Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

En el día de hoy, VIERNES TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo las 10:00.a.m; luego de una hora de espera por el traslado; se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. M.N.A.V., la Secretaria ABG. V.H.D., el Alguacil M.P., a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de OIR AL SANCIONADO IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. todo de conformidad con el articulo 542 de la Ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Quinta del Ministerio Publico ABG. Y.C., la defensa publica ABG. I.P., el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y su representante. Se declara abierto el debate. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631, 632 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestó que: El día viernes 13 de agosto sin yo hacer nada me dieron unos latigazos los policías. Es todo. Seguidamente la Fiscal interroga al sancionado, 1.- Usted ha recibido maltrato por quien Respondió: los policías, 2.- Eso fue cuando? Respondió el 13 de agosto. Quienes resultaron lesionados? Respondió: Con IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, 3.-Con que lo lesionaron, respondió con un cable, 4.- Le realizaron examen medico forense, Respondió: Si. Es todo. La jueza interroga al sancionado: 1.-Usted con quien comparte la celda? Respondió: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal quien expone: No voy a declarar. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. I.P., quien expone: En carácter de defensora y con vista a lo manifestado por mi defendido, esta defensa solicita de conformidad con el articulo 91 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, solicito Primero: remitir copia de la declaración rendida por mi defendido en este acto a la Fiscalia Superior del Ministerio publico, a los fines de que se aperture una investigación penal a los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento acaecido el viernes 13-08-2010, segundo: por cuanto mi defendido manifestó desconocer las normas, derechos y deberes del reglamento del centro, solicito se oficie al órgano respectivo como lo es el INAN, a fin que le expida información oral y escrita sobre las reglas de la entidad de reclusión, tercero: Solicito en cuanto a la evaluación medico forense, se oficie al medico forense para que remita a este tribunal el resultado de la medicatura forense, y una vez que conste en la causa se remita copia certificada del resultado de esa medicatura a la Fiscalia superior del Ministerio Publico, para que la misma se agregada al expediente original que es llevado por la Fiscalia, Cuarto: Solicito se oficie al IDENA, para que le realice un seguimiento psicológico. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. Y.C., quien expone: Esta representación fiscal se adhiere a la solicitud hecha por la defensa pública, en cuanto a la peticionado en este acto, y que las denuncias sean acumuladas al expediente original que se lleva ante la Fiscalia superior del ministerio Publico y en cuanto a que el joven no esta recibiendo cursos, se inste al equipo técnico del INAN para que le imparta los estudios. Es todo.- El tribunal oído los alegatos de la defensa Publica y la Fiscal del Ministerio Público, y el sancionado de autos y su representante legal; este Juzgado para decidir observa: Se deja Constancia que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, queda debidamente notificado sobre las normas, derechos y deberes que reposan en el reglamento interno del centro F.P.d.b.. De conformidad con el articulo 91 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente y articulo 287 literal 2 del código orgánico Procesal penal literal, una vez que conste en la causa el resultado de la evaluación practicada al sancionado de auto, se acuerda remitir copia de la declaración rendida en este acto por el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE a la Fiscalia Superior del Ministerio publico, a los fines de que aperture un procedimiento penal en relación a los hechos suscitados el día 13-08-2010, en contra de los funcionarios policiales, así mismo se acuerda oficiar a la medicatura forense a fin de que remita el resultado de la evaluación medica practicada al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y una vez que conste en la causa será remitida a la Fiscalia superior del Ministerio Publico, a los fines de que la misma sea agregada al expediente penal que reposa en la Fiscalia superior del ministerio Publico, en cuanto a los hechos suscitados en el destacamento policial de Tinaco en fecha 13-08-2010. Ofíciese al equipo técnico del INAN, a los fines de que imparta un taller para informarles a los adolescentes, sobre los derechos y deberes del reglamento interno de la casa de formación F.P.d.B. que deben cumplir los adolescentes privados de libertad. Así mismo se acuerda oficiar al IDENA a los fines de que le sea practicada un seguimiento psicológico al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE se acuerda oficiar al IDENA, a los fines de que le sea practicado un seguimiento psicológico al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE; es por lo este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se deja Constancia que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, queda debidamente notificado sobre las normas, derechos y deberes que reposan en el reglamento interno del centro F.P.d.b.. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 91 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente y articulo 287 literal 2 del código orgánico Procesal penal literal, una vez que conste en la causa el resultado de la evaluación practicada al sancionado de auto, se acuerda remitir copia de la declaración rendida en este acto por el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE a la Fiscalia Superior del Ministerio publico, a los fines de que aperture un procedimiento penal en relación a los hechos suscitados el día 13-08-2010, en contra de los funcionarios policiales. TERCERO: Se acuerda oficiar a la medicatura forense a fin de que remita el resultado de la evaluación medica practicada al sancionado, y una vez que conste en la causa será remitida a la Fiscalia superior del Ministerio Publico, a los fines de que la misma sea agregada al expediente penal que reposa en la Fiscalia superior del ministerio Publico, en cuanto a los hechos suscitados en el destacamento policial de Tinaco en fecha 13-08-2010. CUARTO: Ofíciese al equipo técnico del INAN, a los fines de que imparta un taller para informarles a los adolescentes, sobre los derechos y deberes del reglamento interno de la casa de formación F.P.d.B. que deben cumplir los adolescentes privados de libertad. QUINTO: ofíciese al IDENA, a los fines de que le sea practicada un seguimiento psicológico al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. SEXTO: Librese boleta de reingreso. SEPTIMO: Quedan las partes Notificadas de la presente decisión. Termino, siendo las 10:45 a.m., se leyó y conformes firman:

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