Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 05 de Diciembre de 2007.

197º y 148º

I

CAUSA 2JM-774-03

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. B.A.A.

ACUSADO (S): DEFENSOR (A):

G.J.R. ABG. ROSSILSE OMAÑA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO (A) DE SALA:

ABG. N.B.P.A.. M.N.A.S.

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JM-774-03, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del acusado G.J.R., por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que:

El día 06 de Enero de 2003, siendo aproximadamente las 11:15 horas de la tarde, los funcionarios L.A.C. y J.E.V.S., adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 12 del comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Sector La Pedrera, municipio Libertador del Estado Táchira, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo La Pedrera, Estado Táchira, en funciones inherentes al servicio de seguridad vial, orden público, chequeo de documentación personal y documentación de vehículos, actividades contra el tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observaron el arribo al punto de control un vehículo provinente de la vía que conduce desde San Cristóbal - La Pedrera, con las siguientes características: Tipo microbús, Marca Encava, de color Fucsia con azul y blanco, año 2001, perteneciente a la empresa de Cooperativa La Candelaria, Estado Carabobo, placas AS-628X, Control 39, le indicaron al conductor ciudadano G.J.R., que se estacionara al lado izquierdo de la carretera procedieron a realizar el chequeo de los equipajes personales, no detectando ninguna irregularidad, pero dentro del porta equipaje o maletero, por el lado derecho del vehículo ya descrito, permanecían dos (02) cajas de cartón de color marrón con el emblema de una empresa denominada Favep, cubiertas con cinta adhesiva para embalar de color marrón, el cual no fue retirado por ninguna de las personas que viajaban en el vehículo, dichas cajas no poseían sus respectivos tickets de equipaje o remesa de encomienda, los funcionarios le preguntaron al conductor y él manifestó que no sabía de quien era las dos cajas, el vehículo fue revisado de forma minuciosa, pero no fue hallado nada, procedieron a solicitar la presencia de tres testigos de ley, para presenciar el contenido de las cajas siendo identificados como A.M.G., J.R.C., y R.A., procedieron a enumerar las cajas y al abrir la caja N° 1 en su interior observaron varias panelas forradas en cinta plástica transparente y cinta para embalar marrón, al abrir una de las panelas observaron que en su interior habían restos vegetales de olor fuerte y penetrante lo que se presume que sea droga de la denominada MARIHUANA procedieron al conteo y pesaje de las panelas, la cual arrojó una cantidad de 29 panelas, con un peso bruto aproximado de 30.200 Kilogramos, el mismo procedimiento se le practicó a la caja N° 2, arrojó una cantidad de 29 panelas, con un peso Bruto aproximado de 27.800 Kilogramos, para un total en peso Bruto en general de 5 Kilogramos a tal efecto procedieron a detenerlo previamente, siendo trasladado a la Dirección de Seguridad y Orden Público de San Cristóbal, Estado Táchira, respetándosele su integridad física y moral, siéndole leídos sus derechos constitucionales y legales

.

En fecha 08 de Enero de 2003, se llevo a cabo Audiencia de Presentación física del imputado, calificación de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal.

En fecha 07 de Febrero de 2003, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó acusación en contra del acusado G.J.R., por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo ofreció los siguientes medios de prueba:

TESTIFICALES:

  1. - Declaración del funcionario L.A.C. adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de frontera N° 12 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el sector La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira quien declarará en la condición del Funcionario Aprehensor.

  2. - Declaración del funcionario J.E.V.S. adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de frontera N° 12 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el sector La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira quien declarará en la condición del Funcionario Aprehensor.

  3. - Declaración del testigo presencial A.M.G., quien verificó personalmente el procedimiento de aprehensión del imputado y la incautación de la droga decomisada.

  4. - Declaración del testigo presencial J.R.C., quien verificó personalmente el procedimiento de aprehensión del imputado y la incautación de la droga decomisada.

  5. - Declaración del testigo presencial R.A., quien verificó personalmente el procedimiento de aprehensión del imputado y la incautación de la droga decomisada.

  6. - Declaración del Funcionario Experto Químico E.J.S.C., adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1, “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien realizó: “1.- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE, practicada a la Droga incautada, concluyendo que se trataba de UN PESO BRUTO CINCUENTA Y OCHO (58) KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS VEINTE (620) GRAMOS DE MARIHUANA 2.- El DICTAMEN PERICIAL QUIMICO practicado a la droga que le fue incautada al imputado G.J.R., la cual arrojó como resultado UN PESO DE CINCUENTA Y SEIS (56) KILOGRAMOS CON NOVENTA Y CINCO (095) GRAMOS Y DOS (2) MILIGRAMOS, DE MARIHUANA, 3.- EXPERTICIA QUIMICA DE BARRIDO practicada al vehículo anteriormente descrito, siendo negativo el resultado para marihuana”.

  7. - Declaración del funcionario experto R.B., adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien realizó el DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO practicado al vehículos anteriormente descrito, concluyendo que los seriales de identificación del vehículo en estudio SON AUTENTICOS.

    DOCUMENTAL:

  8. - DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO la cual fue realizada por el Ingeniero Químico E.J.S.C., adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1, “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional practicada a la Droga incautada, la cual arrojó como resultado UN PESO DE CINCUENTA Y SEIS (56) KILOGRAMOS CON NOVENTA Y CINCO (095) GRAMOS Y DOS (2) MILIGRAMOS, DE MARIHUANA.

