Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6137-05

AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO Y

APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

JUEZ: ABG. I.C.C.D.A.

FISCAL: ABG. F.M.T.O.

SECRETARIA: ABG. A.J.C.

IMPUTADO: O.A.A.P.

DEFENSORA: ABG. Y.M.

En la Audiencia de hoy, jueves tres (03) de Agosto de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6137-05, la AUDIENCIA ESPECIAL DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SOBRESEIMIENTO, con ocasión del acto conclusivo presentado por la abogada N.I.B.P., en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, a favor del imputado O.A.A.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.509.447, nacido el día 23-10-1975, hijo de O.A.A.P. (v) y R.E.P.d.A. (v), de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cordero, Barrio M.F.R., casa 3-13, teléfono 3962175. Presentes: La Juez Abogado I.C.C.d.A., la Secretaria Abogado A.J.C., la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado F.M.T.O., el ciudadano O.A.A.P. y su Defensora Abogada Y.M.. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Solicito se aplique a favor del ciudadano O.A.A.P., de medidas de seguridad de Interés Social de que habla el artículo 76 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien es considerado a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación, la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada Y.M., quien expuso: “Solicito el sobreseimiento de la presente causa y la aplicación de medidas de seguridad a favor de mi defendido en razón de que ha quedado demostrado que el mismo es consumidor, es todo”. Acto seguido, el imputado O.A.A.P., libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Yo ya no consumo, es todo”. Ante los planteamientos de las partes y la declaración de la imputada, la ciudadana Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se le impone al ciudadano O.A.A.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.509.447, nacido el día 23-10-1975, hijo de O.A.A.P. (v) y R.E.P.d.A. (v), de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cordero, Barrio M.F.R., casa 3-13, teléfono 3962175, la medida de seguridad establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano O.A.A.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.509.447, nacido el día 23-10-1975, hijo de O.A.A.P. (v) y R.E.P.d.A. (v), de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cordero, Barrio M.F.R., casa 3-13, teléfono 3962175, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman:

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO

ABG. F.M.T.O.

FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

O.A.A.P.

IMPUTADO

ABG. Y.M.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

CAUSA 4C-6137-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, jueves tres (03) de Agosto de 2006

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-6137-05

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado F.M.T.O..

• IMPUTADO: O.A.A.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.509.447, nacido el día 23-1 0-1975, hijo de O.A.A.P. (v) y R.E.P.d.A. (v), de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cordero, Barrio M.F.R., casa 3-13, teléfono 3962175.

• DEFENSOR: Abogado Y.M..

• DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

HECHO IMPUTADO

Conforme al acta policial de fecha 3 de enero de 2005, suscrita por el ciudadano J.S., adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, consta que siendo las cuatro y cincuenta horas de la tarde de esa fecha, se encontraba efectuando labores de patrullaje en compañía de la agente N.V., en el sector denominado Barrancas de esta ciudad, e interceptaron un vehículo taxi de color blanco, que al detenerse fue abordado por ellos, siendo informado por el conductor del mismo, que el ciudadano que se encontraba a su derecha, había escondido algo debajo del asiento, por lo que procedieron a realizar una inspección en el mismo, encontrando en el bolsillo del pantalón del mismo, un envoltorio elaborado con material plástico de color negro, que contenía en su interior otros dos envoltorios elaborados en material plástico color negro, amarrados en su extremo abierto con hilo de color verde, que contenía en su interior un polvo de color blanco con apariencia de estupefaciente, por lo que procedieron a su captura, siendo identificado como O.A.A.P., venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, en fecha 23/10/1975, con cédula de identidad No. V-11.509.447, de 29 años de edad, hijo de O.A. (v) y R.P. (v), incapacitado, domiciliado en el Barrio M.F.R. casa No. 3-13 Cordero Estado Táchira.

En fecha 25 de junio de 2005, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, ordenó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario y le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).

Así mismo, a la sustancia incautada le fue practicada la prueba de certeza N° 9700-134-LCT-160 en fecha 24 de junio de 2005, a la sustancia incautada, por el Laboratorio Criminalísticos Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se comprobó que el contenido de la muestra dió como resultado positivo para Clorhidrato de Cocaína.

En fecha 02 de Mayo de 2006, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó acto conclusivo de sobreseimiento y aplicación de medidas de seguridad a favor del ciudadano O.A.A.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.509.447, nacido el día 23-1 0-1975, hijo de O.A.A.P. (v) y R.E.P.d.A. (v), de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cordero, Barrio M.F.R., casa 3-13, teléfono 3962175, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 17 de Abril de 2006, la Doctora B.L.N.D., practicó Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-2806 al ciudadano O.A.A.P., el cual concluye que esta persona reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso regular de marihuana y cocaína de manera frecuente observándose mecanismo defensivos rígidos y primarios que le impiden ver la magnitud de su problemática adictiva, pese a esto conserva juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.

DE LA AUDIENCIA

  1. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Solicito se aplique a favor del ciudadano O.A.A.P., de medidas de seguridad de Interés Social de que habla el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien es considerado a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

  2. La Defensora Público Penal, Abogada Y.M., hace uso del derecho de palabra y expuso: “Solicito el sobreseimiento de la presente causa y la aplicación de medidas de seguridad a favor de mi defendido en razón de que ha quedado demostrado que el mismo es consumidor, es todo”.

  3. El imputado O.A.A.P., libre de juramento, apremio y coacción expuso: “Yo ya no consumo, es todo”.

Por otra parte, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que a los folios cincuenta y seis y cincuenta y siete, de la presente causa corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 17 de abril de 2006, practicado al ciudadano O.A.A.P., en el cual concluyó la Médico Psiquiatra B.L.N.D., que esta persona reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso regular de marihuana y cocaína de manera frecuente observándose mecanismo defensivos rígidos y primarios que le impiden ver la magnitud de su problemática adictiva, pese a esto conserva juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; en consecuencia demostrándose la condición de consumidor, es procedente en consecuencia la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano O.A.A.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.509.447, nacido el día 23-1 0-1975, hijo de O.A.A.P. (v) y R.E.P.d.A. (v), de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cordero, Barrio M.F.R., casa 3-13, teléfono 3962175, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Por último, considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 3° del Articulo 330 y numeral 2° del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano O.A.A.P., por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que de las diligencias de investigación, se evidencia que estamos en presencia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, especialmente de la declaración rendida por el imputado de autos, el mismo manifestó ser consumidor, aunado al examen Médico Legal Psiquiátrico, practicado al ciudadano O.A.A.P., se evidencia que el referido ciudadano reúne suficientes criterios de fármacodependencia. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

Se le impone al ciudadano O.A.A.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.509.447, nacido el día 23-10-1975, hijo de O.A.A.P. (v) y R.E.P.d.A. (v), de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cordero, Barrio M.F.R., casa 3-13, teléfono 3962175, la medida de seguridad establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO

Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano O.A.A.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.509.447, nacido el día 23-10-1975, hijo de O.A.A.P. (v) y R.E.P.d.A. (v), de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cordero, Barrio M.F.R., casa 3-13, teléfono 3962175, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

TERCERO

Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

CAUSA 4C-6137-05

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