Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000160

Se contrae la presente causa a la pretensión por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, intentado por el ciudadano L.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.218.879, domiciliado en Asovilla, Villa 548, Sector El Morro, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana E.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.813.327, domiciliada en la Calle Diogracio Rondón, S/N de la población de Úrica, Parroquia Úrica, Municipio Freites del Estado Anzoátegui; expuso el actor en su escrito libelar: Que mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica de Punta de Mata, Municipio E.Z. delE.M., de fecha 3 de mayo de 2007, anotado bajo el Nº 60, Tomo 23, la ciudadana Eudys A.B., le vendió por la suma de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) un inmueble constituido por una casa y sus mejoras, ubicada en la calle Diogracio Rondón S/N de la Población de Úrica, Parroquia Úrica, Municipio Freites del Estado Anzoátegui; que la ciudadana E.A.B., una vez que le hizo la venta, no le hizo la tradición del inmueble para ejercer sus derechos de posesión de la misma; que en tantas oportunidades le ha solicitado la entrega del inmueble, el cual tiene derecho de poseer por haber pagado su precio, el cual estipularon en el contrato de compra venta, que la mencionada ciudadana se ha negado a hacerle la tradición del inmueble. Fundamentó su acción en los artículos 1159, 1160, 1167, 1474, 1486 y 1487 del Código Civil. Solicitó se decrete medida cautelar innominada de conformidad con el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Estimó la demanda en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00). Que por las razones antes expuestas, demando como en efecto lo hizo a la ciudadana Eudys A.B., para que fuera condenada o en su defecto conviniera en dar cumplimiento al contrato de compra venta del referido inmueble. Por último solicitó la citación de la demandada en la dirección indicada en el libelo de demanda.-

Por auto de fecha 3 de febrero de 2009, se admitió la presente demanda; ordenándose la citación de la demanda, comisionándose suficientemente al Juzgado del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

En fecha 31 de marzo de 2009, se ordenó agregar a los autos resultados de la comisión, emanada del Juzgado del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; informando el Alguacil comisionado, que le fue comunicado por la ciudadana M.G., que la ciudadana Eudys Bello, “no se encontraba en la casa, que se encontraba en unos kioscos que quedaban en la Carretera Nacional entrada de Úrica”; inmediatamente se trasladó al mencionado lugar, haciéndole entrega de la compulsa a la mencionada ciudadana, quien después de leerla, “dijo que no firmaría hasta tanto se asesorara con un abogado”. Por auto de fecha 02 de marzo de 2009, el Juzgado comisionado, dispuso que la Secretaria titular librara, boleta de notificación de conformidad con la norma prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Efectuándose la correspondiente citación el 16 de marzo de 2009.-

En fecha 12 de mayo de 2009, compareció la ciudadana Eudys A.B., a través de su apoderado judicial, abogado Á.R.B., consignó escrito de contestación a la demanda, lo hizo en los siguientes términos: Rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho, el escrito de libelo de demanda, interpuesto por el ciudadano L.A.R.R., en su contra, por cumplimiento de contrato de compra venta por considerar, que la supuesta venta la cual se dejó asentada mediante documento autenticado bajo el Nº 60. Tomo 23, de fecha 03 de mayo de 2007, por ante la Notaría Publica de Punta de Mata, Municipio E.Z. delE.M., y relacionada con un inmueble exclusiva propiedad de ella, cuyos datos constan en la presente causa y se dan aquí por reproducidos, que la misma se encuentra viciada de nulidad, ya que en ningún momento, la ciudadana Eudys Bello, prestó su conocimiento o voluntad para el perfeccionamiento de dicho contrato de compra venta. Consignó copia fotostática de la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, para así de esa manera se aclare y determine el delito de falsificación de firma contemplado en el Código Penal. Rechazó, negó y contradijo, que haya recibido cantidad de dinero alguna por concepto de venta del inmueble mencionado en autos, de manos del ciudadano L.A.R.R., ni de ninguna otra persona o Instituto Bancario. Rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho, la solicitud de medidas cautelares, hechas por el ciudadana L.A.R.R., todo ello de conformidad con el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble identificado en autos, ya que la misma es improcedente por lo señalado. Rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho, la estimación de la demanda motivo del presente juicio, en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00). Impugnó de tacha de falsedad el documento de compraventa, el cual consta en autos motivo de la presente demanda. Por último solicitó, que la presente demanda sea declarada sin lugar y condenada en costas a los accionantes.-

Por auto de fecha 5 de junio de 2009, se ordenó agregar a los autos las pruebas presentadas por las partes intervinientes. De las pruebas presentadas por la parte actora, Promovió, ratificó e hizo valer en original, en todas y cada una de sus partes el instrumento indubitado fundamental de la acción propuesta por el ciudadano L.A.R.R., de cumplimiento de contrato el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio E.Z. delE.M., de fecha 3 de mayo de 2007, anotado bajo el Nº 60, Tomo 23. Promovió, ratificó e hizo valer el monto de la cuantía, el cual fuel el monto de la venta estipulado entre las partes intervinientes en el contrato de compra venta, en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), y el cual se encuentra debidamente autenticado por ante Notaría Publica de Punta de Mata, Municipio E.Z. delE.M.. Promovió, ratificó e hizo valer la notificación hecha de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por la Secretaria titular del Juzgado del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde manifiesta que se entrevistó con la demandada, a la cual le hizo la notificación de Ley; hizo valer esta prueba con la finalidad de demostrar con claridad meridiana, que la demandada habiéndole vendido el inmueble todavía permanece en el mismo, razón por la cual no se ha materializado la tradición del inmueble como es poner en posesión del mismo al ciudadano L.A.R.R.. Solicitó que las pruebas sean admitidas y se les diera el justo valor probatorio.- De las pruebas presentadas por la parte demandada: Reprodujo el mérito favorable de los autos a favor de la ciudadana Eudys A.B.. Solicitó se tomara declaración a los ciudadanos Z.C. deN., M.I.R. deH., Y.M.P.B. y L.A.R.R., quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.696.935, 8.367.225 y 4.218.879, respectivamente, en relación a los dos (2) primeros, quienes son funcionarios adscritos a la Notaría Publica de Punta de Mata del Estado Monagas y quienes suscriben en calidad de otorgantes el documento signado bajo el Nº 60, Tomo 23, de fecha 03 de mayo de 2007; en relación a la tercera (3ra) quien se desempeñaba en el cargo de Notario Público Interino, en la Notaría Publica de Punta de Mata del Estado Monagas y quien suscribió en calidad de Notario, a objeto de que rindan declaración en torno al presente juicio, para lo cual solicitó se comisione amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio E.Z. con sede en Punta de Mata Estado Monagas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil; en relación al cuarto (4to) a objeto de que rinda declaración en relación al presente juicio, para lo cual pidió se comisione amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio respectivo, a fin de citar al ciudadano L.A.R.R., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.- Solicitó Inspección Judicial, en el inmueble objeto de la pretensión, a fin de determinar el tiempo de construcción de dicho inmueble y las condiciones físicas de las mismas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que dejen constancia de lo siguiente: 1) De la persona o personas que se dan por notificadas de dicha Inspección. 2) De las personas que habitan dicho bien inmueble. 3) Del estado que se encuentra dicho inmueble. Promovió informe para lo cual pidió se oficiara a la Sub Delegación de Anaco del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Anaco, Estado Anzoátegui, a fin de que remitan información relacionada con el expediente signado bajo el Nº I-232-020, de fecha 04 de mayo de 2009, donde la ciudadana Eudys A.B., formuló denuncia en contra del ciudadano L.A.R.R., por falsedad de documento. Solicitó interrogatorio a los ciudadanos Y.J. deB. y F. delV.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.698.581 y 8.232.194, respectivamente, a objeto de que rindan declaraciones en relación al presente juicio. Consignó documentos, el primero signado bajo el Nº 09, Tomo 18, de fecha 27de marzo de 2007, autenticado ante la Notaría Publica de Punta de Mata del Estado Monagas, donde se evidencia la compra hecha por Eudys A.B. a la ciudadana R.H.R. de Pino, sobre el inmueble objeto de la pretensión; el segundo, documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Úrica de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 02 de octubre de 1995, mediante el cual la ciudadana E.F. de Martínez vende a la ciudadana R.H.R. de Pino, el inmueble en autos, y así mismo donde se dejó constancia de la adquisición de la parcela de terreno a donde se encuentra construido dicho bien inmueble, así como sus linderos.-