  9. - EXPERTICIA QUIMICA DE BARRIDO N° cg-co-lc-lr1-dir-dq-2003/003, de fecha 07 de Enero de 2003, suscrita por el Experto E.J.S.C., adscrito al Departamento de Química, del Laboratorio Regional Número 1 de la guardia Nacional, practicado al vehículo tipo microbús, marca encava, modelo E-NT610-AR, clase minibús, tipo colectivo año 2001. uso Transporte Público, color blanco y multicolor serial de chasis 8XL6GC11D1E000946, perteneciente a la empresa de Cooperativa La Candelaria, Estado Carabobo, Placas AS-628X, siendo negativo el resultado para marihuana.

  10. - DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO suscrita por el experto R.B.V., adscrito al Departamento de Química, del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, practicado al vehículo Tipo Microbús, marca Encava, Modelo E-NT610-AR, clase minibús, tipo colectivo, año 2001, uso Transporte público, color blanco y multicolor, año 2001, serial de chasis 8XL6GC11D1E000946, perteneciente a la empresa de Cooperativa La Candelaria, Estado Carabobo, Placas AS-628X, control 39, concluyendo que los seriales de identificación del vehículo en estudio SON AUTENTICOS.

    En fecha 25 de Marzo de 2003, el Juzgado Cuarto de Control realizó audiencia preliminar en la que admitió totalmente la acusación así como las pruebas promovidas.

    En fecha 28 de Febrero de 2007, se celebró el juicio oral y público, en donde se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano G.J.R., por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito que demostrará que fue cometido por el acusado. Así mismo, solicitó que sea valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Por último pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sea aplicada la pena principal prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las accesorias de ley.

    Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Con todo respeto esta asistencia técnica se opone a la acusación fiscal, por cuanto mi representado es totalmente inocente de los hechos imputados, ello en virtud de que mi defendido se encontraba en el terminal de pasajeros debidamente habilitado prestando una labor como avance, y por ser una fecha de gran afluencia de pasajeros, recibió una cantidad de pasajeros en forma informal, es decir, que no presentaron ticket, y ello en virtud de que estas personas se bajaron de una buseta que no llevaba aire, y el vehículo conducido por mi representado sí, y fue alguna de estas personas quienes dejaron allí las cajas contentivas de droga, es todo”.

    La ciudadana Juez, impone al acusado G.J.R., del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo acogerse al precepto constitucional..

    Acto seguido, la ciudadana Juez ordena continuar la fase de recepción de pruebas, .- Dictamen Pericial Químico suscrito por E.J.S.C., funcionario adscrito al Laboratorio Central Batalla de Carabobo del Comando regional Nº 1 de la Guardia Nacional, practicado a la Droga incautada (folios 45 y 46) .-Dictamen Pericial de Vehículo suscrito por R.B., funcionario adscrito al Laboratorio Central Batalla de Carabobo del Comando regional Nº 1 de la Guardia Nacional, practicado al Vehículo Tipo Minibús conducido por el acusado. (Folios 32 al 34).

    En este estado el Tribunal informa de las resultas de las Boletas de Citación de los Testigos promovidos por las partes: 1) Con respecto al ciudadano A.M.G. no pudo ser ubicado constando resultas de ello a los folios 391, 429, 455, 478, 514, 536 y al folio 557 Acta Policial de la DISIP en la cual informan que no pudo ser ubicado el mismo 2) Con respecto al ciudadano J.R.C. no pudo ser ubicado constando resultas de ello a los folios 392, 473, 513, 537 Y folio 555 con Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Noviembre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la DISIP. 3) Con respecto a ciudadano L.C. no pudo ser ubicado tal cual costa al folio 556 en Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos DISIP que señala que el mismo se encuentra en la ciudad de Valencia. 4) Con respecto a L.A. no pudo ser ubicado todo lo cual consta a los folios 477, 515, 538, 5765 y 567. 5) Con respecto al ciudadano P.B.T., el mismo no pudo ser ubicad tal cual consta a los folios 500, 512, 572, y 564. 6) Con respecto W.B.T. tampoco pudo ser ubicado tal cual consta a los folios 516, 535 y 562, donde se evidencia que estos testigos promovidos tanto por el Ministerio Público como por la Defensa en reiteradas oportunidades se han citado librando inclusive Mandatos de Conducción por lo cual se prescinde del testimonio de los mismos

    Se le cede el derecho de palabra a la representante Fiscal, Abg. N.B.P., quien procedió a realizar sus CONCLUSIONES, señalando el esfuerzo del Ministerio Público por demostrar la culpabilidad del acusado, señalando que dentro del vehículo que el conducía le fue encontrada la sustancia ilegal; es decir la droga, deja a criterio del Tribunal la búsqueda de la verdad en este causa y esperas la misma sea en honor a la justicia.

    Luego le cedió el derecho de palabra al defensor del acusado haciendo uso del mismo el ABG. O.S., realizando sus CONCLUSIONES aduciendo que en la fecha de los hechos no se realizo correctamente la prueba de la droga incautada señala que su cliente es inocente de los delitos que se le señalan; concluye este defensor que su cliente es inocente y por ello debe dictarse una sentencia absolutoria.

    El La Fiscal del Ministerio Público, hace uso del derecho a replica; Señalando que en vista que se demoro el procedimiento de verificación de droga quiero aclarar que sui se solicitó la verificación de pero que ello no fue culpa de el Ministerio Público

    Hizo uso de su derecho a replica la defensa señalando que la misma la misma no pretende poner en tela de juicio el proceder del Ministerio Público.

    Luego se le cede el derecho de palabra al acusado G.J.R., quien manifestó: “No deseo declarar”.

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

    Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra.

    Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

    Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

    Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

     J.E.V.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio militar activo guardia nacional, seguidamente expuso: “El día 06 de enero del año 2003, siendo aproximadamente las diez y once de la noche, yo me encontraba de servicio en el punto de control fijo de La Pedrera, en ese momento iba pasando una unidad de transporte público hacia Valencia, le indique al conductor que por favor abriera el maletero del vehículo para chequear el equipaje, al irlo sacando observé dos cajas de cartón que se encontraban dentro del maletero de la unidad, me llamó la atención lo puye y al sacar el punzón me dio un olor fuerte, le indique al conductor que subiera los pasajeros a la unidad y se dirigieran a un área especial, lo llevó allí se indagó sobre los dueños de las cajas, y no apareció ningún dueño, se buscaron testigos y de las dos casas se sacaron sesenta envoltorios de presunta droga, es todo”.

    La Representante del Ministerio Público procedió a preguntar: ¿Diga usted, si en que punto de control estaba prestando servicio? Contestó:”En el Punto de Control Fijo La Pedrera”. ¿Diga usted, cuando fue eso? Contestó:”En el año 2003”. ¿Diga usted, que dirección llevaba la unidad de transporte público? Contestó:”San Cristóbal, centro del país, Valencia”. ¿Diga usted, que cantidad de pasajeros llevaba? Contestó:”Iba full, llevaba todos los puestos ocupados”. ¿Diga usted, hacia donde se estacionó ese microbús? Contestó:”Hacia la parte especial destinada para la parada de transporte público”. ¿Diga usted, a quien revisan primero la unidad o los pasajeros? Contestó:”En este caso el conductor se estacionó, los pasajeros se bajaron, empiezo a escudriñar el maletero y veo las cajas”. ¿Diga usted, si allí estaban todas las maletas de los pasajeros? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si las maletas tenían su ticket? Contestó:”Si, excepto las cajas”. ¿Diga usted, cuando hace ese descubrimiento que hace? Contestó:”Se le pide a cada pasajero que retire su equipaje, y cada pasajero presenta su ticket, y quedan las cajas solas”. ¿Diga usted, si los pasajeros llevan efectos personales dentro de la unidad? Contestó:”Si habían bastantes”. ¿Diga usted, donde estaban ubicadas esas cajas? Contestó:”Estaban colocadas a un lateral al fondo del maletero”. ¿Diga usted, si se podría decir que lo primero que colocaron las cajas? Contestó:”Si porque estaban en la parte lateral al fondo”. ¿Diga usted, si observó alguna conducta anormal tomada por los pasajeros? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si se corroboró con el listín si faltaba alguno pasajero? Contestó:”Si y todos estaban dentro de la unidad”. ¿Diga usted, si puede recordar que algún pasajero haya dicho algo con respecto a esas cajas? Contestó:”Se corrió el rumor que esas cajas fueron colocadas en el terminal de pasajeros”. ¿Diga usted, si el conductor observó cuando introdujo el objeto punzo penetrante en la caja? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si algún pasajero llegó a informar haber visto esas cajas cuando colocó su maleta? Contestó:”No, no, solo que fueron colocadas en el terminal de pasajeros”. ¿Diga usted, que vieron cuando abrieron la caja? Contestó:”Se observa una cobija impregnada de un liquido, al quitarla están los envoltorios”. ¿Diga usted, cuando proceden a efectuar la aprehensión del conductor? Contestó:”Cuando lo indica el Fiscal del Ministerio Público”. ¿Diga usted, que actitud tomó el conductor con respecto a esa situación? Contestó:”El manifestó que no sabía nada de esas cajas, que las habían colocadas en el terminal de pasajeros, que en el momento que estaban colocando el equipaje estaba haciendo otras cosas dentro de la unidad, que los caleteros habían colocado el equipaje”. ¿Diga usted, en el momento que le informan al conductor que estaba detenido por esta situación que dijo? Contestó:”Quedo sorprendido, que lo dejaran llamar a sus familiares, que no tenía nada que ver con eso”. ¿Diga usted, si el chofer iba solo o con acompañante? Contestó:”Con acompañante”. ¿Diga usted, que manifestó el acompañante? Contestó:”Que no sabía nada de eso, que ellos estaban ocupados con las cosas propias del vehículo, y si más no recuerdo el conductor dijo que estaban colocándole el gasoil a la unidad”. ¿Diga usted, si identificaron al maletero o maleteros que colocaron las maletas en la unidad? Contestó:”No”.

    La defensora preguntó: ¿Diga usted, cual fue la actitud del conductor cuando revisan las maletas? Contestó:”El conductor se bajo normal, le digo ábrame el maletero, lo abrió y se quedo ahí en una actitud normal”. ¿Diga usted, si llegó hacer algún tipo de entrevista con el acompañante del conductor de la unidad? Contestó:”No, simplemente se les preguntó que donde se encontraban ellos al momento de subir el equipaje a la unidad”. ¿Diga usted, que quiere decir cuando dice que se rumoró que esas cajas las habían montado en el terminal? Contestó:”Según los pasajeros la explicación que dan es que esas cajas estaban cuando se colocó el equipaje”. ¿Diga usted, se los pasajeros hicieron alguna indicación sobre los caleteros? Contestó:”Que habían dos personas colocando los ticket”. ¿Diga usted, si observó que a esas cajas le pudieran haber arrancado los ticket? Contestó:”No se le veía”.

