Decisión nº PJ0332010000346 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoBeneficio De Libertad Condicional

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000520

ASUNTO : UP01-P-2004-000520

Vistos los resultados del informe Técnico presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas estado Barinas, a favor del penado LE OTORGA EL BENEFICIO DE L.C.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.665.449, este Tribunal observa:

PRIMERO

Que el ciudadano Á.E.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.665.449, de 27 años de edad, de ocupación obrero, nacido en fecha 07/10/82, natural de Caracas, Distrito Capital, con residencia en la calle 12 con avenida La Patria, casa Nº 16-18, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. Consta al folio 187 auto de redención de la pena realizada al Penado antes, en el cual se señala que ha cumplido con las 2/3 partes de la pena (3 años y 6 meses) para optar al Beneficio de L.C..

SEGUNDO

Que a los folios 171 al 175 corre inserto el Informe Psico-Social practicado al penado, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, quien concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de L.C., consta al folio 186 constancia de buena conducta durante su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad, de igual forma trabajo como artesano según constancia que corre inserta al folio 185 de esta asunto, no presenta revocatoria de beneficios ni faltas durante el cumplimiento de la condena, razón por la cual cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , pues el penado, además tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia del Acta de Redención que corre inserta a los folio 187 al 188 de fecha 09-08-2010.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE L.C., al penado Á.E.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.665.449, de 27 años de edad, de ocupación obrero, nacido en fecha 07/10/82, natural de Caracas, Distrito Capital, con residencia en la calle 12 con avenida La Patria, casa Nº 16-18, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia ante el Delegado de Prueba. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa, ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, cada 30 días o las veces que la Delegado de Prueba lo considere.6) Culminar la Escolaridad. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 16-05-2012 a las 12:00 PM; de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado de Yaracuy, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad a los fines de que se le designe Delegado de Prueba al Penado antes identificado, así como Boleta de Excarcelación al Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a las partes Cúmplase.-

Abg. E.L.G.

Juez de Ejecución Nº 1

Abg. A.D.S.

Secretaria

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