En fecha 3 de junio de 2009, el abogado J.A.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.004, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos, consignó segundo escrito de promoción de pruebas, mediante el cual, promovió la prueba de informe, a los fines de que la Notaría Pública de Punta de Mata del Municipio E.Z., informara a este Tribunal, si en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, se encontraba debidamente autenticado en fecha 3 de mayo de 2007, quedando anotado bajo el N° 60, Tomo 23, un documento de compra venta sobre un inmueble constituido por una casa y sus mejoras, ubicada en la calle Deogracio Rondón S/N, en la población de Úrica, Parroquia Úrica del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, e informara asimismo, si la vendedora del inmueble se identifica con el nombre de Eudys A.B., si el comprador era el ciudadano L.A.R.R. y si el precio de la venta de dicho inmueble fue estipulado entre las partes por la suma de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo). Promovió, ratificó e hizo valer la cuantía del monto de la venta estipulada entre las partes en el contrato de venta del inmueble. Promovió asimismo, inspección judicial en el inmueble objeto de la pretensión, a los fines de dejar constancia, de si la ciudadana Eudys A.B., parte demandada, habitaba en el inmueble. Por último pidió que las pruebas fuesen admitidas y se les diera el justo valor probatorio.

En fecha 9 de junio de 2009, el abogado J.A.R.O., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, en los siguientes términos: Se opuso a la toma de declaración de las ciudadanas Z.C. deN. y M.I.R. deH., ya que en ningún momento dichas ciudadanas suscriben el documento anotado bajo el N° 60, Tomo 23 de fecha 3 de mayo de 2007, en calidad de otorgantes , ya que en este caso los otorgantes del documento son el vendedor y el comprador ya identificados, por lo que consideró que la prueba solicitada era manifiestamente ilegal e impertinente por no ser procedente en derecho. Se opuso asimismo, a la citación a su mandante, el ciudadano L.A.R.R., para que rindiera declaración, considerando que era una cuestión absurda e impertinente, por cuanto la prueba que debió ser promovida en todo caso, era la de las Posiciones Juradas, establecidas en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil. Se opuso igualmente a la prueba de informes solicitada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación de Anaco del Estado Anzoátegui, por considerarla inoficiosa, ilegal e impertinente en lo que respecta a la denuncia por falsificación de firma interpuesta por la demandada en contra del hoy demandante, por cuanto la legalidad del documento de compra venta, quedó demostrada cuando el mismo fue otorgado ante la presencia de los funcionarios de la Notaría Pública de Punta Mata, Municipio E.Z. delE.A. con todas las solemnidades y formalidades. Finalmente se opuso a la admisión de la prueba promovida en el Capítulo III, con respecto a la citación de la ciudadana Y.M.P.B., quien se desempeñaba como Notario Público Interino en la Notaría Pública nombrada ut supra, para la fecha 3 de mayo de 2007, por cuanto la misma es una funcionaria pública debidamente autorizada por el Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, para dar fe a los documentos públicos que a bien se le presentan para su correspondiente autenticación, por lo que solicitó fuera desechada dicha prueba. Solicitó además, que dicha oposición a la admisión de las pruebas anteriormente señaladas se declarara con lugar.

Pasa el Tribunal a decidir la presente causa, y al respecto observa:

El demandante alegó que la ciudadana E.A.B., le vendió por la suma de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) un inmueble constituido por una casa y sus mejoras, ubicada en la calle Diogracio Rondón S/N de la Población de Úrica, Parroquia Úrica, Municipio Freites del Estado Anzoátegui; tal como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica de Punta de Mata, Municipio E.Z. delE.M., de fecha 3 de mayo de 2007, anotado bajo el Nº 60, Tomo 23, y que la mencionada ciudadana no le hizo la tradición del inmueble para ejercer sus derechos de posesión de la misma, que en tantas oportunidades ha solicitado la entrega del inmueble, el cual tiene derecho de poseer por haber pagado su precio. Fundamentó su pretensión en los artículos 1159, 1160, 1167, 1474, 1486 y 1487 del Código Civil. Además solicitó el cumplimiento al contrato de compra venta del referido inmueble.

Cumplidas las formalidades de la citación, la parte demandada dio contestación y alegó lo siguiente: Rechazó, negó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho lo expuesto por la parte demandante en su libelo de demanda, considerando que la supuesta venta del inmueble objeto de la pretensión se encuentra viciado de nulidad, ya que en ningún momento presto su consentimiento o voluntad para el perfeccionamiento de dicho contrato de compra venta y que además existe una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística por una supuesta falsificación de firma. Rechazó, negó y contradijo, que haya recibido cantidad de dinero alguna por concepto de venta del inmueble mencionado en autos, de manos del ciudadano L.A.R.R., ni de ninguna otra persona o Instituto Bancario. Asimismo, rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho, la estimación de la demanda motivo del presente juicio, en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00). Impugnó de tacha de falsedad el documento de compraventa, el cual consta en autos motivo de la presente demanda.

Quedando abierto el juicio a prueba, hicieron uso de ese derechos ambas partes; en lo relativo a las pruebas presentadas por la parte actora, en su primera oportunidad presentó escrito en fecha 21 de mayo de 2009, promovió, ratificó e hizo valer en original, en todas y cada una de sus partes el instrumento indubitado fundamental de la acción propuesta por el ciudadano L.A.R.R., de cumplimiento de contrato el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio E.Z. delE.M.. Promovió, ratificó e hizo valer el monto de la cuantía, el cual fuel el monto de la venta estipulado entre las partes intervinientes en el contrato de compra venta. Promovió, ratificó e hizo valer la notificación hecha de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por la Secretaria titular del Juzgado del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde manifiesta que se entrevistó con la demandada, a la cual le hizo la notificación de Ley; hizo valer esta prueba con la finalidad de demostrar con claridad meridiana, que la demandada habiéndole vendido el inmueble todavía permanece en el mismo, razón por la cual no se ha materializado la tradición del inmueble como es poner en posesión del mismo al ciudadano L.A.R.R..- En su segunda oportunidad, presentó escrito de pruebas en fecha 3 de junio de 2009, promovió la prueba de informe, a los fines de que la Notaría Pública de Punta de Mata del Municipio E.Z., informe a este Tribunal si en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, se encontraba debidamente autenticado en fecha 3 de mayo de 2007, quedando anotado bajo el N° 60, Tomo 23, un documento de compra venta sobre un inmueble constituido por una casa y sus mejoras, ubicada en la calle Deogracio Rondón S/N, en la población de Úrica, Parroquia Úrica del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, e informara asimismo, si la vendedora del inmueble se identifica con el nombre de Eudys A.B., si el comprador era el ciudadano L.A.R.R. y si el precio de la venta de dicho inmueble fue estipulado entre las partes por la suma de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo). Promovió, ratificó e hizo valer la cuantía del monto de la venta estipulada entre las partes en el contrato de venta del inmueble. Promovió asimismo, inspección judicial en el inmueble objeto de la pretensión, a los fines de dejar constancia, de si la ciudadana Eudys A.B., parte demandada, habitaba en el inmueble. En relación a las pruebas de la parte demandada: Reprodujo el mérito favorable de los autos a favor de la ciudadana Eudys A.B.. Promovió las testimoniales de los ciudadanos Z.C. deN., M.I.R. deH., Y.M.P.B. y L.A.R.R., los dos (2) primeros, son funcionarios adscritos a la Notaría Publica de Punta de Mata del Estado Monagas y quienes suscriben en calidad de otorgantes el documento signado bajo el Nº 60, Tomo 23, de fecha 03 de mayo de 2007; en relación a la tercera (3ra) quien se desempeñaba en el cargo de Notario Público Interino, en la Notaría Publica de Punta de Mata del Estado Monagas y quien suscribió en calidad de Notario, a objeto de que rindan declaración en torno al presente juicio, para lo cual solicitó se comisione amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio E.Z. con sede en Punta de Mata Estado Monagas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil; en relación al cuarto (4to) a objeto de que rinda declaración en relación al presente juicio, para lo cual pidió se comisione amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio respectivo, a fin de citar al ciudadano L.A.R.R., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.- Promovió Inspección Judicial, en el inmueble objeto de la pretensión, a fin de determinar el tiempo de construcción de dicho inmueble y las condiciones físicas de las mismas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que dejen constancia de lo siguiente: 1) De la persona o personas que se dan por notificadas de dicha Inspección. 2) De las personas que habitan dicho bien inmueble. 3) Del estado que se encuentra dicho inmueble. Promovió informe para lo cual pidió se oficiara a la Sub Delegación de Anaco del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Anaco, Estado Anzoátegui, a fin de que remitan información relacionada con el expediente signado bajo el Nº I-232-020, de fecha 04 de mayo de 2009, donde la ciudadana Eudys A.B., formuló denuncia en contra del ciudadano L.A.R.R., por falsedad de documento. Solicitó interrogatorio a los ciudadanos Y.J. deB. y F. delV.G., a objeto de que rindan declaraciones en relación al presente juicio. Consignó documentos, el primero signado bajo el Nº 09, Tomo 18, de fecha 27de marzo de 2007, autenticado ante la Notaría Publica de Punta de Mata del Estado Monagas, donde se evidencia la compra hecha por Eudys A.B. a la ciudadana R.H.R. de Pino, sobre el inmueble objeto de la pretensión; el segundo, documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Úrica de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 02 de octubre de 1995, mediante el cual la ciudadana E.F. de Martínez vende a la ciudadana R.H.R. de Pino, el inmueble en autos, y así mismo donde se dejó constancia de la adquisición de la parcela de terreno a donde se encuentra construido dicho bien inmueble, así como sus linderos.-

El Tribunal a los fines de evacuar la prueba de inspección judicial, se trasladó y constituyo en el inmueble objeto de la pretensión, notificando de su misión a la ciudadana Eudys A.B., dejando constancia que el referido el inmueble se encontraba ocupado por ella y su grupo familiar. A tal inspección el Tribunal le otorga todo su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, pues con ello quedo demostrado, que la demandada es la que ocupa el inmueble objeto de la pretensión; de la Notaría Publico de Punta de Mata, se recibió el oficio distinguido con el Nº 118, de fecha 02 de julio de 2009, informando acerca de la autenticación de documento de compra venta de un inmueble de fecha 03 de mayo de 207, anotado bajo el Nº 60, tomo 23, de los Libros de Autenticaciones y demás especificaciones, a tal oficio el Tribunal por emanar de un funcionario público le otorga todo valor probatorio, quedando demostrado que efectivamente en esa notaria publica fue autenticado un documento de compra venta de un inmueble fechado el 3 de mayo de 2007, anotado bajo el Nº 60, tomo 23, que es el documento fundamental de la pretensión.-

El oficio distinguido con el Nº 9700-1243074, de fecha 03 de julio de 2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sud-delegación Anaco, el cual informó que el expediente I-232.020, iniciado por uno de los delitos contra la propiedad, fue enviado a la Sub-Delegación de Punta de Mata, en fecha 04 de junio de 2009, según memorando Nº 2049 y notificado a la Fiscal Superior del Estado Monagas, a este oficio se le da el tratamiento de documento público y con el queda demostrado que efectivamente ante ese cuerpo existe una denuncia según expediente Nº I-232-020, dicha copia de la denuncia cursa al folio 34 del expediente y en la cual la demandada Eudys A.B., denunció al demandante L.A.R.R., por falsificación de firma en un documento de compra venta de la casa de su propiedad.-

El Tribunal después de culminado el lapso probatorio, ordenó de oficio practicar una experticia grafo-técnica sobre el documento de compra venta en cuestión, después de designada como experta M.S.M. y juramenta está, presentó un informe en el cual concluyó, que las firmas de carácter cuestionada que, como Eudys A.B., titular de la cédula de identidad Nº 15.813.327, como la vendedora, con el carácter de uno de los otorgantes, aparecen suscritas en el contrato de compra venta, de fecha: Punta de Mata, tres (03) de mayo de 2007, otorgado por ante la Notaría Publica de Punta de Mata Municipio E.Z. delE.M., anotado bajo el Nº 60, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones respectivos, y que original marcado “A” corre inserto a los folios 6 y 7 del asunto BP02-V-2009-000160, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fueron ejecutadas por la misma persona que identificándose como Eudys A.B., titular de la cédula de identidad Nº 15.813.327, suscribió los siguientes documentos: 1.- Con el carácter de poderdante y/o el (los otorgantes), el poder especial de fecha, Cantaura, 1 de abril de 2009, otorgado por ante la Oficina de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 32, folios 77 y 78, tomo 12 de los Libros respectivos, instrumento poder que original marcado “A”, corre a los folios 32 y 33, y 2.- Como la compradora, con el carácter de uno de los otorgantes, el contrato de compra venta, de fecha, Punta de Mata, veintisiete (27) de marzo de 2007, otorgado por ante la Notaría Publica de Punta de Mata, Municipio E.Z. delE.M., anotado bajo el Nº 09, tomo 18 de los libros de autenticaciones respectivo, y que original marcado “B” corre inserto a los folios 44 y 45 del asunto BP02-V-2009-000160, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Es decir que existe identidad de producción con respecto a las firmas examinadas. En definitiva concluyó que las firmas cuestionadas corresponden a la firma autenticada de la misma persona que identificándose como Eudys A.B., suscribió los documentos indubitados Poder y Contrato de Compra Venta.

Posteriormente se recibió oficio Nº 2216-09, emanado de la Fiscalía Segunda del Estado Monagas, de fecha 03 de octubre de 2009, esté informa que, tuvo conocimiento mediante escrito recibido en fecha 29 de septiembre de 2009, consignado por el abogado Á.R.B., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Eudys A.B., con cédula de identidad Nº V-15.813.327, quien funge como parte involucrada en el asunto principal BP02-V-2009-000160, según anexo de copia fotostática de comunicación signada con el numero 774-09 de fecha 16 de junio del presente año, emanada de ese Tribunal, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Anaco, en atención a la misma notifica, que por cuanto los hechos fueron acaecidos en la Jurisdicción del Municipio E.Z., de fecha 03 de mayo de 2007, por ante la Notaría Publica de ese mismo Municipio E.Z., Estado Monagas, las mismas fueron declinadas de competencia por al Sub Delegación Anaco a la Sub Delegación Punta de Mata, siendo distribuida a esta Representación Fiscal para conocer del presente caso y una vez verificadas y analizadas cada una de las actas procesales que conforman la referida investigación Penal signada con el Nº I-232-020 nomenclatura interna del cuerpo de investigaciones, y 16F2.055109 (nomenclatura interna de ese despacho), en la misma se encuentra con la cualidad de victima la ciudadana arriba mencionada, y como presunto investigado el ciudadano L.A.R.R., por uno de los delitos contra la fe pública. Acotó que la presente investigación penal se encuentra actualmente en fase preparatoria, realizándose en fecha 28 de septiembre de 2009, la designación del defensor privado del ciudadano L.A.R.R.. Asimismo remitió copia simple de la experticia grafotécnica, la cual se constata que, la Delegación del Estado Monagas, Departamento de Criminalística, Brigada de Documentología, nomenclatura 9700-128-D-0233-09, a través del Inspector Jefe, J.C.R., Licenciado en Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística adscrito al departamento de Criminalística de la Delegación estado Monagas, designado para practicar peritaje según pedimento formulado en el memorándum numero 9700-214-2434, de fecha 06 de julio de 2009, relacionado con el expediente numero I-232-020,… previo traslado de comisión el día 27 de julio de 2009, a las 15: 50 horas, hasta la Notaría Publica del Municipio E.Z., ubicada en la Av. Bolívar, Centro Comercial Júpiter, local 10, Punta de Mata, Estado Monagas, donde fue atendido por la ciudadana Veuska González (abogada) titular de la cédula de identidad Nº 11.779.841, Notaria Encargada de ese Despacho, quien al ser impuesto el motivo de la presencia de la comisión, suministró el tomo con el documento especificado; procediendo a efectuar el trabajo pericial requerido;… MOTIVO: Practicar experticia de comparación documentológica, a objeto de determinar: Si la firma que interesa (de la Vendedora) presente en el documento que a continuación se describe fue o no elaborado por la ciudadana de quien se suministran muestras de escritura.

