Decisión nº 6C-1685-06 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoDivisión De La Continencia De La Causa

Los Teques 06 de Octubre de 2006.-

196° y 147°

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A..-

Fiscal Régimen Transitorio del Ministerio Público: Dr. Ulbano G.L..-

Defensora Pública Penal: Dra. E.M..-

Imputado: D.P.G. y C.A.T.M..-

Victimas: M.D.S.d.G..-

Secretaria: Abg. R.S.R..-

Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 460 y 74 numeral 8 del Código Penal.-

Siendo el día y la hora fijadas por este Tribunal a los fines de que se realice la Audiencia Preliminar en la presente causa, se evidencia del contenido del acta suscrita por la Secretaria adscrita a éste Despacho, que el ciudadano: D.P.G., no fue localizado, por lo cual no se encuentra presente en la audiencia; en este sentido observa este Juzgador lo siguiente:

Consta del contenido de las actuaciones que la realización de la audiencia preliminar se ha diferido en diversas ocasiones por falta de asistencia del ciudadano: D.P.G., situación esta que el día de hoy no ha variados, sin embargo el ciudadano C.A.T.M., su Defensor y el Fiscal del Ministerio Público si se encuentran presentes a los fines de realizar el acto respectivo, situación esta que permite realizar el acto en lo que respecta al imputado que se encuentran debidamente provistos de sus defensores.-

El Código Orgánico Procesal Penal establece el Principio de Unidad del Proceso a favor de los imputados en el artículo 73 y estableció además las excepciones a ese principio en el artículo 74, fundamentándolas en la separación que puede hacer el Juez cuando se han acumulado diversas causas.-

En el caso a.n.h.h.t. acumulación, se trata de un único proceso con varios detenidos, a los cuales el Ministerio Público les imputa la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 460 y 74 numeral 8 del Código Penal.-

No aparece una norma adjetiva que le indique al Juez la forma de proceder en estos casos, es decir, una regulación que de manera práctica y sin vulnerar la unidad del proceso, solucione la incidencia, sin embargo, con ocasión del respeto a ese dogma no pueden conculcarse derechos y garantías previstos en nuestra Carta Fundamental, en convenios y pactos internacionales y en el propio Código Procesal.-

Es así que, la Constitución propugna el acceso a la justicia, la garantía judicial del debido proceso, la inmediación en el proceso judicial con las debidas garantías y dentro del plazo determinado legalmente, el derecho al juzgamiento por jueces naturales, y los principios universalmente conocidos de nulla poena sine lege y non bis in idem. Pero además, la salvaguarda de los derechos humanos conforma uno de los fines supremos del Estado, según el preámbulo de nuestra Constitución y de manera expresa se consolida en el artículo 23 la jerarquía de los tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos con carácter constitucional y su prevalencia en el orden interno, siendo una obligación de los Tribunales su aplicación inmediata y directa, en la medida en que contengan disposiciones más favorables a las establecidas por la Constitución y leyes de la República.-

En ese sentido, aparecen disposiciones en esos instrumentos legales, verbigracia, en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que de cónsono, con nuestra disposiciones internas establecen el derecho del individuo a ser juzgado en juicio público, sin dilaciones indebidas, ante un Juez imparcial y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso. De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 22/12/2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, casa signada con el N° 02-1809, ha sentado criterio en este particular, el cual debe ser acatado por todos los Jueces de la República por ser vinculante según lo establece su parte dispositiva; de forma tal que la situación planteada en la presente causa debe ser regulada por el órgano Jurisdiccional impidiendo que la causa se vea afectada por mayores dilaciones atribuibles a los imputados o sus defensores.-

De manera que, este Tribunal, en orden a todo lo expuesto precedentemente y considerando el retardo que puede operar en la presente causa en virtud de que el ciudadano: D.P.G., no fue localizado, por lo cual no se encuentra presente en la audiencia; siendo evidente que en la presente causa se puede realizar la Audiencia Preliminar para el otro imputado ciudadano: Torres Molina C.A., lo procedente y ajustado a derecho es dividir la continencia de la causa, realizando la audiencia en cuestión para el imputado antes mencionado, como en efecto se hizo en fecha 21/09/2006, y formar compulsa de la presente causa, la cual se ordena remitir al Fiscal de Transición con oficio. Y así se declara.-

DECISIÓN:

En orden a todo lo expuesto precedentemente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: Acuerda:

Primero

Divide la Contenencia de la presente causa en virtud de la audiencia preliminar celebrada en fecha 21/09/2006, en cuanto se refiere al ciudadano: Torres Molina C.A.; Segundo: Se ordena elaborar compulsa a los fines de continuar los trámites que el Ministerio Público considere procedente, en relación al ciudadano: D.P.G.. Todo conforme con el contenido del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y de los artículos 73 y 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 22/12/2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, casa signada con el N° 02-1809,.-

Quedaron notificadas las partes por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Juez de Control N° 06

Dr. R.R.A.L.S.

Abg. R.S.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. R.S.R.

RRA/RSR/rr

Causa: 6C-1685-06

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