamá M.T.T.. TERCERA PREGUNTA Diga usted, ¿donde puede ser ubicada la ciudadana M.T.T.? Contesto. "En el Sector Los Próceres, urbanización J.A.P., casa sin número, avenida principal, a una cuadra del Polideportivo, Municipio Guanare estado Portuguesa". CUARTA PREGUNTA Diga usted, puede decir las características de las personas que dice observó disparando en el momento en el cual resultó lesionado su p.A.G. y su amigo Ramón, quien falleció? Contesto: "No los vi bien, no les vi la cara porque no se dejaban ver, el que iba manejando tenía la cara volteada hacia otro lado donde estábamos nosotros y acelerando la moto, ^cargaba una chaqueta camuflajeada y el otro el que se bajo, andaba encapuchado y lo que logré verle era que cargaba una bermuda color beige, la moto era de color negro, todo pasó muy rápido". QUINTA PREGUNTA ¿Quien resultó lesionado para el momento de los hechos que narra? Contesto: "El amigo de primo de nombre Ramón, quien falleció ese otro día en el Hospital, y mi p.A.G.". SEXTA PREGUNTA En ¿qué lugar del cuerpo resultó lesionado el amigo de su primo de nombre Ramón y su p.A.G.? Contesto: "Mi primo resultó lesionado en la rodilla y una bala le rozo por la cara, y el amigo de mi primo de nombre Ramón resultó lesionado en varias partes del cuerpo, hasta en un dedo, y escuché en el hospital que tenía siete tiros en su cuerpo, dos de esos tiros le habían atravesado los pulmones". SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, con qué objeto resultaron lesionados y fallecido su p.A.G. y el amigo de su p.C.: "Con un arma de fuego, pero no sé que modelo o tipo de arma es". OCTAVA PREGUNTA ¿Cuántas personas observó que estaban disparando? Contesto: "Una sola persona disparando el- otro estaba montado en la moto esperando, eso fue muy rápido". NOVENA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento el nombre de la persona que estaba disparando el día de los hechos y su acompañante? Contesto: "No, no sé quienes eran". DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas conocidas con el seudónimo de "Chicharro" y "Lalo". Contesto: "En el momento de ocurrir los hechos no los había escuchado, pero después eschuqué esos apodos por comentarios de la gente, porque vivo en la mesa de cavacas, pero no las pasamos más aquí en Guanare en la casa de la abuela de mi esposo y mi mamá es de los próceres". DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento el nombre de estas personas y donde residen? Contesto: "No sé como se llaman, ni donde viven tampoco". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, puede indicar las características fisonómicas de "Chicharro" y "Lalo"? Contesto: "No, porque al chicharro lo vi una vez, pero muy lejos y no me recuerdo sus características, al lalo nunca lo he visto". DECIMA TERCERA PREGUNTA Cuando levantó la cara para ver que pasaba en el momento que escuchó los disparos y vio a la persona disparando, recuerda las características de esa persona y su acompañante? Contesto: "No, porque no les vi la cara, solo vi al que disparaba que cargaba unas bermudas color beige y la posición en que se puso, porque eso fue muy rápido". DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento el nombre de las personas que se encontraban en la cola de mercal, con las que su persona hablaba? Contesto: "No, no los conozco". DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración? Contesto: "No".

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público argumenta que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, nos encontramos que resulta insuficiente lo actuado y además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, puesto que en el acta de denuncia suscrita por la adolescente J.R.B.V. (Occiso) y A.J.G.L., quien es la víctima donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, donde resultó lesionado por parte del presunto adolescentes A.E.V.P..

Ahora bien, del resultado de las actuaciones existe la denuncia de la prenombrada víctima J.R.B.V. (Occiso) y A.J.G.L., inspección del lugar donde ocurrió el hecho, evaluación médico forense, pero no existe hasta los actuales momentos declaraciones de testigos que haga presumir que el hecho ocurrió de la manera manifestada por la víctima a la cual no ha acudido al llamado de esta representación fiscal para que aporte donde puede ser ubicada los testigos del hecho y rindieran declaración, existiendo un desinterés de su parte de acudir a esta fiscalía del Ministerio Público, así mismo no ha sido posible la individualización del presunto adolescentes A.E.V.P. en la presente investigación, en tal sentido para que se permitan el ejercicio de la acción penal en la presente causa, falta elementos probatorios como la declaraciones de testigos del hecho, y la individualización plena de las prenombradas presuntas adolescentes, requisitos indispensables para realizar el acto conclusivo correspondiente, y lo procedente es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.

ELEMENTOS JURÌDICOS APLICABLES

Ahora bien, ciertamente el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el Sobreseimiento Provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

MOTIVA

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el Artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen a los adolescentes, sino de todos aquellos que puedan liberarlos de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la i.d.A.S.O.P.R. de ley ART. 545 de la L.O.P.N.N.A por la comisión del delito de: por lo antes expuesto se Declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “e” de la misma Ley Especial. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, formulada por la Fiscal V (A) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la causa seguida al Adolescente Se Omite Por Razones de ley ART. 545 de la L.O.P.N.N.A por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA (CON ALEVOSÍA), previsto en el artículo 405, 406 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.R.B.V., Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA (CON ALEVOSÍA), previsto en el artículo 405, 406 y 80, segundo aparte, y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.J.G.L. . Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal V (A) del Ministerio Público, Los Adolescentes: Imputados, La Víctima y Defensora Pública II (S). Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los doce (12) día del mes de Enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Diarícese. Regístrese y Publíquese. Cúmplase con lo ordenado por el Tribunal.

Juez de Control Nº 02; Temp.

Abg. P.D.P.B.

La Secretaria,

Abg. L.J.B.

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