    El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene del guardia nacional aprehensor, el cual manifiesta que el mismo estaba patrullando en el punto fijo La Pedrera cuando arribo un bus el cual mando a estacionar para ser revisado, al manifestar que le abrieran el maletero el chofer dijo abra el maletero y se bajo del bus en forma normal, al ser vistas las cajas el declarante manifiesta que los pasajeros agarren su maleta, y quedaron las dos cajas dentro del maletero, a lo que al ser punzadas salió de la misma un olor fuerte y penetrante, le manifestó al chofer que colorará el bus en el lugar que es especial para ser inspeccionados no se encontró nada extraño, solo las cajas se buscaron los testigos se abrieron, y se verificó lo que había dentro de ellas fueron halladas sesenta panelas que al ser punzadas salio impregnado de un olor fuerte y penetrante, y es por dicha razón por la cual detienen al chofer del bus.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que en la misma manifiesta que fueron halladas las cajas en el maletero del bus y las mismas al ser abiertas con la presencia de los testigos y del chofer y al ser punzadas la misma salió con un olor fuerte y penetrante, el mismo manifiesta que el acusado de autos al serle informado que iba a ser detenido tomo una actitud de sorpresa y manifestaba que eso no era de él y pidió realizar una llamada para la familia, es por lo cual que le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

     E.J.S.C., quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio farmaceuta, adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, luego de ello le pone de vista dictamen pericial químico que obra al folio 45 de las actuaciones, para su ratificación en contenido y firma, al efecto expuso:”Ratifico el mismo en contenido y firma y consistió en que se recibieron dos cajas de cartón contentivas de cincuenta y seis envoltorios, se le hicieron pruebas de confirmación, dando positivo para marihuana, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si la prueba confirmatoria es confiable? Contestó:”Cien por ciento que si”. ¿Diga usted, si todas las muestras tenían el mismo contenido? Contestó:”Si, son restos vegetales”. ¿Diga usted, si esa sustancia esta lista para el consumo? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si las cajas llevaban algún aditivo para despistar el olor fuerte de la marihuana? Contestó:”No recuerdo”. ¿Diga usted, si la marihuana tiene un olor muy fuerte? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si fácilmente esa cantidad de droga podría expeler fácilmente el olor? Contestó:”En la forma que venían envueltas esas panelas pues muy poco”. ¿Diga usted, que efectos produce el consumo de esta droga? Contestó:”Tiene efectos inmediatos, es decir que la persona pierde la percepción del tiempo y espacio, hay dilatación de las pupilas, ansiedad inmensa, alucinaciones, y a largo plazo los que considero más importantes son los efectos en el reproductor tanto femenino como masculino, y es de allí que podrían salir niños deformes”

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene del funcionario experto el cual manifiesta que se recibió dos cajas contentivas de cincuenta y seis envoltorios que al realizarle la prueba dio positivo para marihuana.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma señala la existencia de las cajas las cuales contenían unos envoltorios que al practicársele pruebas dio POSITIVO PARA MARIHUANA.

    Luego le pone de vista dictamen pericial químico, para su ratificación en contenido y firma, al efecto expuso:”Ratifico la misma en contenido y firma, la cual consiste en un barrido en el portamaletas del micro bus, y resultó negativo, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si el resultado negativo significa que no hubo contacto con la superficie del micro bus y la sustancia? Contestó:”En la forma que venían los envoltorios es difícil que hubieren quedado restos en la unidad, además que los restos vegetales son comprimidos con una prensa para que agarren su forma compacta, y la mayoría de esos envoltorios pesa un kilo, es una industria”. ¿Diga usted, cuantos revestimientos llevaba cada panela? Contestó:”Papel bond, cinta adhesiva de color marrón la cual es bastante resistente”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene del mismo funcionario el cual manifiesta que practico el barrido del bus en donde dio negativo.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que se basa en el conocimiento del experto y la experiencia del mismo en donde señala que dio negativo para marihuana el barrido practicado al bus, es por lo cual que le da certeza y credibilidad a este Tribunal

     P.E.B.T., previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio obrero, seguidamente expuso: “El llegó al terminal a cargar, con su unidad vacía, los pasajeros como estaban desperados por subir, y cuando vimos ya estaba llena la unidad, y cada quien cargo su maleta, es todo”.

    La defensora procedió a preguntar: ¿Diga usted, para quien trabaja? Contestó:”Para expresos San Cristóbal”. ¿Diga usted, para ese momento para quien laboraba? Contestó:”En ese momento estaba el paro de gasolina, y se cargaba el que iba llegando”. ¿Diga usted, cual era su labor? Contestó:”Llamar los pasajeros, es decir vender un boleto para el viaje, es decir vociferar “Valencia, Caracas, etc”. ¿Diga usted, si recuerda como venía la buseta del señor Geovanny? Contestó:”Vacia, solo con el combustible con las pimpinas, porque no había donde abastecerlo”. ¿Diga usted, si vio a los pasajeros subir a la buseta? Contestó:”No porque yo estaba ayudando al señor Geovanny a echarle el combustible a la buseta”. ¿Diga usted, si observó cuando el señor Geovanny sacó el combustible para echarle a la buseta? Contestó:”Si todos estábamos ahí afuera, vimos que solo estaban los pipotes de gasoil”.

