Decisión nº PJ0092014000086 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 18 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005664

ASUNTO : IP01-P-2010-005664

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del ciudadano ULACIO RIVERO F.D.L.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.499.186, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 49 de la Ley orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

  1. REDENCIÓN DE LA PENA

    Cursa en actas solicitud de redención de fecha 11 de Marzo de 2014 en donde se constata que el precitado penado laboró en cuadrilla de limpieza desde el 03-02.2014 hasta el 28-02-2014 con 84 horas asistidas y en el “Plan cambote” desde el 13-01-2014 hasta el 31-01-2014 para un total de 220 horas asistidas, las cuales equivalen en su totalidad a 304 horas laborales asistidas que corresponden a un mes y diecisiete días.

    En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

    ART. 507. —Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

    ART. 508. —Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

    El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.

    El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.

    A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.

    Al respecto, observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, correspondiente al ciudadano ULACIO RIVERO F.D.L.S., ya identificado, sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado y estudiado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en diversas actividades redimibles según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

    En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que: primeramente el penado mantuvo unas horas asistidas de 304 horas que correspondieron a UN (01) MES y DIECISIETE (17) DÍAS.

    Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

  2. CÓMPUTO DE PENA

    Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión de la causa que en fecha 19 de Noviembre de 2010 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 21 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación del imputado por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad, y en fecha 12 de Marzo de 2014 le fue conmutada la pena de prisión en confinamiento en el marco del plan “cayapa” judicial efectuado en la comunidad penitenciaria de Coro.

    Visto lo anterior, es indicativo que el penado estuvo privado de libertad durante un lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIÚN DÍAS y sumando el tiempo de redención efectiva VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS arroja en definitiva un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que el cumplimiento de pena correspondería para la fecha 18 de Enero de 2.015.

    De la revisión de computo de pena de fecha se observa que el penado de marras optaría por la gracia de confinamiento al cumplimiento de las ¾ partes de la pena, la cual corresponde a los tres (03) años y nueve (09) meses de pena, lo que para la fecha de hoy ha excedido el lapso a fines de que el penado pudiere acceder dicho confinamiento. En tal sentido se hace imperioso advertir que para la fecha de realización del plan cayapa judicial efectuado en la Comunidad penitenciaria San Agustín de esta Ciudad desde el 10 al 14 de Marzo del presente año, se conmutó la pena de prisión al penado ULACIO RIVERO F.D.L.S. en confinamiento.

  3. DISPOSITIVA

    En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de S.A.d.C.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La redención de pena por el trabajo y el estudio al ciudadano ULACIO RIVERO F.D.L.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.499.186, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad a VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, en atención a lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal determinándose que el penado opta por confinamiento y cumple la totalidad de la pena el 18 de Enero de 2015.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los Dieciocho días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Remítase con oficio cómputo actualizado a la Dirección del centro penitenciario en donde se encontraba recluido el penado. Notifíquese. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

    EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

    A.A.C.L.

    EL SECRETARIO

    ELY HIDALGO CURIEL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR