Decisión nº PJ0332010000259 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoRedencion De Pena

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2002-000033

ASUNTO : UJ01-P-2002-000033

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA 10-06-2010, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado R.A.P. titulares de las cédulas de identidad N° 10.785.495, actualmente se encuentra disfrutando del Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola en (IBOA), quien fue condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido la primera vez el día 14/03/2002 hasta el día 21/12/2005 cuando le otorgaron medida cautelar sustitutiva de libertad y la segunda detención es el día 10/11/2006 hasta la presente fecha 09-06-2010. Observando igualmente que se le Redime la pena en fecha 07-12-2007 por un lapso de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de tiempo detenido con Redención de NUEVE (9) AÑOS, NUEVE(9) MESES Y OCHO (8) DÍAS (al día de hoy 18-06-2010), por otra parte corre inserto al folio 445 y 346 constancias de trabajo y estudio en la UBV y constancia de buena conducta, durante su permanencia en la Comandancia de la Polaca del Estado Yaracuy, donde se evidencia que laboró y estudio desde el 27-11-2007 hasta el 18-12-2008; lo que equivale a UN (1) AÑO Y VEINTIUN (21) DÍA, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en SEIS (6) MESES, DIEZ (10) DIAS, DOCE (12) HORAS; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado R.A.P. titulares de las cédulas de identidad N° 10.785.495, por el lapso de SEIS (6) MESES, DIEZ (10) DIAS, DOCE (12) HORAS; que sumados al tiempo de detención (NUEVE (9) AÑOS, NUEVE(9) MESES Y OCHO(8) DÍAS, al día de hoy 18-06-2010) da un total de DIEZ (10) AÑOS, TRES (3) MESES Y SIETE(7) DÍAS Y DOCE(12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS que vence en fecha 31-01-2015 a las 12:00 del medio día. Así mismo se evidencia que el 2/3 de la pena son (10 AÑOS), ya las tiene cumplidas, por lo que puede optar al beneficio de L.C., y al cumplir las 3/4 partes de la pena (11 años, 3 meses) puede optar al CONFINAMIENTO, que se vence el 25-06-2001 a las 12:00 del medio día. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad, al penado en el Destacamento de Trabajo Agrícola. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que le realice el Informe respectivo al mencionado Penado anexar copia certificada del presente auto. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. ESMERALADA L.G.

EL SECRETARIO

ABG. DANIELA SILVA

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