    La Representante Fiscal preguntó: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo conoce al señor Geovanny? Contestó:”Desde hace como unos veinte años”. ¿Diga usted, si sabe a que se dedica él? Contestó:”Con sus familiares a ser chofer de las unidades de transporte”. ¿Diga usted, a que ciudades prestan su servio? Contestó:”Casí siempre a Barinas”. ¿Diga usted, ese día hacia donde iba el viaje? Contestó:”Valencia-Caracas”. ¿Diga usted, si ese día se vendieron pasajes por ticket? Contestó:”No”. ¿Diga usted, porque no se vendió por ticket? Contestó:”Porque había el paro de transporte, no había salida de unidades, solo los que conseguían combustible”. ¿Diga usted, a que hora llegó el señor Geovanny con su buseta? Contestó:”Tarde como a las nueve a diez de la noche”. ¿Diga usted, como venía la buseta? Contestó:”Vacia, solo con los pipotes de reserva con el combustible”. ¿Diga usted, si el señor Geovanny salió solo o con un ayudante? Contestó:”No recuerdo”. ¿Diga usted, si la buseta salió llena de pasajeros? Contestó:”Hicieron faltas tres pasajeros”. ¿Diga usted, si se llenó el listín? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si las maletas llevaban ticket? Contestó:”No llevaban”. ¿Diga usted, si la unidad tenía un cargador de maletas? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si estuvo presente cuando estaban cargando las maletas en la unidad? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si observó alguna persona cargar cajas dentro de la maleta? Contestó: “No”. ¿Diga usted, a donde estaba asignada la línea de transporte? Contestó:”Línea la Candelaria”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento porque tenía esa buseta? Contestó: “Porque la familia trabaja con líneas de transporte”. ¿Diga usted, si sabe porque se le sigue proceso al señor Geovanny? Contestó:”Por trafico de estupefacientes, según parece colocaron unas cajas en la unidad, no consiguieron quien las metió y lo implicaron a él”. ¿Diga usted, si ayudó a cargar equipaje en los maleteros? Contestó:”No”. ¿Diga usted, como se dio cuenta de los pipotes de la unidad? Contestó:”Porque el señor llegó a cargar”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un testigo el cual manifiesta que trabaja en el terminal de pasajeros y es la persona que vocifera las diferentes rutas para las que sale las líneas de bus, el cual manifiesta que no vio las cajas, que los mismos pasajeros subieron sus maletas, que las maletas no llevaban ticket’s, y que estaba observando cuando el chofer de la unidad llenaba el tanque de gasolina, ya que para la época del hecho había inconvenientes con la gasolina.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que el mismo es conteste en manifestar que para el momento en que llega el acusado de autos a cargar pasajeros, el mismo venía vació y los pasajeros montaron sus maletas, y también es conteste que el chofer le estaba echando gasoil a la unidad al momento que los pasajeros se estaban subiendo a la unidad, es por lo que le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

     J.A.S.R., previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio obrero, seguidamente expuso: “Nosotros trabajamos en el terminal de pasajeros, nosotros siempre por temporada hemos trabajado con él, ese día era el paro de gasolina, y en la unidad solo venía las pimpinas, se le echó el combustible, los pasajeros llegaron y montaron el equipaje, es todo”.

    La defensora preguntó: ¿Diga usted, cuantas personas laboraron con usted? Contestó:”Cuatro personas, Wilmer, Mechas, mi papá y yo”. ¿Diga usted, cual era su labor exacta? Contestó:”Buscar pasajeros”. ¿Diga usted, si todas esas personas se dedicaron a lo mismo? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo ha visto laborar en el terminal al señor Geovanny? Contestó:”Como desde hace diez años”. ¿Diga usted, si recuerda a que hora salio el carro del señor Geovanny? Contestó:”Como a las siete, ese día llegó retardado”. ¿Diga usted, si llegó a observar los maleteros? Contestó:”Claro lo único que había era cuatro pimpinas de gasoil”. ¿Diga usted, cual es el tamaño de cada pimpina? Contestó:”Dieciocho litros”. ¿Diga usted, quien le echó el gasoil a la unidad? Contestó:”El señor Geovanny con el hermano”. ¿Diga usted, en que lugar del maletero venían esas pimpinas? Contestó:”En la parte de atrás”. ¿Diga usted, cuantos maleteros tiene la unidad? Contestó:”Uno solo, por la parte de atrás, por los lados se guardan las herramientas”. ¿Diga usted, si guarda equipajes? Contestó:”No, esa noche guardaron equipaje los mismos pasajeros, el señor Geovanny y mi papá”. ¿Diga usted, si recuerda si el equipaje llevaba ticket? Contestó:”No recuerdo”.

    La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si recuerda a que unidad de transporte estaba adscrita la buseta que llevaba esa noche el señor Geovanny? Contestó:”Expresos Barinas”. ¿Diga usted, en el tiempo que lleva conociendo al señor Geovanny siempre le ha trabajado a esa línea? Contestó:”No, el ha también a trabajado en Valencia”. ¿Diga usted, si la unidad de Valencia labora en el terminal de acá? Contestó:” Si se habilita, esto cuando hay mucha afluencia de pasajeros”. ¿Diga usted, si la unidad que manejó esa noche el señor Geovanny estaba habilitada? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, a que hora llegó la unidad del señor Geovanny al Terminal? Contestó:”Seis y media a siete”. ¿Diga usted, si se encargó de buscar los pasajeros? Contestó:”Si con otros compañeros”. ¿Diga usted, como buscaban esos pasajeros? Contestó:”Dentro del terminal”. ¿Diga usted, como vendían los pasajes? Contestó:”Por medio de un recibo, donde se le decía al pasajero por donde iba a viajar”. ¿Diga usted, si esa buseta ya había viajado? Contestó:”El día anterior”. ¿Diga usted, si el señor Geovanny venía solo o traía acompañante? Contestó:”Traía el ayudante”. ¿Diga usted, si esa persona iba acompañar al señor Geovanny? Contestó:”Ya no porque estaba haciendo la diligencia para la otra buseta”. ¿Diga usted, quien cargo las maletas? Contestó:”Los mismos pasajeros, el señor Geovanny y mi papá, para realizar el listín”. ¿Diga usted, quien hizo el listín? Contestó:”No recuerdo”. ¿Diga usted, si en el sitio donde se ubico cerca del maletero vio a personas que llevaran caja de cartón consigo? Contestó:”Cuando yo llegue a la punta del bus, habían unas cajas de cartón en el suelo, se le hizo fuerza hacia dentro y se metieron las cajas”. ¿Diga usted, si le hizo fuerza a esas cajas? Contestó:”A la tapa del maletero”. ¿Diga usted, si llegó a observar que personas llevaban esas cajas? Contestó:”Habian unos señores, pero no recuerdo”. ¿Diga usted, si observó cuando se guardaron esas cajas en el maletero? Contestó:”Los mismos pasajeros la guardaron, se les hizo fuerza para meterlas”. ¿Diga usted, en el momento que estaban las cajas ahí, donde estaba el señor Geovanny? Contestó:”No recuerdo”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento de los hechos que se le están señalando al señor Geovanny? Contestó:”Si por droga”. ¿Diga usted, si le dijeron donde iba esa droga? Contestó:”En cajas”. ¿Diga usted, si asociaron esas cajas con la que guardaron? Contestó:”Si, mi papá dijo esas seguro fueron las que se metieron de último y se les hizo fuera para cerrar el maletero”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene del testigo el cual manifiesta que cuando el acusado de autos llego al terminal venía vació y solo en el maletero venían las pimpinas de la gasolina las cuales eran para abastecer la unidad de transporte, que no habían ninguna caja en el maletero y que trabaja buscando pasajeros por el Terminal que los mismos pasajeros cargaron las maletas al maletero.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que el declarante manifiesta que la unidad de transporte venía vacía que solo traía las pimpinas de gasolina para abastecer la buseta y que además no sabe de quien son las cajas ya que los pasajeros cargaron las maletas en la buseta.

     J.A.S.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Listero del Terminal de Pasajeros de san Cristóbal, luego de ello expuso: “Lo que se es que e a él le consiguieron unas cajas en el vehículo que el conducía en el Terminal de Pasajeros adonde yo trabajo”

    La defensa preguntó ¿Diga usted, a que se dedicaba en esa época? Contestó: “Soy listero como desde hace 5 años, cargando pasajeros” ¿Diga usted, si conoce a Geovanny” contestó: “Si desde hace como 5 años” ¿Diga usted, en temporada alta cuanto tarda en cargarse una unidad de pasajeros? Contestó: “En temporada alta eso es rapidito ¿Diga usted, quienes estaban con usted ese dia? contestó: “Wilmer P.E. y mi papá, todos éramos listeros? ¿Diga usted, si recuerda las características de la buseta a la que le vendieron los pasajes ese dia? Contestó: “Era una Encava multicolor de 33 puestos que tiene el maletero en la parte de atrás? ¿Diga usted, si recuerda haber visto el maletero de ese autobús? Contestó: “Si recuerdo haberlo visto porque adentro cargaban unas pimpinas con gasoil? ¿Diga usted, si recuerda haber visto algo más en el maletero? Contestó: “No, no recuerdo haber visto otra cosa más” ¿Diga usted, si esa unidad tiene otro maletero? Contestó: “ tiene uno por un costado pero es el de la herramienta” ¿Diga usted, si es normal que en temporada se habiliten otras unidades que no sean del terminal? Contestó: “Si es común por la temporada alta” ¿Diga usted, si vio cuando fue cargado las maletas en el autobús? Contestó: “Si los propios pasajeros cargan sus maletas, en temporada va mucha gente y ayuda a cargar y a descargar” ¿Diga usted, si observó cuando se montaron las cajas en el maletero” contestó: “Si eso fue lo ultimo que se montó” ¿Diga usted, si esas cajas llevaban tiques de identificación” contestó: “ No” ¿Diga usted, si recibe comisión o ganancia por ese trabajo? Contestó: “Si nosotros mismos buscamos el cuadre de las unidades” ¿Diga usted, si el señor Geovanny tenia ayudante? Contestó: “Si”, ¿Diga usted, si vio a las personas propietarias de las cajas? Contestó: “No” ¿Diga usted, si vio al señor Geovanny cuando se cargaba el autobús? Contestó: “Si el estaba afuera”

