Decisión nº PJ0332010000441 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000827

ASUNTO : UJ01-P-2010-000041

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensora Pública Tercera, a favor de la Penada T.J.O.D., venezolana, mayor de edad, residenciada en el Sector Villa Castillo, rancho de zinc, municipio Independencia del estado Yaracuy, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Distribución de una Cantidad Menor y Posesión de sustancias ilícitas, previsto y sancionados en los artículos 31, tercer aparte, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS; en perjuicio de la nación. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia que se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley los cuales son los siguientes :

Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

  1. -Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

  2. - Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

  3. - Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

  4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en término de certeza de la oferta y adecuación de las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Ahora bien corre inserto al folio 186 a los folios 191 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, que el Penado antes identificada no presenta acusación en su contra por otro delito una vez verificado el sistema juris 2000, no se le ha revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad al folio 197 se encuentra consignada oferta de trabajo verificada por la Unidad Técnica, verificada por la Unidad Técnica, cuenta con apoyo familiar y demuestra reflexión y autocrítica respecto a su comportamiento, Igualmente se refleja que la penada T.J.O.D., venezolana, mayor de edad, residenciada en el Sector Villa Castillo, rancho de zinc, municipio Independencia del estado Yaracuy, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Distribución de una Cantidad Menor y Posesión de sustancias ilícitas, previsto y sancionados en los artículos 31, tercer aparte, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS. Evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, y por ultimo consta en la causa oferta de trabajo, razón por la cual cumple los requisitos necesarios para ser beneficiada con lo solicitado.

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana T.J.O.D., venezolana, mayor de edad, residenciada en el Sector Villa Castillo, rancho de zinc, municipio Independencia del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de UN (1) AÑO, la cual vence el 26-10-2011, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones: 1ro: No ingerir bebidas alcohólica y ni consumir sustancia estupefaciente. 2do: Presentar constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba; 3ro: Evitar el contacto con personas de conducta dudosa; 4to: No portar armas de ninguna índole; 5to: No cambiar de domicilio y en caso de tener que hacerlo notificar a su delegado de prueba y las demás que considere el delegado de prueba. Se le advierte a la Penada antes identificada de no cumplir con la obligaciones impuesta se procederá inmediatamente a la Revocatoria del Beneficio otorgado. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy con la finalidad de designarle un delegado de pruebas. Anexar copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. E.L.G.A.. A.D.S.

Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria

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