Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000282

ASUNTO : RP01-P-2004-000282

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: U.G.A. de nacionalidad Italiano, de 68 años de edad, soltero, residenciado en Parcelamiento Miranda, Sector G, Quinta Z.R., al frente del Parque V.V., Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-E-408.189, condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) MESES DE ARRESTO Y CUATROCIENTOS (400) DIAS DE SALARIO MINIMO ACTUAL, por la comisión del delito de: DEGRADACION DE PLAYAS previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Penal del Ambiente; en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En fecha 16 de Abril de 2007, se celebra audiencia oral mediante la cual este Tribunal acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del referido penado, por cuanto la pena que se había impuesto en su contra era menos de cinco años, y el penado reunía las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien de la pena impuesta se evidencia que además de haber sido condenado a Cuatro (04) Meses de Arresto, fue condenado a pagar la multa de Cuatrocientos (400) días de salario Mínimo actual para la fecha del fallo, conforme lo estableció la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio en fecha 25 de Julio de 2006, la cual cursa a los folios 53 al 76 de la pieza II del expediente, en tal sentido se transcribe parcialmente el dispositivo del fallo: “…en consecuencia, sin perjuicio de las obligaciones que le imponga el Ministerio del Ramo, se le condena a cumplir la pena DE ARRESTO DE CUATRO (4) MESES Y MULTA DE CUATROCIENTOS (400) DÍAS DE SALARIO MÍNIMO ACTUAL. Cursa a los folios 181 al 184 de la pieza II del expediente comunicado N° 679 emanado de la Inspectoría del Trabajo, suscrito por la Abg. Elbys Benoites de Silvestre, Inspectora del Trabajo Jefe, mediante el cual remite a este Juzgado Tabla en la que se indica el salario diario mínimo a la fecha de la condena. Se evidencia que al folio 183 se hace referencia a que para el año 2005 estaba fijado el salario diario mínimo urbano y rural para empresas con menos de 20 trabajadores, de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (12.374,43 ). Por cuanto el penado U.G.A., fue condenado a pagar la multa de CUATROCIENTOS (400) DÍAS DE SALARIO MÍNIMO ACTUAL a la fecha de la condena, da un total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (4.949.772,00); los cuales deberán ser depositados una vez el tribunal reciba la resulta del oficio N° 2e-1130-07 dirigido al ministerio de finanzas de la región capital, al cual cursa al folio 189 de la pieza II del expediente. Queda de esta forma realizado el calculo del monto actual y total a pagar por parte del penado U.G.A., en cumplimiento de la condena y multa impuesta mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 25-07-2006.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley establece mediante el presente fallo que el penado U.G.A. de nacionalidad Italiano, de 68 años de edad, soltero, residenciado en Parcelamiento Miranda, Sector G, Quinta Z.R., al frente del Parque V.V., Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-E-408.189, condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) MESES DE ARRESTO Y CUATROCIENTOS (400) DIAS DE SALARIO MINIMO ACTUAL, por la comisión del delito de: DEGRADACION DE PLAYAS previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Penal del Ambiente; deberá cancelar el monto en bolívares de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (4.949.772,00); una vez el Tribunal le notifique el número de cuenta y el banco en el que deberá depositar a nombre del Fisco Nacional. Se ordena libar oficio al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas a los fines de ratificar el oficio N° 2E-1130-07, que cursa al folio 189 pieza procesal II. Notifíquese a las partes del presente fallo. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. S.R.M..

La Secretaria.

Abg. I.F.B..

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