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, la fecha de los hechos? Contestó: “Eso fue hace 5 años por la época del para petrolero” ¿Diga usted, a que hora llego al terminal ese dia? Contestó: “ a las 6:00 de la mañana, estuve allí todo el dia? ¿Diga usted, cual era su función en el terminal? Contestó: “Yo trabajaba con Busven” ¿Diga usted, en que consiste su trabajo? Contestó: “Uno busca los pasajeros y gana por comisión mi trabajo era buscar pasajeros” ¿Diga usted, si el carro del señor Geovanny es de Busven? Contestó: “No el de el era de Encava” ¿Diga usted, como si trabajaba con Busven como se dio cuenta lo que paso en la camioneta del señor Geovanny” contestó: “Uno busca pasajeros” ¿Diga usted, a que hora llegó el señor Geovanny? Contestó: “ No recuerdo, en la tarde” ¿Diga usted, si había problemas con el gasoil adonde lo traía el Autobús? Contestó: “Ese gasoil lo cargaba en pimpinas y se cargó en el Terminal con una manguera” ¿Diga usted, por donde entro Geovanny? Contestó: “El entro por la zona de descarga por la entrada del inos” ¿Diga usted, si traía pasajeros o venia vació? Contestó: “No me di cuenta” ¿Diga usted, si tenían ubicados pasajeros y adonde estaban? Contestó: “Encontramos 33 pasajeros y estaban dentro del Terminal” ¿Diga usted, si observo algún pasajero con cajas de cartón? Contestó: “ No” ¿Diga usted, si hubo listines para los pasajeros? Contestó: “Si” ¿Diga usted, quien ayudo a cargar los equipajes de los pasajeros? Contestó: “los pasajeros peleaban por meter sus maletas y les dijimos que se esperaran para sacar el gasoil, ahí adentro el maletero estaba vació” ¿Diga usted, si Geovanny y los pasajeros ayudaron a montar el equipaje? Contestó: “No estoy seguro yo estuve en el maletero cuando lo abrieron” ¿Diga usted, si recuerda quien guardo el equipaje? Contestó: “no recuerdo ahí llegan muchas personas a ayudar para ganarse algo” ¿Diga usted, si ayudo a montar algunas cajas? Contestó: “Si a lo ultimo parta ayudar a cerrar la puerta, eran dos cajas grandes como de huevos” ¿Diga usted, adonde quedaron las cajas? Contestó: “Ahí afuera en la puerta” ¿Diga usted, si recuerda si alguna persona estaba pendiente de lo que estaban haciendo? Contestó: “No recuerdo” ¿Diga usted, si recuerda adonde estaba el señor Geovanny cuando montaban esas cajas? Contestó: “No recuerdo” ¿Diga usted, si recuerda si a ese equipaje se le colocaron identificaciones”? contestó: “No” ¿Diga usted, si conoce al señor Geovanny? Contestó: “Si ellos son varios hermanos que trabajan con pasajeros” ¿Diga usted, de donde era la unidad del señor Geovanny? Es de expresos la candelaria que es de Valencia, eso la habilitan poro Transito” ¿Diga usted, quien le dijo al señor Geovanny que podía arrancar? Contestó: “Mi papa”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene del testigo el cual manifiesta que cuando el acusado de autos llego al terminal venía vació y solo en el maletero venían las pimpinas de la gasolina las cuales eran para abastecer la unidad de transporte, que no habían ninguna caja en el maletero y que trabaja buscando pasajeros por el Terminal que los mismos pasajeros cargaron las maletas al maletero y que al final ayudaron a montar unas cajas que era como de huevos.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que el declarante manifiesta que la unidad de transporte venía vacía que solo traía las pimpinas de gasolina para abastecer la buseta y que además no sabe de quien son las cajas ya que los pasajeros cargaron las maletas en la buseta, es por lo cual que le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    Por último se tiene la prueba documental recepcionada, siendo esta:

  11. - Dictamen Pericial Químico suscrito por E.J.S.C., funcionario adscrito al Laboratorio Central Batalla de Carabobo del Comando regional Nº 1 de la Guardia Nacional, practicado a la Droga incautada (folios 45 y 46), en donde se deja constancia de: “1.- Dos cajas de cartón , donde se puede leer entre otras cosas Favep, vasos plásticos las cuales fueron identificadas la primera con la letra “a” contentiva de veintinueve (29) envoltorios, de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en material plástico transparente y cinta adhesiva de color marrón, plástico transparente y papel de color beige, la segunda caja identificada con la letra “b” contentiva de veintisiete (27) envoltorios, de forma rectangular, tipo panelas, elaboradas en material plástico transparente y cinta adhesiva de color marrón, plástico transparente y papel de color beige, contentivos todos los envoltorios de material vegetal de color pardo verdoso, olor fuerte penetrante, aspecto homogéneo y se identificaron con los número 1 al 56 CONCLUSION: LAS MUESTRAS ANALIZADAS N° 1 AL 56 CORRESPONDEN A MARIHUANAN ENTREGANDOSE CON UN PESO NETO DE: 56 KILOS CON 095 GRAMOS”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra la existencia de la sustancia incautada en las cajas de cartón halladas en la unidad de transporte público.

  12. -Dictamen Pericial de Vehículo suscrito por R.B., funcionario adscrito al Laboratorio Central Batalla de Carabobo del Comando regional Nº 1 de la Guardia Nacional, practicado al Vehículo Tipo Minibús conducido por el acusado. (Folios 32 al 34), en donde se deja constancia de: “MARCA ENCAVA, MODELO E-NT610-AR, CALSE MINIBUS, TIPO COLECTIVO, AÑO 2001, USO TRANSPORTE PÚBLICO, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, SERIAL DE CHASIS 8XL6GC11D1E000946, IDENTIFICADO CON LAS PLACAS DE MATRICULA AS628X, SERIAL DE CHASIS Y SERIAL DE SEGURIDA SON AUTENTICOS”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra la existencia de la unidad de transporte público en donde fueron halladas las cajas de cartón.