El material para el presente estudio, lo constituye:

1) Material Dubitado: Un documento de compra venta de un inmueble de fecha 03 de mayo de 2007, donde actúan como otorgante los ciudadanos Eudys A.B., titular de la cédula de identidad Nº 15.813.327, (la vendedora) y L.A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.218.879 (el comprador).-

2) Material Indubitado: Un (01) Acta de recepción de prueba manuscrito tomada a la ciudadana Bello Eudys Antonia, titular de la cédula de identidad Nº 15.813.327.-

Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, el experto designado procedió a realizar un minucioso y amplio cotejo, entre la firma que interesa, presente en el documento objeto del presente trabajo pericial, y las muestras de escrituras suministradas como Standard de Comparación, poniendo en práctica para ello el método de estudio de la motricidad automática del ejecutante, que permite identificar e individualizar los movimientos de automatismo escritural, los cuales no son susceptibles de ser disfrazados ni imitados por terceros con el ánimo de desvirtuar su autoría mediante el uso del instrumentan técnico adecuado, consistente en: Lentes manuales de diferentes dioptrías, microscopio binocular, Estereoscópico e iluminación acondicionada, en diferentes longitudes de onda; dando como resultado lo que se indica en la siguiente observación y posteriormente en las conclusiones.

Observaciones: Las peculiaridades inherentes al automatismo escriturar, presentes en la firma que interesa, la cual suscribe como la vendedora en el documento de compra venta, objeto de estudio, muestran discrepancia respecto a las muestras de escrituras aportadas como Standard de Comparación.-

Conclusión: La firma de la vendedora, presente en el documento de compra venta estudiado, NO fue elaborada por la ciudadana de quien se suministran muestras manuscritas.-

En el caso que nos ocupa existe una averiguación de carácter penal, en la cual se evacuo una experticia grafotécnica mediante la cual se determinó, que en el documento de compra-venta, el cual es el instrumento fundamental de la pretensión del demandante, no fue firmado por la vendedora demandada, siendo así las cosa, este Tribunal le otorga todo su valor probatorio a la experticia grafotécnica emanada del Cuerpo Científico, Penal y Criminalística de la Delegación del Estado Monagas, por tener ésta el carácter de instrumento público, y en cuanto a la experticia grafotécnica realizada por la experto grafotecnico M.S.M., este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno y desecha dicha experticia, en vista que la anterior experticia ya valorada la contradice y que conforme el articulo 1427 del Código Civil, este sentenciador no esta obligado a dicho dictamen en vista de que mi convicción se opone a ella, así se decide.- En el presente asunto no existe plena prueba, que la ciudadana Eudys A.B., vendió por ante la Notaría Publica de Punta de Mata, Municipio E.Z. delE.M., en fecha 3 de mayo de 2007, un inmueble de su propiedad constituido por una casa y sus mejoras, ubicada en la calle Diogracio Rondón S/N de la Población de Úrica, Parroquia Úrica, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 60, Tomo 23, por la suma de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), al ciudadano L.A.R., en consecuencia con base y fundamento en lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la pretensión de cumplimiento de contrato de compraventa debe ser declara sin lugar, como se decretará en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la pretensión por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, incoado por el ciudadano L.A.R.R., contra la ciudadana E.A.B., antes identificados.- Así se decide.-

Se condena en costas a la parte demandante ciudadano L.A.R.R., por haber resultado totalmente vencido en la presente pretensión.-

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido publicada fuera del lapso correspondiente.- Asimismo, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia a los fines de su archivo.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, sellada y certificada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). 199º de la Federación y 150º de la Independencia.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.G.D..-

La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

Cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.- Conste,

La Secretaria,

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