Decisión nº PJ0332010000300 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2009-000002

ASUNTO : UK01-P-2009-000002

Visto el auto de Ejecución de Sentencia de fecha 11-05-2009, inserta al folio 124, relacionada con el penado J.C.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.936.650, residenciado en el Barrio Canaima Sur, bajando por la licorería Los Cañizales avenida Cedeño casa S/N Municipio San F.E.Y., quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2º del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, este tribunal a los fines de decidir observa:

El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Carabobo (Tocuyito), tiene un tercio de la pena cumplida es decir (4 AÑOS), sin embargo, se observa que en la presente causa NO están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que se ha extinguido mas de un tercio de la pena impuesta, el Pronostico sobre el comportamiento futuro de la penada, expedido por el equipo multidisciplinario NO ES FAVORABLE, concluyendo el referido equipo técnico que el penado no cuenta con características necesarias para egresar del ente carcelario, ya que en lugar de minimizar sus rasgos negativos han sido aumentados dentro del penal, por lo que el pronostico es DESFAVORABLE, por lo que el penado antes identificado no reune los requisitos mínimos para optar al beneficio de Régimen Abierto, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 164 al 166, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo.

DECISION

En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado J.C.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.936.650, residenciado en el Barrio Canaima Sur, bajando por la licorería Los Cañizales avenida Cedeño casa S/N Municipio San F.E.Y., de conformidad con el Artículo 500 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto el penado se encuentra recluido el Internado Judicial de Carabobo Tocuyito, de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 en concordancia con el numeral 3 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir copia certificda del presente auto al TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO CARABOBO, a quien le corresponde ejercer la VIGILANCIA PENITENCIARIA del penado J.C.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.936.650 .Remítase copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial del estado Yaracuy, al Director del Internado Judicial de Carabobo Tocuyito y notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del estado Yaracuy y a la Defensora Pública Tercera Penitenciaria. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA

ABG. ESMERALDA LÓPEZ ABG. ANA DANIELA SILVA

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