    Ahora bien de las declaraciones del ciudadano P.E.B.T., y del ciudadano J.A.S.R., quienes son contestes en manifestar que el acusado de autos al llegar al Terminal y comenzar a montar a los pasajeros las maletas en dicho maletero de la unidad de transporte la misma contenía unas pimpinas con gasoil, que era para abastecer a la buseta, no habiendo dentro de ella más nada solo las pimpinas, aunado a esto manifiestan que los mismos pasajeros cargaron sus maletas al maletero del transporte público, si bien es cierto que dichas cajas las cuales contenían los envoltorios de la sustancia estupefacientes, se encontraban en la buseta que manejaba el acusado de autos también es cierto que dichas cajas no pertenecían a ningún pasajero como tampoco al chofer ya que con la declaración del funcionario J.E.V.S., el cual es conteste que dicha buseta iba full, que llevaba los puesto ocupados y que el chofer se estaciono al lugar donde le indicó que fue colaborador y que al informarle que las cajas que estaban en el maletero contenía droga el acusado quedo sorprendido y manifestó que lo dejaran llamar a sus familiares, quedando acreditado el hecho de: “El día 06 de Enero de 2003, siendo aproximadamente las 11:15 horas de la tarde, los funcionarios L.A.C. y J.E.V.S., adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 12 del comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Sector La Pedrera, municipio Libertador del Estado Táchira, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo La Pedrera, Estado Táchira, en funciones inherentes al servicio de seguridad vial, orden público, chequeo de documentación personal y documentación de vehículos, actividades contra el tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observaron el arribo al punto de control un vehículo provinente de la vía que conduce desde San Cristóbal - La Pedrera, con las siguientes características: Tipo microbús, Marca Encava, de color Fucsia con azul y blanco, año 2001, perteneciente a la empresa de Cooperativa La Candelaria, Estado Carabobo, placas AS-628X, Control 39, le indicaron al conductor ciudadano G.J.R., que se estacionara al lado izquierdo de la carretera procedieron a realizar el chequeo de los equipajes personales, no detectando ninguna irregularidad, pero dentro del porta equipaje o maletero, por el lado derecho del vehículo ya descrito, permanecían dos (02) cajas de cartón de color marrón con el emblema de una empresa denominada Favep, cubiertas con cinta adhesiva para embalar de color marrón, el cual no fue retirado por ninguna de las personas que viajaban en el vehículo, dichas cajas no poseían sus respectivos tickets de equipaje o remesa de encomienda, los funcionarios le preguntaron al conductor y él manifestó que no sabía de quien era las dos cajas, el vehículo fue revisado de forma minuciosa, pero no fue hallado nada, procedieron a solicitar la presencia de tres testigos de ley, para presenciar el contenido de las cajas siendo identificados como A.M.G., J.R.C., y R.A., procedieron a enumerar las cajas y al abrir la caja N° 1 en su interior observaron varias panelas forradas en cinta plástica transparente y cinta para embalar marrón, al abrir una de las panelas observaron que en su interior habían restos vegetales de olor fuerte y penetrante lo que se presume que sea droga de a denominada MARIHUANA procedieron al conteo y pesaje de las panelas, la cual arrojó una cantidad de 29 panelas, con un peso bruto aproximado de 30.200 Kilogramos, el mismo procedimiento se le practicó a la caja N° 2, arrojó una cantidad de 29 panelas, con un peso Bruto aproximado de 27.800 Kilogramos, para un total en peso Bruto en general de 5 Kilogramos a tal efecto procedieron a detenerlo previamente, siendo trasladado a la Dirección de Seguridad y Orden Público de San Cristóbal, Estado Táchira, respetándosele su integridad física y moral, siéndole leídos sus derechos constitucionales y legales”.

    En conclusión del resumen y análisis del acervo probatorio debatido en la audiencia se observa que no existen suficientes elementos que vinculen la autoría o responsabilidad penal del acusado pues sólo se demuestra la existencia de las cajas mas no se demuestra que el acusado de autos sea el dueño de la sustancia incautada en la unidad del Transporte Público.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Los hechos antes acreditados, no se encuadran o se subsumen en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.

    En efecto el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:

    El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de Tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley, será sancionado de diez a veinte años de prisión.

    En el caso que nos ocupa cabe destacar el verbo transportar, el cual según el diccionario de Derecho Usual de Cabanellas, significa:

    Llevar, conducir de un punto a otro. Encargarse de trasladar a otro lugar cosas ajenas mediante cierto precio, ya vayan destinadas al mismo cargador o personas distintas.

    Considera quien aquí decide que en el presente caso no se dan todas las circunstancias establecidas en la ley para encuadrar el hecho punible en el referido tipo penal, ya que quedo demostrado que el acusado G.J.R., conducía un vehículo tipo microbús, marca encava, modelo E-NT610-AR, clase minibús, tipo colectivo año 2001. uso Transporte Público, color blanco y multicolor, el cual transportaba unas cajas de cartón que resultó ser marihuana, lo cual se evidenció de la propia declaración de los funcionarios, sin bien es cierto dichas cajas estaban en el transporte público también es cierto que de las misma declaración del funcionario aprehensor en manifestar que el acusado quedo sorprendido de lo hallado en las cajas, y de la declaración del ciudadano Josué el cual manifiesta que en la unidad de transporte no había nada, que estaba vacío, debiendo en consecuencia considerarse inocente como autor del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio del Estado Venezolano, y absolverse por la comisión del mismo.

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA INOCENTE al ciudadano G.J.R., venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de mayo de 1.970, de profesión u oficio Listero, hijo de A.J.R. (f) y V.J.R. (v), titular de la cédula de identidad Nº V-10.150.392, residenciado en la carrera 1, con calle 2 Nº 2-36, Barri Pozo Azul, San Cristóbal, Estado Táchira Barrio Y SE ABSUELVE en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.

SEGUNDO

Se exonera al Ministerio Público del pago de costas procesales, por considerar que existían suficientes elementos para aperturar el presente procedimiento.

TERCERO

Se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad que hasta la fecha pesaba sobre el acusado.

DRA. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. F.J.C.

SECRETARIO DE SALA

CAUSA 2JU-774-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR