Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Causa Nº 4JM-1107-06

Juez Unipersonal: ABOG. R.E.H.C..

Secretaria: ABOG. M.I.A.M..

Acusador: UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, REPRESENTADA POR LA ABOG. N.I.B.P..

Imputada: M.M.G.S..

Delitos: TRÁFICO ILÍCITO DE PRODUCTO O MATERIA PRIMA EN LA ELABORACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO INVESTIDO DE AUTORIDAD, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Defensores: ABOG. J.R.N., D.N.D.A. y E.M..

Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, en contra de la acusada M.M.G.S., en los términos que se expresan a continuación:

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA

E IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Abogado R.H.C., en San Cristóbal a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2007, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4JM-1107-06, seguida en contra de la acusada:

IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA

M.M.G.S., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 18 de agosto de 1965, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.920, de profesión u oficio abogada, de estado civil divorciada, domiciliada en la Urbanización Colinas de Pirineos, Avenida 6 con calle 6, casa N° 225, San Cristóbal, Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 27 de mayo de 2005, siendo aproximadamente las 12:45 horas de la tarde los funcionarios militares Capitán (GN) F.P.G., Subteniente (GN) R.G.R. y Agente de Inteligencia (GN) E.C.U., adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, en cumplimiento a instrucciones impartidas por el ciudadano General de Brigada (GN) F.M.G., Comandante Antidrogas de la Guardia Nacional, se trasladaron hasta la sede del Comisariato de la Asociación de Ganaderos del Estado Táchira, con el fin de practicar fiscalización de uso y destino de la sustancia sometida a control por ser susceptible de desvío para la producción de drogas, denominada Úrea, donde fueron atendidos por el ciudadano C.O.N.O., titular de la cédula de identidad N° V-5.674.629, en su condición de Jefe del Departamento de Ventas de la precitada asociación. Durante la ejecución del procedimiento estuvo presente la ciudadana M.M.G.S., en compañía de su abogado quien quedó identificada como D.N., siendo aproximadamente las 05.30 horas, procedieron a imprimir los soportes del movimiento del producto Úrea, cuando la ciudadana M.M.G.S., tomó una carpeta que registraba en su portada “TRASANDINA DE FERTILIZANTES, C.A” y se dirigió hacia un baño ubicado dentro de las instalaciones del comisariato de la asociación, en ese momento el ciudadano Capitán (GN) F.P.G., procedió a indicarle a la ciudadana que se detuviera y esta hizo caso omiso a la voz de alto y se traslado hacia el interior del baño cerrando la puerta que da acceso al mismo, seguidamente el Oficial en mención reunió a todos los presentes y les refirió que la ciudadana estaba dentro del sanitario destruyendo algunos de los folios que contenía la carpeta, luego la abogada de la ciudadana se dirigió hacia la puerta que da acceso al sanitario y en repetidas oportunidades le pidió que abriera la puerta y saliera del interior del baño sin que este acto se produjera. Consecutivamente la ciudadana egresó del sanitario hasta el sitio donde se encontraba el Capitán F.P., dirigiendo la palabra a los presentes y le arrancó de las manos del Capitán de la Guardia Nacional antes citado, de manera violenta una copia fotostática simple del documento que mostraba a los presentes, que corresponde a una presunta matricula de importación y exportación del producto Úrea correspondiente al año 2005, saliéndose de la Oficina y desplazándose aun en el interior del galpón lo rompió, siendo abordada en ese instante por el Subteniente (GN) R.G.R., en ese instante la ciudadana en cuestión mostró una actitud violenta y abalanzándose hacia la persona del referido oficial subalterno (Subteniente) le arrojó lo que hacia breves instantes había destruido diciendo “YA NO TIENEN PRUEBAS”; seguidamente refieren los precitados funcionarios, que procedieron a detener preventivamente a la ciudadana. En ese momento el ciudadano Subteniente R.G. se traslado por los alrededores del sitio donde ocurrieron los hechos y levanto del piso algunos pedazos del documento que había sido destruido por la ciudadana entregándoselos al Oficial a cargo del procedimiento. En ese momento procedieron a armar el folio mencionado con las partes que se pudieron obtener y se mostró a los presentes, seguidamente notificaron vía telefónica a la Fiscal Auxiliar 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; igualmente notificaron al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circuito Judicial acerca del procedimiento que estaban realizando. Posteriormente en presencia de la ciudadana y de su abogada procedieron a revisar en el interior de un sobre de papel de color amarillo que portaba la ciudadana M.M.G.S., los documentos que allí se encontraban, logrando detectar la existencia de una copia de la precitada presunta matrícula de exportación. Seguidamente el ciudadano Agente de Inteligencia (GN) E.C.U., en presencia de los testigos, procedió a leer los derechos estipulados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole el documento de identidad a la imputada y el teléfono celular de su uso personal, siendo entregados por parte de su abogada un documento de identidad correspondiente a M.M.G.S., signada con el número V-9.226.920, así como también un teléfono celular Marca Motorota, Modelo V265, serial JOB ID0501388297421840, con su respectiva batería, serial SNN5683A. Así mismo se procedió a sellar el sobre de papel que portaba la ciudadana M.M.G.D.M., con todos los documentos que se encontraban en su interior. Dejan constancia los funcionarios actuantes que fueron testigos del procedimiento en cuestión los ciudadanos C.O.N.O., titular de la cédula de Identidad N° V-5.674.629, A.D.A.G., titular de la cédula de Identidad N° V-9.232.493, y J.F.D., titular de la cédula de identidad N° V-6.851.546. Posteriormente los funcionarios militares actuantes, antes identificados, se trasladaron en compañía de los testigos, llevando en calidad de detenida preventivamente a la ciudadana M.M.G.S., hacia las instalaciones del Destacamento N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, respetándosele su integridad física y moral, remitiendo el procedimiento a ordenes de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que:

El 18 de Julio de 2005, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogada N.I.B.P., presentó por ante el Tribunal Séptimo de Control, escrito de acusación en contra de la imputada M.M.G.S..

El 21 de Febrero de 2006, el Tribunal de Control N° 07, realizó la Audiencia Preliminar, en la cual la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogada N.I.B.P., presentó formal acusación en contra de la ciudadana M.M.G.S., por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE PRODUCTO O MATERIA PRIMA EN LA ELABORACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la comisión del hecho) USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 ejusdem, todos en perjuicio del Estado Venezolano, habiéndose admitido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas de la Defensa por considerarlas lícitas, legales y pertinentes.

El día 27 de Noviembre de 2006, este Tribunal en funciones de Juicio N° 4, dio inicio al debate de Juicio Oral y Público, contra la acusada M.M.G.S., la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, solicitó que se aplicará la justicia y se aplicará el derecho, aunado a ello, hizo mención que a la acusada le fue revocada la permisología respectiva, por lo que requirió que se materializara la evacuación de los órganos de prueba, no obstante expuso una relación sucinta de las circunstancias de hecho que dieron origen a la presente causa, sus alegatos de apertura, y señaló los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales formuló acusación a M.M.G.S., por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE PRODUCTO O MATERIA PRIMA EN LA ELABORACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 32 ordinales 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO INVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 ejusdem, todos en perjuicio del Estado Venezolano, probaría que la acusada no tenía la permisología para comercializar Úrea, los medios de prueba, tanto testificales, periciales, documentales, que serían evacuados en el juicio oral y público, que se admitan las pruebas para llegar a la verdad de los hechos.

El abogado defensor J.R.N.C., expuso sus alegatos de apertura, señaló entre otras cosas que quinientos días habían transcurrido desde la aprehensión de M.M.G.S., que aspira del juez que puede dictarles una sentencia de no culpabilidad en virtud de que habían oído al Ministerio Público en gran medida el acto conclusivo fiscal, ya que después de la Audiencia Preliminar las circunstancias habían variado, solicitó a la Doctora N.B. que por la matrícula 011, sea ella la que solicite la libertad, y el desistimiento de la acusación, una serie de disculpas a la acusada, ya que solicitó un trato digno, ya que los presos del Centro Penitenciario de Occidente, gozaban de un autobús para su traslado, y ahora son trasladados en una cava, sin respiración, solicitó que para la celebración de las siguientes Audiencias, sea trasladada a las horas especificadas, igualmente que el Código Orgánico Procesal Penal, no fue redactado por el Tribunal, ni por el Ministerio Público, ni la defensa; que M.M.G.S., madre de dos adolescentes, abogada, empresaria, que la madre de la ya mencionada no se encuentra presente en virtud de que la Fiscal Décimo y Undécimo del Ministerio Público, solicitaron orden de captura, que la matrícula 052 de forma impropia fue ocultada de la Fiscalia Undécima y Décima, que se apreciaría que una vez que se produce la aprehensión de M.M., fue solicitada al Ministerio Público una certificación de la matrícula, que el Ministerio Público trajo una copia rota, que presuntamente alega que fue adulterado por parte de su defendida, que la misma debe reunir la pertinencia, necesidad y licitud; aunado a ello, manifestó que conforme al artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal impugno, lo cual no impulsó el cotejo ni hizo valer el documento, la copia rota, y la fotostática perdió licitud, por eso la defensa no le solicitó al Ministerio Fiscal, ya que esa es una carga de prueba de ella, que en el desarrollo de la investigación de la Fiscalía Tercera Nacional, le solicitaron a la Ministro la certificación de la matrícula 052, la cual corre en el expediente 6694, llevado por el Tribunal Octavo de Control, y agregada a la presente causa en copia certificada, que la certificación Nro 052 es referida para exportación del producto Úrea, la cual fue decomisada, se encontraba para aquel entonces en el comisariato de la Asociación de Ganaderos del Estado Táchira, a los folios 207 y 208, que la matrícula 052 fue impugnada y se invirtió a la carga de la prueba, y no aparece que el Ministerio Fiscal haya hecho valer la prueba, que no existe el uso de documento público falso, que perdió su licitud, y no fue más nunca incorporada a la investigación penal, se trata de hacer ver que un oficio enviado por fax al Tribunal Octavo de Control, que conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, que sea incorporada por medio de su lectura, el oficio Nro 667, de la certificación de la matrícula, y el oficio 0666, de fecha 12-12-2005, y el 069 de fecha 23-12-2005, por ser útil y necesario, y que la matrícula 062, es legal que no tenía procedimiento administrativo, y tomando palabras de la doctora N.B., en cuanto a la búsqueda de la verdad, solicita conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al 359 por cuanto es una nueva prueba, y conforme al artículo 257 constitucional, sea admitidas como nueva prueba, no quería hacer referencia a la resistencia a la autoridad, ya que M.M. ya pagó esas penas, ya alegado por los tratados humanos, procedieron a detenerla tres funcionarios de la Guardia Nacional, igualmente al Ultraje contra persona investida de Autoridad Pública, que esos funcionarios debían haber declarado, pero no dice a que funcionarios, o si es el cuerpo colegiado, para que por lo menos hubiese sido admitida la acusación, con relación al uso de documento falso, insiste en que perdió su licitud, el mismo fue impugnado, con relación al Tráfico Ilícito de Materia Prima, pero no ha dicho que fue en Asogata que se encontró esa sustancia, que Asogata había establecido un convenio, que no existe el tráfico ilícito de sustancias, era una comercialización legal que M.M. realizó con la Asociación de Ganaderos del Estado Táchira, que esos eran uno de los fines de la Asociación de Ganaderos, solicitó sea declarada no culpable a la acusada, y sea admitida la nueva prueba, y que sea tramitada, y sea escuchado el Ministerio Público, así mismo, por cuanto cuenta con los recursos una copia de la grabación que se está adelantando, e igualmente, solicitó que por cuanto se aprecia en la celebración de la Audiencia Preliminar, relativo a la admisión de las pruebas de la defensa, ya que solicitaron se librara sendas comunicaciones a una entidad bancaria como son unos depósitos bancarios, que resultaron pertinentes y necesarios, igualmente solicitó se oficiara una prueba de informes, de la cuenta 126821204, en cuanto al precio de la úrea, a los fines de demostrar la licitud del negocio, teniendo los depósitos de dicha cuenta, igualmente ofreció en sus pruebas la factura 029, por el concepto de 400 sacos de úrea perlada, la factura FCO40972,que fue admitido el punto quinto de su ofrecimiento de pruebas, la prueba de informes, sobre la matrícula de fecha 03-05-2003, que nombre como correo especial a algunos de los alguaciles del Circuito, solicitó un informe al Ministerio de Industria y Comercio, y se envía copia certificada del mismo, que las mismas fueron admitidas en Audiencia Preliminar, que una vez le corresponda dictar la sentencia, que está acreditado un permiso de la dirección del DARFA, la licitud de esa copia, perdió esa cualidad, la licitud para que la prueba pueda ser apreciada, igualmente solicitó sea admitida la certificación en copia certificada, en virtud del principio de la libertad de pruebas, ya que tuvo conocimiento con posterioridad a la Audiencia Preliminar, y que sea dictada una sentencia de no culpabilidad para M.M.G.S..

Este Tribunal de Juicio N° 04, procedió a la recepción de pruebas el día de inicio del juicio 27 de Noviembre de 2006, debiéndose suspenderse la Audiencia, por diversas circunstancias, pero que no interrumpió el principio de inmediación, el debate se celebró en trece (13) audiencias, incluyendo la Audiencia del inicio del Juicio el día 27 de Noviembre de 2006, concluido el debate las partes expusieron las siguientes conclusiones:

LA FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: expuso entre otras cosas que con el acervo probatorio, se había materializado la responsabilidad penal de la acusada, que quedó demostrado lo sucedido el 27 de mayo de 2005, así mismo, que los químicos se encuentran controlados en nuestro país, en relación al comercio ilícito de la droga, que se controla la Úrea por contener un principio activo, como lo es el amoníaco, que es requerido en el clorhidrato de cocaína, así mismo, que el 16 de febrero de 2004, le rescindía el contrato de fertilizantes, y que el 31 de agosto de 2004, que le fue suspendida la permisología dada las irregularidades tan grandes, aunado a ello, señaló que los funcionarios se enteran que la ciudadana se encuentra comercializando con este producto, que los mismos, hicieron uso de presencia el día 27-05-2005, a los fines de fiscalizar el producto controlado, que los funcionarios dieron constancia que C.O., contó lo que había visto, que había hecho entrega de una carpeta entregada por M.M.G., localizando una serie de soportes documentales, que R.G. había tenido conocimiento de que Trasandina de Fertilizantes, estaba utilizando una matrícula número 0152, que la misma ya había sido suspendida, que la acusada estaba utilizando una matrícula número 0152, que tenía vigencia de 06-01-2005, al 31-12-2005, que los funcionarios vía correo electrónico reciben la información del Jefe del Comando Anti Drogas, no puede ser verdadera, que no se le había aprobado la misma, que los funcionarios manifestaron que a los testigos les realizaron las entrevistas respectivas, que la acusada tomó abruptamente la carpeta, y que se encerró en el baño de la oficina, que se demostró que la acusada incurrió en los delitos descritos en la acusación, que la matrícula era falsa, ya que Trasandina no tenía ningún permiso para comercializar el producto, que quedó demostrado en los delitos en los cuales incurrió la acusada, y finalmente solicitó sentencia condenatoria, y le pena correspondiente, y ratificó solicitud de comiso 183 sacos de úrea y se pongan a disposición de la Oficina de Anti Narcóticos.

El defensor abogado E.M. expuso, acerca de una cuestión preliminar, ya que Trasandina de Fertilizantes tuvo autorización hasta el 17-05-2005, que la adquisición de úrea son actividades permitidas por el ordenamiento jurídico venezolano, pero controladas, que la Empresa contaba con el permiso del DARFA, posterior a la licencia de exportación, que no es cierto que el Ministerio Público haya probado el tráfico ilegal, que supone vender úrea a sabiendas de que fuera utilizada en la elaboración de Sustancias Estupefacientes, así mismo, que hacen formal oposición al falso supuesto del hecho, cuando la Fiscal subsumió de aprovechamiento de acto falso, en lugar de haber subsumido el hecho anti jurídico, cuando tenía la licencia de comercialización en el territorio nacional, que lo subsumió en el artículo 322 en lugar del artículo 326 del Código Penal, y solicitó de aprovechamiento de licencia de exportación la misma sea absuelta, ya que de acuerdo con el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser distinto al ser invocado en la acusación, y que el Tribunal calificara correctamente el tipo penal admitido a M.M.G., que el Ministerio Público había incurrido en el abuso de poder, es extremar los medios para el logro de su fin, que su fin no es perseguir el delito, sino perseguir a M.M.G..

El abogado Defensor J.R.N.C. manifestó, lo relacionado al artículo 7 de la Constitución de la República, a los fines de que el Ciudadano Juez dictara una sentencia de no culpabilidad, que el artículo 34 establece el principio de la restrictividad de la Ley Penal, que iniciado un procedimiento administrativo, que no terminan en sanciones de carácter corporal, que el sistema es un sistema acusatorio, señaló que el tráfico ilícito, establecido en el artículo 31, mencionando lo relativo a la definición del tráfico de drogas, señalando que no existe tal desviación, que desestime lo dicho, ya que el Ministerio Público, no logró demostrarlo, ya que únicamente es por la úrea, y de la negociación realizada por M.M. por un convenio rotativo, que no se especificó el desvío, que estima que J.E.S., que el no había experticiado el porcentaje de la úrea, que en cuanto al uso del documento falso, con respecto a una copia simple rota, que se impugnó en la primera oportunidad las copias simples del 429 del Código Orgánico Procesal Penal, que esa es la que dio origen a la detención de M.M., una copia que la Ministra no dice que es falsa, que la matrícula 0152 y 0153, que no dice que sea falsa, que el Ministerio Público no la hizo valer, que las copias impugnadas y las rotas, que en la parte final dice matrícula para exportación, que no se necesita una matrícula 052 para el convenio con Asogata, que la matrícula es de exportación, que R.G., no se sabe quien es, y dice que R.R. no es quien firma la matrícula, hizo mención al principio de licitud de la prueba, que el mayor F.P.G., no sabe quien estaba ahí, hizo así mismo, un análisis del acervo probatorio evacuado, que no aparece documento o contrato, que no se sabe el contenido del contrato, solicitando que no sea valorada la rescisión del contrato, no existiendo dolo en M.M. en la compra de esa úrea, solicitando que al no tener necesidad de M.M.d. hacer uso de la matrícula 0152, que se desestimara el tipo penal de uso de documento falso, solicitó sentencia de no culpabilidad, invocando el artículo 350 constitucional, que se desestimara el delito de ultraje a persona investida de autoridad pública, ya que debe privar el artículo 7, 49 de rango constitucional, y que se desestimara el delito de tráfico ilícito en el artículo 31 de la novísima Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, ya que no evidenciado que la sustancia controlada úrea hubiese sido desviada a fines distintos, y que se dictara una sentencia de no culpabilidad.

La Representante Fiscal hizo uso del derecho a replica manifestando entre otras cosas que en lo referido a lo mencionado por el doctor E.M. señaló que el permiso que se expide a la acusada, presidente de Trasandina de Fertilizantes, para la comercialización y fabricación de fertilizantes, que el permiso sólo se refería a Servifertil y Sefluarca, que la defensa había manifestado que compró a Coagrín, que el permiso comentado no señala que se autorice a Trasandina a través de la Dirección de armamento para comercializar úrea, que no podría excederse de las cantidades expresadas, que se trata de sustancias controladas susceptibles para la elaboración de explosivos, que sí está comprobado el tráfico ilícito de la úrea, por cuanto la Ministro con fundamento en la copia remitida del General Morgado González, por cuando a Trasandina de Fertilizantes no se le había renovado permisología, que el Ministerio Público ha sido claro, que la úrea es estrictamente controlada por el Estado Venezolano, por ser desviada a la elaboración de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que facturó 110 sacos de úrea por el valor de más de 35 millones de Bolívares, puesto que sólo llegaron 300 sacos de úrea, ratificado por J.P., C.N., que el tráfico de sustancia química sometidas a control no radica que se tenga que demostrar que la entrega de la sustancia se haga en el laboratorio como tal, que se demostró que la acusada movilizó 1.100 sacos de úrea, demostrado a través de las copias incorporadas por su lectura, que no se determinó donde están esos 80 sacos de úrea, indicó lo relacionado al tráfico ilícito es incurrido en violaciones a la Ley a los permisos, así mismo, señaló que el Ministerio Público tiene la potestad de calificar los hechos, que es una percepción personal del abogado E.M., que es un irrespeto al Ministerio Público acerca de lo relacionado con el abuso de poder mencionado por el abogado indicado, que alegó la acusada que era distribuidora fronteriza, que no le fueron renovados los permisos correspondientes, que J.P. dijo que en Asogata había una carpeta que decía Trasandina de Fertilizantes, así mismo, reiteró la solicitud de sentencia condenatoria, y la confiscación del producto.

El Abogado J.R.N. hace uso del derecho a contra réplica, manifestando entre otras cosas que no se menciona en el hecho imputado los 1.200 sacos, que no existe relacionado en la acusación, que sólo se refiere a lo que ocurrido en Asogata, que antes de que el Tribunal dicte decisión, se observara que aparecieron 183 sacos que se encontraban en la sede de Asogata, que quedó establecido que el convenio con Asogata quedó en noviembre del año 2004, que era necesario el permiso de la dirección de armamento, que el anexo uno de la nueva ley, que la úrea está excluida del anexo 1, que no menciona en la 2, no menciona a la sustancia úrea, que no está especificada la cantidad del amoníaco, que el amoníaco sería el precursor, que M.M. tenía el permiso del DARFA, que en la carpeta del convenio del 2004, haya una matrícula del 2005, señaló que las gacetas son leyes y que la defensa no tiene por qué ofrecerlas, que las copias simples no se les pueden hacer experticias de autenticidad o falsedad, y que fue impugnado por la defensa, que como puede el Tribunal valorar el contenido de un contrato que no conoce ni la defensa, solicitó una sentencia de no culpabilidad en los cuatros tipos penales.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez iniciada la audiencia oral y pública, la fiscal y la defensa expusieron sus respectivos alegatos de apertura.

El tribunal le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público y la misma señaló que si bien era cierto, el artículo a que hizo referencia a defensa, permite excepcionalmente, si surgen hechos o circunstancias nuevas, en la audiencia sólo se han expuesto los discursos de apertura que el defensor ofrece por haber tenido conocimiento con posterioridad a la Audiencia Preliminar, que el escrito en referencia por la defensa, fue recibido el 09-01-2006, que es un hecho conocido, ya que la Audiencia Preliminar se celebró en febrero de este año, que el oficio hace referencia de una comunicación de fecha 27-10-2005, que se trata de una actuación del expediente que cursa ante el Tribunal Octavo de Control, que no comparte el Ministerio Público la admisión de esta prueba, que la renovación se hace en fecha 06-01-2004, al 31-12-2004, por la misma cantidad que correspondía a la que supuestamente consignó M.M., que las certificaciones que expidió la Ministra, hizo referencia a la renovación del año 2004, lo que se discute es que Transandina no tenía permiso, ni para exportar, porque el Ministerio de Industria y Comercio, que estaba consignado desde el 06-01-2006, que no comparte esa solicitud, que esos documentos existen, que la acusada consignó unas copias con la famosa matrícula 052, a los fines de exteriorizar que tenía una actividad lícita, y que desde el mes de agosto del año 2004, se le habían revocado los permisos.

El Tribunal señaló a las partes, que si bien era cierto que la defensa señaló como el gran objetivo la finalidad de la búsqueda de la verdad, y referido el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa había señalado para su consideración el artículo ya mencionado, de acuerdo al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 359 ejusdem, que apenas se estaba iniciando el Juicio Oral y Público, que no han tenido un transcurso, que están en la génesis, sin dejar el derecho a la defensa, que el artículo 198 como lo es la libertad de la prueba, que deja con carácter suspensivo lo relativo a las pruebas.

El Abogado J.R.N. señaló de conformidad al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa hizo uso de ese derecho, que sin querer alterar el buen ánimo, con todo respeto, indica el artículo 26 de la Carta Política, que toda persona tiene derecho de acceso a los Órganos de Administración de la Justicia, a la Tutela efectiva los mismos, insiste en que admita las pruebas, así mismo, hizo alusión al artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, que no tuvo acceso a las mismas, ya que los originales constaban en el Tribunal Octavo de Control, que fue revisando dicha causa, que en Marzo o Abril, que consiguió esa certificación, haciendo uso del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la regulación judicial, que no es táctica dilatoria, con fundamento en la Carta Política, con el fin de la búsqueda de la verdad, a los fines de que tuviera a bien el Tribunal admitir las certificación que hizo la Ministerio el 23-12-2005, y 09-01-01-2005, y los anexos que corren en la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, solicita como solución de carácter procesal.

El Tribunal ratificó que no está negando las pruebas y no tiene conocimiento de su necesidad, utilidad y pertinencia, y sería en el desarrollo del debate, y ratificó lo señalado, de acuerdo al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, sería a lo largo del proceso esas características de la prueba para admitirla.

Seguidamente se declaró abierto el debate, y en la oportunidad de declarar la acusada M.M.G.S., se impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 347 ejusdem, así como se le explicó en forma clara y sencilla el hecho que se le imputa, señalándole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y el debate continuará aunque no declarase, manifestando la acusada que se acogía al Precepto Constitucional.

Una vez abierta la fase de recepción de pruebas testimoniales y documentales, se incorporaron las siguientes:

A.- En la audiencia del día 29 de Noviembre del 2006:

  1. - Testimonio del ciudadano N.O.C.O., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.674.629, vendedor de productos para Asogata, residenciado en la Unidad Vecinal, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada y expuso, que trabaja para comisariato de Asogata hicieron un convenio con la empresa trasnacional tenían en depósitos trescientos sacos, hacían la cancelación, después llegó una comisión del comando Antidrogas, y detuvieron a la señora del Convenio.

    A preguntas de la Fiscal Contestó, que hace 28 años, es el administrador, vendedor, eso fue en noviembre o diciembre del 2004, el convenio es para vender fertilizantes, diferentes tipos de fertilizantes que utilizan en las panaderías, línea de crédito rotativa que tienen cierto límite para movilizarlo, es propiedad de trasandina de fertilizantes, vendían productos y les sustituían el producto otra vez, un porcentaje para el comisariato, son trescientos sacos, esa cantidad fue en una sola vez, eran seiscientos sacos entre los tres productos, les quedaban 183 sacos, los restantes los vendieron, todavía no lo habían entregado, a diferentes productores, máximo treinta sacos por socio, debían ser socio, y la propiedad de la Finca, y le hicieron una guía de movilización, esa parte tienen una guía de despacho donde iban tantos sacos, con su factura, llegó una sola gandola, no recuerda el conductor de la gandola, eso está consignado en el archivo, lo que hace es recibir el producto y venderlo, esas guías van suscritas por la Empresa en Morón, Pequiven, recibe lo que chequea en las guías, tiene que ser exacto lo que va en el camión, ese convenio lo hicieron directamente de los jefes, con urea están sacando permiso por Pequiven, sólo con trasandina de fertilizantes, tienen unas hojas de guías que le pasó el presidente de Asogata, que fue la que mostró, eran bastantes documentos, nunca los leyó, llegó al trabajo como a diez para las dos y la señora ya estaba en la sede, abrió y la tenían a ella, los funcionarios dijeron que iban hacer una inspección del producto, la señora fue detenida en la tarde, eran como las cinco y media, seis de la tarde, no sabe por qué la detuvieron, estaba afuera en el mostrador, ellos compraron el producto, chequearon todo, contaron lo vendido con lo que había llegado, en la misma oficina, los funcionarios se metieron en la oficina con la señora Mercedes y la abogada, tuvieron un altercado, no vio que altercado, era dentro de la oficina, el oficial y ella, ella le decía que la dejara tranquila, el tiempo que duró esa actividad los otros todos estaban afuera, los que trabajan con ella, el señor J.D., una secretaria, la señora Delia, estaba la señora madre de Mercedes, le sacaron copia de las facturas de venta, y los demás se quedaron con ellas, se las llevaron y las guardaron en una carpetas, la doctora M.M. estaba ahí, eso es como esto está el galpón, hay una oficina hacia adentro, la urea está allá, el convenio no sigue en vigencia, quieren hacerlo ahora directo, por lo menos diez permiso del SASA, de la Guardia, de los Bomberos, eso lo contactan los gerentes de Asogata, en Morón, por lo vendido les pagaron, le entregaron directamente a la empresa.

    A preguntas del Abg. J.R.N. contestó, que si ha vendido en otras ocasiones, compraron a la gente de agropecuaria los Alpes, al señor J.G., que tenían convenio parecido, para fertilizar los pastos, para que un potrero que necesita meterle ganado en 15 días crece el pasto, para ganar peso y leche, tiene una experiencia de los cursos, actualizarse en su profesión, los agricultores hacen uso de la urea, el nombre científico de la urea es nitrógeno, depende del estudio del suelo, depende de lo que necesite el suelo de la finca, era un convenio de línea de crédito rotativa, el producto por un límite de tanto tiempo, si venden antes del límite pagan, entonces rotan la existencia del producto, fue solo a productores.

    El Abg. J.R.N. solicitó se dejara constancia de la respuesta, “sólo a productores”

    El testigo continúo respondiendo, cree que fueron 620 sacos, no recuerda características de las guías de movilización, ni siquiera mira el nombre de la factura, la guía de movilización, para llevarlo a la Guardia, tenía varios sellos, organismos específicos no recuerda, no sabe qué cantidad de folios tenían, entregó fue las copias de los documentos, lo que trajo la gandola, lo que recibió, los funcionarios de la guardias e.G.N., se le identificaron del Comando Anti Droga, le pidieron las facturas de las guías de movilización, que hacían firmar a los que iban a retirar el producto, el día de la detención le dieron las copias de las facturas, dos días antes fueron y les dieron las copias de las guías de las gandolas, no levantaron acta de lo que le entregaban a la Guardia Nacional, a ellos les dieron copias mas nada, después cuando volvieron se quedaron con los originales, llegó como a diez para las dos, estaban afuera los señores de la comisión y la doctota M.M., los señores de la comisión eran tres, estaba ella con otra doctora, no recuerda si estaba la mamá o llegó después, salieron como a las seis de la tarde, en la inspección contaba para que anotaran cuanto quedó ahí, quedaron 183 sacos, los puros sacos cuando mucho media hora.

    El Abg. J.R.N. solicito se dejara constancia de la respuesta, “los puros sacos cuando mucho media hora”.

    El testigo continuo respondiendo, a los señores de la comisión pasaron con la doctora, los tres funcionarios de la Guardia Nacional, la otra doctora, en ese entonces había una pared, la puerta que es de acceso a la secretaria que maneja la administración, ella se paró y se fue donde estaban ellos, solo estaban esas cinco personas.

    El Abg. J.R.N. solicito se dejara constancia de la respuesta; “solo estaban esas cinco personas”.

  2. - Testimonio del ciudadano DELGADO GATTAFI J.F., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.851.549, mensajero de la Asociación de Ganaderos del Estado Táchira, residenciado en Cordero, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada, y expuso; que llegó a las dos de la tarde a la asociación, habían unos señores que estaban ahí, estaban haciendo un procedimiento, tenía 15 días de haber llegado a trabajar, él hacía era observar, habían tres señores una señorita, dos señores más, ellos fueron de un procedimiento sobre un producto que se llama úrea, ellos le dijeron que mirase lo que ellos estaban haciendo, observó, ellos llegaron a la señora le quitaron el celular, observaron lo que hacían ellas, las señorita la detuvieron y se le llevaron.

    A preguntas de la Fiscal contestó, que llegó como a las dos de la tarde, las instalaciones estaban abiertas, cuando llegó las personas estaban unas afuera y otras en la oficina administrativa del comisariato, adentro estaba el señor César que es el jefe, la señora Betty de la parte administrativa, un funcionario, y había una señorita, una señora, de bastante edad, y otra señora que no conoce, dentro del complejo comisarial, hay dos secciones, en el mismo comisariato el comisariato de ventas y una oficina pequeña, cuando llegó, lo de la sección de ventas estaba un señor, una señora de edad, y adentro estaba una señorita con otra señora, eran dos que estaban, lo llamó uno de ellos y le dijo que observase lo que ellos estaban haciendo, ellos llegaron y le estaban haciendo preguntas a la señorita, sobre un producto sobre una urea, lo que tenía eran 15 días, como es mensajero de esas cosas desconoce, el señor dijo que se tenía que quedar a observar, una actitud normal, había un señor en un computador pequeño, lo que le decían era que un celular, y los seriales que los observara, desconoce de donde provenían los documentos, hablaban sobre un producto, la urea, si vio unos papeles, de qué no sabe, no sabe qué pasó con esos documentos, salió afuera a la sección de ventas, los vio cuando ellos estaban ahí, de resto, esos documentos que ellos tenían no los vio, sí se imagina que sí, cree que eran tres funcionarios, una señora de edad, otra señora, y otra señorita, y el señor César, la señora Betty, y los que trabajan con él, se llevaron a una señorita, a él también lo llevaron el señor César la otra señorita la secretaria para el Comando, en la noche, la hora no sabe precisarla, la detención el señor le dijo que era por el producto, eso fue lo que hicieron, la señorita estaba un poquito molesta estaba, eso fue hace casi dos años, hablaban los que estaban presentes, un poquito alto, la otra señora hablaba con los señores.

