Decisión de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJhacnini Torres
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000623.-

Visto el escrito transaccional presentado el 21 de mayo de 2010 por el abogado J.A.S.M. apoderado judicial de la parte demandada y la abogada O.R. apoderada judicial de la parte actora, ambos plenamente identificados en autos, en el cual la parte demandada hace entrega a la parte actora la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00) en cheque de gerencia identificado con el número 62103416 girado contra la cuenta 0105-0017-63-2017103416 del Banco Mercantil, suma esta que se corresponde con todos y cada uno de los conceptos señalados en el escrito que nos ocupa, este Tribunal, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y cumple con los requisitos exigidos por el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN quedando consumado el acto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- En lo que respecta a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal lo acuerda de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3° del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta al solicitante provea a este Despacho las copias simples respectivas.- Queda entendido que una vez como sean retiradas las copias certificadas, se procederá a dar por terminado el proceso, se ordenará cerrar el expediente, el archivo definitivo del mismo así como su cierre informático.- Igualmente se deja expresa constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas al momento de celebrarse la audiencia preliminar.- ASÍ SE ESTABLECE.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Jhacnini A. Torres Chirinos

Abg. Eva Cotes Mercado

JATCH/ECM/Alirio Cumache.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR