Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmalio Ramón Avila Marcano
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 08 de Diciembre de 2014.

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-001431

ASUNTO : KP11-P-2014-001431.

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.C.T.E..

SECRETARIO: Abg. L.R..

FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.G.M..

Defensa Pública: Abg. K.T..

IMPUTADO: E.J.R.R., M.J.R.S. Y J.D.R.R..

DELITO: Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el articulo 111 de la Ley de Desarme, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia especial con ocasión de la petición fiscal de efectuar acto relacionado con ARTICULO 365 del vigente COPP, contenida en acta que antecede, en la presente causa, seguida al acusado E.J.R.R., M.J.R.S. Y J.D.R.R., contra quien la fiscalía del Ministerio Público, presentó imputo por el delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el articulo 111 de la Ley de Desarme, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que lo hace en los términos que a continuación se indican.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 04-12-2014, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expreso: Señalo las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra de los Imputados E.J.R.R., M.J.R.S. Y J.D.R.R., por los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los Imputados, así como el auto de apertura a Juicio, . Es Todo.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado E.J.R.R., M.J.R.S. Y J.D.R.R., manifestó, cada uno por separado: “No deseo declarar. Es todo””.

La Defensa, al hacer uso de su derecho de palabra expresó: “de ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de la medida alternativa de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente Igualmente a los fines de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:

Ahora bien, visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía como Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el articulo 111 de la Ley de Desarme, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga.

En este estado, se concedió nuevamente la palabra al ciudadano E.J.R.R., M.J.R.S. Y J.D.R.R., quien previa explicación de los derechos legales y constitucionales que le asisten, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, cada uno por separado: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

Al momento de intervenir nuevamente la Defensa, solicitó le fuese otorgada la Suspensión Condicional del Proceso y le fueren impuestas las condiciones, siendo requerida la opinión favorable del Ministerio Publico, quien emite su opinión favorable en este sentido.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por el prenombrado acusado, así como las solicitudes realizadas por la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de ocho (08) años, dado que el delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el articulo 111 de la Ley de Desarme, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga, establecen una pena inferior a tal lapso, que el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, lo cual debe ser ponderado para emitir pronunciamiento en la presente causa, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se acuerda a favor del acusado E.J.R.R., M.J.R.S. Y J.D.R.R., por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el articulo 111 de la Ley de Desarme, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de CINCO meses (5), conforme al artículo 45 del COPP y se le imponen las condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.-- No verse involucrado en otro hecho delictivo; 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Realizar un trabajo comunitario en el CONCEJO COMUNAL MAS CERCANO A SUS DOMICILIOS; y se les solicita informe de cumplimiento mensual; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.

SEGUNDO

Se ordena oficiar a CONCEJO COMUNAL MAS CERCANO A DOMICILIO DE PROBACIONARIOS, Carora, Estado LARA, a los fines que informe al tribunal sobre el cumplimiento de la medida acordada a los probacionarios E.J.R.R., M.J.R.S. Y J.D.R.R., en cuanto a la prestación de servicio comunitario. Se Ordena notificar a la Dirección de Prevención del delito a los fines consiguientes.

TERCERO

Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. J.C.T.E.

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA

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