    A preguntas de la defensa contestó, que era uno blanco, delgado, tenía la cara con acne o algo así, era un poco mas alto que él, nunca lo había visto, estaba de civil, habían esas tres personas, no se fijo bien si tenían arma de reglamento, no sabe si la tenía, todavía trabaja en Asogata, y después llamaron a la otra secretaria, cuando llegó ya habían abierto el comisariato, está como está actualmente, el área de las ventas y sigue estando la oficina, y el señor César que está encargado del área de ventas, estaban dentro de la oficina estaba la señora el señor una señorita, un detective, un oficial, llegó mucho después, si la señorita, otra señora, y una señora de edad, que estaba afuera, en el momento que llegó estaban esas tres personas, eran las dos de la tarde, cuando llegó, no tiene conocimiento de los documentos, lo que le decían era lo del celular, los seriales, la exacta no la podría precisar, se fue en un carro particular, en el carro del señor César y no recuerda, iba un funcionario de la Guardia Nacional, el que se fue era un guardia nacional, no estuvo ahí, lo llamaron después cuando se iba a llevar a la señorita, ya era de noche, no estuvo presente en el conteo de los sacos de úrea.

    El Abg. J.R.N. solicito se deje constancia de la respuesta, “no estuve presente en el conteo de los sacos de úrea”.

    A preguntas del Abg. J.R.N. contestó, que no se acuerda muy bien.

  3. - Testimonio del ciudadano P.C.Y.A., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.816.032, Cabo Segundo de la Guardia Nacional, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada, el Tribunal le puso de manifiesto el Acta de Inspección Técnico Policial, localizada a los folio 185 y 186 de la causa, a los fines de que ratificará su contenido y firma y expuso, que sí ratifica el contenido, es suya la firma, en esa fecha fue comisionado por el Jefe de la Unidad, por el Jefe el Mayor Ramírez, hacer una inspección técnico policial a la empresa que está en Asogata a una urea le hicieron el conteo, se puso al tanto de la persona, el encargado de que compareciera para tomarle la entrevista.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó, que 183 sacos de úrea, el bulto verificaron el nombre que iba por fuera, le tomaron medidas, 50 kilogramos, saco blanco, no recuerda la característica, ahí está especificado, le tomaron fotografías, a los 183 sacos, en efecto decían úrea 50 kilogramos, decían servifel, estuvieron la persona encargada para el momento, la practica de la inspección comprende los sacos tomarles las medias e identificarlos plenamente, producto química urea, es un producto esencial para la fabricación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, puede ser utilizado para fertilizantes, para la tierra.

    A preguntas del Abg. J.R.N. contestó, Que Caicedo Uribe, es un funcionario civil de la Guardia Nacional, trabaja en el Comando Anti Droga, empleado civil es una persona que hizo sus servicios a la Guardia Nacional, dependiendo del servicio que cumpla, si en efecto dice Pequiven, y en la parte superior Servifel, Pequiven no tiene conocimiento, la úrea que sirve de fertilizante para la tierra, para la elaboración de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es utilizada como producto químico para la elaboración de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, como fertilizante para la tierra, en el establecimiento que queda en Asogata, cerca de la UNET, donde hay una redoma, que tiene un logotipo amarillo, si está seguro que era en las instalaciones, en un almacén, según el acta técnico policial, era de M.M.G., no participó en la detención de ella.

  4. - Testimonio de la ciudadana B.A.A.V., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.989.616, estudiante de Ingeniería Mecánica, residenciada en la Popita, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada y expuso; que hace tiempo atrás estaba en la parada de la Universidad y un Guardia se le acercó, le pidió la cédula y a un compañero, entraron al depósito de Asogata, que necesitaba dos testigos, para chequear el contenido de úrea, firmaron los que reseñan y más nada.

    A preguntas de la Fiscal contestó, que no recuerda cuantos sacos, el Guardia le indicó que era urea, no recuerda las características de los sacos, no puede decir aproximado, en el depósito de Asogata, en el local, ellos los midieron el ancho y el largo, leyeron la presentación del saco, no recuerda si habían contado todos los que estaban, no recuerda eso.

  5. - Testimonio del ciudadano S.Z.J.E., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.167.922, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada, expuso; que ratificaba el contenido, el primero es la verificación de sustancias estupefacientes, se trasladaron a Asogata, realizaron una prueba de orientación le agregaron agua destilada, le aplicaron temperatura, lo que es amoníaco, que puede ser utilizada como precursor, lo realizaron por espectrofotometría.

    A preguntas de la Fiscal contestó, que escogieron los tres sacos en total, eran muchos, realizaron las características externas, los toman al azar, un poquito de cada saco, estaba la fiscal, las personas y la Guardia Nacional, por solicitud del Tribunal, estaba el Tribunal, las tomaron en el depósito, el primero fue la orientación la úrea es un compuesto perlado es soluble en agua, cuando llega al punto de ebullición empieza a sacar amoníaco, precursor es lo que se utiliza para obtener una sustancia, la úrea es precursor, para presentar la droga, es indispensable en la obtención de droga.

    La Fiscal del Ministerio Público solicitó se dejara constancia de lo siguiente: “es indispensable en la obtención de droga”

    Continúo respondiendo la testigo, que el químico debe llevarlo a polvo, se derivan diversos compuestos, permanganato de potasio se utiliza como purificador de la sustancia, una sal disuelta y le agrega ácido, y le agrega una base fuerte, la sal se escurre como un sólido, el amoníaco se caracteriza como precursor de la droga, hay diferentes concentraciones, hay mezclas que ellos utilizan para esos fines, hacen un proceso de destilación, y el amoníaco tiene punto de ebullición restantes, debe existir controles en la comercialización de la sustancia, hace tiempo tuvieron 450, no recuerdo la cantidad, le pueden dar varias aplicaciones en el campo, para enfriar, es soluble en el agua, produce reacción externa, para enfriar la cerveza, en la agricultura como mezcla de fertilizantes de plantas, la úrea tiene en su composición amoníaca, que es imprescindible en la elaboración de droga, lo catalogan como precursor, el amoníaco, que se obtiene solo, como laboratorio puede comprarlo para fines de ellos.

    A preguntas del Abg. J.R.N. contestó, que es una mezcla contiene nitrógeno, y el amoníaco, eso es una mezcla, no cuantificaron.

    El Abg. J.R.N. solicito se dejara constancia, “no cuantificamos, sólo identificamos el compuesto”.

    A preguntas del Abg. J.R.N. contestó, que no cuantificaron, en ese caso amoníaco, es un espectrofotómetro, solo para identificar el compuesto, la úrea la producen en Valencia, no está seguro, en un sitio que se llama Asogata, frente al Velódromo, si está seguro, si es fácil de la úrea al amoníaco, el conocimiento está en encender el fuego, no es nada difícil, se disuelve en agua, se le aplica temperatura por debajo, tiene su sistema, puede ser una manguera donde salen los gases, el amoníaco tiene punto de ebullición más rápido, lo pasan a través de él y empieza a destilar, no cree que sea algo tan difícil de hacer.

    El Abogado J.R.N. señaló que la defensa estaba clara de los obstáculos propios de la situación electoral, y de la gruesa agenda amerita la suspensión de la Audiencia, y solicita se libren los oficios de los depósitos bancarios Nro 1, del Banco de Venezuela, y aparecen los números de los depósitos, donde la acusada hizo un depósito, a los fines de demostrar que Trasandina hizo la compra lícita a Sefloarca, y que se haga la solicitud al Banco de Venezuela, y el Informe al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, igualmente, solicitó que se librara a J.R., presidente de la Asociación de Ganaderos, y de R.H., aunado ello, que su defendida la había manifestado que la misma ha sido trasladada en condiciones infrahumanas, y amenaza psicológica, a los fines de que el traslado se realice en condiciones humanas.

    El Tribunal señaló que las pruebas a que se refiere es que se ordenará lo conducente en cuanto a las Boletas de Citación de los testigos solicitados, y de las documentales, y en cuanto a la situación de traslado de la encausada y su traslado, el Tribunal llamará la atención al Jefe de Traslados, así mismo, se ratificará tal solicitud al organismo competente.

    1. En la Audiencia del día 05 de diciembre de 2006, continuando con el desarrollo del debate:

  6. - Testimonio del ciudadano CASIQUE CHACÓN O.D., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.654.983, estudiante, residenciado en Barrio Obrero, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada, expuso; que prestó servicio a un Guardia que le solicitó la colaboración para presenciar la supuesta presencia de sacos de úrea, estaba en Asogata en la parada de la universidad, lo pasaron vio los sacos, que supuestamente eran de ese material.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó, cree que fue hace un año, una amiga que estaba acompañándolo ella fue la única que supo que fue testigo, lo que hicieron fue prestarle la colaboración, allá vieron una cantidad que no recuerda de sacos, cree que decía producción venezolana, sacos blancos, no sabe el número de sacos, eso fue hace mucho tiempo.

  7. - Testimonio de la ciudadana ALARCÓN G.A.D., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.495, secretaria en un auto lavado, residenciado en la carrera 1, calle 8, la Ermita, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada, expuso; que recuerda que el día que detuvieron a la señora, había una comisión de tres personas, la señora estaba hablando con ellos, trabajaba en la oficina de presidencia, uno de los funcionarios se acercó hasta allá, y sirviera de testigos, como a las siete de la noche, se retiraron al Comando del Core 1.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó, que con la exactitud no sabe en el mes de marzo, a las dos de la tarde, estaba una comisión de funcionarios, era secretaria de presidencia, no se acercó a los funcionarios, se dio cuenta que la señora estaba hablando con los funcionarios, que fuera testigo, de unos documentos de unos permisos que la señora tiene, uno de los funcionarios, se los mostró, eran permisos papeles, permisos, facturas, recuerda en copia, no sabe, lo que fue testigo, si recuerda que firmó el acta, si cree que firmó un acta, claro lo que ellos le mostraron, realmente fue testigo de los documentos que ella estaba mostrando, de repente tuvieron un altercado unas palabras, no vio que se rompió nada, su hubo un altercado unas palabras, no recuerda que se haya rompido, (sic) tiene entendido que quedó detenida por los permisos que no eran verdaderos, no leyó el acta, ellos la leyeron, si estuvo de acuerdo con el contenido, ellos pasaron los papeles, los permisos facturas, guías, había una mercancía, unos bultos, que supuestamente son ureas, tiene entendido que eso estaba ahí a consignación que ella los dejaba de lo que se vendiera, no tiene acceso a ese departamento, ellos tuvieron unas palabras, ellos se alteraron, ella igual, de repente al tono de voz, la conducta de la señora fue normal, no recuerda.

    La defensa objetó, que la Fiscal indicó la respuesta de la testigo, así mismo que ha interrogada en forma coaccionada, y solicitó que sea reformulada la pregunta

    La Representación Fiscal, señaló que el proceso es oral, y que la testigo se encuentra en esta sala de los hechos, por que precisamente la defensa insistía en sus alegatos de apertura, el comportamiento de la acusada, que no era cierto, que se veía presionada, y cuando realiza el acto conclusivo Fiscal, en base a los elementos de convicción, se encuentra en acta de entrevista que forma parte de las actas del proceso, lo cual difiere lo que manifiesta la testigo en la Audiencia, solicita que se expidan las copias certificadas y sean enviadas a la Fiscalía Superior, y se abra la investigación penal por falso testimonio.

