Decisión nº PJ0332010000299 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 20 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Esmeralda Leticia López Guzmán |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2002-000457
ASUNTO : UP01-P-2003-000085
Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante el cual condenó al ciudadano: L.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.518.773, residenciado en Calle 15, entre Avenidas 10 y 11, casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRESIDIO, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2ª del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado L.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.518.773, fue detenido en fecha 11 de Septiembre de 2002 hasta la presente fecha (20-07-2010), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lleva detenido SIETE (7) AÑOS Y DIEZ (10) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta DIECISEIS (16) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DÁS, finalizando su condena en fecha 12 de Septiembre del 2026.
Así mismo se notifica al penado que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (6 años) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (8 años) opta a partir del 11-09-2010, así mismo le corresponde L.C., al cumplir 2/3 partes de la pena (16 años) es decir a partir del día 11-09-2018; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (18 años) es decir a partir del día 11/09/2020, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que se encuentra vencido el tiempo necesario para optar a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que le realicen el informe Psico-social del penado L.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.518.773, ya que opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, oficiar a la Junta de Conducta del Internado Judicial de Yaracuy a los fines de que remita constancia de conducta del penado de auto y así mismo remitir al Director del Internado Judicial de esta Ciudad copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia. Remítase copia certificada del presente auto al penado, notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del estado Yaracuy y a la Defensora Pública Tercera Penitenciaria. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETRAIA
ABG. E.L.G.A.. A.D.S.