Decisión nº PJ0332010000381 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoRedención De La Pena

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002717

ASUNTO : UP01-P-2007-002717

Recibida ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado D.A.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.844.912, fue condenado por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Ahora bien; consta en autos que el penado D.A.O.O. fue detenido en fecha 23/08/2007 hasta la presente fecha (24-08-2010), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA, SUMADOS a una Redención de 9 meses y 14 días de fecha 12-06-2009 da un total de pena cumplida de TRES(3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE(15) DÍAS. Así mismo se evidencia las constancias de trabajo anexas en el Acta de Redención, el penado D.A.O.O., trabajo como artesano en la Penitenciaria General de Venezuela según constancia corre inserta al folio 35 en el lapso de 15-04-2009 al 15-05-2009, LUEGO desde el 01-11-2009 hasta el 01-07-2010 da origen a una redención de la pena de DIEZ (10) MESES Y DOS(2) DÍAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de CINCO (5) MESES Y UN (1) DIA, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado, igualmente corre inserta al folio 36 constancia de buena conducta.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado D.A.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.844.912, por un lapso de CINCO (5) MESES Y UN (1) DIA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de TRES(3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE(15) DÍAS, da un total de tiempo detenido de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECISEIS(16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS, pena que extingue en fecha 18 de Junio del 2016. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años y 6 meses) extinguido, REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años y 4 meses) EXTINGUDO, L.C., al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años y 8 meses) es decir a partir del día 18/02/2013; y CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años y 6 meses) es decir a partir del día 18/12/2013. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a DOS de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como es el Beneficio de Destacamento de Trabajo Y Régimen Abierto es por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guárico a los fines de que le realicen el informe Psicosocial al penado antes identificado (recluido en la Penitenciaria General de Venezuela), oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de que remitan certificación de antecedentes penales del penado D.A.O.O., titular de la cedula de identidad N° 13.844.912 ( remitir copia certificada de la sentencia condenatoria) y con respecto a la constancia de conducta ya cursan en el presente dossier. Visto que el penado se encuentra en la Jurisdicción del Estado Guárico éste tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 en concordancia con el numeral 3 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: EXHORTAR A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO GUARICO, a fin ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA del penado D.A.O.O., titular de la cedula de identidad N° 13.844.912, y en consecuencia se ordena remitir Copia Certificada de la sentencia condenatoria, del auto de Ejecución de Sentencia y del presente auto. Así mismo se acuerda remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, al Director de la Penitenciaria General de Venezuela y notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penitenciaria. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. E.L.G.

SECRETARIA

ABG. ANA DANIELA SILVA

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