    El Tribunal señaló que las actas referidas por la Fiscal, surtieron su efecto en el Juzgado de Control, y que el caso que se ocupa, que el órgano de prueba se encuentra bajo juramento, y señaló el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, que es obstaculizante conocer el contenido de esa acta por ser el acto oral, y declaró parcialmente con lugar la objeción.

    A preguntas de la Fiscal contestó, que en el core 1, salieron como a las siete, allá duraron mucho mas tiempo, hacer legal lo que pasó, eran tres funcionarios, estaban de civil, uno de ellos cuando fueron a buscarlo se identificó como Guardia Nacional, no recuerda quien tomó la declaración, los otros dos no muy bien, si le leyeron los derechos, los permisos que tenía no eran legales.

    A preguntas de la defensa contestó, que en el momento que estaban en el comisariato, uno de los funcionario que le tomó los papeles, y luego fue el otro, ellos tres, el que le mostró los documentos fue uno, el que estaba encargo de revisar los papeles, era del grupo de esos tres, a las dos de la tarde llegó, los vio temprano, a las dos y cuarto ya estaban hablando con la señora, y luego a las dos, se retiró, a unos 20 metros, a una oficina cerrada, cuando el funcionario fue y lo buscó, eran como las cuatro y veinte, no estaba detenida, la detienen como a eso de seis, seis y media, ellos le leyeron un acta, cuando estaban en el comisariato, también firmó una en el core 1, no la leyó, si la firmó, si se la leyeron, para recordar lo que dice el acta imaginese, un tono de voz alto, tuvieron un altercado, tenía laborando poquito tiempo, el 28 de marzo, eso fue en el mes de mayo, laboró hasta agosto de este año, si tiene conocimiento que Asogata vende urea, firmaron un convenio con Asogata, no estaba allí, cuando firmaron ese convenio, recuerda que vio los documentos, y aparece la firma del presidente de Asogata, ellos se dedican a la ganadería.

    A preguntas del Tribunal respondió, que ellos tuvieron altercados de palabras, el tono de voz alto, ellos discutieron y ella se metió al baño, se retiró, salió de ahí esperó afuera, si esa urea era la que estaba ahí.

  8. - Testimonio de la ciudadana H.D.S.R., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.409.113, psicóloga, residenciada en la Urbanización las Lomas, el Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada, y expuso; que la citación llegó a la Finca, no sabe por qué lo están citando, se imagina que adquirió una urea en Asogata, por uso o venta de fertilizantes.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó, que está ubicada en la morita, tienen animales de leche, necesita fertilizar para que la tierra de más, compró fertilizantes, compró úrea, eso fue hace dos años, por hectárea como trescientos kilos, la tira, a veces si la mezcla, nitrógeno, a los efectos de hacer la tierra más productiva, hace que el pasto crezca mas rápido, la pagó en Asogata, la factura la hicieron en Asogata, llegó a la Finca, no es socia de Asogata, no es miembro, lo compró un tanque de leche, compraba así normal, para fertilizar, lo conocían tiene esa Finca hace siete años, es viuda, la pagó ahí en Asogata, no recuerda, no fue a la Asociación de Ganaderos del Estado Táchira, en ese momento.

  9. - Testimonio del ciudadano P.R.J.A., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.335.832, residenciado en calle 1, Barrio el paraíso, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado, y expuso; que la señora M.M., se acercó a la Asociación de Ganaderos, se conocen desde hace años, para conversar un convenio, entre su empresa, y la Asociación de Ganaderos, entre Trasandina de Fertilizantes, pareció que era conveniente hacer ese convenio, la úrea es difícil de conseguir, como ella tenía los permisos, decidieron firmar ese convenio, a través de ese negocio en el comisariato de Asogata, iban cancelando.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó, que desde Septiembre de 2004, la firma fue en noviembre de 2004, M.M.G., hacer llegar los fertilizantes con beneficio de precio, por que es difícil ese fertilizante, por que es utilizado para cuestiones de droga, por los diferentes que se escuchan, su uso la úrea, no la adquirían, en las alcabalas siempre hay problemas, no tiene conocimiento si tenían permiso, Trasandina de Fertilizantes, unos permisos del Darfa, del Ministerio de Defensa, de Pequiven, no recuerda esa matrícula, no verificó, hay un administrador del negocio, que ella les distribuía a ellos, para ellos venderla, era propiedad de Trasandina de Fertilizantes, hay unas notas de entrega, los envía al momento para después vender, pagaban en cheque, a nombre de Trasandina de Fertilizantes, en Asogata no venden úrea, por el problema no quisieron seguir trabajando con el producto, la Asociación de Ganaderos, trabajó con Pequiven, no tiene conocimiento que permisología, no recibieron úrea, ella era la que distribuía, al Comisariato quien la distribuía a los productores, con la úrea fue muy puntual la venta, de lo que es fronteras, saben que las utilizan para otras cosas, para drogas, si es controlada por el Estado Venezolano, uno de Darfa, Ministerio de la defensa, y Pequiven, no recuerda la vigencia de los documentos, mas todavía, en gandólas llegó la úrea, no observó, el valor de cada saco no lo recuerda, que hubo un operativo para verificar la permisología de la úrea, resultó detenida M.M., no tiene conocimiento, con Procría, y con algunos laboratorios, medicina veterinaria, sales minerales, alambres, si, convenio de tal empresa, con Trasandina si abrieron esa carpeta, en la oficina, no estaba ese día, en esa carpeta está el convenio que firmaron y las copias de los permisos, no recuerda, certificaron una copia, lo sellaron, no recuerda a donde fueron remitidas, allá está la urea, de parte de la Guardia Nacional, que no se puede vender, a raíz que se presentó ese problema, es indispensable, lo están haciendo, ya hablaron con Pequiven, están en el trámite con el Sasa, de lo que está ahí no, Pequiven es la que distribuye a nivel nacional, tiene varios centros de acopio en el país, no tienen todos los documentos.

    La Defensa solicitó sea exhibido el convenio, a fin que ratificará los folios 202 y 339, para que ratificará el contenido y firma del Convenio suscrito entre Trasandina de Fertilizantes.

    El Ministerio Público, ofreció las copias certicadas, que trata del convenio, y el testigo lo a explicado muy bien.

    Siendo el principio de oralidad, habiendo descrito el testigo lo manifestado, y señaló a la defensa que formule sus preguntas.

    A preguntas de la defensa contestó, que noviembre de 2004, en la oficina de Asogata, de un abogado, ese día no estuvo la prensa, Pequiven trabaja para producir los fertilizantes, vende, no esta seguro, uno del Darfa, del Ministerio de la Defensa, y de Pequiven, él directamente, al Gerente de Asogata, S.R., la gente de Pequiven fue a ofrecer el producto, está tramitando los permisos, recogiendo todos los recaudos, por treinta millones de bolívares, cancelando cada diez días, no recuerda cuanta úrea, no recuerda cuantas entregas, al Comisariato de Asogata, es una persona jurídica distinta, Asociación Civil comisariato de Asogata, la gran mayoría son socios de Asogata, la úrea la vendió a ganaderos, si otros insumos, varias formulas de fertilizantes, no tiene presente, no resultó detenida ninguna persona de Asogata.

    A preguntas del Tribunal contestó, que eso lo revisaron para evitar algún inconveniente, el abogado y él, no pedieron información a ningún organismo, no tomaron fuente al respecto, hay una directiva diferente, es presidente del Comisariato, el documento de la Finca, el hierro, el certificado de productor agropecuario, tiene que ser avalado de dos socios, y con su carnet, goza de beneficio en el comisariato, la diferencia es el descuento, la personas se inscriben en la Asociación de Ganaderos, tienen los archivos que no son en el momento actualizados, el contrato lo firmó una vez, no recuerda si el tiempo era determinado, o indeterminado, si había diferencia de precios, no era el presidente en ese momento de la Asociación, eso fue hace seis años, siete años, la conoce desde hace muchos años, como institución, era un convenio mas, era algo beneficioso de los ganaderos.

    1. En la Audiencia del día 07 de diciembre de 2006, continuando con el desarrollo del debate:

      Previo convenimiento entre las partes se procedió a dar lectura de la siguiente Prueba Documental:

      -Dictamen Pericial Químico Nro CO-LC-LR-DIR-DQ-2005/948, localizado al folio 194 de la presente causa.

    2. En la Audiencia del día 12 de Diciembre de 2006, se procedieron a incorporar las siguientes pruebas testificales:

  10. - Testimonio del ciudadano J.E., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.458.348, de 48 años de edad, General de la Guardia Nacional, é indico no tener relación de parentesco con la acusada, el Tribunal le puso de manifiesto los oficios localizados a los folios 295 al 313, ambos inclusive, y del folio 233 al 293, ambos inclusive, de la causa, a los fines de que ratificará su contenido y firma; y expuso, sí las ratifica, si es su firma, en cada una de ellas, esta especificado lo que solicita lo que hacen saber y se explica por si solo, de acuerdo a su contenido, todos estos documentos los llevó a la que se le está el Juicio, para dar entender al Comando del que es Comandante que todo lo que presentaba estaba legal, hay autorizaciones de organismos competentes de la materia, recuerda que fueron llevadas por un familiar de ella las atendió personalmente iba recabando toda la información hasta que llegó una unidad anti drogas, quien elaboró un acta que la llevan a cabo.

    A preguntas del Fiscal Contestó, sí ratifica el oficio del folio 233, el motivo que ella consigna era por otros comandantes donde supuestamente era la distribuidora de todos esos productos químicos, no sabe si lo harían anteriormente cuando le lleva eso, recuerda de una vez de una incautación de un producto, de esa misma compañía, en Ureña, donde tuvo conocimiento de que ya se estaba haciendo una investigación, si es correcto, en su acta misma lo dice, es correcto, es lo que dice allí, son los mismos, si reconoce el oficio al folio 243, si es correcto, si el folio 243, correcto, si consta, si está en originales en las actuaciones, si consta, si consta matricula de fecha 06 de enero del año 2005, la ciudadana M.M.G.S., si consta oficio 17-02-2005, la Ciudadana M.M.G. informó que sería transportada 15 toneladas de Úrea desde la Ciudad de Barinas.

    La Fiscal Undécimo del Ministerio Público, continuó formulando las preguntas, de acuerdo a las certificaciones consta igualmente copia de la matricula para productos químicos sometidos a control.

    La Representante Fiscal solicito se dejara constancia de las respuestas dadas por el testigo, lo cual fue acordado por el Tribunal, Contestó:"si”; 1.- ¿Presenta como fecha validez desde el 06-01-2005, al 31-12-2005? Contestó:"si, consta”; 2.- ¿la empresa trasnacional informa que la cantidad de cinco toneladas de úrea? Contestó: “si, consta”, 3.- ¿con guía de movilización? Contestó: “si”, 4.- ¿copia de la matrícula de los productos químicos esenciales sometidos a control? Contestó:" si”, consta oficio 3748 de fecha 13-07-2005, 5.- ¿remitido a la Fiscalía Undécima del Misterio Público? Contestó:"si”; 6.- ¿qué remitió a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público?, el Funcionario leyó el oficio remitido a la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público.

    La Fiscal Undécimo del Ministerio Público continuo formulado preguntas, ejerciendo su comando cada vez que iba hacer alguna transacción ella llevaba esos documentos si estaba legal, si tenía sus documentos en regla, eso no tenía nada que ver con ellos; lo realizaban a través de la oficina de operaciones, pedía hablar mucho con él, desde la incautación de la compañía Ureña, ella concretaba mucho para darle la legalidad de la venta de su contenido, tiene entendido supuestamente inclusive Javier el Presidente le participó antes de comprarle a esa Ciudadana le ordenaron que paralizara eso ahí, no tiene cierto de que le entrega los mil sacos, no controlaron esa entrega; una vez que el comando anti drogas los pone de conocimiento quedan apoyando al Comando Anti Drogas, es por eso, que remiten a la Fiscalía todos estos folios, cada vez que hacía cualquier movimiento; en realidad no puede confirmar eso, anti drogas si, para llevar a cabo esta investigación, una vez que tuvieron en la incautación, se los ponen en conocimiento el Comando Anti droga, todo lo que iba de esta compañía fue paralizado, es cuando pone en conocimiento a Javier, estos siguieron la investigación de la defensa Anti Droga en Caracas.

    En ese estado, la defensa señaló que las preguntas están formuladas a hechos que suceden antes de la incautación del comiso de Úrea.

    La defensa señaló que las preguntas radicaban en la documentación consignada por la ciudadana M.M., y que es obvio que le debe preguntas sobre esa documentación, y que el testigo está ilustrando, de una forma auxiliar una vez que tiene conocimiento de la investigación.

    El Tribunal observó que si hay elementos y argumentos que han servido de base para dilucidar lo que se está debatiendo, todo ha conllevado una ilación, es importante para buscar esa veracidad, el Tribunal declaró sin lugar la objeción.

    A preguntas de la Fiscal contestó, sí informó, si informó que era distribuidora fronteriza de Pequiven, si informó, si informó que poseía matricula, si, en lo que tiene en ese momento son originales y copias que ellos entregaban en el Comando, esos controles son llevados a través de las operaciones, en verdad tiene copias, tendría que buscar en sus archivos, ella llevaba esa matrícula, respaldando que estaba autorizada.

    A preguntas de la defensa Contestó, que el Comando de la Guardia nacional, de observar irregularidad de que el documento era o no falso, no puede decir nada al respecto, en ningún momento entendieron por que esta Ciudadana llevaba eso al Comando, fue cuando lleva la investigación el Comando Anti Drogas, paralizaron todo de esa Compañía, si lo han detectado a través del Comando Anti drogas de la Guardia Nacional, tiene como función estos aspectos, no sabría decir en el momento en que le entregó si era aportada antes del 27 de mayo, esta hablando casi después del año, después de recibido estos documentos, no sabría decir si fue antes del 27 de mayo, eso lo puede decir el que lleva la investigación lo que ha remitido es la actuaciones que han entregado al Comando Regional Numero Uno.

    La Fiscal Décimo del Ministerio Público, señaló que el ciudadano Defensor está haciendo la pregunta, y le está sugiriendo la respuesta, que el interrogatorio sea con las técnicas propias.

    La defensa señaló que si el Comando Regional había realizado investigación de la zona del Estado Táchira, en esa área donde hayan conocido que utiliza urea para la elaboración de droga.

    El Tribunal señaló que la pregunta realizada abarca distintos matices, y que la pregunta debe ser formulada en forma más explícita.

    A preguntas de la defensa Contestó, que hasta el momento no se había realizado investigación sobre droga, la úrea es precursora para hacer la droga, la úrea de esta misma compañía ha sido en la frontera, le puede dar fe, no iban para Colombia para ser remedio, investigaciones directa no tiene nada que ver, no es lo que se trata, es pasada llevada, aprovechando la buena f.d.E. de conceder un precio muy bajo, y ser utilizada como agente precursor, la fecha no la trae, puede traerlas, y donde fue remitida, y donde se encuentra el caso, para poder seguir ayudándole.

    La defensa señaló que eso se tata de una investigación del mes de febrero del año 2004, que durante el tiempo de vigencia de la matrícula, la idea era fijar un hecho, el Comando había recibido de la Trasandina del año de vigencia, había recibido ese acto administrativo.

    La Fiscal Décima señaló que el General, trajo una serie de documentos, de una documentación presentada como órgano del Estado Venezolano, a los fines de la investigación correspondiente, solicitó se sirviera circunscribir a los hechos de la presente causa, en base a la declaración del General Escalante.

    El Tribunal señaló que son situaciones que se encuentran en el Tribunal de Control, y señaló a la defensa, que son hechos ajenos que no conllevaría a ninguna situación.

    A preguntas de la defensa Contestó, que no se trajo sus apuntes, todo lo tiene en sus apuntes personales, cada área en las cuales tiene, no sabe si estaba conforme a derecho, por eso están en este Juicio, por que Trasandina llevaba estos documentos al Comando, lo debía presentar en cada punto de control de la Guardia Nacional, no sabe por que les llevaba con alguna insistencia estos documentos, hay una gran diferencia, una para comercializar en el país, y para sacar documentos para exportar, eso lo saben, esta documentación esa empresa consignaba no sabe cual era el fin, por que lo llevaban al Comando Regional, hacen el Control, en los puntos de toda Venezuela, para saber el destino de todos estos documentos.

  11. - Testimonio del ciudadano P.J.C.O., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1593857, ganadero, residenciado en la Concordia, Estado Táchira, é indico no tener relación de parentesco con la acusada, y expuso, que tiene información del Presidente de ASOGATA, J.P., que hizo una negociación de úrea con una doctora para darle a los productores de ASOGATA, fue Presidente de ASOGATA, no solo compran urea sino todo tipo de fertilizantes, sino para el ramo del producto agropecuario, se compraba urea, a los productores de plátano, café, y mas la urea, y tenia que decir el nombre de la Fiscal, y el destino para donde iba.

    A preguntas de la Fiscal contestó, que si fue Presiente del 96 al 2000, la asociación comercializaba con úrea, directamente, pagaron la úrea, vendía todo tipo de fertilizantes, todos los tipos de abonos que hay, para eso es la asociación de ganaderos, para brindarle un servicio al productor, cuando iban a vender cualquier cosa, el sitio para donde iba, el numero de cédula, la Guardia estaba Fiscalizando a quien le vendían la úrea, cuando fue Presidente, la Guardia estaba vigilante, tiene que ser dos años, el señor Javier celebró un convenio con una doctora, la compra de la úrea, si los productores adquirieron úrea, si la vio, se la distribuían a los productores, no recibió úrea de ese convenio, si consta, el señor Javier hizo la negociación con la doctora, no tiene conocimiento, en el momento no, los sacos que había ahí, estaban en un depósito judicial, no ha vuelto a vender úrea, antes la vendía directamente, eso fue eliminado, menos ahora que hay ese problema, era difícil antes ahora menos, por el problema que se presentó, eso fue lo que le dijo Javier, la úrea alimenta el pasto, a los agricultores, la cosecha de arroz de sorgo, de maíz, el 1530 el 2040, la fosforita, que tienen aquí en el Táchira, no ha adquirido úrea.

    A preguntas de la defensa contestó, que para los terrenos, para los pastos, para abonar los terrenos, cuando fue Presidente lo hacía, para tenerle los productos a la Sociedad, fue Presidente de Asogata, es ex presidente de Asogata, y actualmente del Concejo Superior de Asogata.

    A preguntas del Tribunal contestó, que Presidente del C.S., ayudar a la Junta Directiva, cuidar los bienes de la Asociación de Ganaderos, no puede vender ni hipotecar, asesorar a la directiva, no tuvieron injerencia, el Presidente está autorizado, el administra la asociación de ganaderos, Javier le dijo que había contratado, para eso el está autorizado, es mas, si va a hacer cualquier tipo de negociación los llama, lo hace todo el año, sobre la gestión de la asociación de ganaderos, de las negociaciones refiere en el informe, los contratos no, tiene que ser lo que produzca la avocación, es un informe económico, y la gestión durante el año.

    1. En la Audiencia del día 15 de diciembre de 2006, continuando con el desarrollo del debate:

    El Abg. J.R.N., ratificó una solicitud de nueva prueba que se hizo en la primera Audiencia, y la argumentación a los fines que sea incorporada una certificación emanada por G.d.B., de la causa número 866694, por el Tribunal Octavo de Control, y por cuanto su defendida fue privada judicialmente por el Tribunal Octavo de Control, y siendo esa causa, a la que hizo referencia en la Apertura del Juicio Oral y Público, y aunado a que el General Escalante, hizo referencia del caso de las gandolas, 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la prueba, ofrecida como nueva, es la certificación en original de la Ministerio Eglee Betancourt, en virtud de que ambas causas tienen relación, y sea incorporada por su lectura, insistiendo en que reposa en la tercera pieza unas copias certificadas del Tribunal Octavo de Control, y sea solicitada al Tribunal Octavo de Control, a los fines de que el Tribunal permita su admisión por medio de su lectura como una prueba documental, a los fines que la defensa pudiera hacer referencia en las conclusiones de la misma, ya que tanto el Ministerio Fiscal, el testigo J.E., trajeron esa causa de las gandolas, y que en el día de hoy, fue privada su defendida por el Tribunal Octavo de Control.

    La Representación Fiscal, señaló que efectivamente el defensor había solicitado como nueva prueba la certificación expedida de fecha 23-12-2005, atendiendo a la solicitud que hiciera el ministerio público de fecha 27-10-2005, este oficio fue emitido hacia el Misterio Público, en virtud de solicitud de M.M.G.S., en la causa del Tribunal Octavo de Control, y no puede alegar que tuvo conocimiento la defensa con posterioridad, por cuanto siendo defensores ellos tenían conocimiento desde el 10-01-2006, y corren esa actas, el General se refirió en firma pormenorizada a la matrícula de importación en relación a siete gandolas contenidas de úrea, que tenían salida a Colombia, que el General Escalante 00152, o a su renovación a preguntas del Ministerio Público, y una vez ratificada las copias de su puño y letra, que la acusada había consignado esas copias del 06-01-2005 al 31-12-2005, que la certificación de la Ministra se refiere a la renovación de la matricula 0052, la matricula original de fecha 19-08-2003, y la renovación de 06-01-2004, con vigencia hasta el 31-12-2004, en el Juicio se ventila que la acusada uso en documento en copia simple una supuesta matrícula renovada con lapso del 06-01-2005, hasta el 31-12-2005, que esa copia refiere la misma cantidad de kilos de úrea.

    El Tribunal señaló a las partes, que tiene el momento adecuación y comprobar esa pertinencia, se admitió lo solicitado por la defensa, con la salvedad de que sería incorporada en su debido momento.

    La defensa señaló que en aras del Principio de la Celeridad Procesal, que sugiere que por cuanto fue admitida por medio de su lectura la certificaron emanada de la Ministro, que en privado o sin mayores formalismos, que la correspondiente del original se encuentra en la causa 6694, solo a los efectos de la celeridad procesal.

  12. - Testimonio del ciudadano CAICEDO U.E.A., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.553.121, docente de la Guardia Nacional, residenciado en la Comandancia General de la Guardia Nacional, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada.

    La defensa solicitó que por cuanto el objeto del proceso, es la búsqueda de la verdad, no alterar el orden de la exhibición del acta, sino solicitarle que el funcionario narre primero lo que tuviera a bien conocer de la causa, y posteriormente se le permitiera por medio de su lectura, ya que permitírselo, su declaración fue admitida, por que leer las actas se desnaturalizaría la esencia del Juicio Oral y Público, y consideró que estaría en desventaja los derechos de su defendida de su derecho a defenderse, que el funcionario no es experto a los fines de ratificar la experticia, son actas que fueron admitidas por el Tribunal de Control.

    La Representación Fiscal señaló que realmente se encuentra sorprendida del planteamiento de la defensa, que en los debates contradictorios al funcionario que suscribieron dos actas, que se le debía exhibir a que ratificara el contenido de la misma, que el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que el funcionario fue funcionario de aprehensión, y suscribe el acta de Fiscalización, artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló la forma de incorporar las actas, por lo tanto que el funcionario leyera y ratificara el contenido y firma del contenido de las dos actas que se encuentra en la causa.

    El Tribunal señaló que el gran objetivo es afianzar para obtener mayor certeza del Juzgador en el momento de ser necesaria su valoración, que el funcionario ejerció su rol, que las actas insertas en el expediente fueron hechas por una acción humada y que el órgano de prueba tuvo que intervenir de ella, que esta prueba escrita, no podría llegar nunca ser desvinculado con esa parte volitiva de la estructura humana que lo concibió, y el Tribunal consideró inoficiosa la solicitud de la defensa, y que el funcionario debe ratificar la prueba documental, y decir si aparece su firma.

    La defensa ejerció el recurso de revocación que establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que al acto conclusivo Fiscal fueron ofrecidas documentales y en la oportunidad procesal la defensa se opuso a la admisión de las mismas, de conformidad al 339 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que está conteste de que fue admitida, pero no está solicitando que se las ratifique, que lo que pide es que el funcionario, como fue una de las personas que ratifico la aprehensión que narrara antes su hechos históricos, y posteriormente sean pasadas las actas.

    El Tribunal señaló que no comparte el criterio que pueda invertirse el orden, que el Juzgador desconoce que es lo que se encuentra en la causa, y sostiene el mismo argumento expresado en la esa oportunidad, sin intencionalidad de variar el orden del debate, y así se acordó.

    El Tribunal le puso de manifiesto al funcionario CAICEDO U.E.A., el Acta de Inspección sin número, de fecha 27-05-2005; el Acta de Fiscalización de Empresas Importadoras, Exportadoras, Comercializadoras, productoras y/o usuarias de las sustancias químicas sometidas al régimen legal Nro 4; Copia del Acta de Retención Preventiva de Mercancía, de fecha 27-05-2005 y expuso, que sí ratifica el contenido y la firma, en las instalaciones de Asota cumplimiento instrucciones de F.G., sobre el producto úrea, al llegar a las instalaciones para esa fecha fueron atendidos por el personal que allí laboraba, y que efectivamente se encontraba ese producto de un total de 300 sacos, que habían sido ingresados por trasandina de fertilizantes en representación de M.M.G., verificaron los documentos, que existía una facturas una matrícula, y un documento de la Empresa Trasandina de Fertilizantes solicitaron la presencia de la misma, se hizo presente con una ciudadana, quien a su vez, fue puesta en conocimiento de lo que realizaba mediante la presencia de testigos, durante ese procedimiento, observaron que la matrícula tenía ciertos incidencias que hacían presumir que se encontraban forjadas o eran falsas, en el caso de que Trasandina de Fertilizantes desde el año 94 le habían bloqueado los suministró por investigaciones administrativas y penales, por hechos en la localidad de Ureña, se le habían retenido siete gandolas con el producto úrea, procedente del territorio nacional, por esta situación le aperturarón investigaciones, en vista de que no correspondía algunas de las facturas, el suministro previo de la materia prima dado por esos antecedentes, y estando presente la señora en Asogata, y 133 sacos, le preguntaron por el resto de la mercancía e incluso de una notificación hecha previamente por Trasandina firmado por la misma, al Comando, donde notificaba el ingreso de Barinas a San Cristóbal de 1300 un poco más de urea de unos depósitos que ellos tenían en ese estado, no pudieron dar respuesta, 40 sacos de los 300, habían sido vendidos a una persona natural 5 a dos personas natural, el restante de los 45 para suplir el monto de los 300, ella la justifico con copia de las facturas y copias que reposaban en Asogata, quiere aclarar con esto, que todo conlleva a un antecedentes, de la Guardia Nacional, desde el año 2000, con respecto a una negociaciones ilícitas de tráficos de drogas de una empresa denominada Provea, y otra empresa, compañía anónima, que en el año 2000 la policía metropolitana de Caracas en Miranda, detuvo un camión con 500 kilos de cocaína, dentro de la investigación lograron ubicar que esa mercancía había procedido de la República de Colombia, e incluso dejado parte de los caicos, comprados en Carabobo había sido alquilado por B.R., representante de Botero Compañía Anónima, previo la cancelación con cheque de 1 millón de Bolívares, y que cuya cuenta estaba a nombre de ella en el Banco Venezuela, por Provea habían dos personas, se va a reservar uno de apellido Vivas y Chacón, Presidente y Vicepresidente, que estaban ejecutando la exportación del producto, estas personas una vez detenidas, mudaron de ciudad en el año 2002, a Maracaibo, cambiaron la asociación la lograron ubicar allá, entre otras cosas la importación y mejores, comercialización de equipos para el uso, en febrero del 2003, Provea en Maracaibo, vuelve a ejecutar otra exportación, y al llegar al territorio norteamericano, quiere aclarar que esas personas fueron identificadas en el Estado Zulia, también existen otros antecedentes, la señora Belkis era la representante de esa empresa, ella funda una agropecuaria del campo, quien realizó gestión de la localidad de Socopó, ciertas operaciones en grande cantidades para la Ciudad de San Cristóbal y el territorio Colombiano, esta señora cuando funda al empresa de campo, refiere como vicepresidente a W.C., de nacionalidad de Colombiana, quien desde el 2003, le dió el recibo a trasandina urea con una empresa Muñoz Olio, que esta dentro de la investigación como una empresa colombiana, señalado como proveedores de sembradores de úrea en Territorio Colombiano, la investigación también ha referido, a otros hechos, como de las inspecciones que hicieron al campo y trasandina, hasta el momento la procedencia lícita de la úrea, se han abierto los procedimientos, el ciudadano J.M., facturaba la del campo, y trasandina, a la úrea que pasaba al estado Barinas, también con respecto al procedimiento de Maracaibo, habían un señor cuya oficina está en la avenida B.V., que se hacía llamar de apellido Rosas, con antecedentes desde el 97, cuando lo ubican con 700 kilos de cocaína, y sale por beneficio del Código Orgánico Procesal Penal.

    A preguntas de la Fiscal Contestó, que para el momento estaba en compañía de un capitán y un sub teniente, y los testigos, tuvo una duración la fiscalizaron como de cinco a seis horas, la ciudadana representante de trasandina tomó una actitud agresiva, en vista que le habían asomado una serie de irregularidades al romper parte de ellos, y lanzándola a los funcionarios, la esposaron ya que estaba agresiva, capitán F.P., y el Teniente R.G., en horas de la mañana, hasta las cinco o seis de la tarde, atendidos por el Presidente de Asogata, que iban cumpliendo una misión del Jefe Anti Drogas, para controlar objetos susceptibles al procesamiento de droga, que era un restante de 183 sacos de urea, de un lote de 300, de la empresa Trasandina, M.M. llegó con el abogado y con un sobre de manila, le informaron la presencia de los testigos, de que eran funcionarios, y hicieron un trámite de ubicar a la empresa, era la oficina de Toyotáchira, y los ocupantes, habían sido sacados previamente, y se habían mudado al centro de la Ciudad, y la señora se hizo presente en las instalaciones de dicho gremio, para poner en conocimiento de que había una úrea, y la documentación estaba representada por Trasandina, para conformar lo que representaba este producto, tiene 25 años en el Comando Anti Drogas, tanto en el territorio nacional y regional, 480 sacos y el señor J.M., notificado que lo había hecho a solicitud de M.M. para justificar una cantidad de úrea que había recibido, la venta de este producto ilícitamente para la fecha era de difícil, no era accesible, y trasandina estaba asumiendo un rol de exportación e incluso de un precio menor, del que era de venta por parte de PDVSA, se identificaron, le hicieron del conocimiento que i.d.C., les notificaron a los representantes de Asogata, y manifestaron que los sacos eran de trasandina de fertilizantes, al llegar la señora M.M. le hicieron del conocimiento, pudieron observar ciertos detalles que los llevaron a sospechar que la matrícula podía ser forjada o falsa, el capitán F.P., solicitó información al Ministerio a la Ciudad de Caracas, que el funcionario, le hizo del conocimiento que esos documentos no correspondían, y que desde el año 2004 tenía un procedimiento penal, se observaba al lado izquierdo del oficio parte superior señala una nomenclatura del 2004, no correspondía, existía números y fechas que al cuerpo del documento, y que observaba un alteración de la letra de impresión que indicaba las cantidades y el producto que no correspondía, ese documento estaba en reposo de la gente de Asogata, trató de ingresar al baño, ella lo rompió tanto uno como el otro, quiso reformar, y a viva voz la señora M.M.p. que las evidencias estaban borradas, los testigos observaron, era lógico, la actitud alterada de esa señora, se alteró, tuvo que llegar a esposarla, el documento se encontraba en la asociación, el documento lo extrajo, se lo quitó al jefe de la división al Capitán F.P., para ingresar al baño, hicieron del conocimiento que esta ciudadana se encontraba destruyendo la evidencia, si se encerró en el baño, le solicitaron que abriera la puerta, llevaba el sobre amarillo de manila, donde guardaba el documento que había en la asociación de ganaderos, fue destruido no en su totalidad, en parte fue reconstruido, de que fue objeto de tratar de destruirlo totalmente, ella tomo una actitud agresiva, incluso gritó, que no tenían prueba de que la pudieran involucrar, el documento lo encontraron en el baño, se tornó agresiva, por el caso de que ya especificó en la localidad de Ureña, y que habían notado que no existían documentos a la comercialización lícita de úrea, se atrevió a señalar que la empresa como tal no tenía ni siquiera la parte los pagos de la comercialización de la úrea, de las exportaciones de manera lícita, no conocieron como ingresaron los dineros, 183 sacos se encontraba en Asogata, de Barinas, no saben donde están los setecientos y tantos sacos, de un supuesto depósito en Barinas, en Asogata constata 183, de los cuales constaban 40 a una persona natural cinco sacos a un número de dos personas naturales, y el restante para conformar los 300 sacos, con facturas y copias, nunca lograron comprobar los 700 y tanto sacos, donde están ni que los hicieron a los que notificaron de la Guardia Nacional, apoyándolos a la parte de investigación de las siete gandolas, que fueron retenidas y que Trasandina estaba desviando como producto a personas jurídicas al territorio venezolano, a las siete gandolas retenidas cuando trataban de ingresar al territorio Colombiano, la persona natural tenía revocada los suministros por las siete gandolas retenidas, desconoce mas la procedencia de los 300 sacos que fueron la imagen de que iba a ingresar en las instalaciones de Asogata previo convenio entre Asogata y Trasandina de Fertilizantes, W.C., gran receptor de úrea tanto de Trasandina de Fertilizantes y seis blindadas y del campo como tal, junto con Muñoz Hoyos, las autoridades colombianas las tiene como proveedores de úrea, del cultivo de Sustancias Ilícitas esto trajo beneficios económicos, desconocían la actuación que iba ha tener en la Fiscalización, le fue poniendo del conocimiento, ella se vió como que le estaba descubriendo una serie de hechos, documentos originales, la actitud agresiva, cuando le fue notificado con respecto a la matrícula posiblemente forjado y no tenía validez al producto de 183 sacos de urea, en representación de Trasandina de Fertilizantes, ese convenio entre Trasandina y Asogata, fue convenio público, incluso publicado en folletos, y Asogata su representación, tenía conocimiento, quedaron abismados de que esta persona los haya utilizados como trampolín, siendo este producto tan delicado como la úrea, la señora nunca habló del depósito al Estado Barinas, hasta la Asociación de San Cristóbal, de una serie de investigaciones lograron determinar, con declaraciones de J.M., que el facilitó facturas de ese producto sin haberlo vendido incluso le fue registrado en un documento, una supuesta sucursal en Valle la Pascua, donde movilizaban el documento, facturaba desde Socopó, como trampolín, destino con rita hacia Coro, como ya lo dijo cuando requirieron la información con respecto a la matrícula, para amparar los 300 sacos, llevados a la Asociación de Ganaderos, la empresa trasandina no estaba autorizaba y tenía un procedimiento abierto, no podía corresponder el documento, en vista de que no estaba autorizada, eso estaba en copia, no localizaron el original, Sefloarca es una empresa que suministra productos agrícolas, hace activar comerciales de manera lícita, tiene funcionamiento en todo el país, es controlada por el Estado Venezolano, la facturación que correspondía a lo que acaparaba ese producto, negó que esa documentación correspondía eso, no le suministraba urea, por los hechos expuesto, terminó el procedimiento, a las cinco y media de la tarde, tuvieron que cotejar documentos, la acción de la ciudadana procedió a alargar el procedimiento, detuvieron preventivamente a la ciudadana M.M. previa notificación de los 183 sacos que se encontraban en el depósito de Asogata, en presencia de los testigos, los abogados presentes, se encontraban los testigos, desde su inicio al final, ellos observaron la conducta, reprocharon la actuación de la ciudadana, demostró que la participación de ellos primero era avalada como un procedimiento muy señorial, desconocían la actitud agresiva y grosera de los funcionarios, no solo como funcionario, sino como ser humando, cuando es atacado como circunstancia por persona alguna, cuando está cumpliendo con un deber, actúan en menos precio, desconocían que documentos tenía allí, se lo quitó de manera violenta al Capitán, el cual lo tenía para la verificación de la información.

    A preguntas de la defensa contestó que ingresó a la Guardia desde el año 1970, actualmente es docente, analista investigador, la investigación con respecto a los siete camiones de Urea, y la vinculación de W.C., como Vice Presidente de la empresa del campo, que es otra de la empresa que ha transitado con urea, W.C. si sabe donde se encuentra, pero se lo reserva, el día 27 de mayo de 2005, comisionado por el Comando Anti Drogas, se trasladaron a San Cristóbal, con la finalidad de ver la existencia de productos susceptibles al uso de productos a la producción de droga, ese ente realiza comercialización de tales productos, que efectivamente para la fecha había la existencia de 183 sacos, de allí, enrumbó la investigación con respecto a trasandina, en vista de que había un convenio entre Asogata y Trasandina, inician la Fiscalización, la retención, ese fue un día de agotamiento, transformaron la investigación en penal en ningún momento pudo justificar la presencia de ese producto en las instalaciones de Asogata, esa es a la que hacía referencia, ese procedimiento administrativo de la Guardia Nacional para ejercer la Fiscalización de las Empresas, comienzan con una acto administrativo, la empresa Trasandina cuando le solicitó la información, M.M. notificó a la Guardia Nacional, nunca han podido determinar, cual es la procedencia e incluso los documentos con los cuales ella quería avalar, la procedencia lícita de la urea, era un procedimiento administrativo, lograron determinar la presunción del forjamiento de documentos, el procedimiento fue notificado a la Fiscalía, y le hicieron del conocimiento de la detención, Minco es el Ministerio de Industria y Comercio, la Guardia Nacional, está autorizada para ejercer esas actuaciones, en cumplimiento a instrucciones de F.P., se encontraban el Capitán F.P., Sub teniente R.G. y su persona, si procedían de la Ciudad de Caracas, solo ha especificado del día 27 de mayo del 2005, a excepción de otras investigaciones, si viajó con ellos desde Caracas, no recuerda si visitó Asogata dos días anteriores, no realizo solicitud de certificación de la matrícula 052, la señora M.M.G. desconoce como llegó a Asogata, ella había hecho acto de presencia en compañía de su abogado con el fin de clarificar la situación de la úrea, ella se identificó en representación de Trasandina de Fertilizantes, el permiso del DARFA es un documento previo que debe ser adquirido por el instituto para poder realizar los pasos que exige el Estado Venezolano, para la comercialización de este producto, no recuerda si Trasandina tenía este permiso, no es experto, la Ciudadana Mercedes entregó copia de una supuesta matricula nombre de trasandina con el cual amparaba la tendencia de esa mercancía allí, en relación a 3000 sacos de úrea, que era algo de los mil y tantos sacos del Comando Regional Número Uno, al Capitán le informaron vía telefónica, Trasandina estaba vetada desde el año 94, la actuación grosera de la señora impedía si quiera tener un poco de control, incluso con los enseres de lo que allí se encontraban, no había respeto para las personas que allí se encontraban, allí fue que hizo la llamada, nunca ha mencionado que M.M. hizo entrega de carpetas sino que el Representante de Asogata, había dicho que Trasandina había hecho entrega de unas copias, ha hablado del procedimiento del día 27, desconoce si había antes o después, está hablando del procedimiento del día 27 de mayo, no a Trasandina la Guardia allanó trasandina, su residencia, ella se escondió, no hizo acto de presencia, e incluso envió tres abogados para que la representaran e hizo una serie de llamadas telefónicas, cree que pasaran de 50, para que la tuvieran informada de cada uno de los pasos que hacían allí, tuvieron que esposarla, utilizó palabras contra la comisión, contra los testigos, desconoce, en realidad desconoce, esta persona hubo que trasladarla, movilizarla, causó daños materiales dentro de las instalaciones, se tornó agresiva y grosera, fue esposada no sabe eran las áreas comerciales, de ventas, era del lado de adentro del local, como lo dijo esto fue un acto público de un convenio entre Trasandina y Asogata, el convenio fue hecho con sus representantes, e incluso fue publicado folletos, y estos a su vez distribuidos de manera particular, ese día no hizo pesquisa, el término que utilizaron es que una vez que verificó se concreto la Fiscalización le notificaron a la Fiscalía de la existencia de los 183 sacos, y se reflejó un acta, y dejó el depósito allí, supuestamente M.M. indicó que 40 sacos que hacían falta se los había vendido a una persona natural y cinco de ellos, dos a una persona, mas tres para hacer un total de 45 se los habían hechos a otras personas.

    A preguntas del Tribunal contestó, que era el que apoyaba una comisión del Comando Anti Drogas del Comando Nacional, de Caracas, como analista e investigador, le solicito al Jefe del Comando Regional Numero Uno, si tenía conocimiento de ese convenio, para el depósito, y posterior comercialización el General, previamente la Ciudadana M.M., le había hecho una comunicación firmada por ella, que le hacía del conocimiento del transporte del Estado Barinas, hasta la Ciudad de San Cristóbal, con respecto a la comercialización la empresa Trasandina estaba autorizada a la movilización de ese producto de manera lícita en su tiempo oportuno, desconocen el monto restante de los 300 sacos que fueron depositados en Asogata, como también que fueron retenidas en el 2004, cuando quisieron ingresar al territorio colombiano, y que iba con destino a Colombia, y que fueron detenidas por que la documentación no estaba debidamente sustentada, era presuntamente ilícita, esa investigación, fue hecha debidamente, y la Fiscalía conoció del caso, cree que pierde su efecto legal la empresa Trasandina, al retenerles las siete gandolas, W.C. era la persona, uno de los grandes compradores, que en el territorio Colombiano, recibían el producto, desconocen el tipo de pago, el convenio.

  13. - Testimonio del ciudadano G.R.R.E., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.214.927, militar activo en el grado de Teniente, residenciado en la Comandancia General de la Guardia Nacional, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada, el Tribunal le puso de manifiesto el Acta de Inspección sin número, de fecha 27-05-2005; El Acta de Fiscalización de Empresas Importadoras, Exportadoras, Comercializadoras, productoras y/o usuarias de las sustancias químicas sometidas al régimen legal Nro 4; Copia del Acta de Retención Preventiva de Mercancía, de fecha 27-05-2005, Acta de fecha 12-07-2005, localizada al folio 210 de la causa, expuso, que ratificaba el contenido de las actas, y las firmas, en cuanto al contenido del acta de inspección estuvo presente en la inspección en Asogata, en compañía del Capitán F.P. y E.C., la Fiscalización del producto Úrea determinar el origen del producto, durante el procedimiento obtuvieron información de un convenio de Asogata con Trasandina de Fertilizantes, de la venta de ese de producto a manera de consignación, en la Asociación de Ganaderos, estuvo presente la presidente de Trasandina, y el representante de ventas de la asociación del Estado Táchira, entre las 12 y 30 y una de la tarde, al momento de la inspección de los documentos, se produjo una situación irregular, ya que la presidenta tomó una carpeta que había sido consignada por la asociación de ganaderos, con documentos, que amparaban que se habían consignado para amparar parte del convenio, la señora se dirigió hacia un baño, el capitán señaló a los presentes que la señora pudo haber estado rompiendo los documentos, la abogada le indicó a la señora que saliera del baño, al salir del baño se acerco a la persona del Capitán y se lo arrancó de las manos, sacado de un sobre sellado que había llevado la presidenta de Trasandina, procedió a intercederla para tratar de detenerla, le arrojó los papeles diciendo ya no tienen prueba, procedieron a realizar detención preventiva, le fueron leídos los derechos, con referencia al acta de fiscalización en la verificación de los inventarios encontraron un faltante alrededor de 45 sacos de úrea, el representante de Asogata manifestó que se debía a la venta de la Ciudadana Presidente de Trasandina a una R.H. que es vecina del sector, y los otros sacos correspondían a donaciones, hicieron la inspección de 183 sacos, con la finalidad de verificar el origen del producto.

    A preguntas de la Fiscal contestó, llegaron en horas de medio día, entre las doce y media y una de la tarde, en compañía F.G. y E.C., la finalidad era determinar el origen y comercialización del producto úrea, que puede ser utilizado como materia prima en la producción de droga, tuvieron esa información a través de la empresa, y comunicados a nivel nacional, que Trasandina tenía un convenio para distribuir urea, a los productores agropecuarios, les llamó la atención ya que Trasandina tenía una investigación del 2004, cumpliendo instrucciones de F.G.J.d.C.A.D., tanto a la Guardia como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la úrea contiene un compuesto denominado amoníaco, utilizado como base para cocaína, hacia el Norte de Santander y la zona de Arauca, han intercambiado información con policías de otros países han obtenido información que la úrea ha sido utilizada la producción de sustancia, los recibió C.O.N., representante de ventas de la Asociación, dijeron que iban hacer una vis

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