Decisión nº PJ0332010000299 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2002-000457

ASUNTO : UP01-P-2003-000085

Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante el cual condenó al ciudadano: L.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.518.773, residenciado en Calle 15, entre Avenidas 10 y 11, casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRESIDIO, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2ª del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos.

En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:

Consta en autos que el penado L.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.518.773, fue detenido en fecha 11 de Septiembre de 2002 hasta la presente fecha (20-07-2010), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lleva detenido SIETE (7) AÑOS Y DIEZ (10) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta DIECISEIS (16) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DÁS, finalizando su condena en fecha 12 de Septiembre del 2026.

Así mismo se notifica al penado que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (6 años) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (8 años) opta a partir del 11-09-2010, así mismo le corresponde L.C., al cumplir 2/3 partes de la pena (16 años) es decir a partir del día 11-09-2018; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (18 años) es decir a partir del día 11/09/2020, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de que se encuentra vencido el tiempo necesario para optar a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que le realicen el informe Psico-social del penado L.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.518.773, ya que opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, oficiar a la Junta de Conducta del Internado Judicial de Yaracuy a los fines de que remita constancia de conducta del penado de auto y así mismo remitir al Director del Internado Judicial de esta Ciudad copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia. Remítase copia certificada del presente auto al penado, notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del estado Yaracuy y a la Defensora Pública Tercera Penitenciaria. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETRAIA

ABG. E.L.G.A.. A.D.S.

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