Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2010-16820

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

El 19-11-2010, funcionarios adscritos al CICPC, dejan constancia que aprehendieron a unos ciudadanos ya que se les incauto los que resulto ser marihuana con un peso neto de 11,6 gramos, por lo que fueron puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.

Realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó a los ciudadanos QUERALES MATHEUS H.J., GONZALEZ VARGAS ANDRIO LUIS, GONZALEZ VARGAS Y.E. y IBARRA TORRES D.J., la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de la privativa de libertad.

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos pudieran corresponderse con el tipo penal de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por cuanto del acta policial se desprende que los imputados fueron aprehendidos por tener bajo su dominio una sustancia que resulto ser marihuana con u peso neto de 11,6 gramos.

Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo del COPP, y cumplir así el postulado indicado en el articulo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE QUERALES MATHEUS H.J., GONZALEZ VARGAS ANDRIO LUIS, GONZALEZ VARGAS Y.E. y IBARRA TORRES D.J., por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art 256 ordinales 3, y 9, del COPP, consistentes en presentación cada 30 días ante esta sede judicial, y el deber de inscribirse en una misión educativa, para culminar la educación primaria, cuya constancia deben presentar ante el Tribunal; y cumplir así el postulado indicado en el articulo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Téngase a las partes por notificadas.

Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL NRO 1. (S)

B.P. SOLARES

SECRETARIO(A)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR